viernes, 21 de julio de 2023

TORROX, 21 DE JULIO DE 2022

Torrox, 21 de Julio de 2022. Un hombre de 78 años ha fallecido en la playa de El Morche en Torrox, según han confirmado desde el servicio Emergencias 112 Andalucía. El 112 ha recibido sobre las 11.35 horas avisos alertando de que había un hombre que parecía que se estaba ahogando y lo habían sacado del agua. Se dio aviso a Protección Civil de Torrox, Guardia Civil y los servicios sanitarios, que han comunicado al 112 el fallecimiento de este hombre.

lunes, 26 de junio de 2023

REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA Y SUS INMEDIACIONES (1862)

 

REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA Y SUS INMEDIACIONES

DE 26 DE ABRIL DE 1862

Artículo 1º. Los vecinos de Calle Nueva y sus inmediaciones que se expresarán al final se comprometen a contribuir con la cuota que se han suscrito para el sostenimiento de los guardas y un Jefe de vigilancia y a que se haga cumplir lo contenido en este reglamento.

Artículo 2º. El servicio de guarda será; rondas todas las noches desde las oraciones hasta la mañana y hora en que la mayor parte de los establecimientos estén abiertos;  en los días festivos empezarán la vigilancia a las cuatro de la tarde.

Artículo 3º. Desde que comienza la ronda hasta que se cierren los establecimientos han de estar los guardas paseando la calle y sus inmediaciones en apuntar direcciones y se les prohíbe que se detengan indistintamente en las puertas de los establecimientos, ni en conversación con los que transitan: todo aquello que motive distracción se considerará una falta.

Artículo 4º. Cerrados que sean todos los establecimientos y las casas inmediatas de contribuyentes deberán los guardas, reconocer las puertas hasta quedar convencidos de encontrarlas bien cerradas, así como si quedan luces encendidas que lo avisarán al dueño para evitar cualquier desgracia.

Artículo 5º. Desde el momento que empiece la requisa usarán del pito, que harían sonar de quince minutos y seguirán rondando con especial cuidado sin fijarse en puerta determinado a no ser en las casas excepcionadas por sospechosas u otro motivo que lo exijan el buen servicio.

Artículo 6. Las parrandas, los grupos y cualquier otra persona que parezca sospechosa y que desde las once de la noche en adelante transitarán por las demarcaciones sin desatender los demás puntos, se le vigilará con inteligencia hasta que dejen el distrito cuidando de no admitir de aquellos ninguna clase de obsequio ni bebida que pueda distraerles del cumplimento de su deber.

Artículo 7. Se hace de absoluta precisión que al sentir los guardas abrirse algunas puertas o balcones, o que las vean abrirlas, se acerquen a enterarse de las causas que lo motivan y si alguna persona lo ha verificado que no sean los dueños de las casas, deberán acto continuo avisarlo a esto.

Artículo 8. Si cualquiera de los individuos de una casa les encargase a los guardas llamar a una hora determinada de la noche, lo verificarán previniéndolos antes a los dueños de ellos.

Artículo 9. Los guardas acompañarán a cualquiera de los contribuyentes a quien por la noche le ocurra la necesidad imprevista de salir de su casa para llamar a un médico o cosa semejante de igual urgencia; pero no para otro objeto.

Artículo 10. Si algún contribuyente hubiera de ocupar a un guarda en el servicio extraordinario que se cita en el artículo anterior y previsto que haya de retirarse lejos de su puerta solo lo acompañará hasta el punto más inmediato en que encuentre un servicio para que este continúe y aquel no deje abandonada su puerta.

Artículo 11. Se recomienda a los guardas que cuiden también que no se arrojen inmundicias a la calle y sus inmediaciones, como así mismo evitar que se ensucien en las puertas de los establecimientos ni en ninguna otra de los contribuyentes como viene aconteciendo.

Artículo 12. Se les prohíbe ocuparse en hacer mandados y cualquier otra clase de servicios que los separe del cumplimiento de su deber o les quite el tiempo que han de consagrar a su natural descanso.

Artículo 13. Es también del deber de los guardas conducir al correo diariamente la correspondencia de todos los contribuyentes; se presentarán a recogerla desde las 8 ½ a 9 de la noche en invierno y de 9 ½ a 10 en verano, al efecto llevarán una caja cerrada donde los interesados depositarán sus cartas cuya llave estará en poder del oficial encargado en la administración de Correos, para abrirla al recibirla y dejarla al devolverla.

Artículo 14. Los guardas disfrutarán del sueldo de nueve reales diarios siendo de su cuenta el gasto del aceite para los faroles cuyo haber cobrarán por semanas vencidas, y se les prohíbe pidan cantidad alguna anticipada. Al Jefe de vigilancia como gratificación se le asignarán ciento cuarenta reales cada mes que se le abonará por mensualidades vencidas. Será del deber de los guardas cobrar a domicilio según lo disponga el depositario recaudador el día quince de cada mes.

Artículo 15. En los casos de enfermedad u otras causas que impidan a los guardas asistir al servicio lo participarán particularmente al Jefe y éste a la Comisión para cubrir sus faltas interinamente o según convenga.

Artículo 16. El Jefe de vigilancia le corresponde:

1º. Hacer guardar y cumplir cuanto se establece en este reglamento.

2º. Cuidar de que los guardas lleven las armas necesarias y farol, estableciendo el pito de señal que crea necesario para en los casos en que necesitan auxilio.

3º. La prohibición absoluta de que beban vino, ni licores durante las horas de servicio a fin de evitar la embriaguez que tan funesta sería para la vigilancia.

4º. Cualquier falta que los guardas cometan o si su conducta fuese desarreglada lo comunicará a la Comisión de vigilancia para que esta en vista de las razones expuestas tome la determinación que crea más conveniente.

Artículo 17. En el mes de Diciembre de cada año se nombrará una Comisión de vigilancia compuesta de siete personas las cuales elegirán entre sí las cuatro que han de turnar por trimestre para la recaudación y paga de guardas y jefes.

Málaga, 26 de Abril de 1862

miércoles, 3 de mayo de 2023

PUERTO CABALLOS, 3 DE MAYO DE 1524

Puerto Caballos (Honduras), 3 de Mayo de 1524. Cristóbal de Olid, conquistador español, desembarca en las costas de lo que hoy es Honduras, en un lugar cercano a Puerto Caballos y funda una villa llamada Triunfo de la Cruz.

Hernán Cortés, al enterarse de su traición, envía contra él una expedición capitaneada por su primo Francisco de Casas. Cristóbal de Olid muere decapitado.

miércoles, 1 de febrero de 2023

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS (1858)

 

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS

DE 1 DE FEBRERO DE 1858

Capítulo I. Del Cuerpo de Serenos.

Artículo 1º. El cuerpo de serenos es una institución creada para vigilar por el sosiego público, seguridad de los individuos y de la propiedad de todas las familias de esta capital durante la noche en que presta particularmente su servicio.

Artículo 2º. El cuerpo de sereno depende inmediatamente de la autoridad del Sr. Alcalde y de la comisión del ramo de alumbrado y serenos especialmente encargada de la inspección de todo lo concerniente al mismo.

Artículo 3º. El expresado cuerpo se compondrá de un jefe-celador, de veinticuatro individuos y de tres suplentes con opción a las primeras vacantes para lo cual se tendrá presente los méritos contraídos durante su interinidad, sin perjuicio de aumentar su número a medida que lo exija las necesidades del vecindario y el mejor servicio nocturno que dese desempeñar.

Artículo 4º. Todos los serenos vestirán de un modo uniforme, con arreglo al modelo que tiene aprobado el Ayuntamiento.

Artículo 5º.  Irán armado con un chuzo, una pistola y provistos de un farol y un pito, todo también en el modo y forma que tiene aprobado dicha corporación.

Artículo 6º. El haber del jefe-celador, será de catorce reales diarios y de siete el de cada sereno de cuya cantidad se le descontará un real diario, que quedará en depósito para atender a la reparación y renovación de su vestuario y armamento por el deterioro que sufra en el servicio. Al final de cada año se practicará una liquidación, y se entregará a cada sereno la parte que le corresponda de la que haya podido quedar sobrante del expresado fondo, una vez cubiertas las atenciones a que se destina.

Artículo 7º. Es requisito indispensable para pertenecer al cuerpo de serenos, no para de la edad de cuarenta y cinco años, y el de observar y haber observado los que hayan servido en el ejército.

Artículo 8º. Los nombramientos se harán por el Sr. Alcalde a propuesta en terna del Ayuntamiento y por medio de la comisión  del ramo.

Artículo 9º. El Sr. Alcalde Constitucional conveniente al mejor servicio del público trasladar de cuartel o distrito a los serenos a cuyo efecto dará las órdenes convenientes por conducto del jefe-celador del mismo.

Artículo 10. La entrada en el servicio será en todo tiempo al toque de animas y su retirada a la salida del sol, a no ser que por circunstancias extraordinarias haya que alterar este régimen.

Capítulo II. Del Jefe-Celador.

Artículo 11. El jefe-celador es el inmediatamente responsable al Sr. Alcalde o a la comisión del ramo, de toda falta de subordinación, aseo y buen comportamiento del cuerpo de serenos, si por negligencia o lenidad de su parte tiene lugar alguno de las expresadas faltas, o la de observancia de reglamento en la parte que sus subordinados, corresponde.

Artículo 12. Dará diariamente parte el Sr. Alcalde de la falta que pueda haber cometido algún sereno para que en vista de ella le sea impuesta la corrección debida sin perjuicio que en el acto tome su determinación arrestando al culpable.

Artículo 13. Para el mejor servicio del cuerpo el jefe-celador llevará los libros siguientes.

1º. Uno que contenga la filiación de cada individuo con nota de la fecha de su ingreso en él, los servicios extraordinarios que preste, las faltas que cometa, corrección impuesta y los informes que adquiera de su conducta moral.

2º. Otro libro copiador de órdenes en el que extenderá todas las que el Sr. Alcalde o comisión le comunicare por escrito, cuyos originales deberá conservar.

3º. Otro libro en que se anote a cada sereno el armamento, útiles y prendas de vestuario que recibe, expresando el estado de uso en que no encuentran al entregarlas, para poder hacerle cargo, en cualquier tiempo, de las que pierda o

Inutilice por culpa suya.

4º. Otro libro en el que copiará todos los partes que eleve al Sr. Alcalde, bien correspondiente a las faltas de sus subordinados bien a todo lo que tenga relación con el servicio nocturno y que presten los serenos.

5º. Últimamente, llevará un cuaderno en el que constará la división que se establezca de la ciudad para el servicio nocturno y demarcación y calles que corresponda vigilar a cada sereno, con el nombre y número del mismo, haciéndose constar en él, las variaciones y mudanzas que puedan ir ocurriendo.

Artículo 14. Será además obligación del jefe-celador:

1º. Presentarse a las horas que corresponda en cada mes y en el local que se designe a inspeccionar el cuerpo y darle las órdenes para el servicio de cada noche, órdenes que cuidará recibir con anterioridad del Sr. Alcalde o de la comisión.

2º. En esta inspección se cerciorará de que las armas están en buen uso lo mismo que el pito de señales de cada sereno.

3º. Durante la noche ejercerá la debida vigilancia sobre el cuerpo de serenos para cerciorarse de la exactitud con que sus subordinados hacen el servicio.

4º. A la hora de retirarse se presentará de nuevo en el punto de reunión de los serenos, se enterará de las ocurrencias que haya podido haber, del servicio extraordinario que haya podido prestar cada individuo, de las faltas que estos le denuncien, todo lo cual podrá, durante el mismo día y por escrito en conocimiento del Sr. Alcalde. Cuando nada hubiese ocurrido dará parte de sin novedad durante la noche del tanto de tal mes.

5º. Cuando note durante la noche cualquier accidente extraordinario y de graves consecuencias, como síntomas de alterarse la tranquilidad misma dará inmediatamente parte al Sr. Gobernador Civil de la provincia y al Sr. Alcalde, verbalmente, si no le es posible en el acto por escrito, vista la urgencia del caso, sin perjuicio de llenar después esta formalidad.

Artículo 15. El día primero de cada mes pasará revista de armas., prendas de vestuario y demás útiles a todos los individuos del cuerpo, previo el oportuno acto. En esta revista leerá al cuerpo los capítulos 3º y 4º de este reglamento.

Artículo 16. Formará y remitirá al Alcalde el último día de cada mes nómina de todos los individuos del cuerpo con el haber que a cada uno le pertenece por el mes vencido, con deducción de la parte que dejan para vestuario etc. y la que deban percibir de menos por vía de corrección en su caso.

Capítulo III. De los Serenos.

Artículo 17. Los serenos se presentarán todas las noches a la hora y en el punto que se le designe por su jefe con el traje que le corresponda armados y con el farol bien limpio y preparado.

Artículo 18. Luego que el jefe los haya pasado revista y dado órdenes se dirigirá cada uno a su respectiva demarcación a rondar incesantemente, ejerciendo la mayor vigilancia sin que les sea permitido dormirse, distraerse en conversaciones con los vecinos u otros serenos, sino en asuntos que sean propios de su instituto, abandonar el chuzo o farol, pasar a otra demarcación sino en el caso de ser requerido para prestar auxilio, entrar en ninguna casa o tienda, embriagarse, hacer uso de sus armas en defensa propia o de otra persona, pedir gratificaciones por los servicios que pueda prestar, y llevar consigo perros de ninguna especie; y si a las altas horas de la noche advirtiese puertas abiertas procurará averiguar la causa y no se retirará hasta encontrar persona interesada. A la hora prefijada para retirarse volverá cada sereno al punto de reunión, para informar a su jefe de las novedades que hayan podido ocurrir en su demarcación respectiva.

Artículo 19. Es obligación de cada sereno:

1º. Obedecer al punto y sin réplica las órdenes de su jefe.

2º. Cuidar de su uniforme, armamento y útiles del servicio.

3º. Tratar a todas las personas con la mayor cortesía.

4º. Dar parte sin dilación de todas las faltas que note en el alumbrado público de su demarcación, como también de si se apaga antes de la hora y modo cómo está prevenido.

5º. Detener a toda persona que está haciendo algún daño bien a los conductos por donde corre el gas a los faroles u otros objetos.

6º. Impedir toda clase de obra que se esté haciendo en las calles sino se le presenta el permiso dado por la autoridad para ella.

7º. Detener a cualquier persona que a deshora vaya cargada con bultos o efectos a no llevar una licencia especial, al que turbe el reposo del vecindario, por hallarse ebrio o demente, o por cualquier modo estuviese dormido en las calles, y finalmente al que de cualquier modo atente contra las personas o seguridad de las casas y de los bienes. También impedirán a todos clase de personas que por la noche se pida limosna.

8º. Auxiliará a cualquiera vecino que lo llamare en defensa de su persona o de su casa, y proporcionarle médico, matrona, sacerdote, escribano, medicinas o sacramentos que se le manda buscar, pero solamente dentro de su demarcación, y con las precauciones debida para no dejarse sorprender o engañar.

9º. Acompañar a deshoras a las personas que lo soliciten pero solamente dentro de su demarcación.

Artículo 20. Cuando necesitase de auxilio, al punto hará con el pito las señales convenidas, para que el sereno o serenos más inmediatos puedan acudir a prestárselo.

Artículo 21. Si notare incendio en algún edificio, sin pérdida de momento avisará a la familia que lo habite y dará y reclamará el auxilio necesario, avisando primeramente al Sr. Gobernador Civil de la provincia, al Sr. Alcalde Constitucional, al Teniente Alcalde del distrito, Concejales y Arquitecto de la ciudad y a la prevención de la guardia municipal. Todos los demás serenos cooperarán al más pronto aviso de las autoridades y operarios y tanto en este caso como en cualquiera otro extraordinario que pueda ocurrir se reunirán todos los serenos a disposición del Sr. Alcalde para prestar el servicio que se les exija hasta que se les dé orden de retirarse.

Artículo 22. Ningún sereno demorará la propagación de los toque o señales que hubiesen de correr, prestando a ellas la mayor atención a fin de que no haya equivocaciones.

Artículo. 23. La parada o esquina de descanso de cada sereno será la que designe su jefe dentro de la demarcación.

Artículo 24. El sereno anunciará en todo tiempo las horas y el estado de la atmósfera, tres horas después del toque de ánimas procurando sea en todas las calles cada media hora sin dar gritos estrepitosos y no cesando de recorrer el distrito toda la noche. Para retirarse darán una vuelta final diciendo tal hora.

Artículo 25. A cualquier hora de la noche que pase S.D.M. por su demarcación deberán acompañarla hasta su regreso a la iglesia y los serenos que haya en el tránsito se incorporarán del mismo modo.

Artículo 26. Vigilarán el cumplimiento de los bandos de buen gobierno en  el ramo de policía urbana, haciendo que los asneros y encargados de extraer las materias fecales de los pozos negros, no vacíen en otros sitios que los señalados.

Capítulo IV. De la Observación de este Reglamento.

Artículo 27. La inobservancia de este reglamento, en todas y cada una de sus partes, será rigurosamente castigada con arreglo a las consecuencias, que pueda producir la falta hasta el caso de entregar a los tribunales a los infractores.

Artículo 28. Las faltas más o menos leves, en que no haya perjuicio de tercero serán penados con la corrección de suspensión de sueldo, que no podrá exceder de tres días, suspensión de destino, que no podrá exceder de quince y expulsión del cuerpo, todo a juicio del Sr. Alcalde.

Artículo 29. Las faltas de subordinación o desobediencia a las órdenes del jefe-celador serán castigados irremisiblemente con la expulsión, si a otra cosa no hubiese lugar.

Artículo 30. La reincidencia en tres faltas leves se tendrá como señal de poco celo, y si después de ser amonestado los infractores no demostrasen enmiendas se decretará su separación; el jefe llevará nota de todas ellas.

Artículo transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, todos los actuales serenos pasarán a formar parte del cuerpo en atención a los méritos que tienen contraídos, aunque alguno de ellos no reúna los requisitos que marcan en el expresado artículo, pero para las vacantes que vayan ocurriendo se estará precisamente a lo que en él se establece.

Fue acordado este reglamento en Cabildo de 26 de Noviembre de 1857 y aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en 26 de Enero último.

Málaga, 1º de Febrero de 1858.

El Alcalde Constitucional,

Gaspar Díaz Zafra

P.A.D.E.A.C.

José María López, Srio.


sábado, 14 de enero de 2023

CARTAMA, 14 DE ENERO DE 1913.

 Cartama, 14 de Enero de 1913. D. Miguel Zambrana Godoy compra a Dña. Dolores Salgado Faura la casa que había heredado de su padre D. José Salgado García, en la calle Veracruz, 52 que en una superficie de 108 metros cuadrados tenía dos plantas y un patio.

D. Miguel Zambrana había nacido en 1870, carpintero,  casado con Dña. Josefa Blanco Caballero, nacida en 1873, fallecida antes de 1923, ambos naturales de Málaga. Se trasladan a Cártama entre 1903-1908 junto a sus hijos Miguel y Josefa y aquí nacería su tercera hijo, Matilde. Josefa casaría en Cártama con Francisco Ocaña Quevedo, dando lugar a la familia Ocaña Zambrana.

jueves, 12 de enero de 2023

CÁRTAMA, 12 DE ENERO DE 1935.

 Cártama, 12 de Enero de 1935. Se firma el contrato de arrendamiento de la casa núm. 5 de la Calle Viento, propiedad de D. Diego Salado Durán, para dependencias de la Guardia Civil. En aquel entonces, además de las viviendas particulares eran necesarias las cuadras para los caballos con que se desplazaban las patrullas, lo que implicaba además de un amplio espacio, un continuo mantenimiento y persona para efectuarlo.

miércoles, 11 de enero de 2023

CÁRTAMA, 11 DE ENERO DE 1842.

Cártama, 11 de enero de 1842. Nace en Calle Vera-Cruz, núm. 44, de Cártama (actual calle Juan Carlos I, núm. 48 edif. Santa Ana) la niña María Dolores Salcedo Díaz, hija de D. José Salcedo Yegros, nacido en 1807, caballero, maestrante de Ronda y diputado provincial; y Dña. Francisca Díaz Marín, hija de D. Pedro Alcántara Díaz, que alcalde de Cártama durante la dominación francesa, y de Dña. Josefa María.

Con el tiempo este niña contraería matrimonio con D. Ildefonso Roldán López, nacido en 1832, natural de Marbella, personaje muy querido en su localidad natal por sus obras benéficas que, a su fallecimiento ocurrido en diciembre de 1896, se le hicieron grandes honras fúnebres encabezada por el Ayuntamiento y en el mismo acto se repartió gran cantidad de prendas y comida, a la multitud de personas que acudió al oficio religioso para despedirlo.

Falleció esta señora en Cártama el 12 de febrero de 1928, donde se encuentra enterrada con el título de Ilustrísima Señora.