martes, 2 de agosto de 2022

MEDALLA DE ORO EN LA REAL ORDEN DEL MERITO DEPORTIVO A MAR TUR PICO.

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, en la categoría Medalla de  Oro, a don Marc Tur Picó. (BOE núm. 168, 14 de julio de 2022).

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 5.2 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo, y en el artículo 16.4 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas de dicha Real Orden, y teniendo en cuenta los méritos y circunstancias que concurren en el Sr. D. Marc tur Picó, vengo a conceder su ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo en la categoría de Medalla de Oro.

Madrid, 24 de junio de 2022. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

lunes, 1 de agosto de 2022

ANUNCIO FUSIÓN DE INGENIA E INGENIA FORMACIÓN AVANZADA

 

INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS (INGENIA), S.A.U.

(Sociedad Absorbente)

INGENIA FORMACIÓN AVANZADA, S.L.U.

(Sociedad Absorbida)

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantil (LME), se publica que, el 15 de junio de 2022, el accionista único de las Sociedad Absorbente decidió la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, al no ser necesaria su aprobación por el socio único de la Sociedad Absorbida, conforme al artículo 49.1 4º LME.

En consecuencia, Ingeniería e Integración Avanzadas (INGENIA), S.A.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, Ingenia Formación Avanzada, S.L.U., que queda disuelta, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrado a 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos en los artículos 43 y 44 de la LME.

 

Madrid, 18 de julio de 2022.

D. Rafal López Clopés  en su condición de

representante persona física de Babel Tenedora

 de Participaciones, S.A., Administrador Único de

Ingeniería e Integración Avanzadas (INGENIA),

S.A.U. y de Ingenia Formación Avanzada, S.L.U.