Betelu
(Navarra), 8 de Agosto de 1884. Ley autorizando al Ministro de la
Guerra para la venta de varios edificios de la ciudad de Málaga.
Gaceta de Madrid, núm. 227, 14 de Agosto de 1884, pág.. 513.
MINISTERIO
DE LA GUERRA. LEY.
Don
ALFONSO XII,
Por
la gracia de Dios Rey constitucional de España; a todos los que la
presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y
Nos sancionado lo siguiente:
Artículo
único. Se autoriza al Ministro de la Guerra para la venta en pública
subasta, en la forma que más convenga y sea más eficaz para obtener
el fin propuesto, de los edificios siguientes de Málaga: cuartel
de la Merced,
de
Levante,
y edificaciones
contiguas lindantes con la subida de la Coracha; la muralla baja de
la Alcazaba con el edificio que sustenta, y
el
almacén de la provisión de agua;
debiéndose invertir su producto íntegro en la construcción
de un cuartel y dependencias militares
en la misma ciudad, con sujeción a los planos que se aprueban por
el Ministro de la Guerra. Por tanto:
Mandamos
a todos los Tribunales, Justicia, Jefes, Gobernadores y demás
Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticos de
cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y
ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado
en Betelu, a OCHO de Agosto de 1848. YO EL REY. El Ministro de
Guerra, Jenaro de Quesada.
Real
decreto autorizando al Ministro de la Guerra para que presente á las
Cortes un proyecto de ley relativo á la venta de edificios del ramo
en la provincia de Málaga; y otro fijando la fuerza del Ejército
permanente durante el año 1884-85.
Real
decreto autorizando al Ministro de la Guerra para que presente a las
Cortes un proyecto de ley relativo a la venta de edificios del ramo
en la provincia de Málaga. Gaceta
de Madrid, núm. 170, 18 de junio de 1884, pags. 765-766.
MINISTERIO
DE LA GUERRA. REAL DECRETO.
De
acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo
en autorizar al Ministro de la Guerra para presentar a las Cortes un
proyecto de ley para la venta de edificios pertenecientes al ramo de
guerra en la provincia de Málaga, cuyo producto se destinará a la
construcción de un cuartel y oficinas para las dependencias
militares de aquella plaza.
Dado
en Palacio a 23 de Mayo de 1848. ALFONSO. El Ministro de Guerra,
Jenaro de Quesada.
A
LAS CORTES
El
mal estado de las edificios militares de Málaga, la necesidad de su
pronto reemplazo por otros mejores condiciones, y el deseo del
Gobierno de acceder a los de aquel Municipio, dio origen a la ley de
26 de Julio de 1878, por la que se autorizaba la permuta entre ambas
partes del cuartel de la Merced, el de Levante y edificaciones
contiguas, lindantes con la subida a la Coracha, la muralla baja de
la Alcazaba con el edificio que sustenta, y el almacén de la
provisión de agua, por un cuartel y dependencias militares, cuyos
planos habían de hacerse por el Ministerio de la Guerra.
A
pesar del tiempo transcurrido nada ha hecho aquel Ayuntamiento para
llegar al acuerdo que la misma previene; y excitado repetidas veces,
y últimamente por la Real orden de 19 de Abril último,
indudablemente como consecuencia de ella presentó instancia, que
remitió el Capitán general del distrito en 6 de Noviembre,
solicitando un año de prórroga para llegar a dicho acuerdo,
denegado por Real orden de 30 de Enero de corriente año, atendiendo
a los informes del Capitán general y Director general de Ingenieros,
que manifiestan: el primero la imposibilidad en que se encuentra el
Municipio de Málaga de cumplir su compromiso por la enorme deuda que
sobre él pesa; y el segundo la urgencia de que se cumpla el art. 5
de la precitada ley, que prevé el caso, y dispone que se considere
nulo si el Ministerio de la Guerra y el Ayuntamiento no llegasen a un
acuerdo, como efectivamente ha sucedido.
Es,
pues, llegado el caso de arbitrar otros medios que vengan a
satisfacer la necesidad de cada día más apremiante, de dotar a la
plaza de Málaga de los edificios militares de que carece; y como el
estado del Tesoro público desgraciadamente no es tan holgado, como
sería de desear, para que pudiesen destinarse sumas de consideración
a tal objeto, el Ministro que suscribe no encuentra más medio que de
vender en pública subasta los edificios inútiles, y atender con su
producto a aquella necesidad en la forma que detalla el proyecto de
ley que, de acuerdo con el Consejo de Estado y el de Ministros, tiene
la honra de someter a la aprobación de las Cortes.
Madrid
23 de Mayo de 1884. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
PROYECTO
Artículo
único. Se autoriza al Ministro de la Guerra para la venta en pública
subasta, en la forma que má convenga y sea más eficaz para obtener
el fin propuesto, de los edificios siguientes en Málaga: cuartel de
la Merced, de Levante, y edificaciones contiguas lindantes con la
subida de la Coracha, la muralla baja de la Alcazaba con el edificio
que sustenta, y el almacén de la provisión de agua; debiéndose
invertir su producto integro en la construcción de un cuartel y
dependencias militares, en la misma ciudad, con sujeción a los
planos que se aprueben por el Ministerio de la Guerra.
Madrid,
23 de Mayo de 1884. El Ministro de Guerra, Jenaro de Quesada.
Ley
autorizando al Gobierno para verificar con el Ayuntamiento de Málaga
la permuta de varios edificios del Estado, correspondientes al
servicio de guerra en dicho punto. Gaceta
de Madrid, núm. 208, de 27 de julio de 1878, pág.. 234.
DON
ALFONSO XII,
Por
la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y
Nos sancionado lo siguiente:
Artículo
1º. Se autoriza al Gobierno para verificar con el Ayuntamiento de
Málaga la permuta de los edificios del Estado, correspondientes al
servicio de guerra en dicho punto, que se expresan a continuación:
el cuartel de la Merced, el de Levante y edificaciones contiguas
lindantes con la subida a la Coracha; la muralla baja de la Alcazaba
con el edificio que sustenta para oficinas, y el almacén de la
provisión del agua, por un cuartel y dependencias militares que el
Ministerio de Guerra fije como necesarias en aquella plaza, y cuyos
planos se harán por el Ministerio de la Guerra.
Artículo
2º. Los terrenos y edificios de la permuta serán tasados por la
Administración que hoy los posea, y su importe servirá de base para
fijar aproximadamente el presupuesto de los edificios militares que
hayan de construirse. Si el valor de los edificios y terrenos que se
permutan resultara mayor que el coste de los que debe entregar el
Ayuntamiento, abonará esta diferencia en metálico.
Artículo
3. Los edificios y terrenos de esta permuta se destinará por el
Ayuntamiento a la mejora y ensanche de la población y de la vía
pública, y no se entregarán al Municipio hasta que se hallen
construidos y recibidos por el Ministerio de la Guerra los edificios
que este deben ocupar en reemplazo de los permutados.
Articulo
4. El Ayuntamiento podrá entregar al Ministerio el importe del
presupuesto de las nuevas obras, si convinieren en que la
Administración militar las verifique por su cuenta.
Artículo
5. Si el Ministerio de la Guerra y el Ayuntamiento no llegaran a un
acuerdo sobre los planos, precios, presupuestos y condiciones de la
permuta, quedará sin efecto esta Ley.
Por
tanto:
Mandamos
a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás
Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de
cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y
ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado
en el Real Sitio del Escorial, a 26 de julio de 1878. YO EL REY. El
Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.