Reglamento
de la Sociedad Los Incansables
De
la asociación como principio
Reconociendo el grave perjuicio que a la
Humanidad en general arroja el régimen administrativo, jurídico y político en
que está basada la sociedad que permite la acumulación de todas las riquezas
sociales, elementos e instrumentos de producción en manos de un corto número de
privilegiados; hecho en sí que determina la división de los hombres en clases;
en capitalistas y trabajadores. Circunstancia por la cual la producción no se
ejecuta por métodos adecuados, procedimientos naturales y científicos, y según
aconseja el interés de la sociedad, sino supeditada a las conveniencias de los
medios de producción, que imponen procedimientos y métodos de trabajos que
constituye un grave peligro para la vida económica y moral de la clase obrera.
Nosotros convencidos de que sólo practicando la más estrecha solidaridad de
clase, asociándonos por afinidad de oficios e intereses podremos alcanzar el
mejoramiento económico y social a que como productores tenemos derecho, construimos
esta Sociedad de Agricultores, denominada Los Incansables que se ponen los
siguientes fines:
Art.
1. Asociar a todos los trabajadores del oficio y
afines para que unidos por estrechos lazos de fraternidad nos ayudemos
mutuamente en todo cuanto con nuestro trabajo e intereses se relacione, y
tratar de mejorar nuestra situación moral y material, por cuantos medios
entendemos lógicos, y que las vigentes leyes reconozcan como de derecho.
Art.
2.
Esta Sociedad para que la solidaridad obrera sea más efectiva, se pondrá en
relación con todas las asociaciones del oficio y similares de España y del
extranjero y establecerá pactos federales con las federaciones del ramo
constituida así como con cuantas sociedades obreras y Federaciones persigan sus
mismos fines.
Art.
3.
Esta Sociedad no admitirá en su seno, injerencia política de ninguna clase
pudiendo pertenecer a ella, todos los obreros del oficio y afines que estén
conformes con su Reglamento y finalidad, cualquiera que sea su concepto
político, filosófico o religioso, siempre que en el seno de la organización no
imponga criterio ni lo propaguen.
Art.
4.
Para el sostenimiento de esta Sociedad, contribuirá cada asociado con una cuota
semanal de diez céntimos, pudiendo aumentar o disminuir esta cuota cuando la
entidad en asamblea general lo estime necesario. El socio que dejare de abonar
ocho cuotas será dado de baja hasta que las haga efectiva.
Art.
5.
Esta Sociedad celebrará sesión ordinaria todos los sábados a las ocho de la
noche y extraordinaria siempre que el interés de sus asociados lo exijan o sea
solicitada por nueve asociados cuando menos.
Art.
6.
Esta Sociedad estará representada y administrada por una Junta administrativa
compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario exterior, y un
secretario del interior, un tesorero, un contador y tres vocales, cuyos cargos
serán gratuitos y obligatorios para todos los individuos que se justifique que
tienen aptitudes para ello, durando seis meses el ejercicio de su funciones, y
pudiendo ser reelegido los salientes.
Art.
7.
Solo en el caso en que los trabajos o comisiones encomendados a algún socio de
esta entidad, de su cumplimiento resultase perjuicio para sus intereses, será
remunerado con un sueldo proporcional y transitorio, en tanto sean necesarias
sus funciones.
Art.
8.
El Presidente, se encargará de custodiar la documentación de esta entidad,
presentará y autorizará con su firma y el sello de la misma, los documentos que
de ella emanen, y presidirá y dirigirá las discusiones en las sesiones que se
celebren; y las mismas funciones tendrá el vicepresidente cuando aquel faltare
por enfermedad y otras causas.
Art.
9.
El secretario del exterior estará a cargo de la correspondencia que pondrá en
conocimiento de la asamblea a la hora de celebrarse la sesión y contestará con
los acuerdos que esta tome, también firmará con el Presidente los documentos de
interés general, llevará un libro de inscripción de socios y otro libro foliado
donde sentará toda la correspondencia que mande a las entidades de que tenga
correspondencia.
Art.
10.
El secretario del interior redactará las actas de las sesiones y una vez
aprobadas las asentará en un libro foliado al efecto, ayudará al secretario de
exterior cuando este lo necesite.
Art.
11.
El tesorero estará a cargo de la contabilidad, el pago y los cobros, sin que
pueda satisfacer cantidad alguna sin el Vº Bº del Presidente, presentará un
estado de cuentas de gastos e ingresos en las asambleas y será responsable de
los fondos sociales, llevará un libro donde conste todos los gastos e ingresos
cuando haya necesidad de hacer balance de cuentas.
Art.
12.
El contador se encargará de cobrar las cuotas a los asociados entregando su
importe al tesorero bajo el correspondiente resguardo.
Art.
13.
Los vocales ayudarán en sus trabajos a los demás individuos de la Junta
sustituyéndoles en caso de ausencia o enfermedad.
Art.
14.
Cada tres meses o cuando la asamblea lo estime oportuno se nombrará comisión
revisora de cuentas compuesta de tres individuos con la misión de revisar las
cuentas y dar fe de ellas a la asamblea.
Art.
15.
Esta Sociedad en cuanto afecta a su desenvolvimiento, régimen interno y
actuación, tanto en el orden económico como social, se regirá siempre por los
acuerdos tomados por unanimidad en las asambleas.
Art.
16.
Es obligatorio igualmente para todos los socios cumplir fiel y estrictamente
este Reglamento, respectar los acuerdos de la sociedad y asistir a las juntas
generales ordinarias y extraordinarias que se celebren. El socio que dejare de
asistir a estos actos no podrá reclamar nada en contra de lo acordado en las
Juntas Generales.
Art.
17.
Para llevar a efecto lo que se previene en el artículo anterior la Junta
Directiva cuidará de que todos los asociados tengan en su poder un ejemplar de
este Reglamento.
Art.
18.
Esta Sociedad no podrá disolverse mientras haya 10 individuos que quieran
continuar en ella. En caso de disolución, sus fondos y enseres serán
donados a favor de los presos por
cuestiones sociales en general.
Art.
19.
Siendo la base fundamental de esta Sociedad la de mejorar la condición moral y
material de sus asociados se creará tan pronto como el estado de la sociedad lo
permita y en el local que la misma ocupe una Biblioteca para la instrucción de
sus socios.
Art.
20.
El domicilio social de esta entidad será en Alhaurín de la Torre, provincia de
Málaga, calle de los Callejones, número 2.
Por la Comisión
Antonio Olea
Alhaurín
de la Torre, 15 de marzo de 1917
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