domingo, 27 de junio de 2021

X ANIVERSARIO CESIÓN DE PALACIO DEL CONDE

 

ACUERDO de 7 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública. (BOJA núm. 124, 27 de junio de 2011, pág. 36).


El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Consejería de Cultura han mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de junio de 2011,

ACUERDA

            Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre (Málaga) del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública. El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Málaga, al tomo 718, libro 208, folio 73, con el número de finca 568 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 200000440. Referencia catastral número 0588102UF6508N0001RM.

            Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejare de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

            Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

            Cuarta. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

            Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, destrimentos o deterioros causados.

            Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

            Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

            Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

            Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2011.

                                                                       JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

                                                                       Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTINEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

martes, 22 de junio de 2021

CREACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LIBIA

DECRETO 1508/1961, de 20 de julio, por el que se eleva a la categoría de Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Libia. (BOE Núm. 200, 22 de Agosto de 1961).

Habiendo elevado el Reino Unido de Libia su representación diplomática en Madrid a la categoría de Embajada, es procedente que el Gobierno español obre en régimen de reciprocidad, dando testimonio con ello de las cordiales relaciones que felizmente existen entre ambos países.

En razón de ello, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en sus reunión del día catorce de julio de mil novecientos sesenta y uno. Vengo en disponer:

Artículo primero. Se eleva a Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Libia.

Artículo segundo. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda dictarán las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

FERNANDO MARIA DE CASTIELLA Y MAIZ

lunes, 14 de junio de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN ISLAS SALOMON

Orden AEC/1443/2013, de 17 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en las Islas Salomón. (BOE núm. 181, 30 de julio de 2013).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en las Islas Salomón se justifica por las enormes distancias de las Islas del Pacífico y la complejidad de las comunicaciones que dificultan la protección y asistencia eficaz de nuestros intereses en esa zona.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General de Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Canberra (Australia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, dispongo:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Honiara (Islas Salomón), con jurisdicción en el territorio de las Islas Salomón, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Sidney (Australia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Honiara (Islas Salomón) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Madrid, 17 de junio de 2013.- El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. José Manual García-Margallo y Marfil.