El Romeral de Alhaurin

miércoles, 12 de mayo de 2021

CAMPANILLAS (MALAGA), 12 de Mayo de 1959

ORDEN de 12 de mayo de 1959 por la que se conceden destinos de adjudicación directa a personal de la Agrupación Temporal Militar. (BOE núm. 116, 15 de Mayo de 1959).

Excmos. Sres.: De conformidad con lo preceptuado en la Ley de 15 de julio de 1952 (…), esta Presidencia del Gobierno dispone:

Art. 1. Por haberlo solicitado de la Junta calificadora de aspirantes a destinos civiles las entidades respectivas pasan a la situación de Colocado que especifica el apartado a) del artículo 17 de la referida Ley, el personal que a continuación se relaciona, con el cargo y en la empresa, que para cada uno se indica.

-        Brigada de Infantería don José Camacho Harillo, con destino en el Regimiento de Infantería Aragón número 17 con el cargo de Celador de personal en la fábrica de harinas de pescados y subproductos de la pesca propiedad de don José Téllez Granados, con domicilio social en Málaga, kilómetro 5 de la carretera de Campanilla. Fija su residencia en Málaga. Este destino queda clasificado como de tercera clase.

-        Brigada de Caballería don Mariano Romero Sandia, con destino en la Escuela de Estado Mayor con el cargo de Cobrador en la Empresa Redondo y García S. A., almacenes de ferretería y maquinaria, con domicilio social en Madrid, paseo de las Delicias, 32. Fija su residencia en Madrid. Este destino queda clasificado como de tercera clase.

-        Brigada de Ingenieros don Casto Jocano Usategui, con destino en el Regimiento de Zapadores número 6. con el cargo de Ordenanza en la Empresa Cadenas y Forjados, S. A., con domicilio social en Bilbao, calle José María Olavarri, 1, segundo. Fija su residencia en Bilbao. Este destino queda clasificado como de tercera clase.

Art. 2° Los Suboficiales anteriormente mencionados, que por la presente Orden adquieren un destino civil, ingresan en la Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles, debiendo causar baja en su Escala profesional y alta en la de Complemento, cuando así lo disponga el Ministerio del Ejército.

Art. 3° Para el envío de las bajas de haberes y credencial del destino obtenido, tanto por los Organismos militares afectados como por las Empresas, por lo que respecta a la última, se dará cumplimiento a la Orden de esta Presidencia del 17 de marzo de 1953 (…). Lo que digo a VV.EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV.EE. muchos años. Madrid, 12 de mayo de 1959. P.D. Serafín Sánchez Fuensanta.

Excmos. Sres. Ministros…

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