El Romeral de Alhaurin

sábado, 29 de agosto de 2020

Torremolinos, 29 de Agosto de 1954.


Torremolinos, 29 de Agosto de 1954. Mañana lunes día 30, a las siete de la tarde, en los magníficos jardines del Hotel La Roca, Gran Fiesta Infantil de Disfraces, organizada por los Amigos de Torremolinos. Obsequios para todos los niños y rifa de gran cantidad de juguetes. Actuación del genial Bonet de San Pedro, que se ha ofrecido a colaborar en esta simpática fiesta. Igualmente el famoso cantante americano Charles Yates que se encuentra pasando una temporada en Torremolinos, ha ofrecido su valiosa colaboración.

Torremolinos, 29 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 29 de Agosto de 1953. Esta tarde y organizado por la Obra Sindical de Educación y Descanso, se celebrará en Torremolinos, con motivo de los festejos de esa barriada, un partido de baloncesto entre el equipo del Sindicato de Frutos y otro compuesto por los productores que disfrutan de sus vacaciones en la residencia de la Obra en Torremolinos.

jueves, 27 de agosto de 2020

Torremolinos, 27 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 27 de Agosto de 1953. Comienza la feria de Torremolinos que se celebrará en la Plaza de José Antonio y carretera de Cádiz, hasta el día 30.

Torremolinos, 27 de Agosto de 1952.


Torremolinos, 27 de Agosto de 1952. En el Club Montemar El Remo, se celebró una cena homenaje de los socios del club de golf, a don José Luis Barrionuevo, por el éxito alcanzado en la organización de los campeonatos de verano, como capitán del equipo de golf de Málaga.

miércoles, 26 de agosto de 2020

Torremolinos, 26 de Agosto de 1954.


Torremolinos, 26 de Agosto de 1954. Torremolinos en Fiestas hasta el día 29. Real de la Feria en la Plaza de José Antonio y carretera de Cádiz.

martes, 25 de agosto de 2020

Torremolinos, 25 de Agosto de 1954.


Torremolinos, 25 de Agosto de 1954. El diario ABC publica un reportaje del Hotel Montemar y su Club Montemar El Remo, en el que entre alabanzas al privilegiado lugar, cita la nómina de personajes que han pasado por el famoso club entre los que cita los actores John Mills y Cornel Wilde, las actrices Rita Hayworth y Merle Oberon, y los famosos escritores norteamericanos John Ateinbeck y Mckinlay Kantor.

Torremolinos, 25 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 25 de Agosto de 1953. La Caja de Ahorros de Ronda, traslada sus oficinas de calle San Miguel a un magnífico inmueble de nueva planta elevado en la Plaza de José Antonio, dotado del más moderno acondicionamiento. Su director es don Juan Gregori, quien atendió amabilísimamente a los periodistas, recorriendo con ellos las distintas secciones.

Torremolinos, 25 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 25 de Agosto de 1951. A las 7 de la tarde, gran becerrada en la plaza instalada en la Loma de Cantó, lidiándose dos hermosos becerros por distinguidos jóvenes de la localidad, con sus correspondientes cuadrillas. La llave será pedida por un hábil caballista, y la presidencia la ocupará la Señorita Torremolinos, la señorita Angelita Ruiz Moreno.

lunes, 24 de agosto de 2020

Cártama, 24 de Agosto de 1878.


Cártama, 24 de Agosto de 1878. Nace en Coín, doña Ana Alarcón y Castellote, la que es bautizada en la parroquia de San Juan de aquella localidad, con el nombre de: Ana, Josefa, Manuela, María Celerina, María Teresa, Bartola de la Fuensanta de la Santísima Trinidad Alarcón y Castellote.
Cuarta de los seis hijos que tuvieron el cartameño don Manuel Alarcón Luján (1838-1899) y su esposa doña Celerina Castellote Hernández, natural de Paramá, provincia de Entreríos, República Argentina.

Torremolinos, 24 de Agosto de 1952.


Torremolinos, 24 de Agosto de 1952.  El pintor Alfonso de la Torre, expone en el hotel La Roca de Torremolinos, catorce magníficos paisajes que reflejan el extraordinario progreso del artista en estos últimos meses.

domingo, 23 de agosto de 2020

Torremolinos, 26 de Agosto de 1956.


Torremolinos, 26 de Agosto de 1956. Festejos en Torremolinos. Programa Oficial. Real de la feria en El Campillo, junto al Colegio de Huérfanos de Ferroviarios. A las 12, gran Romería que partirá de la calle Centurión y Córdoba con dirección a los Manantiales, donde se celebrarán diferentes fiestas en las que participarán los romeros, carreras de cintas a caballo, siendo el regreso a las 8 de la noche.

Torremolinos, 23 de Agosto de 1956.


Torremolinos, 23 de Agosto de 1956. En los jardines de El Mañana, se celebró la 3ª Gran Fiesta de los Amigos de Torremolinos, que ya había adquirido abolengo y solera.

sábado, 22 de agosto de 2020

Torremolinos, 22 de Agosto de 1957.


Torremolinos, 22 de Agosto de 1957. Night Club La Concha,  IV Fiesta de los Amigos de Torremolinos, con Porrina de Badajoz y Faico.

jueves, 20 de agosto de 2020

Cártama, 20 de Agosto de 1914.


Cártama, 20 de Agosto de 1914. Es aprobado un R. D. para la construcción del pantano de El Chorro sobre el río Turón, así como canales y acequias que habrían de necesitar para mejora de los riegos del valle inferior del Guadalhorce. Desde Cártama se tomarían iniciativas redactando un proyecto de canales de regadío que se presentó en Madrid con el amparo del diputado a Cortes, señor don Diego Salcedo.

martes, 18 de agosto de 2020

Torremolinos, 18 de Agosto de 1957.


Torremolinos, 18 de Agosto de 1957. Hoy Domingo es la tradicional Romería de Torremolinos que está en fiestas en honor del veraneante. A ellas acuden infinidad de malagueños. El Real de la feria se ha montado con mucho gusto en el Campillo, un solar junto al Colegio de Huérfanos de Ferroviarios. Con este motivo habrá un continuado servicio de trenes, automotores y autobuses que no se sujetarán estrictamente a los horarios y que habrá cuantos vehículos haga falta y hasta la hora que sea precisa.

lunes, 17 de agosto de 2020

Cártama, 17 de Agosto de 1887.


Cártama, 17 de Agosto de 1887. Sobre las cinco de la mañana de este día se encontraban las calles pobladas de vecinos que mostraban su desagrado por el resultado de las elecciones, esperando que al clarear del día se les uniesen sus vecinos habitantes de las sierras y campos cercanos. En vano el señor don Enrique Altamirano se esforzaba por contenerlos y no fue hasta que el alcalde, señor don Diego Salcedo intervino que se consiguió que reinase el orden; pero aun así y en previsión de nuevos altercados se solicitaron refuerzos de la Guardia Civil de Málaga, que llegaron para el nombramiento.
Reclamaban los vecinos sobre la irregularidad en las últimas elecciones y la nulidad de los cargos elegidos; a partir de la diez de la mañana ya se encontraba reunido todo el pueblo que en tumulto se dirigió al cuartel de la Guardia Civil para solicitar una entrevista de una comisión de vecinos con el Gobernador Civil, para hacerle constar la protesta del pueblo ante lo ilegal del acto electoral.
La comisión formada por don Enrique Altamirano, don José Maldonado y don Francisco Maldonado, expuso al jefe de puesto, teniente don Francisco Luque, el cual se comprometió a trasladar fielmente todas las quejas que había oído a condición de que no se altera el orden público.
En vista de que la casa Ayuntamiento se encontraba en muy malas condiciones, se solicitó al Gobierno Civil trasladar el lugar de reunión plenaria a otro lugar, que resultó ser el local del Pósito, esto es, las cuevas bajo la iglesia, en el cual se reunió la Corporación Municipal para proceder a la anulación de las elecciones del 1º de julio de aquel año. Pero al ser insuficiente el número de concejales reunidos lo acordado carecería de validez. Al mismo tiempo, la nueva Corporación se reunía en la antigua Casa Consistorial, planta baja de la Cárcel, desde donde mandaron un mensajero a pedir las llaves del edificio a los reunidos en el Pósito, los cuales se negaron a entregarla. En un segundo intento el mismo individuo fue enviado a pedir las llaves en nombre del Ayuntamiento legalmente constituido y la asistencia del Secretario, propuesta también rechazada.
En esta situación, el Ayuntamiento reunido en el Pósito se encontraba imposibilitado para celebrar sesión por falta de número suficiente de concejales; mientras el reunido en la casa consistorial eligió como alcalde a don Antonio Vargas Bedoya, haciéndole entrega de las insignias de su autoridad con las que se paseó por la calle seguido de los que le nombraron sin que se les sumase ningún otro vecino. En vista de esto, los opositores partidarios de don Diego Salcedo solicitaron la mediación de la Guardia Civil para restaurar la regularidad legal.
Finalmente el Estado aprobó a primeros de octubre de 1887 la anulación solicitada de elección de cargos, y se devolvía a don Diego Salcedo Duran su puesto, más deseado por los vecinos que por él mismo.

sábado, 15 de agosto de 2020

Torremolinos, 15 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 15 de Agosto de 1953. La corresponsal del diario Sur, Ángeles Rubio Argüelles en su columna A la vera de nuestro mar, comenta que cenaban en El Remo los Príncipes de Hohenlohe con el secretario particular del Duque de Edimburgo, así como de la intención de las princesas de Cantacuzene de establecerse definitivamente en nuestra costa y construir un nuevo hotel que regentarían para distraerse. También escribe sobre la nueva estación de engrase y lavado de coches, abierta por Jorge Salviche, que se veía llena a todas horas de automóviles de lujo.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Cártama, 12 de Agosto de 1931.


Cártama, 12 de Agosto de 1931. Se desplaza a la ciudad el Alcalde accidental don Antonio Serrano Ocaña, acompañado del Secretario don Guillermo Álvarez Prolongo, para recoger el dinero solicitado al Estado, para la ejecución de obras municipales que den trabajo a obreros de Cártama en paro. Cuando llegan a las oficinas de Diputación se encuentran con don Enrique Mapelli Raggio, hacendado en Cártama emparentado con la familia Alarcón, que, como Presidente de la Comisión Gestora de la Diputación Provincial, ejerce de vocal en la Junta distribuidora de estos fondos, con el que el Sr, Serrano comparte los proyectos que en este sentido se tienen en Cártama y consigue que se concedan al municipio 9.788,82 Pts. /cts., frente a las 12.000 pesetas que se tenían solicitadas. A pesar de ello se considera una cantidad elevada gracias a la intervención del Sr. Mapelli, por lo que se hace constar un voto unánime de agradecimiento y que se le remita a su persona.
Cártama solicita este dinero, porque, en vista de la situación generalizada por todo el país, el Gobierno publicaría un Decreto el 23 de julio anterior, por el que concedería un crédito de diez millones de pesetas para la ejecución de obras municipales urgentes que ocupasen el mayor número posible de desempleados, en forma de auxilio general que se otorga a los Ayuntamientos afectados por el paro agrario.
Cártama se acoge a este Decreto y el 5 de julio se aprueba solicitar seis mil pesetas para reparación y ampliación del Cementerio Municipal, tres mil pesetas más para la terminación de las obras en calle Concepción y tres mil pesetas más, que se pretende usar en el arreglo del tramo de carretera comprendido entre el pueblo y el Cementerio, en la carretera de Alhaurín el Grande; en total se esperan recibir 12.000 pesetas.

Cártama, 12 de Agosto de 1936.


Cártama, 12 de Agosto de 1936. Coincidiendo con la toma de Antequera tenemos noticias del apoyo aéreo que recibió aquella ciudad desde Málaga, y que fue repelido en este día por el Comandante García Morato, al que se encargó la protección de la columna franquista. Desde el aire divisó a lo lejos la llegada de una escuadrilla de aparatos Vickers de bombardeo enemigos y viendo que la infantería sería una presa fácil para ellos salió a su encuentro antes que llegasen al lugar donde se encontraba la columna. Tras un breve combate aéreo en el que se quedó sin municiones, observó que se daban a la fuga en dirección a su base, pero uno de ellos lo hacía perdiendo altura, sin duda alcanzado por alguno de sus proyectiles. Decidió seguirlo y observó que tomaba suelo de forma violenta muy cerca de Cártama y con unos pases aéreos pudo observar que los tripulantes salían del interior ileso, pero al ser recibidos por los paisanos que se acercaron, estos los apalearon de forma horrible al pensar que habían aterrizado por miedo al combate.
Información extraída del diario de vuelos del Comandante García Morato.

Torremolinos, 12 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 12 de Agosto de 1953. Se responde con hechos a la corriente turística que viene hacia Torremolinos. Un industrial malagueño, Rodolfo Prados, ha proyectado la construcción de un edificio para sala de fiestas, club y tiendas que simula una airosa nave. Y el proyecto más importante, el proyecto de construcción de un gran hotel, con sala de fiestas, restaurantes, piscina, tiendas, club, el hotel Pez espada, que cubrirá bastantes exigencias de índole deportiva y de recreo.

lunes, 10 de agosto de 2020

Torremolinos, 10 de Agosto de 1956.


Torremolinos, 10 de Agosto de 1956. Por la noche se celebró en El Remo de Torremolinos, la Gran Verbena de la Prensa. Actuaron la orquesta Radio Jazz, Arranz y su conjunto y la extraordinaria bailarina de color Shawneequa Baker.

domingo, 9 de agosto de 2020

Torremolinos, 9 de Agosto de 1952.


Torremolinos, 9 de Agosto de 1952. En la reunión de la Permanente Municipal se acuerda la adjudicación provisional de las obras para la construcción de un mercado en Torremolinos a don Francisco Pastor, en la suma de 267.000 pesetas.

sábado, 8 de agosto de 2020

Torremolinos, 21 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 21 de Agosto de 1951. Las huérfanas del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios de Torremolinos, dieron un paseo por el Real de la feria de Málaga, siendo invitadas en varias atracciones y en la caseta que Renfe instaló en Martiricos. Estaban acompañadas de la directora del Colegio doña Trinidad Rivas y empleados de la compañía ferroviaria.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1951. Ultramarinos y Coloniales Casa Santaella, géneros de la mejor calidad. Generalísimo Franco 2.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1951. Taller de Zapatería de Rafael Cámara. Generalísimo Franco 5. Calzado de Artesanía a la medida. Precios reducidos.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1951. Pensión Domingo, Plaza de José Antonio, Torremolinos, Restaurante. Servicio por cubierto y carta. Nueva instalación. Servicio esmerado. Amplio jardín y terraza. Cuartos de baños y duchas. Servicio de agua caliente y fría en las habitaciones. Parada de taxis, autobuses y surtidor de gasolina a la puerta. Teléfono 44.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1951. Café Bar Jerez. Plaza de José Antonio Primo de Rivera. Teléfono 30. El mejor café. Selectos licores. Vinos de calidad. Tapas variadas (cocina y fiambre). Esmerado servicio. Nuevo propietario. Nuestro lema es: Todo al servicio de nuestros clientes.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1957.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1957. Club El Remo, Gran Verbena de la Prensa.

Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.


Torremolinos, 8 de Agosto de 1951.  El Copo, nota de color. En el ambiente agradablemente cosmopolita de Torremolinos. Desde esa especie de torre del homenaje elevada en lo más alto del recinto donde campea el copo arrollado al nombre del recreo, por el mirador con el cortinaje tupido de una enredadera, se divisa todo el recinto. Un rincón tiene el exquisito detalle del buen gusto de un velero: en frente la cabaña que alberga la orquesta de Bonet de San Pedro con sus ritmos y melodías exquisitas, a la derecha el bar, de estilo rústico pero modernísimo, donde Juan Antonio Torres desintegra el átomo de los licores y nos sirve los agradablemente explosivos combinaciones de sus cócteles; a un lado y a otros rincones deliciosos rodeados con macetas con la gracia malagueña del geranio, entre árboles y enredaderas emplazados todos con una verdadera concepción estética discreta y bellamente iluminados con luces directas e indirectas.

viernes, 7 de agosto de 2020

Torremolinos, 7 de Agosto de 1954.


Torremolinos, 7 de Agosto de 1954. El turismo en Torremolinos. Relación de los extranjeros y españoles que han pasado por los hoteles de Torremolinos en el mes de Julio pasado: ingleses 92; americanos 86; franceses 223; suizos 17; alemanes 21; italianos 7; suecos 34; holandeses 10; brasileños 1; españoles 131; mejicanos 3; griegos 1; belgas 24; irlandeses 1; noruegos 4; canadienses 1; argentinos 2; egipcios 1; hondureños 1; finlandeses 1; República San Salvador 5; colombianos 2; australianos 1 y rusos 1. Total de hospedados 710, de ellos 579 extranjeros.

Torremolinos, 7 de Agosto de 1953.


Torremolinos, 7 de Agosto de 1953. Aumenta el número de visitantes extranjeros a Torremolinos. Durante el pasado mes de Julio se ha registrado en la barriada gran afluencia de viajeros, rebasando en número a la de meses anteriores. El detalle es como sigue: Norteamericanos 95; ingleses 84; franceses 201; suecos 21; daneses 6; países bajos 1; austriacos 1; indonesios 1; argentinos 1; colombianos 5; australianos 6: egipcios 1; belgas 25; italianos 8; portugueses 5; suizos 10; canadienses 1; sudafricanos 1; irlandeses 1; marroquíes 3; polacos 2; alemanes 8; noruegos 3; apátridas 1; españoles 122. Total 669. En esta estadística no se incluyen, por ser de imposible control, los viajeros transeúntes que pasan horas en dicha localidad, bien en las playas o en restaurantes y lugares de esparcimiento.

jueves, 6 de agosto de 2020

OMC REY FERNANDO DE ANTEQUERA


ASOCIACION ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE ANTEQUERA Y SANTA EUFEMIA

Fecha de registro 06/08/2019
Dirección CL REGULARES DE MELILLA, NUM. 34
Localidad Antequera (MALAGA)
Número de registro 13683 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ORDEN MILITAR DE CABALLERÍA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE ANTEQUERA Y SANTA EUFEMIA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE ANTEQUERA, Y SANTA EUFEMIA se constituye en Antequera (provincia de Málaga), el día 24 de abril del 2019 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
     La Asociación que se crea tiene nacionalidad ESPAÑOLA.
     El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Regulares de Melilla, núm. 34, de la localidad de Antequera (provincia de Málaga).
     El cambio  de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
     El acuerdo de la Asamblea General será comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzcan la inscripción.
Artículo 4º.- AMBITO DE ACTUACION.
     El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es autonómico.
Artículo 5º.- DURACION.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACION
Artículo 6º.- FINES Y ACTIVIDADES.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
A)  Mantener las distintas actividades histórico-culturales y religiosas en torno a la figura del Infante Don Fernando el de Antequera posteriormente (año 1412) Rey Fernando I de Aragón.
B)  Posibilitar las relaciones con otras órdenes similares a la nuestra.
C)  Fomentar la formación tanto de los miembros que compondrán dicha orden como la formación histórica de Nuestro Infante (Rey) en los distintos ámbitos educativos.
D)  Desarrollar y mantener relaciones y ayuda a aquellos sectores más necesitados de la sociedad para cubrir nuestro carácter humanitario.
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
A)  Fomento y desarrollo de toda clase de charlas, coloquios, conferencias, ponencias, cursos formativos, para dar a conocer nuestra cultura e historia.
B)  Difusión mediante medios telemáticos de la Historia del Rey Fernando I y de las actividades de esa época.
C)  Fomentar la Hermandad con nuestras asociaciones culturales con objetivos afines.
D)  Estimular a nuestros asociados a conseguir los fines anteriores a través de distinciones, reconocimientos y condecoraciones.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- ASAMBLEA GENERAL
     El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General integrada por la totalidad de los socios.
     Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
     Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8º.- CONVOCATORIA.
     Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de asociadas no inferior al 10 por 100.
-   Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de media, quince días naturales.
-   La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
     La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, o por medios telemáticos o telefónicos, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
     La convocatoria deberá contener el orden de día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
     La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 10º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
     La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de la cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
     Para la adopción de cualquier diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.
Artículo 12.- CONSTITUCIÓN.
     La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
     Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
     Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS.
     Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
     Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
     No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
     Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
     La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
     La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada y rubricado por ambas.

CAPITULO IV. ORGANO DE REPRESENTACION
Artículo 15.- DEFINICION Y MANDATO.
     La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
     Su mandato tendrá una duración de 8 años; transcurrido dicho período se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
     Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16.- COMPOSICION Y CARGOS.
     La Junta Directiva estará formada por 4 miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, de Secretario/a y Tesorero/a. Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
     El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17.- ELECCION
     Para formar parte de Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
     Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro (24) horas a la celebración de la Asamblea.
     Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forma parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18.- CESE
1.  Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a)  Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)  Por resolución judicial.
d)  Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f)  Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g)  Por la pérdida de la condición de persona asociada.
2.  Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19.- LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
A)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
B)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
C)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
D)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
E)  Ordenar pagos y autorizar gastos.
F)  Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
G)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
H)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
I)  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20º.- LA VICEPRESIDENCIA.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones del Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21º.- LA SECRETARÍA.
Corresponde al Secretario las siguientes funciones:
A)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas.
B)  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.
C)  Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
D)  Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
E)  Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
F)  Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación de ser utilizada o tenida en cuenta.
G)  Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes    que fueren necesarios.
H)  Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
I)  Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22º.- LA TESORERÍA.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
A)  Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el presidente de la Junta Directiva.
B)  Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
C)  Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
D)  La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
E)  La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
F)  Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23º.- DE LOS VOCALES.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24º.- APODERAMIENTOS.
     La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaria o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 por la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A la sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26º.- ATRIBUCIONES.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A)  Elaborar el Plan de Actividades.
B)  Otorgar apoderamientos generales o especiales.
C)  Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
D)  Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
E)  Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
F)  Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
G)  Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
H)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
I)  Desarrollar el reglamento de régimen interno que se derivará del presente estatuto.
J)  Elaborar el reglamento interno del funcionamiento de esta asociación.
Artículo 27. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
     Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
     Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 29º.- DE LAS ACTAS.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.
Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULOS VI. SOCIOS
Artículo 31º.- CLASES
1.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)  Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)  Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)  Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al a Junta Directiva a propuesta del Presidente.
2.  La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
Artículo 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A)  Por la libre voluntad del asociado. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
B)  Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonarse las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más un penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrida el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
C)  Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34º.- DERECHOS.
Son derechos de los socios de número y fundadores:
A)  Participar en las Asambleas con voz y voto.
B)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
C)  Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
D)  Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
E)  Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
F)  Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y número a excepción de los previstos en los apartados A) y B). No obstante a lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35º.- OBLIGACIONES.
Son deberes de los socios fundadores y de número:
A)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
D)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

CAPITULO VII. REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 36º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El Patrimonio fundacional  o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero (0) euros.
Artículo 37º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
     La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38º.- RECURSOS ECONOMICOS.
1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
A)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
B)  Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias
C)  Los donativos o subvenciones      que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
D)  Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
E)  Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad[1] que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.


CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 40º.- DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
A)  Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
B)  Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
C)  Por sentencia judicial firme.
D)  Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41º.- LIQUIDACIÓN.
1.  Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2.  Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
A)  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
C)  Cobrar los créditos de la Asociación.
D)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E)  Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
F)  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
3.  El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
4.  En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y las disposiciones complementarias.

En Antequera, 24 de Abril de 2019.
(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos. En el supuesto de ser una modificación de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones, firmarán las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)

Sello TINTA VERDE Rectangular. VISADO según lo previsto en el art. 5c del Decreto 152/2002, de 21 de Mayo por Resolución de esta fecha. REGISTRO MALAGA 6 de Agosto de 2013. Núm. De inscripción 13683 Sección 1ª. JEFA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Cuatro firmas ilegibles. ENRIQUE RUIZ ESCOBAR, DAVID GONZALEZ GIJON, JOSE ANTONIO GOMEZ CARREÑO Y JUAN ROMAN SANCHEZ.

Que examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociaciones de Andalucía, la ASOCIACION ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE ANTEQUERA, Y SANTA EUFEMIA, consta inscrita en la Unidad Registral de Málaga, Sección Primera de Asociaciones, registrada 06/08/2019, con el número 29-1-13683.
Sede Social. CL REGULARES DE MELILLA, NUM. 34, 29200, ANTEQUERA (MALAGA).
Que la Entidad está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
JOSE ANTONIO GOMEZ CARREÑO. Cargo SECRETARIA. 24/04/19.-
DAVID GONZALEZ GIJON. Cargo VICEPRESIDENCIA. 24/04/19.-
JUAN ROMÁN SANCHEZ. Cargo TESORERIA. 24/04/19.-
ENRIQUE RUIZ ESCOBAR. Cargo PRESIDENCIA. 24/04/19.-


[1] De conformidad con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el artículo 5.1 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.