sábado, 31 de julio de 2021

CREACION DEL CONSULADO HONORARIO EN EL REINO DE TONGA

 


ORDEN AUC/981/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku´Alofa (Reino de Tonga). (BOE núm. 279, 22 de octubre de 2020).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku´Alofa se justifica por la necesidad de completar la presencia española en la región Asia-Pacífico, presencia que contribuirá a impulsar las oportunidades a las candidaturas y posiciones españolas en foros multilaterales e internacionales, especialmente en licitaciones internacionales de las empresas españolas. Por otra parte, facilitará la atención de los españoles que actualmente cooperan en sendos proyectos de energías renovables y de protección a la biodiversidad, así como la atención ante posibles emergencias consulares, dada la distancia entre la Embajada de España en Wellington y el atractivo turístico del Reino de Tonga.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Wellington, con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en el Reino de Tonga con sede en la ciudad de Nuku´Alofa, con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada en Wellington y jurisdicción en todo el territorio del Reino de Tonga.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku´Alofa tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria en Nagua no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

viernes, 30 de julio de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN NAGUA (REPUBLICA DOMINICANA).

ORDEN AUC/1149/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, y se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana. (BOE núm. 317, 4 de diciembre de 2020).

El traslado de la actual Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, a la ciudad de Nagua viene justificado por el mayor peso demográfico, económico y turístico de la ciudad de Nagua dotando así de una mayor eficacia e inmediatez a la acción de la Oficina Consular Honoraria de España. Además, se mantiene inalterada la jurisdicción consular con lo que no se afecta la actividad consular prestada hasta la fecha.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y de Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Santo Domingo (República Dominicana), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular Honorarias en Las Terrenas.

Se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, provincia de Samaná, en la República Dominicana.

Artículo 2. Creación y jurisdicción de la Oficina Consular Honoraria en Nagua.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana, con jurisdicción en las provincias de María Trinidad Sánchez y Samaná, con categoría de Consulado Honorario, y dependiente del Consulado General de España en Santo Domingo.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria en Nagua no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

jueves, 29 de julio de 2021

CREACION DE VICECONSULADO HONORARIO EN PERUSA (ITALIA)

ORDEN de 20 de octubre de 1986 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Perusa (Italia). (BOE núm. 267, 7 de noviembre de 1986).

Excelentísimo señor:

Al objeto de poder atender a la colonia española que residen en la región de Umbría (Italia) y con el fin de facilitar los trámites necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Perusa.

En su virtud, con informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares de este Departamento y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Perusa, con categoría de Viceconsulado Honorario, cuyo distrito consular abarcará la región de Umbría, dependiendo del Consulado General de Roma.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de octubre de 1986.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

miércoles, 28 de julio de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN KATMANDU (NEPAL).


ORDEN de 16 de octubre de 1986 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Katmandú (Nepal). (BOE núm. 256, 25 de octubre de 1986).

Excelentísimo señor:

Al objeto de poder atender a los españoles que, en calidad de residentes o como transeúntes se encuentran en el Reino de Nepal, y facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Katmandú (Nepal).

En su virtud, con informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares de este Departamento y previo aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Katmandú, cuyo distrito consular abarcará todo el Reino de Nepal, dependiendo de la Embajada de España en Nueva Delhi.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Subsecretario.

martes, 27 de julio de 2021

CREACION DE REPRESENTACION CONSULAR Y COMERCIAL EN BULGARIA

 


DECRETO 2246/1970, de 24 de julio, por el que se crea la Representación Consular y Comercial de España en Bulgaria. (BOE núm. 81, 30 de julio de 1970).

De conformidad con lo establecido en el Canje de Notas efectuado el día 5 de junio de 1970 en París, entre los Embajadores de España y Bulgaria en dicha capital, sobre creación de Representaciones Consulares y Comerciales, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de julio de 1970,

Vengo en disponer:

Artículo primero. Se crea la Representación Consular y Comercial de España en Bulgaria.

Artículo segundo. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a 24 de julio de 1970.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

GREGORIO LOPEZ-BRAVO DE CASTRO

lunes, 26 de julio de 2021

CREACION DE REPRESENTACION CONSULAR Y COMERCIAL EN BUDAPEST

 

DECRETO 153/1970, de 24 de enero, por el que se crea la Representación Consular y Comercial de España en Budapest. (BOE núm. 23, 27 de enero de 1970).

De conformidad con lo establecido en el Canje de Notas efectuado el día 17 de diciembre de 1969 en París, entre los Embajadores de España y Hungría en dicha capital, sobre creación de Representaciones Consulares y Comerciales, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 23 de enero de 1970,

Vengo en disponer:

Artículo primero. Se crea la Representación Consular y Comercial de España en Budapest.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a 24 de enero de 1970.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO

domingo, 25 de julio de 2021

CREACION DE REPRESENTACION CONSULAR Y COMERCIAL EN VARSOVIA


 DECRETO 1826/1969, de 16 de agosto, por el que se crea la Representación Consular Comercial de España en Varsovia. (BOE núm. 220, 13 de septiembre de 1969).

De conformidad con lo establecido en el Canje de Notas efectuado el día 14 de Julio de 1969 en París, entre los Embajadores de España y Polonia en dicha capital, sobre creación de Representaciones Consulares y Comerciales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1969,

Vengo en disponer:

Artículo primero. Se crea la Representación Consular y Comercial de España en Varsovia.

Artículo segundo. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en La Coruña, a 16 de agosto de 1969.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

FERNANDO MARIA CASTIELLA Y MAIZ

sábado, 24 de julio de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN SAO TOME Y PRINCIPE

 

ORDEN de 7 de junio de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Sao Tomé y Príncipe. BOE núm. 153, de 28 de junio de 1989.

Al objeto de atender las relaciones entre España y la República Democrática de Sao Tome y Príncipe, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Sao Tome y Principe.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Sao Tome y Principe, con categoría de Consulado Honorario, jurisdicción en Sao Tome y Principe, dependiendo de la Embajada de España en Malabo.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 7 de junio de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

CREACION DE LA REPRESENTACION CONSULAR Y COMERCIAL EN CHECOSLOVAQUIA

DECRETO 3555/1970, de 27 de noviembre, por el que se crea la Representación Consular y Comercial de España en Checoslovaquia. (BOE núm. 304, 21 de diciembre de 1970).

De conformidad con lo establecido en el Canje de Notas efectuado el día 16 de noviembre de 1970 en París, entre los Embajadores de España y Checoslovaquia en dicha capital, sobre creación de Representaciones Consulares y Comerciales, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de noviembre de 1970,

Vengo en disponer:

Artículo primero. Se crea la Representación Consular y Comercial de España en Checoslovaquia.

Artículo segundo. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 27 de noviembre de 1970.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO


viernes, 23 de julio de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN GENOVA


ORDEN AUC/564/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Génova, en la República Italiana. (BOE núm. 137, 9 de junio de 2021).

El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, suprimió la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, de España en Génova, en la República Italiana, cuya demarcación consular ha sido asumida por los Consulados Generales de España en Milán y Roma. No obstante, la amplitud del territorio unida a la necesidad de prestar una mejor asistencia y protección consular a la colectividad española justifican la creación de una Oficina Consular honoraria.

Además, la Región de Liguria, aun siendo de las más pequeñas de Italia en cuanto a extensión, tiene una densidad de población muy elevada. Desde el punto de vista turístico resulta de primera importancia, ya que cuenta con una enorme extensión de playa, y desde el punto de vista industrial es conocida la importancia de esta zona, dado que Génova sigue siendo el primer puerto de Italia para tránsito de mercancías y pasajeros, a la vez que Savona está cobrando más importancia como único medio para aligerar la gran congestión del puerto de Génova.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Génova con jurisdicción en las provincias de Savona y La Spezia y en la Ciudad Metropolitana de Génova.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Génova dependerá del Consulado General de España en Milán.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado UNO de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 2 de junio de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

jueves, 22 de julio de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN ALEJANDRIA

ORDEN AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria en España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto. (BOE núm. 137, 9 de junio de 2021).

Alejandría es una de las ciudades costeras más grandes del Mediterráneo y la segunda ciudad más poblada de Egipto. Constituye, además, el principal puerto de entrada de mercancías al país y concentra una parte notable del producto interior bruto del país. Estas características de la ciudad y su área metropolitana, junto a la aprobación del Real Decreto 60/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto, justifican la creación de una Oficina Consular honoraria que refuerce la protección y asistencia consular para los españoles en la zona y fortalezca la presencia de España en la ciudad.

Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en El Cairo, en la República Árabe de Egipto, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:

Artículo 1. Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Alejandría con jurisdicción en las gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera, Dakahlia, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia, Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Alejandría dependerá de la Embajada de España en El Cairo, de la República Árabe de Egipto.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado UNO de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 2 de junio de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

martes, 20 de julio de 2021

CREACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN TAILANDIA

DECRETO 1509/1961, de 20 de julio, por el que se eleva a Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Tailandia. (BOE Núm. 200 22 de Agosto de 1961).

Habiendo elevado el Reino de Tailandia su representación diplomática en Madrid a la categoría de Embajada, es procedente que el Gobierno español obre en régimen de reciprocidad, dando testimonio con ello de las cordiales relaciones que felizmente existen entre ambos países.

En razón de ello, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en sus reunión del día catorce de julio de mil novecientos sesenta y uno. Vengo en disponer:

Artículo primero. Se eleva a Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Tailandia.

Artículo segundo. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda dictarán las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

FERNANDO MARIA DE CASTIELLA Y MAIZ

martes, 13 de julio de 2021

EL ARMA DE CARABINIERI

 

EL ARMA DE CARABINIERI

Los carabinieri, de acuerdo con su marco legal, son un cuerpo policial, con estatus militar, que tiene competencia general y permanente despliegue para garantizar la seguridad pública. Es un pilar de la Defensa del sistema de seguridad.

Bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, junto al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, llevan a cabo funciones relacionadas con la defensa, seguridad, policía judicial y protección civil.

Como fuerza armada desarrollan una gran variedad de funciones, desde la contribución a la Defensa de la Patria, participando en misiones de mantenimiento de la seguridad internacional, hasta actuar como policía militar y proporcionar seguridad en todas las embajadas y consulados ubicados fuera de sus fronteras.

Como fuerza policial llevan a cabo todas las actividades encaminadas al mantenimiento del orden público y la seguridad, desde policía de barrio y operaciones de orden público, hasta salvaguardar los intereses estratégicos de la sociedad a través de unidades especializadas.

La lucha contra el crimen es desempeñada conjuntamente con el Poder Judicial y con otros cuerpos policiales, lo que genera beneficios debido a la homogénea combinación de expertos de departamentos territoriales y unidades especializadas.

La distribución territorial hace posible a los Carabinieri intervenir con rapidez contra actos criminales, pero también la identificación de indicios de actividades más extendidas y complejas, desde crimen organizado y organizaciones terroristas, hasta traficantes transfronterizos, lucha de la que son responsables departamentos especializados.

Finalmente, como organización nacional de protección civil, ofrecen su incondicional compromiso cuando se producen desastres naturales en el rescate de aquellos que pudieran verse afectados.

1. ORGANIZACIÓN

Los Carabinieri tienen en la actualidad a más de 100.000 efectivos divididos en cinco áreas, todas dirigidas por una oficina central (adiestramiento, organización territorial, organización móvil, policía especial y militar). Los recursos más relevantes (sobre el 80%) están desplegados en la organización territorial que desarrolla su servicio en el campo de la seguridad y orden público, policía judicial  y protección civil. La unidad básica operativa de esta área merece mención especial: la Estación de Carabineros (Stazioni) alrededor de 4.500 distribuidos por todo el país, piedra angular de la Institución.

Este es el concepto en el cual está basado el peculiar modelo de la Institución y representa una herramienta esencial para mantener la seguridad en todo el territorio nacional. La actividad de la Estación va más allá de la habilidad operativa de esta; debido a la fuerte relación con el territorio, mejora la capacidad de interpretar las demandas de la comunidad jugando un gran rol social.

Los Carabinieri prestan especial atención a la protección de los intereses colectivos de la sociedad en problemas relacionados con la calidad de vida en un sentido amplio, como la salud, naturaleza, herencia cultural y trabajo. En la Organización Especial existen Unidades encargadas de estos cometidos y que operan apoyando departamentos territoriales, así como a otros profesionales como equipos de perros, unidades de montaña, servicio aéreo y submarinismo.

Como suma a esto, también garantiza el orden público la Organización de Movilidad, principalmente encargada de garantizar el legítimo derecho de manifestación y reunión pacíficas en eventos especiales. Los Carabinieri asignan importantes recursos a esta importante actividad empleando, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública, unidades especialmente entrenadas y equipadas constituidas en regimientos y batallones.

2. MISIONES EN EL EXTRANJERO

Sus actividades no están solo delimitadas al interior del país. Un amplio grupo de expertos en operaciones de mantenimiento de la paz han sido destacados en el extranjero desde finales del siglo XIX, siendo su primera misión en Creta. El compromiso internacional se ha incrementado con el paso del tiempo y actualmente juega un papel esencial en los principales escenarios de operaciones, tanto en el entrenamiento de las fuerzas locales como tomando parte en actividades operativas. La clave del éxito del modelo de los Carabinieri se debe al MSU (Multinational Specialized Unit – Unidad Multinacional Especializada), una organización estructural que valora especialmente la dual naturaleza militar y fuerza policial, mejorando la capacidad de desarrollar misiones de orden y mantenimiento de la Ley en áreas desestabilizadas. Rápidamente, la MSU ha llegado a ser un importante elemento y un modelo para la OTAN y UE.

Finalmente, los Carabinieri pueden ser definidos como una antigua Institución de 200 años de vida, profundamente arraigada en el Pasado que mira con Presente y se prepara para el Futuro.

lunes, 12 de julio de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN DJIBOUTI

 

ORDEN de 2 de noviembre de 1988 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Djibouti. BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1988.

Al objeto de atender los intereses españoles en Djibouti, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Djibouti.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Djibouti, con jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiendo de la Embajada de España en Addis Abeba.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 2 de noviembre de 1988.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.