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domingo, 10 de octubre de 2021

CREACION DE SECRETARIA GENERAL DE MINISTERIO DE ESTADO

 Decreto creando en este Ministerio el cargo de Secretario general, que estará desempeñado un Ministro plenipotenciario de primera clase. (Gaceta de Madrid, núm. 285, de 11 de Octubre de 1936).

MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO

La importancia y complejidad extraordinarias que las actuales circunstancias, determinan en los servicios del Ministerio de Estado, llamados, por la índole de su función, a llevar las delicadas relaciones de España con los países extranjeros y a recibir y tramitar el número de asuntos que éstos a su vez plantean como consecuencia de los presentes acontecimientos, aconsejan el refuerzo de sus órganos de dirección en forma que permita al titular del Departamento, sin perjuicio de conservar personal y directamente su alta gestión, delegar de ella las de sus facultades que estime transmisibles y verse asistido lo más eficazmente posible, tanto en sus obligaciones de relación diplomática como en las políticas y aun parlamentarias, cuando menos en lo que al trabajo de Comisiones se refiere, procedimiento tan en uso en otros países, en los que en su

Práctica viene dando los más beneficiosos resultados.

Para ello parece convenir crear, a las inmediatas órdenes del Ministro y con las facultades que éste delegue en él, el cargo de Secretario general técnico del Ministerio del Estado, al que corresponderá la dirección de todos los servicios del mismo y su enlace con la autoridad encarnada en el Ministro y el Subsecretario, siendo éste típicamente el colaborador político de aquél y el llamado a compartir su función, en relación no sólo con el Cuerpo diplomático extranjero, sino con los restantes Departamentos de la Administración y, hasta donde su Reglamento lo permita, con la misma Cámara de Diputados.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado, VENGO en decretar lo siguiente:

Art. 1º. Se crea en el Ministerio de Estado el cargo de Secretario general, que estará desempeñado por un Ministro plenipotenciario de primera clase.

Art. 2º. El Secretario general del Ministerio de Estado será el jefe de todos los servicios del mismo, a las inmediatas órdenes del Ministro y del Subsecretario, en cuanto éste comparta por delegación la autoridad de aquél.

Art. 3º. El Secretario general del Ministerio de Estado desempeñará además cuantas funciones, incluso las de resolución y firma, delegue en él el titular del Departamento.

Art. 4º. El cargo de Secretario general del Ministerio de Estado estará dotado con el sueldo de 20.000 pesetas, correspondiente a la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, y 6.000 pesetas más para gastos de representación.

Art. 5º. Entretanto que un nuevo presupuesto no provea directamente a ello, el Secretario general del Ministerio de Estado percibirá sus haberes de sueldo y gastos de representación con cargo a las partidas correspondientes consignadas en el vigente para las jefaturas superiores de Política y Comercio y de Administración, cuyas facultades directivas asumirá.

Art. 6º. Del presente Decreto se dará cuenta oportunamente a las Cortes.

Dado en Madrid de 10 de Octubre de 1936.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Estado, JULIO ALVARE DEL VAYO.

 

DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30 de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de 1936)

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en autorizar a éste para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de noviembre actual.

Dado en Valencia, a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis

MANUEL AZAÑA DIAZ

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

A LAS CORTES

El presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA

Artículo único. Se convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.

Valencia, 30 de noviembre de 1936.

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

(...)

DEL MINISTERIO DE ESTADO

Creando en el Ministerio de Estado el cargo de Secretario general, que estará desempeñado por un Ministerio plenipotenciario de primera clase.

jueves, 16 de septiembre de 2021

CREACION DE EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA URSS

 Decreto creando la Embajada de España cerca del Presidente del Comité Central Ejecutivo de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. (Gaceta de Madrid, núm. 270, de 26 de septiembre de 1936).MINISTERIO DE ESTADO

EXPOSICION

En momentos en que España inicia una nueva estructura de su vida político-social, inspirándose en anhelos que respondan al concepto de libertad y renovación, estima el Gobierno de la República indispensable, no sólo mantener y fomentar sus relaciones internacionales, sino estrecharlas con otras democracias afines, entre las cuales es una de sus más altos exponentes la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas.

Identificado, por otra parte, el Comité Central Ejecutivo de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas en los mismos ideales de paz y de progreso, por cuya consecución viene laborando, ha dado forma tangible al reconocimiento mutuo de ambos Gobiernos y designado su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por todas estas consideraciones, el Ministro de Comunicaciones y de Marina mercante, encargado de la cartera de Estado, que suscribe, tiene el honor de someter a la aprobación del Gobierno el siguiente DECRETO.

A propuesta del Ministro de Comunicaciones y Marina mercante, encargado de la cartera de Estado, y de conformidad con el Consejo de Ministros, VENGO a decretar lo que sigue:

Art.1º. Se crea la Embajada de España cerca del Presidente del Comité Central Ejecutivo de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas.

Art. 2º. Para la instalación y sostenimiento de la Embajada se concederá el crédito extraordinario correspondiente.

Art. 3º. Del presente Decreto se dará oportuna cuenta a las Cortes.

Dado en Madrid a 16 de Septiembre de 1936.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Comunicaciones y Marina mercante, encargado de la cartera de Estado, BERNARDO GINER DE LOS RIOS.

viernes, 3 de septiembre de 2021

CREACION DE CONSULADO EN SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA)

 


ORDEN de 16 de enero de 1992 por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado, en Santo Domingo.  BOE núm. 20, de 23 de enero de 1992.

Tradicionalmente, las funciones consulares en la República Dominicana han sido ejercidas por un Secretario de nuestra Embajada en dicho país, que, al tiempo que asumía la Segunda Jefatura de la Embajada, era el Encargado de la Sección Consular de la misma.

Esta situación, ya de por sí insuficiente para prestar una atención adecuada a los más de 16.000 españoles residentes en dicho país, se ha visto complicada durante los últimos años por la aparición de dos fenómenos simultáneos: El notable incremento del turismo español hacia citada República y la conversión de nuestro país en uno de los destinos preferidos por la emigración dominicana.

En consecuencia, se hace necesario crear una estructura consular adecuada que permita hacer frente a las necesidades derivadas de dicha situación.

En su virtud, en uso de la habilitación concedida por el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en su artículo 21, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado, en Santo Domingo, para el ejercicio de las funciones prevista en el artículo 20 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

Segundo. El Consulado en Santo Domingo tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la República Dominicana, dependiendo, en los términos establecidos en los artículos 9 y 24 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, de la Embajada de España en dicho país.

Madrid, 16 de enero de 1992.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmos. Sres. Subsecretario de Asuntos Exteriores, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en la República Dominicana.

jueves, 2 de septiembre de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN BRATISLAVA

 


ORDEN de 27 de mayo de 1991 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Bratislava (República Federativa Checa y Eslovaca). BOE núm. 137, de 8 de junio de 1991.

El incremento de las relaciones comerciales españolas con la República Eslovaca, unido al creciente auge del turismo nacional hacia dicha República, plantean la conveniencia de establecer una Oficina Consular Honoraria en su capital, que permita una asistencia más directa e inmediata a los ciudadanos españoles que se desplacen a la misma.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en la República Federativa Checa y Eslovaca y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:

Primero. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Bratislava (capital de la República Eslovaca), dependiente de la Embajada de España en Praga (República Federativa Checa y Eslovaca).

Segundo. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Bratislava tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de mayo de 1991.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Subsecretario.

miércoles, 1 de septiembre de 2021

CREACION DEL CONSULADO HONORARIO EN QUELIMANE (MOZAMBIQUE)

ORDEN de 27 de mayo de 1991 por la que se crean una Oficina Consular Honoraria en Quelimane (Mozambique). BOE núm. 137, de 8 de junio de 1991.

La creciente presencia española en Mozambique y el consecuente incremento de las relaciones bilaterales con dicho país, así como las dificultades de comunicación entre las diversas provincias de aquél, hacen aconsejable la paulatina creación de Oficinas Consulares Honorarias que atiendan de un modo más directo y eficaz los intereses españoles en la zona.

El incremento de las actividades comerciales españoles en Quelimane junto con el hecho que esta ciudad constituye la base de nuestra flota pesquera en Mozambique, aconsejan establecer en la misma la primera de las citadas oficinas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Mozambique y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:

Primero. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Quelimane (capital de la provincia de Zambezia), dependiente de la Embajada de España en Maputo (Mozambique).

Segundo. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Quelimane tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de mayo de 1991.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Subsecretario.

martes, 31 de agosto de 2021

CREACION DE VICECONSULADO HONORARIO EN WINNIPEG (CANADA)

ORDEN de 3 de mayo de 1990 por la que se crean una Oficina Consular Honoraria en Winnipeg (provincia de Manitoba) en Canadá BOE núm. 132, de 2 de junio de 1990.

Al objeto de atender las relaciones entre España y Canadá, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de Oficina Consular Honoraria en Winnipeg (provincia de Manitoba).

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Winnipeg (provincia de Manitoba), con categoría de Viceconsulado Honorario, dependiendo del Consulado General de España en Toronto (Canadá).

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 3 de mayo de 1990.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

domingo, 29 de agosto de 2021

CREACION DE CONSULADOS HONORARIOS EN ZAGREB Y LJUBLJANA.


ORDEN de 26 de marzo de 1990 por la que se crean dos Oficinas Consulares Honorarias, una en Zagreb (capital de Croacia) y otra en Ljubljana (capital de Eslovenia). BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1990.

Al objeto de atender las relaciones entre España y Yugoslavia, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de Oficinas Consulares Honorarias de España en Yugoslavia con sede en Zagreb y en Ljubljana.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea dos oficinas Consulares Honorarias, una en Zagreb (capital de Croacia) y otra en Ljubljana (capital de Eslovenia), con categoría de Consulados Honorarios, dependiendo de la Embajada de España en Belgrado.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 26 de marzo de 1990.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

viernes, 27 de agosto de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN DUBROVNIK (YUGOSLAVIA)

ORDEN de 10 de Abril de 1990 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Dubrovnik (Yugoslavia). BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1990.

Al objeto de atender las relaciones entre España y Yugoslavia, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Dubrovnik (Yugoslavia).

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Dubrovnik (Yugoslavia), con categoría de Consulado Honorario, cuya circunscripción incluirá la Costa de Montenegro, dependiendo de la Embajada de España en Belgrado.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 10 de abril de 1990.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

jueves, 26 de agosto de 2021

CREACION DE AGENCIA CONSULAR EN SION (SUIZA)

 


ORDEN de 23 de marzo de 1990 por la que se crea una Agencia Consular en Sion (Suiza). BOE núm. 82, de 5 de abril de 1990.

Al objeto de atender a la colectividad española que reside en el Cantón del Valais la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores),  contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Agencia Consular en Sión (Suiza).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Se crea una Agencia Consular en España en Sión (Suiza) con jurisdicción en el Cantón del Valais, dependiendo del Consulado General de España en Ginebra.

Segundo. La Agencia Consular en Sion contará con un Jefe y personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 37 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre.

Madrid, 23 d marzo de 1990.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

miércoles, 25 de agosto de 2021

CREACION DEL CONSULADO HONORARIO EN SAO TOME Y PRINCIPE

 ORDEN de 7 de febrero de 1990 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Sao Tomé y Príncipe. BOE núm. 51, de 28 de febrero de 1990.

Al objeto de atender las relaciones entre España y la República Democrática de Sao Tome y Príncipe, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Sao Tomé y Príncipe.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Sao Tomé y Príncipe, con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en Sao Tomé y Príncipe, dependiendo del Embajada de España en Luanda.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 7 de febrero de 1990.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

martes, 24 de agosto de 2021

CREACION DEL VICECONSULADO HONORARIO EN SAN LUIS DE POTOSI (MEJICO)

 

ORDEN de 28 de diciembre de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí (Méjico). BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990.

Al objeto de atender a la colonia española, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí (Méjico), con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en todo el Estado de San Luis de Potosí, dependiendo del Consulado General de España en Méjico.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 28 de diciembre de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

lunes, 23 de agosto de 2021

CREACION DE VICECONSULADO HONORARIO EN NEWARK (NUEVA JERSEY)

 

ORDEN de 5 de octubre de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Newark (Estado de New Jersey). BOE núm. 253, de 21 de octubre de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Newark.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Newark, con categoría de viceconsulado honorario, con jurisdicción en el Estado de New Jersey, dependiendo del Consulado General de España en Nueva York.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 5 de octubre de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

domingo, 22 de agosto de 2021

CREACION VICECONSULADO HONORARIO EN SASKATCHEWAN (CANADA)

 

ORDEN de 26 de septiembre de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Saskatchewan. BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Viceconsulado Honorario en Saskatchewan (Canadá).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo Único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Saskatchewan, con categoría de viceconsulado honorario, con jurisdicción en la provincia de Saskatchewan, dependiendo del Consulado General de España en Toronto.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 26 de septiembre de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

sábado, 21 de agosto de 2021

DISOLUCION DE LA CARRERA DIPLOMATICA

 Decreto declarando disuelta la Carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido y creando en este Ministerio la Carrera diplomática constituida en la forma que se indica. (Gaceta de Madrid, núm. 236, de 23 de Agosto de 1936).

MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO

La actitud adoptada por gran número de miembros de la carrera diplomática en momentos en que su actuación leal y firme en defensa del país y del régimen era más obligada que nunca ante las repercusiones exteriores de la subversión militar, abandonando colectivamente sus puestos y cometiendo la gravísima defección de dejar sin representación los intereses nacionales, cuya gestión les estaba confiada, obliga al Gobierno de la República a tomar disposiciones de carácter general que reorganicen y renueven profundamente el personal; al hacerlo así, el Gobierno hace frente al arduo problema que esas defecciones le plantearon y que en cada caso aislado fueron ya debidamente sancionadas, con la separación de los funcionarios desleales en unos de ellos y con la exigencia además de responsabilidades concretas, en otros, cuando el abandono de la gestión confiada se rodeó de circunstancias que agravaron su conducta dándole caracteres de delito. Pero no sería justo que la disposición general que pone a la grave situación creada la sanción que le corresponde incluyese a los miembros de la carrera diplomática que, en contraste de sus compañeros, han seguido y siguen prestando al Gobierno de la República su leal colaboración, tanto más intensa ahora cuando la defección de aquéllos multiplica la carga y la responsabilidad de los que permanecen fieles a la obligación de prestar incondicionalmente los servicios de la función que libremente eligieron, siguiendo las normas que en cada caso el Gobierno estime oportuno dictar.

En vista de ello, por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado,

Vengo en decretar:

Art. 1º. Se declara disuelta la carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido, quedando sus miembros en las situaciones administrativas que legal y reglamentariamente les corresponda en cada caso, y en la de separación total, sin derecho ni percibo alguno, aquellos para quienes así se hubiese establecido por las disposiciones que respectivamente sancionen su actitud ante los sucesos actuales.

Art. 2º. Se crea en el Ministerio de Estado, y con las obligaciones y derechos que les están asignados y los que se establezcan por las disposiciones oportunas, la carrera diplomática, constituida, con las categorías de Embajador, Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase y Secretarios de primera, segunda y tercera clase, por los funcionarios que han seguido y siguen prestando lealmente los servicios que les están confiados y por los que el Gobierno crea conveniente designar libremente.

Art. 3º. No obstante lo establecido por el artículo anterior, el Gobierno se reserva la facultad de revisar el Escalafón de los funcionarios que siguen prestando sus servicios, por si estimase que procediese separar a alguno de ellos o apartarle de la gestión activa de sus funciones.

Art. 4º. El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes del presente Decreto.

Dado en Madrid a 21 de agosto de 1936.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Estado, AUGUSTO BARCIA TRELLES

 

DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30 de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de 1936)

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en autorizar a éste para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de noviembre actual.

Dado en Valencia, a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis

MANUEL AZAÑA DIAZ

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

A LAS CORTES

El presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA

Artículo único. Se convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.

Valencia, 30 de noviembre de 1936.

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

(...)

DEL MINISTERIO DE ESTADO

Declarando disuelta la carrera diplomática, tal constituida, y creando en este Ministerio la carrera Diplomática, constituida en la forma que se indica;

viernes, 20 de agosto de 2021

CREACION OFICINA CONSULAR HONORARIA EN ESTIRIA Y CARINTIA (AUSTRIA)

 

ORDEN de 7 de junio de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Estiria y Carintia (Austria). BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Estiria y Carintia (Austria).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Estiria y Carintia, cuya capital será Graz, su circunscripción abarcará las regiones de Estiria y Carintia,  dependiendo de la Embajada de España en Viena.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 26 de septiembre de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

jueves, 19 de agosto de 2021

CREACION DEL VICECONSULADO HONORARIO EN CALGARY (ALBERTA)

 ORDEN de 17 de mayo de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Calgary (Alberto). BOE núm. 135, de 7 de junio de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española que reside en Alberta, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Calgary (Alberta).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Calgary (Alberta), con categoría de Viceconsulado Honorario, jurisdicción en provincia de Alberta, dependiendo de la Consulado General en Vancouver.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 17 de mayo de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

miércoles, 18 de agosto de 2021

CREACION DEL CONSULADO HONORARIO EN BUJUMBURA (BURUNDI)

 ORDEN de 17 de mayo de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Bujumbura (Burundi). BOE núm. 135, de 7 de junio de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española que reside en Burundi, y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Bujumbura (Burundi).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Bujumbura (Burundi), con categoría de Consulado Honorario, jurisdicción en Bujumbura Burundi, dependiendo de la Embajada de España en Kinshasa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 17 de mayo de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

lunes, 16 de agosto de 2021

CREACION DE VICECONSULADO HONORARIO EN ORLANDO (FLORIDA)

ORDEN de 27 de febrero de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Orlando (Florida). BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española que reside en Orlando (Florida), y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Orlando.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Orlando(Florida), con categoría de Viceconsulado Honorario, jurisdicción en el Estado de Florida, dependiendo del Consulado General de España en Miami.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de febrero de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

domingo, 15 de agosto de 2021

CREACION DE VICECONSULADO HONORARIO EN TAMPA (FLORIDA)

 

ORDEN de 27 de febrero de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Tampa (Florida). BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1989.

Al objeto de atender a la colonia española que reside en Tampa (Florida), y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Tampa.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Tampa (Florida), con categoría de Viceconsulado Honorario, jurisdicción en el Estado de Florida, dependiendo del Consulado General de España en Miami.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de febrero de 1989.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

sábado, 14 de agosto de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN NUMEA (NUEVA CALEDONIA)

 ORDEN de 2 de noviembre de 1988 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Numea (Nueva Caledonia). BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 1988.

Al objeto de atender los intereses españoles en Numea (Nueva Caledonia), y con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio (de Asuntos Exteriores), contando con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, ha propuesto la creación de una Oficina Consular Honoraria en Numea (Nueva Caledonia).

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se crea una Oficina Consular Honoraria en la Numea (Nueva Caledonia), con jurisdicción en todo el territorio  de Nueva Caledonia, dependiendo de la Consulado General en París.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 2 de noviembre de 1988.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.