ACUERDO
de 7 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se cede
gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) del
inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo
de 50 años, con destino a biblioteca pública. (BOJA núm. 124, 27 de junio de 2011,
pág. 36).
El
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) ha solicitado la cesión de uso
del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un
plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública.
La Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social y la Consejería de Cultura han mostrado su
conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el
presente Acuerdo.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de
Gobierno, en reunión celebrada el 7 de junio de 2011,
ACUERDA
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre,
de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente
el uso al Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre (Málaga) del inmueble
sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo
de 50 años, con destino a biblioteca pública. El referido inmueble
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 11 de
Málaga, al tomo 718, libro 208, folio 73, con el número de
finca 568 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 200000440.
Referencia catastral número 0588102UF6508N0001RM.
Segundo.
Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto
o dejare de destinarse posteriormente, se considerará resuelta
la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en
su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a
indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma Andalucía, además, derecho
a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero.
El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen
uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez
finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de
Andalucía.
Cuarta.
El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones
tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del
inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a
mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable
de los daños, destrimentos o deterioros causados.
Quinto.
Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del
bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o
indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local
aplicable.
Sexto.
Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones
se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo.
En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso
objeto del presente Acuerdo.
Octavo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de
autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las
prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II
de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2011.
JOSE
ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Presidente
de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTINEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración
Pública