Betelu (Navarra), 8 de Agosto de 1884. Ley autorizando al Ministro de la Guerra para la venta de varios edificios de la ciudad de Málaga. Gaceta de Madrid, núm. 227, 14 de Agosto de 1884, pág.. 513.
MINISTERIO DE LA GUERRA. LEY.
Don ALFONSO XII,
Por la gracia de Dios Rey constitucional de España; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo único. Se autoriza al Ministro de la Guerra para la venta en pública subasta, en la forma que más convenga y sea más eficaz para obtener el fin propuesto, de los edificios siguientes de Málaga: cuartel de la Merced, de Levante, y edificaciones contiguas lindantes con la subida de la Coracha; la muralla baja de la Alcazaba con el edificio que sustenta, y el almacén de la provisión de agua; debiéndose invertir su producto íntegro en la construcción de un cuartel y dependencias militares en la misma ciudad, con sujeción a los planos que se aprueban por el Ministro de la Guerra. Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicia, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticos de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en Betelu, a OCHO de Agosto de 1848. YO EL REY. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
Real decreto autorizando al Ministro de la Guerra para que presente á las Cortes un proyecto de ley relativo á la venta de edificios del ramo en la provincia de Málaga; y otro fijando la fuerza del Ejército permanente durante el año 1884-85.
Real decreto autorizando al Ministro de la Guerra para que presente a las Cortes un proyecto de ley relativo a la venta de edificios del ramo en la provincia de Málaga. Gaceta de Madrid, núm. 170, 18 de junio de 1884, pags. 765-766.
MINISTERIO DE LA GUERRA. REAL DECRETO.
De acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en autorizar al Ministro de la Guerra para presentar a las Cortes un proyecto de ley para la venta de edificios pertenecientes al ramo de guerra en la provincia de Málaga, cuyo producto se destinará a la construcción de un cuartel y oficinas para las dependencias militares de aquella plaza.
Dado en Palacio a 23 de Mayo de 1848. ALFONSO. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
A LAS CORTES
El mal estado de las edificios militares de Málaga, la necesidad de su pronto reemplazo por otros mejores condiciones, y el deseo del Gobierno de acceder a los de aquel Municipio, dio origen a la ley de 26 de Julio de 1878, por la que se autorizaba la permuta entre ambas partes del cuartel de la Merced, el de Levante y edificaciones contiguas, lindantes con la subida a la Coracha, la muralla baja de la Alcazaba con el edificio que sustenta, y el almacén de la provisión de agua, por un cuartel y dependencias militares, cuyos planos habían de hacerse por el Ministerio de la Guerra.
A pesar del tiempo transcurrido nada ha hecho aquel Ayuntamiento para llegar al acuerdo que la misma previene; y excitado repetidas veces, y últimamente por la Real orden de 19 de Abril último, indudablemente como consecuencia de ella presentó instancia, que remitió el Capitán general del distrito en 6 de Noviembre, solicitando un año de prórroga para llegar a dicho acuerdo, denegado por Real orden de 30 de Enero de corriente año, atendiendo a los informes del Capitán general y Director general de Ingenieros, que manifiestan: el primero la imposibilidad en que se encuentra el Municipio de Málaga de cumplir su compromiso por la enorme deuda que sobre él pesa; y el segundo la urgencia de que se cumpla el art. 5 de la precitada ley, que prevé el caso, y dispone que se considere nulo si el Ministerio de la Guerra y el Ayuntamiento no llegasen a un acuerdo, como efectivamente ha sucedido.
Es, pues, llegado el caso de arbitrar otros medios que vengan a satisfacer la necesidad de cada día más apremiante, de dotar a la plaza de Málaga de los edificios militares de que carece; y como el estado del Tesoro público desgraciadamente no es tan holgado, como sería de desear, para que pudiesen destinarse sumas de consideración a tal objeto, el Ministro que suscribe no encuentra más medio que de vender en pública subasta los edificios inútiles, y atender con su producto a aquella necesidad en la forma que detalla el proyecto de ley que, de acuerdo con el Consejo de Estado y el de Ministros, tiene la honra de someter a la aprobación de las Cortes.
Madrid 23 de Mayo de 1884. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
PROYECTO
Artículo único. Se autoriza al Ministro de la Guerra para la venta en pública subasta, en la forma que má convenga y sea más eficaz para obtener el fin propuesto, de los edificios siguientes en Málaga: cuartel de la Merced, de Levante, y edificaciones contiguas lindantes con la subida de la Coracha, la muralla baja de la Alcazaba con el edificio que sustenta, y el almacén de la provisión de agua; debiéndose invertir su producto integro en la construcción de un cuartel y dependencias militares, en la misma ciudad, con sujeción a los planos que se aprueben por el Ministerio de la Guerra.
Madrid, 23 de Mayo de 1884. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
Ley autorizando al Gobierno para verificar con el Ayuntamiento de Málaga la permuta de varios edificios del Estado, correspondientes al servicio de guerra en dicho punto. Gaceta de Madrid, núm. 208, de 27 de julio de 1878, pág.. 234.
DON ALFONSO XII,
Por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º. Se autoriza al Gobierno para verificar con el Ayuntamiento de Málaga la permuta de los edificios del Estado, correspondientes al servicio de guerra en dicho punto, que se expresan a continuación: el cuartel de la Merced, el de Levante y edificaciones contiguas lindantes con la subida a la Coracha; la muralla baja de la Alcazaba con el edificio que sustenta para oficinas, y el almacén de la provisión del agua, por un cuartel y dependencias militares que el Ministerio de Guerra fije como necesarias en aquella plaza, y cuyos planos se harán por el Ministerio de la Guerra.
Artículo 2º. Los terrenos y edificios de la permuta serán tasados por la Administración que hoy los posea, y su importe servirá de base para fijar aproximadamente el presupuesto de los edificios militares que hayan de construirse. Si el valor de los edificios y terrenos que se permutan resultara mayor que el coste de los que debe entregar el Ayuntamiento, abonará esta diferencia en metálico.
Artículo 3. Los edificios y terrenos de esta permuta se destinará por el Ayuntamiento a la mejora y ensanche de la población y de la vía pública, y no se entregarán al Municipio hasta que se hallen construidos y recibidos por el Ministerio de la Guerra los edificios que este deben ocupar en reemplazo de los permutados.
Articulo 4. El Ayuntamiento podrá entregar al Ministerio el importe del presupuesto de las nuevas obras, si convinieren en que la Administración militar las verifique por su cuenta.
Artículo 5. Si el Ministerio de la Guerra y el Ayuntamiento no llegaran a un acuerdo sobre los planos, precios, presupuestos y condiciones de la permuta, quedará sin efecto esta Ley.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en el Real Sitio del Escorial, a 26 de julio de 1878. YO EL REY. El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.