El Romeral de Alhaurin

viernes, 31 de enero de 2020

CIRCULO RECREATIVO Y CULTURAL NTRA. SRA. DEL PILAR. ESTATUTOS


Estatutos del Círculo Recreativo y Cultural Ntra. Sra. del Pilar
Art. 1. Con el nombre de Círculo Recreativo y Cultural de Ntra. Sra. del Pila se crea en Alhaurín de la Torre una Sociedad que tendrá por finalidad contribuir al engrandecimiento cultural de este Pueblo y fomentar el desarrollo de las actividades profesionales mediante frecuentes conferencias.
Art. 2. Asimismo procurará esta Asociación organizar cursillos y conferencias de orientación agrícola, ya que esta clase de producción constituye la principal riqueza del término.
Art. 3. Con idénticos fines se constituirá en el Local del Círculo una Biblioteca y Salón de Lecturas donde habrá a disposición de los socios libros selectos, revistas y periódicos.
Art. 4. Asimismo se propone esta Sociedad crear una estrecha amistad y convivencia entre sus socios, proporcionándoles el recreo lícito.
Art. 5. Por ser ajenos a los fines del Círculo no se permitirán en él ningún acto o discusión contrarios a la religión católica o a las disposiciones del nuevo Estado Español.
Art. 6. La Junta Directiva tendrá facultad para no admitir como socio o persona alguna que se haya destacado en actuaciones izquierdistas o que por su mala conducta no se le crea digno de pertenecer a la Asociación.
Art. 7. Los socios inscritos hasta la fecha en que se constituya la Sociedad, abonarán una cuota de entrada de siete pesetas y una mensualidad adelantada. La cuota mensual a satisfacer por los socios será de tres pesetas.
Art. 8. Para ser socio será necesario:
-        Ser presentado por dos socios y admitido por la Junta Directiva.
-        Satisfacer una cuota de entrada de siete pesetas y la mensualidad adelantada de tres.
Art. 9. Los socios tendrán derecho:
-        A ser electores y elegibles para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.
-        Al uso dentro del domicilio social de los muebles y enseres de la sociedad.
-        A disfrutar de todas las comodidades y distracciones que el Círculo ofrezca.
-        A que disfruten de iguales beneficios sus familiares (esposa, hijos solteros, hijos menores), cuando estos asistan al Círculo acompañados del Socio.

Art. 10. La cualidad de socio se perderá:
-        Por voluntad del que lo desee, manifestándolo por escrito a la Junta Directiva.
-        Por dejar de satisfacer dos mensualidades.
-        Por no conservar los méritos que para su admisión exige el artículo sexto.
Art. 11. Del seno de la Sociedad será elegida una Junta Directiva para que la represente y se encargue de su régimen y administración. Dicha junta estará compuesta de:
-        Presidente
-        Vicepresidente
-        Secretario 1º
-        Secretario 2º
-        Tesorero
-        Contador
-        Bibliotecario
-        Consejero Primero
-        Consejero Segundo
Art. 12. La renovación de esta Junta se hará cada dos años, en dos turnos, integrado el primero por el Vicepresidente, Secretario primero, Contador y Consejero segundo, y el otro por los restantes, debiendo cesar el primer turno en el próximo mes de diciembre (de 1944).
Estos cargos serán honoríficos y obligatorios, pudiendo ser reelegidos los miembros de la Junta Directiva: sólo podrán ser renunciados en caso de reelección y cuando medie justa causa.
Art. 13. Se celebrarán juntas ordinarias:
-        En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, para la renovación de los cargos directivos que corresponden en virtud de los que determina el artículo anterior.
-        En el mes de diciembre de cada año para el examen y aprobación de las cuentas y del presupuesto de gastos e ingresos para el año siguiente.
-        Cuando hayan de proveerse vacantes ocurridas en la Junta Directiva.
Art. 14. Se celebrarán Juntas extraordinarias cuando lo soliciten por escrito diez socios, con expresión del objeto de la convocatoria o lo estime conveniente la Directiva.
Art. 15. En la elección de la Directiva, en los asuntos de carácter personal, y cuando lo interesen diez socios, será secreta la votación, en otro caso, nominal.
Art. 16. Los acuerdos tomados por las Juntas serán válidos cuando asistan a ella la cuarta parte de los socios. En segunda convocatoria, a la que podrá citarse con un intervalo de media hora, tendrán validez con el número de socios concurrentes.
Art. 17. No podrán contraerse obligaciones con cargo a los presupuestos de años siguientes sin que previamente haya recaído acuerdo votado en Junta General.
Art. 18. Con cargos a los fondos de la Sociedad deberá hacerse con frecuencia posible, y al menos una vez al año algún donativo con carácter benéfico a los más necesitados de la población.
Art. 19. En caso de disolverse la Sociedad se destinará todo su capital activo a obras benéficas en la localidad.
Art. 20. El Círculo tendrá su domicilio social en la calle Generalísimo Franco, nº once planta alta.
Alhaurín de la Torre 31 de enero de 1944
Por la Comisión Organizadora
Carmelo Gálvez
Presentado en este Gobierno Civil el día siete de febrero próximo pasado ha sido autorizado su funcionamiento por Orden de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación. Fecha de 13 de los corrientes. (16-3-1944).
AHPM. Leg. 899, Gobierno Civil.
San Millán y Gallarín, Carlos, Círculo Recreativo Cultural Ntra. Sra. del Pilar (1944-1945). Pionera del movimiento cultural en Alhaurín de la Torre durante el franquismo, Keops-Kefren, Málaga, 2006, Págs. 57-61.

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