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viernes, 14 de febrero de 2025

MOTRIL, 14 DE FEBRERO DE 1810.

 

Motril, 14 de Febrero de 1810. El Excmo. Sr. General en jefe ha recibido en la tarde de este día el oficio siguiente del gobierno de Motril: Excmo. Sr. Señor general: la ciudad de Motril, representada por las autoridades de todos los ramos, acordó dar cumplimiento a la orden de V.E., poniendo a su disposición al ex-capuchino y sus dos compañeros, conforme avisé a V.E. ayer por expreso; y en su consecuencia he nombrado al teniente del cuerpo municipal D. Antonio Zorrilla, y el subteniente del mismo D. Antonio Espinosa, dadores de esta, para que con una partida de confianza sea conducidos los indicados reos a Granada y entregados desde luego a V.E.

Como he noticiado a V.E. las circunstancias de estos sujetos, y el cumplimiento de cuanto se sirvió ordenar en su citado oficio, no me queda que añadir sino el profundo respecto con que, Sr. General, queda a la disposición de V.E. El gobernador de Motril José Juncar.

Nota. Este ex-capuchino y sus compañeros, cuando ya amanecía la aurora del orden y tranquilidad, concurrieron a encender de nuevo el fuego de la insurrección en Málaga, constituyéndose sus jefes; y ahuyentados por las tropas francesas, llevaron el robo y la desolación por los pueblos de la costa. El celoso gobernador de Motril se hecho benemérito de la Patria, arrostrando riesgos para detener en su carrera a estos ministros de la desolación.

El suplicio que experimentarán estos reos de lesa nación en el día de hoy. ¡De cuantas nuevas muertes y desastres liberta a la afligida patria!

miércoles, 30 de octubre de 2024

MALAGA, 30 de Octubre de 1837.

 

Málaga 30 de Octubre de 1837. El objeto de la salida de la Milicia nacional ha sido dar una batida en combinación con las demás de los pueblos, para salir de una vez de tantos ladrones, criminales, desertores y otros delincuentes que andan vagando por ella.

Luego se sabrá el resultados que haya producido; pero entre tanto justo será nos congratulemos por el celo de las autoridades, y por lo bien secundado que ha sido de parte de los decididos Milicianos nacionales.

martes, 29 de octubre de 2024

MALAGA, 29 de Octubre de 1837.

 

Málaga, 29 de Octubre de 1837. A las cuatro de la mañana de hoy ha formado la Milicia de todas las armas en los puntos señalados por la subinspección. Al amanecer han salido varias compañías en diferentes direcciones, llevando cada individuo competentes repuestos de municiones y viveres para un día.

Una compañía ha quedado de reten en la plaza de Riego, cinco en la casa de aduana nueva, y dicen que también otra en el castillo de Gibralfaro.

Los Sres. regidores con alcaldes de barrios y vecinos honrados armados cubren todo el perímetro de la ciudad, y reconocen a los que entran y salen de ellas, mientras otros alcaldes de barrio con patrulla de paisanos rondan el recinto.

Son las siete y media de la noche, y hemos visto entrar el primer batallón. Las demás compañías creemos que han entrado también, y se han retirado los que custodiaban las entradas.

Cuando sepamos el objeto y el resultado de este servicio, lo diremos al público, si no lo verificase la autoridad a quien juzgamos compete.

jueves, 27 de junio de 2024

MADRID, PALACIO DE LAS CORTES, 27 de Junio de 1837.

 

Madrid, Palacio de las Cortes, 27 de Junio de 1837. Dictámenes leídos y aprobados sin discusión en la sesión de 27 de Junio de 1837. Gaceta núm. 953, 12 de Julio de 1837.

2º A la comisión de diputaciones provinciales se ha pasado una exposición que la de Málaga dirigió al Gobierno y este a las Cortes, acompañada de un presupuesto que comprende también los arbitrios para cubrirlo, cuya aprobación se solicita. La comisión presentará este expediente en un punto de vista claro para que las Cortes lo resuelvan con el acierto que acostumbran.

Está dispuesto en la Ley de 5 de febrero de 1823 y artículo 115, 116 y 117 que las diputaciones provinciales remitan el presupuesto de los gastos que deban sufrir la provincia, proponiendo al mismo tiempo los medios de cubrirlos, cuyo expediente deberán remitir los jefes políticos con su informe al Gobierno, y pasarlo este con el suyo a las Cortes. Con arreglo a esta dispositiva no puede resolverse por ahora este expediente, porque el presupuesto de gastos de la Diputación no viene individualizado como corresponde, porque en él se mezclan negocios que deben ser instruidos con separación, y porque no viene informado por el jefe político según previsto por la Ley.

En 1er. lugar la diputación provincial de Málaga presupone gastadas por las juntas de Gobierno y de armamento y defensa una crecida cantidad, acerca de lo cual dice el Gobierno que tiene mandado se rindan las cuentas, hecho lo cual resultará el líquido que deba cubrirse, sin que hasta entonces haya término hábil para ello.

En presupone la diputación otra cantidad empleada para reparar el castillo del Gibralfaro, con la que se cuenta para la conclusión de las obras; y el Gobierno con respecto a este dice que corresponde al ministerio de la Guerra cubrir estos gastos, y aun cuando se creyese que debe cubrirlos la provincia, siempre sería necesario que interviniese aquel ministerio para dirección acertada de dichas obras.

Otro de los puntos que comprende dicho presupuesto es el gasto necesario para formar tres compañías de seguridad pública, sobre la cual dice el Gobierno que ha dado orden a la diputación para que instruya el oportuno expediente con arreglo a la Real orden de 8 de mayo de 1837.

Por último se presuponen 2000 reales para gastos que traen consigo el establecimiento de la misma diputación, secretaría y ect. y el Gobierno advierte que la de Málaga no cumple en esta parte con la circular que se pasó a todas para que se remitiesen los presupuestos bien individualizados.

A vista de de estas observaciones que hace el mismo Gobierno no se concibe cómo ha remitido este expediente a las Cortes, no teniendo estado de resolución e incumbiendo al mismo darle la instrucción necesaria por lo tanto opina la comisión se le devuelva, para que formando expedientes separados de los diferentes negocios que lo exijan, haga que se instruyan competentemente y remita a las Cortes para aquello en que sea necesario la intervención de las mismas.

Otro punto no menos importante y digno de la atención de las Cortes abraza este expediente, y es, que los arbitrios ascienden a 1.212.000 reales, unos consisten en un aumento de las contribuciones ordinarias, y otros en impuestos sobre géneros de comercio en su importación y exportación, sobre lo cual recuerda el Gobierno una Real orden expedida por el ministerio de Hacienda en que se desaprobaron otros impuestos iguales consignados por la junta de Gobierno, y la comisión es de parecer que se diga al de S.M., que instruidos que sean por separado los expedientes respectivos, informe el Sr. Ministro de Hacienda sobre este particular, a fin de que las Cortes resuelvan con acierto; tal es el parecer de la comisión, que somete a la sabiduría de las Cortes.

Palacio de las Cortes, 27 de Junio de 1837. Armendariz, Mira Percebal, Lopez Pinto, Abad y la Sierra, Valdes, Gomez y Ramón Pretel de Cozar, secretario.

miércoles, 28 de febrero de 2024

MALAGA, 28 de Febrero de 1856.

 

Málaga, 28 de Febrero de 1856. Se ha celebrado de la manera anunciada los días del Excmo. Sr. Duque de la Victoria.

La mar continuaba ayer bastante levantada, hasta el extremo de no poderse verificar las operaciones de carga y descarga en el muelle . Por la misma razón tampoco había intentado mover el bergantín francés encallado.

Asegurándose que han sido conducido al castillo de Gibralfaro otros sujetos sobre los que deben recaer culpabilidad en las ocurrencias lamentables de la noche de 23.

Parece que ayer amanecieron puestos, en diferentes puntos de la población algunos pasquines contra determinadas personas.

El Inspector de la Guardia urbana sigue aliviado de las heridas recibió en la noche del viernes último. Correo de Andalucía.