El Romeral de Alhaurin

domingo, 31 de enero de 2021

ACTUALIZACION BIBLIOGRAFIA DE ALHAURIN DE LA TORRE

MESTANZA GARCIA, JUAN. Gastronomía y Naturaleza. Ed. Asociación Gastronómica El Blasón del Biberón.

MESTANZA GARCIA, JUAN. Mestanza. Un apellido, un linaje, una historia. Ed. Círculo Rojo.

MESTANZA GARCIA, JUAN. Los García Bravos del Valle de Abdalajis. Ed. Círculo Rojo.

sábado, 30 de enero de 2021

Cartama, 30 de Enero de 1752




Cartama, 30 de Enero de 1752. Hace su testamento don Antonio Trebani, a los pocos días del fallecimiento de su esposa, doña Agustina Baquer; por el cual lega todas sus propiedades a sus ochos hijos: Eugenio, Manuel, Melchor, José, Antonio, Antonia, Juan y Rosalía Trebani Baquer; de los cuales los dos últimos renunciaron a sus derechos de sucesión por ser religiosos, el resto falleció sin hijos, a excepción de Antonia que había contraído matrimonio con don Antonio Mantilla y Monsalve, que sí los había tenido.
Entre las propiedades de este matrimonio se encontraban; una huerta en La Mata, de 36 fanegas de tierra, parte de regadío y parte de secano; el cortijo de San Isidro, en la vega de Málaga, el Lagar del Saltillo, en los Montes y otras fincas repartidas entre Totalán y Cártama.
El último miembro de esta familia de que tenemos noticias tuviese propiedades en Cártama aun en 1780 es don Vicente Baquer, el cual las perdería debido a las deudas contraídas con la familia Salcedo.




viernes, 29 de enero de 2021

HAZLO, DILO Y RECUERDALO

HAZLO, DILO Y RECUERDALO

No existe un evento o presentación institucional, especialmente extramuros, que no comience hablando de nuestros orígenes de los que nos sentimos legítimamente orgullosos y nos gusta manifestarlo en público, al igual que cualquier empresa habla de su antigüedad en el mercado. Pero al final, este detalle simplemente queda en eso, en una cita introductoria, que sirve para llegar al momento actual, olvidando lo cotidiano.

He tenido la oportunidad de examinar las antiguas hojas de servicios. Es apasionante sumergirse en ellas, es una sensación que se acrecienta, naturalmente, sobre todo si ha pertenecido a un ser próximo: padre, abuelo o tío. Esto me sucedió cuando me proporcionaron las de mis ancestros (también miembros de la Institución): poderlas tocar, sentir el tacto del papel viejo, ver su color. Me hizo sentir y vivir las vicisitudes que se podían leer en ellas. Y todas con el mismo denominador común, el servicio y su tarea común: ayuda, intermediación, asistencia, consuelo, acompañamiento, defensa del débil, confianza, entrega más allá del tiempo propio y en muchos casos, del de la familia.

Dependiendo de cada hoja, la sensación fue distinta: el tacto del papel, el color de la tinta, la expresión de la literalidad de las expresiones y su caligrafía ¡Y hasta su olor!

Luego, su contenido me siguió sorprendiendo: la generosa cantidad de copias del mismo documento; que simplemente ha sido elevado a los diferentes escalones jerárquicos con el afán de recoger toda la vida profesional (y a veces personal) de su propietario, conformando así su orteguiano circunstancial, su ser natural y su ser administrativo.

Cuando la realidad biológica te ha mostrado suficiente perspectiva de tu proyecto vital, personal y profesional, se siente la necesidad de averiguar cómo esa faceta profesional ha contribuido a tu vida, a su desarrollo y a su disfrute. Una razón que te permite seguir teniendo ese sello de amor al servicio y de los motivos quisiste pertenecer a la Institución.

Para quien ha conocido a última hora los Recursos Humanos, entendido como unidad administrativa, con sus detalladas normas de baremar, y no como realidad humana, a las que no había prestado la suficiente atención para utilización personal y legítima, he descubierto la realidad de cómo la Institución valora, ordena y escalafona, según criterios y regulaciones discrecionales humanas, que se adaptan a las situaciones y a los tiempos. Pero la falta a veces de valoraciones cualitativas objetivas hace ver la falta de reconocimiento.

Los historiales profesionales con sus destinos, sus cursos, sus medallas, sus vicisitudes, sus logros… tienen como premio una carrera profesional públicamente reconocida, y que administrativa aparece en una publicación oficial. Esto supone que de todos nosotros, y dentro de la Institución, se tenga un cierto conocimiento, y un cierto grado de reconocimiento.

A nivel íntimo, cada uno disfruta y valora las capacidades y logros personales conseguidos y de los que realmente siente una legítima satisfacción. Pero esta realidad interior, que solo uno conoce y estima, muchas veces no se puede plasmar en un currículo que sigue una normativa establecida. Existen otros aspectos no tangibles que no contabilizan en los reconocimientos oficialmente establecidos, pero que trascienden y permanecen fuera de esa realidad, constreñida solo a lo oficial.

¿Cuántas de esas realidades han supuesto una mejora o un crecimiento de la Institución que no quedan reconocidas por ella y que en cambio, en algunos casos, sí son reconocidos fuera de ella? Esto es lo que he descubierto últimamente, cuando he comprendido lo que significa un currículo y una realidad a la que antes no prestaba la suficiente atención.

C. José Duque Quicios


miércoles, 27 de enero de 2021

Cartama, 27 de Enero de 1935



Cartama, 27 de Enero de 1935. Tras visitar el pantano de El Chorro y otras obras importantes, el entonces Ministro de Obras Públicas, don José María Cid Ruiz-Zorrilla, se dirigió a Cártama, para inaugurar el Centro Agrario de esta localidad, donde pronunció un brillante discurso.
En Cártama, a las cinco y media de la tarde llegada del Sr. Ministro de Obras públicas, Sr. Cid, que es esperado por una numerosa comisión, entre ellos:  

Francisco Roldán Salcedo,
Miguel Roldán Salcedo, Rodrigo Roldán Salcedo, Fernando Faura Gómez, Francisco del Pino Espinosa, farmacéutico; José Sáenz de Tejada, médico; Manuel Faura Gómez,  José Maldonado, Juan Salazar Martín, Francisco Romero, maestro nacional; Fernando Alarcón,
Fermín Alarcón, José Prieto Negrete, Juan Mora, y otros.
Comisión del Centro Agrario: Francisco Roldan, Juez Municipal; Francisco del, maestro nacional; José Vargas Roldan, Juan Vargas Roldan, Manuel Pérez López,  Agustín García,  Miguel Díaz Calero, José Vargas Guevara, don José Salazar López, Francisco Sánchez Guevara, Miguel Faura Barrionuevo, Salvador Pérez, Francisco Luna, Diego Benítez,  uan Merino, Antonio Jiménez, José Orejuela, Francisco García, otros muchos.
Del Ayuntamiento: Antonio Vargas Franco, alcalde;  Guillermo Álvarez Prolongo, secretario; Concejales: Francisco Rodríguez, de la CEDA; José Berlanga Espinosa, presidente de la CEDA; José Benítez Díaz, Juan Gámez Salazar y otros.
De la Guardia Civil: Luis Membrives, comandante de puesto;

Francisco Rubio, en representación de la Junta directiva del partido agrario de Cártama, saluda al ministro, agradeciéndole la atención y el honor que les ha dispensado, concurriendo a este acto de inauguración del local del partido; agradecimiento que hace extensivo a las dignísimas autoridades y demás personalidades que le acompañan.
El Sr. Rubio da lectura a un escrito en el que el partido agrario solicita del ministro la pronta traída de aguas; la construcción de un grupo escolar, ya solicitado del ministerio de Instrucción pública y que llevará el nombre de González Marín, y la construcción de un camino que establezca la comunicación entre este pueblo y la ermita de la Virgen de los Remedios, patrona de Cártama.

El ministro agradece la salutación que el Sr. Rubio le hace, añadiendo que le es siempre muy grato concurrir a estos actos, mucho más como al de ahora, que pertenece por completo a un partido en el que él milita.
Respecto a las peticiones que le hace, las del grupo escolar procurara recomendarlo con interés a su compañero el ministro del ramo y respecto a las que competen a su ministerio, mediante los asesoramientos técnicos, él hará por dejar satisfechas las aspiraciones de los agrarios de Cártama.
El Sr. Hinojosa Lasarte, en elocuentes frases, dirige un saludo a todos los concurrentes, exhortando a los amigos de Cártama, continúen su labor, que de ella tiene que depender la defensa de los agricultores españoles.
Agradece en nombre del partido agrario, el recibimiento y las atenciones que Cártama ha dispensado a nuestro ilustre visitante el ministro de Obras públicas don José María Cid.
Al terminar los discursos, el ministro y sus acompañantes son obsequiados con un espléndido lunch.
Los directivos del partido agrario señores Roldán (don José), Rubio, Berlanga, García Marqués y otros, atendieron con la mayor galantería a todas las personas invitadas.
Acto seguido, la caravana de automóviles que acompaña al ministro se pone en marcha camino de la capital.

viernes, 22 de enero de 2021

Cartama, 22 de Enero de 1921



Cartama, 22 de Enero de 1921. Juan Serrano Naranjo, vecino de Alhaurín el Grande, compra en esta fecha al vecino de Cártama, José González García, un terreno de una fanega de tierra en la que se incluye una era, segregada de otra finca de diecinueve fanegas del cortijo llamado Santa Teresa, en el partido del Cerro del Atajo.

jueves, 21 de enero de 2021

Cártama, 19 de abril de 1877.




Cártama, 19 de abril de 1877. En una casa de la Plaza del Valle, nace el niño Antonio Granado Bravo, hijo de Antonio Granado Chamizo y de Francisca Bravo Romero.
Fue alistado por su quinta el 15 de septiembre de 1896, encontrándose aún soltero y trabajando en el campo. Se le destinó a la isla de Cuba, donde llegó el 12 de diciembre de aquel año, quedando adscrito a la 5ª Compañía de I Batallón del Regimiento de Infantería Valencia nº 23, aunque a los diez días el paludismo le llevó al Hospital Militar Colón hasta el 25 de enero del año siguiente. El 11 de agosto vuelve a regresar, ahora en el Hospital Militar de Pinar del Río, con fiebre amarilla junto con disentería, eczemas y anemia, hasta el 6 de octubre, en que es enviado al Hospital de La Habana para un reconocimiento y ser posteriormente repatriado.

Cartama, 21 de Enero de 1521



Cartama, 21 de Enero de 1521. Por carta se tiene noticia en la Corte de haber fallecido de dolor de costado, María de Cártama; moza de Cámara de la Reyna Doña Juana La Loca, la cual sintió mucho su falta y tardó tiempo en cubrir su lugar. Para esta señora se solicitaron mercedes por sus muchos servicios, entendemos que para sus herederos, sin que tengamos noticias de si le fueron concedidos estos.

lunes, 18 de enero de 2021

Cartama, 18 de Enero de 1902



Cartama, 18 de Enero de 1902. Compra don José Miranda Campaña, vecino de Málaga; una suerte de siete fanegas de tierra de secano situadas en el Cerro Redondo del partido de Las Viñas, con olivos, almendros, higueras y chumbas; que linda por Levante con tierras de José Díaz Rodríguez, por Poniente con las de José Cerón Barrientos, por el Norte con las de José Marín Faura y por el Sur con las de Manuel Díaz Roldán.
Adquirió estas tierras por contrato verbal, la mitad de Francisco Arroyo Martínez y la otra mitad a Isabel Arroyo Martínez.

viernes, 15 de enero de 2021

Cartama, 15 de Enero de 1907



Cartama, 15 de Enero de 1907. Doña Rosa Raggio Alarcón hereda en Cártama, de su madre doña Soledad Alarcón Herrera, fallecida el año anterior; una casa en la actual calle González Marín número 37; y dos casas más en la calle del Viento número 19, segregación de la de su abuelo don José Alarcón Luján.

jueves, 14 de enero de 2021

Cartama, 14 de Enero de 1913



Cartama, 14 de Enero de 1913. Don Miguel Zambrana Godoy compra a doña Dolores Salgado Faura, la casa que había heredado de su padre don José Salgado García, en la calle de la Veracruz número 52, que en una superficie de 108 metros cuadrados tenía dos plantas y un patio.
Don Miguel Zambrana había nacido en 1870, carpintero de profesión, casado con doña Josefa Blanco Caballero, nacida en 1873, ambos naturales de Málaga; se trasladan a Cártama entre 1903 y 1908, junto a sus hijos Miguel y Josefa y aquí nacería su tercera hija, Matilde.
Josefa casaría en Cártama con Francisco Ocaña Quevedo; dando lugar a la familia Ocaña Zambrana.

martes, 12 de enero de 2021

ENTREVISTA ALBERTO CAMPO BAEZA. ARQUITECTO



Núm. 1681 12-18 DE ENERO DE 2020

ALBERTO CAMPO BAEZA. arquitecto y Medalla de Oro de la Arquitectura 2019.

VIRGINIA DRAKE y JAVIER OCAÑA.

Nací en Valladolid hace 73 años. Soy arquitecto y me acaban de conceder la Medalla de Oro de la Arquitectura, más por pura generosidad del jurado que por méritos propios.

Su abuelo era arquitecto y su padre, cirujano militar.
Sí y, a mis dos años, a mi padre lo destinaron a Cádiz. Por eso, me siento gaditano: allí viví mi niñez y fuimos muy felices.

Parece un arquitecto muy atípico.
Mis hermanas dicen que soy muy raro (ríe). Creo que soy sencillo, lógico y  con sentido común. Vivo sin móvil, sin coche, abro el ordenador cada dos días… Me lo puedo permitir, claro. Es espantoso ver a la gente en el metro y por la calle mirando el móvil.

Sus casas son muy blancas, con grandes ventanales y minimalistas.
Blancas y luminosas, sí, pero no minimalistas. Eso es soso y aburrido.

Y la mayoría de las casas no le gustan.
Son horrorosas por el miedo al vacío y porque se acumulan porquerías. Pero no estoy en contra de ello, tu casa debe ser un lugar donde seas feliz.

¿Ha rechazado a clientes?
No lo recuerdo ahora, pero sí me desaparecen muchos: vienen, encargan y no vuelven (ríe).

A sus 70 ha hecho dentro y fuera de España 37 casas. ¿Es lento o algo vago?
Shakespeare, a lo largo de su vida, escribió 37 obras (risas). De vago, nada: he trabajado como una mula.
En más de 30 años ha sido catedrático de Proyectos en la Escuela de Arquitectura de Madrid y profesor en más de diez universidades extranjeras.
Sí, no estoy a favor de los arquitectos que solo se dedican a dar clase. Creo que hay que practicar, hacer.

¿Su prestigio nacional e internacional está en consonancia con su nivel de vida?
Vivo bien, pero no me interesa ser rico. Soy un privilegiado, vivo como quiero, hago lo que me gusta, tengo buena salud y una gran memoria.

¿Cómo es la casa donde vive?
¿Mi zulo? Son 24 metros cuadrados, con estanterías en cada pared y un perchero, como los de las tiendas, fuera del armario, donde cuelgo mi poca ropa y la que no me cabe dentro.

¿Y su cama?
Es escamoteable. Por la mañana se recoge hacia arriba. Y tengo una mesa grande blanca, repleta de libros y dibujos. No necesito más.

Soltero y sin hijos, claro.
Bueno, cinco novias he tenido.

Aboga por la socialización del suelo.
Por sentido común. El precio de los pisos resulta de la especulación del suelo de corruptos y sinvergüenzas. Hacer una casa no es caro. Si se socializa el suelo, los corruptos se irían a esos países donde ponen el dinero y las cuentas.

Al llegar al estudio. Desayuno un café sin leche, con sacarina, y galletas, de las que tienen dibujos infantiles. Y, cuando las monjas me regalan dulces, alguno cae.

lunes, 11 de enero de 2021

CAPITULO XXIII SERVICIO EN EL INTERIOR

 Art. 268.  Para que una plantación de tabaco sea legítima es indispensable que su concesionario posea una autorización previa concedida mediante la correspondiente licencia anual, debiendo circular el tabaco recolectado, tanto si se destina a las fábricas de la Compañía como a la exportación, con una guía autorizada por el Director o Jefe de cultivos. (Artículo 3º, 29 y 72 del Reglamento para el cultivo del tabaco).

Art. 269. Cuando descubriesen plantaciones clandestinas de tabaco procederán a su arranque, levantando un acta de aprehensión en la que harán constar el nombre si se supiere, de los cultivadores y el del propietario de los terrenos en que se hallen las plantas, las que, una vez arrancadas serán destruidas, separando una muestra de las halladas en cada finca, que con el acta de aprehensión en la que se hará constar con el detalle necesario la operación realizada, se enviarán a la Delegación de Hacienda. (Artículo 80 del Convenio entre la Compañía Arrendataria y el Estado).

sábado, 9 de enero de 2021

ASOCIACIÓN MUTUA BENÉFICA DE LA ARMADA


REAL DECRETO 2/1999, de 8 de enero, de adaptación de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (BOE núm. 8, 9 de enero de 1999).

La Asociación Mutua Benéfica de la Armada (AMBAR) fue creada por Decreto-ley de 24 de junio de 1949, como organismo de auxilio y previsión, comprendido en los preceptos de la Ley de 6 de diciembre de 1941, bajo el patronato del entonces Ministerio de Marina. Su actual Reglamento fue aprobado por Decreto 4307/1964, de 24 de diciembre, posteriormente modificado parcialmente por el Decreto 2238/1967, de 22 de julio, que dio nueva redacción al artículo 39; el Decreto 2194/1967, de 19 de agosto, que modificó el concepto de sueldo regulador que fijaba el artículo 20 del Decreto de 1964; redacción a los artículo 7, 13, 14 y 30, y el Real Decreto 169/1985, de 6 de febrero, que modificó los artículo 6 y 7. Su régimen jurídico es el aprobado por la Ley 40/1971, de 15 de noviembre.

La promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, hace necesaria la adaptación de la Mutualidad al ordenamiento jurídico que configura el nuevo régimen regulador de las mutualidades de previsión social, en los plazos previstos para ello en la disposición transitoria quinta de la mencionada Ley.

En todo caso, es preciso considerar la existencia de un período transitorio (el que media entre la publicación del presente Real Decreto y la constitución de la nueva entidad privada de previsión social sí así se acordare por la Asamblea General de Mutualistas), en el que serán necesarios adoptar las medidas apropiadas a fin de que resulten compatibles la viabilidad de la propia Mutualidad, de una parte, y la salvaguardia de los derechos de los actuales mutualistas de otra, debiendo como las oportunas garantías financieras del artículo 67 de la Ley citada.

El cambio al sistema de capitalización, en que debe transformarse el de reparto seguido hasta ahora para la financiación de la Mutualidad, exige efectuar una imputación a sus asociados y beneficiarios del patrimonio acumulado, siguiéndose criterios de equidad y solidaridad, con independencia del sexo, estado civil del mutualista y de la edad del cónyuge, dado que estos aspectos no se tuvieron en cuenta al fijarse el importe de las cuotas.

Por último, es preciso destacar que se atribuye a la Asamblea General de Mutualistas, la cual se constituirá democráticamente, la adopción de la decisión sobre el futuro de la entidad, sea para transformarse en una Mutualidad Privada de Previsión Social, sea para su disolución y liquidación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1999,

DISPONGO:
Artículo 1.
La Asociación Mutua Benéfica de la Armada se adecuará a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dentro del plazo de cinco años establecido en su disposición transitoria quinta.3. No obstante, la Asamblea General, que se convocará en la forma fijada en el artículo 3 de este Real Decreto, podrá optar por dicha adaptación o, en su caso, por la disolución de la Asociación.

Artículo 2.
1.A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la incorporación de nuevos mutualistas, de los previstos en el artículo 6 de su Reglamento, a la Asociación Mutua Benéfica de la Armada será voluntaria y requerirá una declaración individual del solicitante.
2.Desde la misma fecha y hasta la celebración de la Asamblea General, los actuales mutualistas podrán solicitar la baja en la Asociación, con pérdida de todos sus derechos y sin devolución de cuotas.

Artículo 3.
1.A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, se iniciará un período de adaptación que culminará, bien cuando quede constituida la nueva entidad privada de Previsión Social, acorde con el artículo 6 de la Ley 30/1995, bien cuando se dicte la Orden ministerial de disolución de la Asociación, prevista en el artículo 6 del presente Real Decreto. En ambos casos quedará derogado el vigente Reglamento regulador de la Asociación Mutuo Benéfica de la Armada.
2.En el término de tres meses, desde dicha fecha, por el Consejo de Gobierno se convocará y constituirá, con representación de todos los mutualistas, la Asamblea General de Mutualistas, con el fin de proceder al estudio, debate y votación del futuro de la entidad, que se concretará en su transformación en una entidad privada de Previsión Social o en su disolución y liquidación según prescribe el artículo 6 del presente Real Decreto.

Artículo 4.
Durante el período de adaptación al que se refiere el artículo 3 y hasta la celebración de la Asamblea General, el régimen de cuotas y prestaciones por la que se regirá la Asociación será el siguiente:
a)La cuota mensual que deberán satisfacer los mutualistas será del 3 por 100 del sueldo regulador. Los meses de junio y diciembre se abonará cuota doble.
b)El porcentaje a aplicar a los sueldos reguladores para determinar las pensiones mensuales de retiro, jubilación y segunda reserva, será del 10 por 100; para las pensiones de viudedad, orfandad y otras, será del 9 por 100. Las pensiones, en ningún caso, serán inferiores a 2.000 pesetas.
c)La determinación del auxilio por fallecimiento se obtendrá del resultado de multiplicar por tres el sueldo regulador. La cuantía mínima del auxilio por fallecimiento se establece en 150.000 pesetas.

Artículo 5.
1.El último día del mes en el que se celebre la Asamblea General se efectuará una imputación individualizada del patrimonio con que cuente la Asociación, entre todos los mutualistas y beneficiarios existentes en ese momento, con excepción de aquellos que sean dados de baja con efectos de una fecha anterior. La cantidad que corresponderá a cada mutualista o beneficiario será proporcional al valor actual actuarial, al interés del 6 por 100 de sus prestaciones futuras.
2.Las prestaciones a considerar serán las pensiones causadas y el auxilio por fallecimiento, así como las pensiones que puedan causarse por retiro, jubilación, segunda reserva o viudedad.
Los porcentajes del sueldo regulador para el cálculo de las prestaciones citadas serán del 10 por 100 para las pensiones y del 60 por 100 multiplicados por 12 para el auxilio por fallecimiento.
3.El cálculo de los valores actuales se realizará de forma que a los asociados de la misma edad y con el mismo sueldo regulador correspondan cantidades idénticas sin que se produzcan diferencias por razón de sexo, estado civil o de la edad del cónyuge del asociado.
4.El sueldo regulador utilizado será el que corresponde a cada mutualista o beneficiario en la fecha de la imputación, tomándose como mínimo el de 20.000 pesetas para aquellos a quienes correspondiese uno menor.

Artículo 6.
1.Si la Asamblea General no estimase conveniente la continuación y adaptación de la entidad, sino que decidiera la disolución de la Mutualidad, se decretará tal disolución por Orden ministerial a propuesta del Consejo de Gobierno de la Asociación, imputándose el capital existente a los socios y beneficiarios en la forma prevista en el artículo anterior.
2.A partir del momento en que se lleve a cabo la imputación individualizada del patrimonio de acuerdo con lo previsto en el artículo precedente, no se procederá a abono de cuotas ni se satisfarán prestaciones.
3.La citada Orden ministerial de disolución determinará las atribuciones de la comisión liquidadora que se nombrará en tal caso, y el orden de prelación de los pagos.

Artículo 7.
A partir del mes siguiente de aquel en que se celebre la Asamblea General, de resolverse la transformación de la entidad, el régimen de cuotas y prestaciones a seguir hasta la finalización del período de adaptación será el siguiente:
a)Las cuotas mensuales que deberán satisfacer los mutualistas activos serán las establecidas en el artículo 4 de este Real Decreto, con la excepción de que en los meses de junio y diciembre, no se abonará cuota doble. Los mutualistas retirados, jubilados o en segunda reserva, por haber alcanzado la edad de retiro, jubilación o por inutilidad física, no abonarán cuotas.
b)Las pensiones de retiro, jubilación, segunda reserva, viudedad y otras previstas en el actual Reglamento serán las rentas vitalicias no transmisibles que se deduzcan de la imputación establecida en el artículo 5 de este Real Decreto. Su cálculo se efectuará con arreglo a bases técnicas actuariales acordes con la normativa vigente. Tales pensiones no serán transmisibles. No se causarán prestaciones de auxilio especial, por haberse ya incluido en el cálculo de la imputación establecida en el artículo 5 que precede.
c)Las pensiones mensuales que corresponden a los mutualistas activos que pasen al retiro o jubilación o las que causen a favor de los familiares previstos en el actual Reglamento serán las establecidas en el párrafo anterior, incrementándose el valor de la imputación en el importe de las cuotas abonadas y rendimientos netos obtenidos.

Artículo 8.
1. A partir de la celebración de la Asamblea General de resolverse la transformación de la entidad, aquellos mutualistas y beneficiarios que tengan o adquieran derecho a la pensión establecida en el artículo anterior, podrán solicitar un pago único, como rescate de tales prestaciones, cuyo importe coincidirá con el de la imputación que le hubiese correspondido, siempre que lo soliciten en el plazo de tres meses desde el acuerdo de transformación, el importe del pago único establecido se incrementará en el de las cuotas abonadas e intereses netos generados a partir de la fecha siguiente a la establecida en el artículo 5 de este Real Decreto.
2.En el mismo supuesto anterior, los mutualistas activos que lo deseen podrán solicitar la baja en la Asociación sin que por ello pierdan el derecho a la imputación que les haya correspondido, con los incrementos por cuotas e intereses netos mencionados.
3.Si el mutualista o beneficiario que solicitase tal rescate falleciese con anterioridad a su percepción, las cantidades que pudieran corresponderle serán abonadas a quien haya designado previamente, o a sus herederos legales.

Artículo 9.
De acordarse la transformación de la entidad, se convocará otra Asamblea General, limitada a aquellos mutualistas que hayan optado por continuar perteneciendo a la Mutualidad con el fin de debatir y aprobar, en su caso, el proyecto de Estatutos por los que habrá que regirse.

Disposición derogatoria única.
1.A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados los artículos 2, 6, 7, 13, 15, 18, 20, 28, 29 y 30 del Reglamento aprobado por Decreto 4307/1964, de 24 de diciembre, y modificado por los Decretos 2194/1967, de 19 de agosto; 2238/1967, de 22 de junio; 2305/1970, de 24 de julio, y Reales Decretos 1966/1980, de 26 de septiembre, y 169/1985, de 6 de febrero, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el mismo.
2.No obstante, el vigente Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada continuará en vigor en lo derogado expresamente en el párrafo anterior, produciéndose su derogación conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar mediante Orden cuantas normas complementarias se precisen para el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.
Se facultad al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno de la Asociación Mutua Benéfica, para dictar las instrucciones precisas para la constitución de la Asamblea General de Mutualistas a que se refiere el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 8 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH

viernes, 8 de enero de 2021

Cartama, 8 de Enero de 1917



Cartama, 8 de Enero de 1917. La prensa informa que ha sido destinado para ejercer en Cártama, como Maestro de primera enseñanza, don Francisco Bravo Millán; natural de Pizarra, hijo de don Fabián Bravo Sánchez, natural de Alcocher (Partido de Olivenza, Badajoz), pero residente en Antequera, y de doña Natividad Millán Fernández, natural de Yunquera. Nieto por línea paterna de don Miguel Bravo Reina, natural de Valle de Abdalajís, y de doña Vicenta Sánchez Vázquez, natural de Alcocher (Badajoz).
El matrimonio formado por don Fabián Bravo y doña Natividad Millán, se traslada hacia 1870 desde Yunquera para instalarse en Pizarra, donde él ejerció como Médico Cirujano.
Su hijo don Francisco Bravo, gran aficionado a la caza, las tertulias y la lectura, ejercería como Maestro en Pizarra hasta finalizar sus días, con tanta profesionalidad y esfuerzo que esta labor seria reconocida poniendo su nombre a una calle de la localidad, que a día de hoy aún existe.

miércoles, 6 de enero de 2021

Cartama, 6 de Enero de 1930



Cártama, 6 de Enero de 1930. Se ofrece un banquete en los Baños del Carmen a González Marín con más de doscientos comensales. Hicieron el ofrecimiento don José Estrada y el Alcalde don Fernando Guerrero Strachan, entre otras personalidades.

martes, 5 de enero de 2021

JOSE ANTONIO APARICIO. EXPERTO EN PROTECCIÓN CIVIL


Martes, 5 de Enero de 2018

jose antonio aparicio. experto en protección civil

PEDRO INGELMO y JOAQUÍN HERNÁNDEZ
Estudiar las Catástrofes

José Antonio Aparicio (Cádiz, 1967) es experto en Protección Civil y un estudioso de la gestión de catástrofes. Acaba de publicar un libro sobre el maremoto de Cádiz de 1755 que siguió al conocido como terremoto de Lisboa. También ha conseguido obtener relevantes datos de la explosión del polvorín de explosivos en Cádiz en 1947 que causó casi 200 víctimas en uno de los episodios más oscuros de la posguerra franquista. Presidente del Instituto Español para Reducción de Desastres, con el que colaboral la Universidad de Cádiz.
En el mundo de las catástrofes sísmicas lo único que sabemos es que llegarán.
Siempre ha habido terremotos y no tenemos motivos para pensar en Andalucía que a nosotros no nos tocará en algún momento un fuerte temblor.
Con lo que si hubo un maremoto en 1755 en Cádiz, tarde o temprano habrá otro.
El maremoto de 1755 de Cádiz es el gran maremoto de Occidente. No tiene por qué ser un maremoto como aquél. De hecho, ha habido maremoto después, aunque no de esa magnitud. El último que está datado es de 1969 tras un terremoto en la misma área en la que se localizó el terremoto de Lisboa del siglo XVIII. En el 69 hubo zonas de Cádiz, las ganadas al mar, que se movieron como un flan; sin embargo, la ola, medida por el mareógrafo de Huelva, no llegó al metro. Pero hubo maremoto igual que hubo un maremoto en 2003 en Baleares por un terremoto en Argelia. No hay que temer la palabra maremoto hay que poner los medios para actuar cuando éste llegue. No existe ninguna pauta, no es que haya un maremoto cada 200 ó 300 años. Un maremoto puede ocurrir mañana o dentro de 500 años. No se puede predecir.
Es que uno dice tsunami y se le viene a la cabeza el de Indonesia em 2004 o el de Japón en 2011… Eso da mucho miedo si vives en la costa.
Los tsunamis nos han visitado muchas veces y los hemos superado. No son olas que se traguen la ciudad. Un maremoto no trepa, se extiende. Si tuviéramos un maremoto cada dos meses nadie viviría en la costa, pero es un fenómeno extraño que, sencillamente, sabemos que sucede. Y como sabemos que sucede debemos saber cómo afrontarlo.
Desde el Instituto Español para Reducción de Catástrofes, que preside, y en colaboración con la Universidad de Naciones Unidas, trabajó en el proyecto Transfer.
Aquello fue en 2009 y todavía no se ha elaborado un protocolo pese a que en aquel estudio se hacía un mapa de peligrosidad en la Bahía de Cádiz. Detectamos que el conocimiento de la población sobre un eventual fenómeno de este tipo era muy bajo y que no había ni sistemas de alertas ni rutas de evacuación.
El de Cádiz del siglo XVIII no fue una olita.
Claro, pero es que las circunstancias no tienen que ser tan extremas. En el caso del maremoto de Cádiz, que es el mayor del que tenemos conocimiento en el Golfo de Cádiz, aunque en la Antigüedad hubo otros de los que desconocemos la magnitud, la ola alcanzó un punto cumbre de 18 metros y viajó a una velocidad de 300 kilómetros por hora. Puede parecer mucho, pero ha habido olas en otras zonas del mundo que se han movido a 800 kilómetros/hora con picos de altura del mar de 30 metros.
18 metros de ola impactando a 300 kilómetros por hora no deben dejar piedra sobre piedra.
Pero es que esto no funciona exactamente así. Cuando un comerciante, Bejamin Bewick, desde una de las torres de la ciudad observa aquel Día de Todos los Santos de 1755 ese punto alto del mar la ola está rompiendo a 14 millas de la costa al chocar con la placa continental. Su crónica es fiable porque era un hombre dedicado a observar la llegada de los barcos al puerto y hace su cálculo realizando la comparativa con las velas de las embarcaciones. A partir de ahí, de que la ola rompe, lo que avanza es una polvareda de espuma que las crónicas describen como un ejército de caballería corriendo en tropel. A Cádiz la ola llega rota, con muchísima fuerza, pero no rompe en la ciudad.
Yo vivo en un 11, a mí no me pillaría.
Ni quizá viviendo en un primero. Se calcula que la elevación del mar no fue de más de cinco metros y eso que en aquella ocasión se tuvo la desgracia de que la ola llegó con marea alta. A cota cero, a día de hoy, un maremoto como aquél causaría numerosos destrozos pero no arrasaría la ciudad. Pero una ciudad como Cádiz no se encuentra a cota cero, sino que tiene un alto número de población viendo por debajo de esa cota. Ahí se encuentran las zonas de riesgo.
Muchos aún recuerdan la última alerta de tsunami. Ocurrió en 1983.
Fue un caso extraño aquél, porque no hubo terremoto. Una hidroala que cubría la ruta entre Algeciras y Tetuán dio la alerta al observar una onda solitaria que se levantaba unos cinco metros. Por entonces sí existía el protocolo de actuación que hoy no existe y la Guardia Civil dio la alerta en toda la costa, de Sanlúcar a Tarifa. Se desalojaron las playas, la gente huía de localidades como Barbate… pero como tal no hubo maremoto. En la playa de La Caleta o en Chipiona las aguas se retiraron y volvieron en forma de extrañas olas. Aquella onda solitaria sigue siendo hoy un gran misterio.