La Araña (Málaga), 13 de Octubre de 1953. Ministerio de Obras Públicas. Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. Autorizando a D. José Lavería Morillas, para ocupar una parcela en la playa de la Araña, en Torre de las Palomas (Málaga), para instalar la granja de San José, para la cría de patos. BOE núm. 349, de 15 de diciembre de 1953.
Visto el expediente incoada por la Jefatura de Obras Públicas de Málaga, con motivo de la instancia presentada por D. José Lavería Morillas, con domicilio en la Hostería de Gibralfaro, en Málaga, solicitando autorización para instalar una granja de paticultura en la zona marítima-terrestre de la playa en la La Araña, en Málaga.
Resultando que la petición se halla comprendido en la vigente Ley de Puertos y teniendo presente que el expediente ha sido tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución.
Resultando que la petición ha sido sometida a información pública, sin que haya presentado reclamación en contra, y teniendo en cuenta que la información oficial ha sido favorable al otorgamiento de la concesión.
Considerando que la concesión debe ser otorgada con carácter oneroso, esto es, sujeto al pago de un canon. Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimos, ha resuelto acceder a lo solicitado, con las condiciones siguientes:
1. Se autoriza a D. José Lavería Morillas para ocupar una parcela en la zona marítima-terrestre de la playa de La Araña, en el lugar denominado Torre de las Palomas, en el término municipal de Málaga, con destino a instalar la Granja de San José para la cría de patos.
2. Las obras a realizar habrán de ajustarse al proyecto que ha servido de base a la formación de este expediente, suscrito en 25 de junio del pasado año (1952), por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Antonio Debesa Romero, salvo las modificaciones de detalle que se juzgue oportuno introducir al realizarse el replanteo.
3. No podrán dedicarse el terreno ocupado ni las obras construidas a fines ni usos distintos de aquellos para los que se otorga la presente autorización, quedando obligado el concesionario, a conservarlas en buen estado y en las debidas condiciones para su normal utilización.
4. Se concede esta autorización en precario, sin plazo limitado, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y con sujeción a lo dispuesto en la vigente Ley de Puertos, y de presentarse el caso previsto en su artículo 47, se aplicarán las normas establecidas en él, así como en el Reglamento aprobado para la ejecución de dicha Ley.
5. El concesionario elevará la fianza al 5% del importe de las obras y reintegrará la concesión con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Timbre en el plazo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de esta autorización. Del cumplimiento de estas prescripciones deberá darse a la Superioridad antes de la aprobación del acta de replanteo.
6. Las obras habrán de comenzarse dentro del plazo de trece meses a partir de la presente resolución y quedar terminadas al año de expresada fecha.
7. Si transcurrido el plazo fijado en la condición anterior para comenzar las obras o en la última prórroga concedida para ello, no se hubieran empezado, se considerará desde luego y sin más trámites, anulada la presente autorización, quedando a favor del Estado la fianza depositada.
8. El concesionario queda obligado a solicitar de la Jefatura de Obras Públicas de Málaga la práctica del replanteo y al ingresar el importe de su presupuesto en la Pagaduría correspondiente, en tiempo y forma de modo que pueda verificarse dentro del plazo fijado para comenzar las obras. Del resultado del replanteo, que se verificará con el concurso del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de Málaga-Granada-Almería, se levantarán acta y plano en los que se hará constar la superficie ocupada, cuyos documentos serán sometidos a la aprobación de la Superioridad.
9. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de dicha Jefatura de Obras Públicas, a la fin de proceder a su reconocimiento con intervención del Director del mencionado Grupo de Puertos, extendiéndose acta de su resultado, que será sometida también a la superior aprobación.
10. Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia de las mencionadas Jefaturas de Obras Públicas y Dirección Facultativa del mencionado Grupo de Puertos.
11. Serán de cuenta del concesionario todos los gastos que originen el replanteo, el reconocimiento e inspección de las obras.
12. El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Comisión Administrativa de Puerto a cargo directo del Estado y a partir de la fecha de otorgamiento calculado a razón de UNA peseta por metro cuadrado de superficie ocupado. Dicho canon serán revisable por la Administración cuando estime la misma concurren circunstancias que lo justifiquen.
13. El concesionario queda obligado a cumplimentar lo dispuesto en las Leyes de Protección a la Industria Nacional, Retiro Obrero, Trabajo y demás disposiciones de carácter social actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo y a lo que sea aplicable a esta concesión de las Leyes de 7 de abril de 195 sobre ordenación de las edificaciones a las carreteras y en los Reglamentos provisionales de Policía y Conservación de Carreteras y Caminos Vecinales, en cuanto no hayan sido modificadas por anterior Ley y del vigente Reglamento de Costa y Fronteras, así como a respectar las servidumbres de vigilancia litoral y salvamento.
14. La falta de cumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de esta concesión, y, llegado este caso, se procederá con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo que de orden ministerial de esta fecha digo a V.S. para su conocimiento, el del interesado, el del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de Málaga-Granada-Almería y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años (d.g.m.a.). Madrid, 13 de octubre de 1953. El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Málaga.