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lunes, 23 de febrero de 2026

LA GESTION DEL TIEMPO

 1. La gestión del tiempo

La gestión del tiempo es una habilidad y una práctica consciente que nos permite estructurar nuestras actividades diarias de tal manera que logremos nuestros objetivos. Implica una planificación estratégica, la definición de prioridades, la delegación de tareas y la toma de decisiones. Los beneficios de la gestión del tiempo son:

- Sensación de tener más tiempo en tu día.

- Equilibrio entre trabajo y vida personal.

- Reducción del estrés, al establecer límites y priorizar.

- Incremento de la productividad al invertir tu tiempo en las tareas correctas.

- Eliminación de malos hábitos que interfieran con tu capacidad para realizar trabajos de alto impacto.

2. Técnicas para la gestión del tiempo

Existen muchas técnicas para la gestión del tiempo. Estudiaremos tres en concreto.

- Metodología GTD (Getting Things Done o Dejar las cosas hechas). Es una técnica para aumentar la productividad, desarrollada por David Allen. Plantea un marco de trabajo para organizar y realizar un seguimiento de las distintas tareas y proyectos, mediante un sistema integral de listas y calendarios. Se implementa a través de cinco pasos: recopilar, procesar, organizar, revisar y ejecutar.

- Pomodoro. Se caracteriza por dividir el trabajo en intervalos de 25 minutos, llamados pomodoros, separados por descansos cortos de aproximadamente 5 minutos. Después de 4 pomodoros, se toma un descanso más largo 15-20 minutos aprox. Esta técnica se usa para mejorar la concentración, minimizar las distracciones y prevenir el agotamiento.

- Matriz de Eisenhower. Se basa en organizar las tareas según su importancia y urgencia, dividiéndolas en cuatro categorías: hazlo ya, planifica, delega y al cajón. Esta matriz ayuda a priorizar las tareas y maximizar la productividad, centrándose en lo que es realmente importante y evitando la procrastinación.

3. Leyes generales de gestión del tiempo

3.1. Ley de Pareto

Este principio, resumido en la frase lo esencial absorbe poco tiempo; lo accesorio mucho. La ley de Pareto promueve la concentración en lo esencial. Implica dos pasos clave:

- Diferenciación constante entre lo esencial y lo accesorio, para identificar qué actividades proporcionan la mayor rentabilidad del tiempo invertido.

- Reservar tiempo para lo esencial (las actividades de alto valor), restándolo de lo accesorio.

3.2. Ley de Murphy

El ingeniero de desarrollo Edward Murphy formuló tres leyes para aplicarlas a su área de especialidad. Sin embargo, debido a su valor práctico, trascendieron a contextos muy diferentes de los inicialmente previstos. Esas leyes son:

- Nada es tan sencillo como parece.

- Todo lleva más tiempo del que debería.

- Si algo puede fallar, acabará por fallar (y, probablemente, en el peor momento).

La Ley de Murphy promueve los principios de prevención y anticipación de futuras dificultades.

Estos principios se pueden dividir en tres estrategias:

- Evitar tentar a la suerte. En lugar de confiar en que la suerte resolverá los elementos inesperados que surgen espontáneamente, es aconsejable anticipar y planificar los detalles que presentan una contingencia razonable.

- Tener un as bajo la manga. Esto significa reservar una parte del cronograma de ejecución y del presupuesto para enfrentar imprevistos. De esta forma, se dispone de tiempo y recursos para manejar problemas inesperados.

- Crear una lista de comprobación. Elaborar una lista de comprobación de todos los elementos que se deben tener en cuenta ayuda a mantener el control y prevenir posibles dificultades.

3.3. Ley de Parkinson

Esta ley se resume en la frase el tiempo invertido en un trabajo varía en función del tiempo disponible. En otras palabras, tendemos a utilizar todo el tiempo asignado para completar una tarea. Por ello, surgen dos principios fundamentales en el control de la rentabilidad del tiempo invertido:

- Establecer plazos de tiempos basados en la necesidad y no en la disponibilidad. En lugar de permitir que el tiempo disponible determine cuánto tiempo se invierte en una tarea, es mejor establecer un plazo razonable basado en cuánto tiempo debería requerir realmente la tarea.

- Fijar plazos de vencimiento, fechas límite y topes máximo.En lugar de permitir que el tiempo disponible determine cuánto tiempo se invierte en una tarea, es mejor establecer un plazo razonable basado en cuánto tiempo debería requerir realmente la tarea.-

3.4. Ley de Carlson

Plantea que todo trabajo interrumpido es menos eficaz y consume más tiempo que si se realiza de manera continua. Las interrupciones, ya sean autoimpuestas o externas, pueden obstaculizar nuestra productividad al realizar tareas, porque volver a la tarea implica un tiempo recuperación que no es productivo. En este contexto, esta ley propone los siguientes principios para luchar contra las interrupciones:

- No auto-interrumpirse. Siempre que sea posible, se Esto puede implicar desactivar las notificaciones, crear un espacio de trabajo tranquilo o reservar tiempo específico para trabajar sin interrupciones.Debe terminar el trabajo que se ha iniciado antes de pasar a otra tarea.

- Limitar las interrupciones externas. Cada interrupción actúa como un reinicio, lo que nos obliga a retormar el hilo de la tarea y recobrar el ritmo. Por ello, una buena opción es establecer horas de puertas cerradas o comunicar a los compañeros que necesita tiempo para concentrarse.

- Dividir menos las tareas. La división excesiva de una tarea puede alargar su duración. Es fundamental buscar un equilibrio adecuado para evitar la fragmentación excesiva del trabajo.

3.5. Ley de Illich

Sostiene que, después de un cierto número de horas de trabajo continuo, no solo disminuye la productividad, sino que incluso puede volverse negativa, lo que significa que podríamos estar trabajando más tiempo, pero logrando menos. Por ello, esta ley es conocida como la ley de los rendimientos decrecientes. Por tanto, es importante aprender cuándo parar y cuándo continuar. Para aplicar la Ley de Illich, se sugieren dos prácticas clave:

Fraccionamiento de tareas. Descomponer las tareas en fragmentos más pequeños y manejables puede ayudar a mantener la productividad y evitar la fatiga. Cada fragmento debe ser de tal naturaleza que pueda completarse de forma independiente del resto.

Momento de soledad. Esto se refiere a la práctica de bloquear una parte específica del día para tener un encuentro con uno mismo. Esta puede ser una hora de reflexión, meditación o, simplemente, un momento para uno mismo, libre de trabajo y otras obligaciones.

domingo, 17 de mayo de 2020

NUEVAS TENDENCIAS EN LA GESTIÓN DE PERSONAS

Núm. 65. Septiembre de 2019

NUEVAS TENDENCIAS EN LA GESTIÓN DE PERSONAS

ANA BELEN RAYA ANGULO. Directora Académica del Master en Dirección y Gestión de Recursos Humanos ESESA-IMF.

Vivimos en una época de cambio, en un paradigma donde las personas exigimos más, donde las reglas del juego de las relaciones laborales y profesionales están cambiando, vivimos en la era del Talento.

¿Y qué papel tiene el profesional de Recursos Humanos de este nuevo contexto? Es la persona estratega con visión de negocio, resolución, liderazgo y capacidad de persuasión, que alinea la estrategia de la empresa a través de las personas, implementando las acciones necesarias a todos los niveles en un entorno de colaboración y compromiso.

Esto requiere no sólo flexibilidad y capacidad de adaptación al rol estratégico interno, también estar en permanente formación y actualización de los cambios normativos, novedades legislativas, jurisprudencia, contexto económico y social, evolución del mercado laboral y el empleo, sector de actividad, competencia, herramientas digitales, nuevas tendencias en Recursos Humanos y demandas del talento.

Pongamos un ejemplo, el área  de Selección y Reclutamiento. Ahora vamos un paso más allá, en Recursos Humanos ya no planteamos sólo dónde, cómo, cuándo y cuánto. Ahora creamos una Experiencia  mediante un ciclo  de 360 grados:

Queremos que nuestra empresa sea un imán del Talento, por lo que utilizamos estrategias de Inbound Recruiting  de posicionamiento en el mercado laboral, basados en la ética, transparencia y comunicación.
Marca empleadora (Employer Banding). La reputación de nuestra empresa la generan nuestros propios empleados, recomendando la empresa como un buen para trabajar, actuando como embajadores de la marca.
- Cuidar la Experiencia de principio a fin, acompañando a los candidatos en todo el proceso, desde la selección, durante la incorporación y acogida (Onboarding) y en su desarrollo profesional.
- Generamos propuestas de valor. El Talento actual quiere trabajar en empresas con valores y responsabilidad social corporativa, y demanda nuevas formas de trabajo para conciliar su vida personal, con flexibilidad, en un entorno colaborativo, de relaciones de confianza, sintiéndose reconocido y valorado, con propuestas innovadoras de formación y desarrollo, en definitiva, un salario emocional que valora más que el salario económico.

Además, la digitalización está abriendo un mundo de posibilidades que mejoran la eficiencia de la gestión de los departamentos de Recursos Humanos, la comunicación interna, la obtención y análisis de información de grandes bases de datos así como el poder generar predicciones y tendencias claves en la estrategia de personas en la empresa.


jueves, 14 de mayo de 2020

LIMITACIONES A LAS CLAUSULAS PENALES



Núm. 65. Septiembre de 2019

LIMITACIONES A LAS CLAUSULAS PENALES

JUAN JOSE RUIZ VILLAFRANCA. Socio Área Mercantil en Cuatrecasas

Hoy en su día es práctica habitual incluir cláusulas penales en todo tipo de contratos (compraventas de acciones, compraventa de inmuebles, prestación de servicios, arrendamientos, etc.) a los efectos de (i) o bien evitar tener que cuantificar y justificar los daños ocasionados por un incumplimiento, (ii) o bien disuadir que se produzca un incumplimiento. ¿Son estas cláusulas penales eficaces?

Nuestro ordenamiento jurídico viene aceptándolas sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad (1.255 Cc) y pacta sunt servanda (1.091 Cc) pero, sin embargo, los jueces tienen la facultad de moderarlas (1.154 Cc). Lo anterior genera inseguridad sobre la aplicación de las mismas.

Dicha incertidumbre se plasma en dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo y 6 de junio en las cuales se rechaza la facultad judicial de moderar la cláusula penal (a pesar de que en primera y segunda instancia se había hecho uso de la facultad moderadora de la pena).

Sin embargo, recogiendo el contenido de la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2016 que incluso estas recientes sentencias citan, se puede decir que sí existen límites a la libertad de los contratantes a loa hora de establecer cláusulas penales. Estos límites consisten en que las penas no pueden considerarse contrarias a la moral o al orden público, opresivas o usurarias, ni pueden exceder extraordinariamente de los daños y perjuicios que al tiempo de la celebración del contrato pudo razonablemente preverse que se derivaría del incumplimiento, en cuyas circunstancias sí se permitiría a un juez moderar la pena aún cuando no se den los presupuestos del artículo 1.154 Cc. Eso sí, la prueba de la desproporcionalidad recaerá en todo caso en quien quiera beneficiarse de la reducción de la pena.

martes, 12 de mayo de 2020

LA IMPORTANCIA DE LA COMPENSACIÓN TOTAL


Núm. 65. Septiembre de 2019

LA IMPORTANCIA DE LA COMPENSACIÓN TOTAL

SANTIAGO ALMADANA

En su forma más simple, las organizaciones y las personas intercambian transacciones de trabajo por dinero y determinados beneficios. En un contexto cada vez más competitivo, tecnológico y de constante transformación de las organizaciones en combinación con los cambios y roles familiares y la propia variabilidad e influencias de cada persona a todos los niveles (tanto personal, de pertenencia a un grupo o a la organización), hace de la compensación una herramienta fundamental de recursos humanos para asegurar una fuente de reclutamiento y retención del personal. Además, desde una perspectiva económica, constituye un porcentaje elevado de los costes totales de la organización por lo que su estudio es aún más determinante para el conjunto de la misma.

El sistema de compensación es uno de los temas más difíciles de diseñar dentro de la estrategia de recursos humanos, ya que tiene que estar alineado con los objetivos de la organización, responder a la realidad económica y al sector en el que se encuentre, y además, ser revisado y modificado de acuerdo con los cambios estratégicos de la misma.

Dentro de mi tesis La Dirección Estratégica y Compensación Total, con la participación, de la Asociación ForHum, muchas otras empresas, consultoras de recursos humanos y organizaciones de diversos sectores, se llevó a cabo un estudio entre profesionales de recursos humanos de Málaga y Provincia, donde se trató de analizar todas las cuestiones que afectan a las personas y su relación con las organizaciones para la aplicación de un sistema de compensación total.

La compensación total incluye todas las prácticas de retribución de tipo financiera (fijo, variable o indirecta) y no financiera que se combinan para asegurar una gestión en beneficio de la organización y de las personas.
Entre los resultados de la valoración de los profesionales de recursos humanos destaca la mayor importancia para la retribución intrínseca que es aquella percibida de forma subjetiva por cada persona basada en experiencias valoradas positivamente al realizar su trabajo (contenido del trabajo, ambiente laboral, autonomía, crecimiento, logro, etc.).

Según el estudio, cada persona puede responder de forma diferente a la compensación total siendo positiva una combinación de retribuciones. Por tanto, será clave que en recursos humanos entendamos los factores de comportamiento de las personas y todos los tipos de compensación que podemos desarrollar en función de cada organización y la consecución de sus objetivos.

Santiago Almadana es doctor en Administración Estratégica de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Extracto del Capítulo del libro En Clave de Personas editado por el Foro de Dirección de Recursos Humanos ForHum.

lunes, 11 de mayo de 2020

ENGAGEMENT DE LOS EMPLEADOS

Núm. 67. Noviembre de 2019

EL ENGAGEMENT DE LOS EMPLEADOS: UNA VENTAJA COMPETITIVA EN LAS ORGANIZACIONES

ROSA MARÍA BENITEZ-SAÑA

Ante la complejidad de la actual economía disruptiva: internet de las cosas, big data, business intelligence, la robotización de los procesos productivos y la inteligencia artificial, las organizaciones luchan por ser cada vez más competitivas y se han dado cuenta de que para conseguir el éxito organizacional el factor clave son las personas que aporten valor, con actitud positiva, proactivas, creativas y emprendedoras. Las empresas precisan enamorar al talento y fidelizarlo, debiendo crear entornos laborales saludables que posibiliten  la creatividad, la innovación, la generación de ideas y el deseo de contribución para lograr metas comunes. Todo ello supone un difícil reto para los Directivos de Recursos Humanos,  no obstante existe un modo innovador de conseguirlo: el engagement.

El engagement o compromiso se define como un estado mental positivo en el que se encuentran los empleados mientras realizan su trabajo, sintiéndose con altos niveles de energía, entusiasmo y alta concentración durante su jornada laboral. Supone la conexión emocional positiva del empleado con su trabajo y su organización. Las emociones positivas compartidas en el entorno laboral son contagiosas, por lo que si favorecemos el engagement de los empleados potenciamos el clima laboral del engagement.

Los directivos de Recursos Humanos se enfrentan a un dilema: ¿cómo potenciar el engagement en mis empleados? A lo largo de mi tesis doctoral sobre engagement he ido encontrado algunas claves para conseguirlo:

1.Apuesta por tus empleados. El compromiso es bidireccional, si quieres tener empleados comprometidos, tú también debes comprometerte con ellos.
2. Empatiza. Trata de entender sus necesidades, inquietudes y deseos.
3.Crea un buen clima laboral. favorece un entorno saludable, lleno de energía positiva en el que los empleados se sientan a gusto y se encuentren cómodos que encajará con sus miembros y sus necesidades.
4.Cuida tus procesos de selección. asegurase de incorporar al equipo a la persona idóneo que encajará con sus miembros y sus necesidades.
5.Se transparente. favorece una cultura comunicativa abierta facilitando la información y la comunicación transparente.
6.Invierte en su formación: permíteles crecer y desarrollarse profesionalmente.
7. Empodérales. favorece su participación en la toma de decisiones y proyectos empresariales, no hay nada que involucre más a una persona que trabajar en su propia idea.
8. Cultiva la cultura del esfuerzo: felicita a  aquellos que se esfuerzan en su trabajo y van más allá de las expectativas de su puesto.
9.Potencia el salario emocional. Flexibilización de jornada, teletrabajo, conciliación.

En conclusión, el engagement genera valor en las organizaciones, el bienestar y la actitud positiva de los empleados se transfiere también a los clientes, fidelizándolos, logrando así excelentes resultados organizacionales y contribuyendo a dejar huella social.

Rosa María Benítez-Saña es graduada de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Master en Prevención de Riesgos Laborales, responsable de Gestión Laboral, Reclutamiento, Selección y Prevención de Riesgos Laborales en Eurofresh V&F. Extracto del Capítulo del libro En Clave de Personas editado por el Foro de Dirección de Recursos Humanos ForHum.

domingo, 10 de mayo de 2020

BLANQUEO DE CAPITALES. OBLIGACIONES FORMALES Y SANCIONES CONSIDERABLES.


Núm. 67. Noviembre de 2019

BLANQUEO DE CAPITALES. OBLIGACIONES FORMALES Y SANCIONES CONSIDERABLES.

ANTONIO CARACUEL. Socio Director Caracuel Abogados

La Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, publicada en agosto de 2018 establece la obligación de la inscripción en el Registro Mercantil de determinados sujetos obligados que realicen alguna de las actividades que contempla la Ley en su artículo 2.1.o); con la advertencia de infracción leve con pena de multa de hasta 60.000 euros si se incumple tal obligación.
Tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas, que ejerzan funciones de dirección, de asesoría externa de una sociedad, que sea socio de una asociación o fundación, que lleve a cabo el servicio in box, que ejerza funciones de fideicomisario o bien que ejerza funciones de accionista por cuenta de tercero exceptuando las sociedades sujetas al marco normativo europeo.

Este apartado o) del artículo 2.1, establece el ambiguo concepto de asesoría externa de una sociedad, lo cual entra en contacto directo no solo con los Abogados, sino también con economistas, gestorías, asesorías y cualquier otra figura similar que preste este tipo de servicios a sociedades. Incluso contempla la obligación de las Agencias Inmobiliarias cuando ofrezcan en sus servicios el in box.

Teniendo en cuenta que el plazo de inscripción ha sido ampliado hasta 31 de diciembre, la obligación de inscripción se realizará bien de forma telemática con el formulario correspondiente, bien en papel con firma legitimada notarialmente, o las ya inscritas mediante una manifestación de estar sometidas como sujeto obligado. En cambio, en caso de personas físicas no inscribibles, deberán presentar la instancia y documental correspondiente, bastando la certificación de inscripción en otro registro en el que estén obligadas.

Unida a esta obligación, se contempla la de presentación de cuenta anuales en el Registro Mercantil para las personas físicas o jurídicas prestadoras de esta obligación a las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, excluyendo de esta obligación a las personas físicas profesionales.

Conscientes de las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta obligación de inscripción y la cercana finalización del plazo, Caracuel Abogados ofrece asesoramiento al sector inmobiliario afecto, así como a aquellas pequeñas y medianas empresas obligadas a tal inscripción. Lo cual se encuentra dentro de la implantación de cumplimiento normativo en la empresa a través de nuestro departamento especializado con la figura del Compliance Officer.

sábado, 9 de mayo de 2020

ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA DE UNA SOCIEDAD INACTIVA


Núm. 67. Noviembre de 2019

ATENCIÓN SI ES UN PROMOTOR INMOBILARIO Y VA A ADQUIRIR UNA PARCELA A UNA SOCIEDAD INACTIVA.

JUAN MANUEL TORO FERNANDEZ
Como dice mi buen amigo gaditano Antonio Rosado esto se está poniendo para dejarlo. Recientemente en Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de 2019 se ha desestimado la pretensión de deducción por parte de un promotor inmobiliario de la cuota soportada del IVA por una adquisición de una parcela transmitida por una sociedad mercantil.
La razón de la negativa a la deducción de la cuota soportada, con el consiguiente efecto financiero para la empresa compradora y la previsible liquidación por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales al tipo que corresponda según la comunidad autónoma, que puede oscilar entre el 8% y el 10%, se basa en que la transmisión efectuada por la sociedad vendedora no ha sido objeto de una actividad económica efectos del IVA, y para ello analiza determinados conceptos normativos y circunstancias de la sociedad vendedora que concluye en que la operación no puede superarse al IVA, y por lo tanto, la deducción no procede.
Así, aunque la sociedad vendedora es una sociedad mercantil y tiene en su objeto social la promoción inmobiliaria, solo mantenía una actividad declarada de arrendamiento de inmuebles, con alta en el epígrafe 861.2 del IAE, que los ingresos de la sociedad solo provenían de dicha actividad, que era la actividad indicada en las declaraciones periódicas y anuales del IVA, y que en ningún momento se encontraba en alta censal o del IAE en la promoción inmobiliaria y que la tenencia desde hacía más de 8 años del inmueble, sin efectuar gasto alguno sobre el mismo, como por ejemplo la realización material de gastos de urbanización, no prueba la realización de operación alguna de carácter empresarial sujeta a IVA con el citado terreno, que permaneció como mera tenencia en la sociedad vendedora, en palabras del Tribunal, una operación que es consecuencia del simple ejercicio del derecho de propiedad sobre un bien por parte de su titular.
De esta forma, aconsejamos que, ante la adquisición de un inmueble a una sociedad aparentemente inactiva, se analice correctamente la procedencia o no de la sujeción de dicha operación al IVA, obteniendo la documentación e información que sean necesarias de la sociedad propietaria y vendedora del inmueble, pues si la operación se supone que se sujeta al IVA y se deduce la cuota soportada, y posteriormente se comprueba que la sociedad vendedora no tenía el inmueble transmitido afecto a una actividad económica, la cuota soportada y pagada se habrá perdido, y además, llegará un sobrecoste en la adquisición procedente de la liquidación que por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales se liquide.

domingo, 26 de abril de 2020

TELEFÓNICA. PLATAFORMA DE TELEVISIÓN PARA NO CLIENTE

26 de Abril de 2019

TELEFÓNICA LANZA UNA PLATAFORMA DE TELEVISIÓN QUE NO OBLIGA A SER CLIENTE

Telefónica ha puesto en marcha varias iniciativas para incrementar su relación con los clientes y capturar las oportunidades de crecimiento que existen en el mercado, entre los que se incluyen el lanzamiento de un servicio de atención prioritaria para 1.500.000 clientes de FUSIÓN, una tarifa para segundas residencias y una plataforma de vídeo con contenidos originales abiertas a no clientes.
El presidente de Telefónica España, Emilio Gayo, saltó que el objetivo de estas iniciativas es seguir innovando y seguir creciendo en el mercado español, intentando dar a los clientes lo que necesitan y demandan. Queremos ser su proveedor tecnológico y partner digital de referencia, agregó.
Una de las principales novedades es el lanzamiento en junio de 2019 de una plataforma de vídeo de ocho euros al mes. Por otro lado, también en junio de 2019, Telefónica comenzará a ofertar a sus clientes de FUSIÓN la posibilidad de contratar servicios de banda para segundas residencias.

sábado, 4 de abril de 2020

MANIFIESTO DE NECESIDADES COVID-19 DEL COLECTIVO DE FERIANTES


MANIFIESTO DE NECESIDADES COVID-19 DEL COLECTIVO DE FERIANTES

Los abajo firmantes, como representantes legítimos de las asociaciones y plataformas del sector industrial y empresarial feriante de España, se unen mediante este escrito y se dirigen al Gobierno central para manifestar la crítica situación en la que se encuentra este gremio tras la situación que ha provocado la declaración del estado de Alarma, con el fin de afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Antes de decretar el mencionado estado de alarma, diferentes administraciones ya tomaron la decisión de cancelar las ferias y fiestas populares y/o patronales de diferentes municipios de nuestro País.
Con el estado de Alarma declarado en firme, la actividad de los empresarios e industriales feriantes es nula, absolutamente todos, independientemente del tipo de negocio que ejerzan en esta profesión, se han quedado sin poder explotar su actividad durante este periodo de declaración inicial, sus prórrogas y todo el tiempo a posteriori durante el que se decida la prohibición de organizar ferias y fiestas por motivos de afluencia y aglomeración de público.
A esto hay que sumarle que dichas suspensiones están teniendo lugar en las fechas donde se factura el mayor volumen de negocio y con el cual cubrimos una parte importante de gastos y tributaciones al Estado. Trabajamos en fechas muy concretas, ligadas a grandes fiestas que son de corta duración, esto quiere decir que trabajamos pocos días al año sin poder autoabastecernos con nuevas fechas de instalación de ferias y explotación de las mismas. Hay un número finito de fiestas y, por ende, un número limitado de ferias.
Tampoco nos sirve como solución el aplazamiento de las ferias a lo largo del año ya que se solaparían con las ya habituales en esas fechas, siendo literalmente imposible, estar en dos ferias a la vez.
Con todo esto queremos decir que nuestros ingresos actuales son nulos y se van a mantener así́ hasta que la crisis sanitaria dure; dejando un poso muy reducido de ferias restantes que deben cubrir los gastos de todo un año. Esto hace prever que superar el balance económico anual por nuestra parte será́ imposible hasta que empiece la temporada 2021, si todo transcurre con normalidad.
Es por ello que este colectivo, propone un paquete de medidas extraordinarias que ayuden a subsistir a esta comunidad e insta al gobierno a tomar las medidas necesarias que satisfagan nuestras propuestas.

RELACIÓN DE PROPUESTAS

1. El aplazamiento inmediato de los pagos de impuestos, sin intereses, y hasta los doce (12) meses posteriores a la vuelta a la normalidad del sector.
2. Acceso a unas líneas de crédito destinadas exclusivamente para el sector de ferias a un bajo interés y con un acceso a las mismas durante los doce (12) meses posteriores a la declaración del fin del estado de alerta. Estas líneas de crédito están pensadas para aquellos empresarios que tienen grandes costes de mantenimiento en sus negocios, maquinaria y plazos pendientes de compraventa de atracciones, género y accesorios de feria.
Además, en los créditos que actualmente ya están firmados se solicita el aplazamiento de hasta los doce (12) meses posteriores a la vuelta a la normalidad del sector y sin ningún tipo de recargo.
3. Suspensión de la cuota mensual de autónomo hasta la normalización de nuestro sector, más doce (12) meses de reducción de la cuota después de dicha normalización. A esta petición habría que incluir los empresarios feriantes que durante el periodo de inactividad del sector paralizan la cuota de autónomos de manera temporal, sin causar baja de la misma.
4. La devolución íntegra de las tasas de las ferias suspendidas y que ya han sido abonadas total o parcialmente.
5. La aprobación de un Real Decreto que implique la reducción de las tasas de las ferias a celebrar hasta doce (12) meses después de la normalización de funcionamiento del sector de ferias. Las tasas a pagar sería únicamente los gastos ocasionados por la adecuación de los terrenos de instalación de la feria, sin otros impuestos municipales.
6. Aumentar la validez temporal de los certificados ITV a un (1) año para todos vehículos exclusivos de feria con más de diez (10) años, no sólo a la maquinaria acoplada como ya tenemos, ya que con el resto de nuestros vehículos únicamente podemos transportarnos de feria en feria y los kilómetros que realizan son muy escasos.
7. Reducción de la tasa de Seguridad Social para los obreros contratados a tiempo completo hasta doce (12) meses después de que vuelva la normalidad al sector de ferias.
8. Subvención con descuentos, bien por tarjeta u otra vía que se precie, para el uso de combustible en vehículos destinados a feria.
9. La inclusión de todos los profesionales del sector que puedan acreditar que no pueden ejercer su profesión por la suspensión de las ferias, en la prestación otorgada a todos los trabajadores por cuenta propia, aunque en el momento del decreto no se encontrasen dados de alta en RETA y teniendo consideración especial de la temporalidad de nuestro sector, entendiendo que el estar dado de baja de la actividad no significa el cese de la misma.
10. Incluir el sector de las ferias de atracciones dentro del marco de las actividades Culturales y por ende aplicar el tipo de IVA reducido asignado para tal.
11. Eliminación de la deuda personal del autónomo como impedimento para acceder a las diferentes prestaciones facilitadas por el gobierno.
Se entiende como vuelta a la normalidad del sector de ferias al instante desde el cual no sea obligado el uso de medidas de seguridad sanitarias que no estuviesen impuestas antes del estado de alerta. Este periodo contempla una prolongación de las ayudas de doce (12) meses más tras la vuelta a la normalidad del sector para poder paliar en cierta medida las grandes pérdidas que estamos sufriendo las familias que vivimos de la feria.

A la espera de vuestra comprensión por esta situación, los representantes de este colectivo y los feriantes que de forma individual se adhieren a este manifiesto (se adjuntan escritos individuales de adhesión) esperan una contestación y/o se ponen a disposición de ese Gobierno para concertar una reunión y levantar un acta de compromisos.

Atentamente, reciban un cordial saludo.

martes, 28 de agosto de 2018

REFORMCLIK MALAGA 2000, SL


REFORMCLICK MALAGA 2000 SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 22.06.18. Objeto social: La promoción inmobiliaria (CNAE - 4110). La construcción de edificios residenciales (CNAE - 4121). Otras actividades de construcción especializadas (CNAE - 4399). Domicilio: C/ SORIA 1 2 3 - ESTACION DE CARTAMA (CARTAMA). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: GARRIDO PORTILLO CONCEPCION. Datos registrales. T 5751, L 4658, F 118, S 8, H MA146269, I/A 1 (26.07.18).

THUNDER LAMPS, SL


THUNDER LAMPS SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 6.07.18. Objeto social: Actividad principal: 27.40: Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. Otras actividades: Instalaciones, fabricación y distribución de lámparas. Domicilio: C/ JUAN RAMON JIMENEZ 17 - ESTACION DE CARTAMA (MALAGA). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: CHINOTTI FABIO JUNIOR. Datos registrales. T 5753, L 4660, F 1, S 8, H MA146352, I/A 1 (26.07.18).

HOTEL JOHN LUKE JM, SL


HOTEL JOHN LUKE JM SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 25.05.18. Objeto social: Actividad principal: 55.10 / Hoteles, alojamientos y similares Otras actividades: 56.10 / Restaurantes y puestos de comidas, 56.21 / Provisión de comidas preparadas para eventos, 93.29 / Otras actividades recreativas y de entretenimiento.- Domicilio: C/ LA PALMERA 3 (ALHAURIN EL GRANDE). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: HOLGUERA ROMAN CARLA. Datos registrales. T 5736, L 4643, F 192, S 8, H MA145469, I/A 1 (28.05.18).

SERVICIOS INMOBILIARIOS DIEGO GOMEZ, SL


SERVICIOS INMOBILIARIOS DIEGO GOMEZ SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 18.04.18. Objeto social: Actividad Principal: (4 dígitos) 4110. Promoción inmobiliaria. Otras actividades: (2 ó 4 dígitos) 4121. Construcción de edificios residenciales. 4122. Construcción de edificios no residenciales. 4299. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 4311. Demolición. 4312. Preparación de. Domicilio: CTRA DE MALAGA 103 - OFICINA 1 (ALHAURIN EL GRANDE). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: GOMEZ PEÑA DIEGO. Nombramientos. Adm. Unico: GOMEZ PEÑA DIEGO. Datos registrales. T 5736, L 4643, F 72, S 8, H MA145438, I/A 1 (28.05.18).

lunes, 27 de agosto de 2018

MOUNTAIN RANGE, SL


MOUNTAIN RANGE SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 19.01.18. Objeto social: La compraventa y arrendamiento de inmuebles: CNAE PRINCIPAL: 6810. La explotación de fincas rústicas y ganaderas, tanto propias como arrendadas, así como la comercialización de los productos obtenidos y su transformación. CNAE: 0122. Domicilio: PSAJE FEDERICO GARCIA LORCA 11 - 1º DERECHA (ALHAURIN DE LA TORRE). Capital: 214.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: GARRIDO GONZALEZ ROSA MARIA. Datos registrales. T 5736, L 4643, F 91, S 8, H MA145444, I/A 1 (28.05.18).