Cártama, 15 de
Octubre de 1897. Prescriben
los beneficios concedidos a las colonias Agrícolas; creadas como resultado de
los intentos de modernización en la agricultura española se estableció el
proyecto de Ley de Colonización Agrícola
de 3 de junio de 1868 sobre fomento de la población rural y bases para el
establecimiento de nuevas poblaciones para poner en cultivo terrenos realengos
del Estado, que hasta entonces habían permanecido como baldíos, o introducir
mejoras en los ya establecidos.
Esta
Ley aseguraba una serie de beneficios al propietario que se decidiera a
establecer sus tierras como colonia
agrícola; y a los campesinos que se asentasen en ellas. El propietario se
beneficiaba de una considerable rebaja en la contribución territorial que se
veía reducida tan solo al pago de contribución por inmuebles, y facilidades
para la roturación de nuevos terrenos para ponerlos en explotación, además de
otras ventajas. El colono asentado quedaba exento de las cargas municipales,
así como del servicio militar, tanto él como sus hijos.
Los
grandes propietarios terratenientes de Cártama se acogieron a esta Ley, y de
esta forma se vieron consideradas como Colonias agrícolas muchas fincas.
Nombre
de la Colonia agrícola. Propietario.
Capellanía/Cortijo de San
Pedro. Marqués del Duero.
Venta de Cártama. Marqués del Duero.
Cortijo de Ratón. Marqués del Duero.
Palmar de San Juan. Marqués del Duero.
Rompedizo de Gálvez. Marqués del Duero.
Cortijo de Cantos. Marqués del Duero.
Colonia de la Vega de Riaran. Familia Salcedo.
Venta de Cártama. Marqués del Duero.
Cortijo de Ratón. Marqués del Duero.
Palmar de San Juan. Marqués del Duero.
Rompedizo de Gálvez. Marqués del Duero.
Cortijo de Cantos. Marqués del Duero.
Colonia de la Vega de Riaran. Familia Salcedo.
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