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jueves, 30 de agosto de 2018

ESCUDO de PUNTA UMBRIA (HUELVA)




REAL  DECRETO 910/1980, de 18 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, para adoptar su escudo heráldico municipal. (BOE núm. 114, 12 de mayo de 1980).

El Ayuntamiento de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente Proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidos en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable, con algunas sugerencias que fueron debidamente observadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1980.

DISPONGO
Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: De plata, la torre de su color, mazonado y aclarada de sinople, en punta ondas de plata y azur, partido también de plata, el pino de sinople, terrazado de una arena en su color. Timbrado con corona real cerrada.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial, Antonio Fontan Pérez.

miércoles, 25 de julio de 2018

Nuevos Simbolos de TOTALAN



Resolución de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de entidades locales de la bandera y el logotipo del municipio de Totalán (Málaga).  (BOJA núm. 138, 18 de julio de 2018).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley.
A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Totalán (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera y logotipo municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 22 de junio de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Totalán (Málaga) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva de su bandera y logotipo municipal con las siguientes descripciones:


Bandera: Paño de proporciones cuadradas o de 2/3 con una franja superior de 1/2 del ancho en sentido horizontal desde el asta hasta el batiente color sinople. Sobrepuesto sobre el color sinople en la parte inferior con un 1/2 del ancho o de la vaina del paño en sentido horizontal, o sea desde el asta hacia el batiente en sentido horizontal, comenzando por la parte superior con la franja azur seguida de otra de plata alternadas hasta seis veces y ondeantes en paralelo. Con el escudo municipal con una altura de 2/5 del paño, y figurará en ambas caras. Cuando la bandera tenga la proporción de longitud igual a 2/3 de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la bandera.


Logotipo: Se compone de dos elementos muy asociados para la población y para los visitantes del municipio: Sería la silueta frontal del casco histórico y urbano de Totalán sobre montes que simulan ser un animal autóctono como es el camaleón en la parte baja con el topónimo Totalán centrado hacia la derecha.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 8 de mayo de 2018, se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su bandera y logotipo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
RESUELVE
 Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera y el logotipo del Municipio de Totalán (Málaga), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de Totalán (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales. Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de julio de 2018. El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

lunes, 26 de marzo de 2018

Encomienda de Alfonso X El Sabio para don ANTONIO GARRIDO MORAGA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de  26 de marzo de 2018. Número 74
 Orden  ECD/316/2018 (del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte),  de  16  de  marzo,  por  la  que  se  concede,  a  título  póstumo, el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio con la categoría  de Encomienda, a don Antonio Garrido Moraga.

De  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Real  Decreto  954/1988,  de  2  de  septiembre, y en atención a los méritos y circunstancias que en él concurrieron.

Este  Ministerio  ha  dispuesto  conceder  el  ingreso  en  la  Orden  Civil  de  Alfonso  X  el Sabio, a título póstumo, con la categoría de Encomienda, a don Antonio Garrido Moraga.

Madrid,  16  de  marzo  de  2018.–El  Ministro  de  Educación,  Cultura  y  Deporte,  Íñigo  Méndez de Vigo y Montojo

sábado, 24 de marzo de 2018

Título Nobiliario de CONDE DEL SACRO ROMANO IMPERIO.



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 22 de Junio de 1965. 
Número 148.


RESOLUCION de la Subsecretaría (del Ministerio de Justicia) por la que se anuncia haber sido solicitada por don Diego del Alcázar y Caro la sucesión en el Título de Conde del Sacro Romano Imperio.


Don Diego del Alcázar y Caro ha solicitado la sucesión en el Título de Conde del Sacro Romano Imperio, vacante por fallecimiento de su tío, don Luis del Alcázar y Roca y de Togores, lo que se anuncia por el plazo de treinta días a los efectos del artículo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 para que pueda solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido Título.


Madrid, 14 de junio de 1965.- El Subsecretario, R. Oreja.

jueves, 2 de febrero de 2017

CORONA DE CRONISTA

CORONA DE CRONISTA

Corona de Cronista Genérica

Corona de Cronista Nobiliaria
El desempeño de la función de cronista oficial de un municipio es un honor para el que lo desempeña, aunque sea un oficio que se ejerce de forma gratuita por el agraciado a tal honor.

El color del cordón de la trompa debe estar relacionado con los colores de la bandera  de la municipio donde el cronista oficial ejerce tan noble y honorable oficio de difundir los hechos pasados en la villa al público en general.

"Quien olvida su pasado, está condenado revivir su Historia."
                                                                  El poeta Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana y Borrás

Bandera Errónea de la Ciudad de Cártama
Fuente. 
www.diccionariosdigitales.net

Bandera Oficial de la Ciudad de Cártama.
Fuente. www.wikipedia.org 

Para el municipio de Cártama (Málaga), este humilde escribiente, desde mi leal saber y entender, hace esta humilde propuesta de Corona del Cronista Oficial de la Ciudad de Cártama siguiente


Corona del Cronista Oficial de la Ciudad de Cártama



Nótase el color verde de los cordones de las trompa de la propuesta Corona del Cronista Oficial de la Ciudad. Es coincidente con uno de los colores de la bandera oficial de la ciudad de Cártama.

Hay que tener la esperanza que sea del gusto del titular del cargo de Cronista Oficial de la Ciudad de Cártama.

martes, 31 de enero de 2017