La
Araña (Málaga), 13 de Octubre de 1953. Ministerio
de Obras Públicas. Dirección General de Puertos y Señales
Marítimas. Autorizando a D. José Lavería Morillas, para ocupar una
parcela en la playa de la Araña, en Torre de las Palomas (Málaga),
para instalar la granja de San José, para la cría de patos. BOE
núm. 349, de 15 de diciembre de 1953.
Visto
el expediente incoada por la Jefatura de Obras Públicas de Málaga,
con motivo de la instancia presentada por D. José
Lavería Morillas, con
domicilio en la Hostería
de Gibralfaro,
en Málaga, solicitando autorización para instalar una granja
de paticultura
en la zona marítima-terrestre de la playa en la La Araña, en
Málaga.
Resultando
que la petición se halla comprendido en la vigente Ley de Puertos y
teniendo presente que el expediente ha sido tramitado con arreglo a
lo dispuesto en el Reglamento de ejecución.
Resultando
que la petición ha sido sometida a información pública, sin que
haya presentado reclamación en contra, y teniendo en cuenta que la
información oficial ha sido favorable al otorgamiento de la
concesión.
Considerando
que la concesión debe ser otorgada con carácter oneroso, esto es,
sujeto al pago de un canon. Este Ministerio, a propuesta de la
Dirección General de Puertos y Señales Marítimos, ha resuelto
acceder a lo solicitado, con las condiciones siguientes:
1.
Se autoriza a D. José Lavería Morillas para ocupar una parcela en
la zona
marítima-terrestre de la playa
de La Araña,
en el lugar
denominado Torre de
las Palomas,
en el término municipal de Málaga, con destino a instalar la Granja
de San José
para la cría de
patos.
2.
Las obras a realizar habrán de ajustarse al proyecto que ha servido
de base a la formación de este expediente, suscrito en 25
de junio del pasado año (1952),
por el Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos
D. Antonio Debesa
Romero,
salvo las modificaciones
de detalle
que se juzgue oportuno introducir al realizarse el replanteo.
3.
No podrán dedicarse el terreno ocupado ni las obras construidas a
fines ni usos distintos de aquellos para los que se otorga la
presente autorización, quedando obligado el concesionario, a
conservarlas en buen estado y en las debidas condiciones para su
normal utilización.
4.
Se concede esta autorización en precario,
sin plazo limitado,
dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y
con sujeción a lo dispuesto en la vigente Ley de Puertos, y de
presentarse el caso previsto en su artículo 47, se aplicarán las
normas establecidas en él, así como en el Reglamento aprobado para
la ejecución de dicha Ley.
5.
El concesionario elevará la fianza al 5% del importe de
las obras y reintegrará la
concesión con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Timbre en
el plazo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de esta
autorización. Del cumplimiento de estas prescripciones deberá darse
a la Superioridad antes de la aprobación del acta de replanteo.
6. Las
obras habrán de comenzarse dentro del plazo de trece meses a
partir de la presente resolución y quedar terminadas al año de
expresada fecha.
7. Si
transcurrido el plazo fijado en la condición anterior para comenzar
las obras o en la última prórroga concedida para ello, no se
hubieran empezado, se considerará desde luego y sin más trámites,
anulada la presente autorización, quedando a favor del Estado la
fianza depositada.
8.
El concesionario queda obligado a solicitar de la Jefatura de Obras
Públicas de Málaga la práctica del replanteo y al ingresar el
importe de su presupuesto en la Pagaduría correspondiente, en
tiempo y forma de modo que pueda verificarse dentro del plazo fijado
para comenzar las obras. Del resultado del replanteo, que se
verificará con el concurso del Ingeniero Director del Grupo de
Puertos de Málaga-Granada-Almería, se levantarán acta y plano en
los que se hará constar la superficie ocupada, cuyos documentos
serán sometidos a la aprobación de la Superioridad.
9.
Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de
dicha Jefatura de Obras Públicas, a la fin de proceder a su
reconocimiento con intervención del Director del mencionado Grupo
de Puertos, extendiéndose acta de su resultado, que será sometida
también a la superior aprobación.
10.
Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia de las
mencionadas Jefaturas de Obras Públicas y Dirección Facultativa
del mencionado Grupo de Puertos.
11.
Serán de cuenta del concesionario todos los gastos que originen el
replanteo, el reconocimiento e inspección de las obras.
12.
El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Comisión
Administrativa de Puerto a cargo directo del Estado y a partir de la
fecha de otorgamiento calculado a razón de UNA peseta por metro
cuadrado de superficie ocupado. Dicho canon serán revisable por la
Administración cuando estime la misma concurren circunstancias que
lo justifiquen.
13.
El concesionario queda obligado a cumplimentar lo dispuesto en las
Leyes de Protección a la Industria Nacional, Retiro Obrero, Trabajo
y demás disposiciones de carácter social actualmente en vigor o
que se dicten en lo sucesivo y a lo que sea aplicable a esta
concesión de las Leyes de 7 de abril de 195 sobre ordenación de
las edificaciones a las carreteras y en los Reglamentos
provisionales de Policía y Conservación de Carreteras y Caminos
Vecinales, en cuanto no hayan sido modificadas por anterior Ley y
del vigente Reglamento de Costa y Fronteras, así como a respectar
las servidumbres de vigilancia litoral y salvamento.
14.
La falta de cumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de
las condiciones anteriores será causa de caducidad de esta
concesión, y, llegado este caso, se procederá con arreglo a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo
que de orden ministerial de esta fecha digo a V.S. para su
conocimiento, el del interesado, el del Ingeniero Director del Grupo
de Puertos de Málaga-Granada-Almería y demás efectos. Dios
guarde a V.S. muchos años (d.g.m.a.). Madrid, 13 de octubre de 1953.
El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Ingeniero Jefe de Obras
Públicas de Málaga.