viernes, 29 de junio de 2018

PRACTICANTE VERSUS AYUDANTE TECNICO SANITARIO


Orden de 29 de marzo de 1966 por la que se dispone que el título de Practicante expedido por el Departamento podrá ser convalidado por el de Ayudante Técnico Sanitario. BOE núm. 149, de 23 de junio de 1966.

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 24 de marzo de 1958 dispone que a todos los efectos profesionales el título de Practicante expedido por el Departamento se considere equivalente al de Ayudante Técnico Sanitario.
Esta equivalencia, a efectos profesionales, dispuesta por la referida Orden ministerial, aconseja la unificación de los títulos académicos y adoptar la denominación común de Ayudante Técnico Sanitario, que vino a sustituir a la de Practicante, al ser reorganizados los estudios por el Decreto de 4 de diciembre de 1953 y sus disposiciones complementarias.

En este sentido, sin perjuicio de las facultades que se confieren a los Practicantes por el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, parece obligado otorgar a los mismos la posibilidad de convalidar el primitivo título de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario, que responde a la denominación actual de la profesión establecida por el Decreto anteriormente mencionado.

En atención a dichas consideraciones, y de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de EducaciónEste Ministerio (de Educación y Ciencia) ha dispuesto:

Primero.- El título de Practicante expedido por el Departamento podrá ser convalidado, a instancia de los interesados, por el de Ayudante Técnico Sanitario, previo abono de las tasas académicas y derechos de expedición establecidos por las disposiciones legales.
Segundo.- La solicitud de convalidación del título de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario se presentará en la Facultad de Medicina a través de la que se haya expedido aquél, acompañado a la misma de copia autorizada de dicho título.

Tercero.- Por la Facultad de Medicina correspondiente se instruirá el expediente para la convalidación del título, elevando el mismo a la Sección de Títulos del Departamento, a los efectos de expedición del Ayudante Técnico Sanitario.

Cuarto.- Queda autorizada esa Dirección General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo que se establece en esta Orden.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1966.
LORA TAMAYO
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.

jueves, 28 de junio de 2018

Ronda, 28 de Junio de 1821



Ronda, 28 de Junio de 1821. 

Los ayuntamientos de los pueblo de la serranía ha dirigido al Rey por conducto y con apoyo del jefe político de la provincia de Málaga la siguiente exposición, que S.M. ha visto con agrado, mandando que se publique en la gaceta del Gobierno para satisfacción de los interesados:

Señor: Los ayuntamientos constitucionales de los pueblos de la serranía de Ronda con el más profundo respecto dirigen a V.M. esta sumisa exposición, manifestando que si sostuvieron con entusiasmo la guerra de la independencia nacional, y tuvieron la gloria de combatir las huestes enemigas sin subyugarse al Gobierno intruso, a costa de la sangre de los naturales con admiración de toda la Europa, quedaron tranquilos y satisfechos luego que vieron a V.M. sentado de nuevo en el trono de sus mayores, y a su patria libre de la dominación enemiga. Estos grandiosos sucesos con que la divina Providencia quiso poner fin a los tiempos aciagos con que fue oprimida esta Nación heroica, fueron para estos pueblos el premio con que se dieron por recompensados de las muertes y calamidades que sufrieron en 30 meses de guerra destructora y desigual; con ellos se cicatrizaron las graves heridas causadas con los incendios, saqueos y devastación del país que sufrieron en aquel tiempo, y solo se ocuparon después en tributar gracias al Todopoderoso por tamaños beneficios. Parecía muy consiguiente hubiesen incomodado la Real atención de V.M., pidiendo gracias y recompensas para unos pueblos que tales sacrificios habían sufrido; pero su silencio ha acreditado que no fueron estas sus miras, y que se dieron por muy premiados con tan felices resultados, que fueron el objeto de sus afanes. Más llegó el día, Señor, de que se presenten a L.R.P. de V.M., no para exigir de sus benéficas manos recompensa alguna por aquellos servicios, sino para que con ellas se digne aplicar el antídoto suficiente y análogo a cicatrizar la herida mortal que la maledicencia acaba de abrir al honor y gloria de estos pueblos, y una buena reputación. Es el caso, Señor, que sin el mas leve motivo parece se esparció una voz en esta provincia y sus inmediatas de que la serranía promovía sedición contra el sistema constitucional; y aunque esta impostura no dejó de sobresaltar los ánimos de sus naturales, descansaron en la salvaguardia de la Ley y en la pureza de sus acciones y conducta, pues acostumbrados a obedecer ciegamente los Reales decretos de V.M., juraron con entusiasmo la observancia del sabio Código constitucional, y desde entonces han marchado por esta gloriosa senda sin interrupción, cumpliendo las inalterables disposiciones del supremo Gobierno de V.M. con la debida sumisión a las autoridades constituidas, y sin el menor desorden que pudiese interrumpir la tranquilidad pública. Así es que han permanecido pacíficos espectadores, no obstante que supieron que en el Campo de Gibraltar y otros puntos se habían esparcido las voces de que el espíritu de los serranos estaba en  oposición al sistema constitucional que los rige, y al ver por otra parte introducirse en esta sierra gruesas partidas de tropa dirigidas a observar los movimientos, y a investigar las operaciones de los naturales, causaba en todos los pueblos un regular sentimiento: mas como estas han sido y son consiguientes a la notoria buena conducta y subordinación con que siempre se han distinguido, les quedaba el consuelo de que muy en breve se convencerían los gefes y autoridades de ningún fundamento que había para atribuir semejante impostura a unos pueblos dignos de mejor consideración, y los mas tranquilos de toda la Península. Pero es muy presumible que se hayan trasmitido a toda ella, y que acaso hayan llegado hasta a los Reales oídos de V.M., causando el desagrado que es consiguiente, empeñando el honor y gloria que estos pueblos han adquirido por sus virtudes patrióticas; y pues que las pruebas han sido tan convincentes, se hallan en el caso de ocurrir a V.M. a hacer presente con el profundo respecto y sumisión que deben, que así los ayuntamientos que suscriben, como todos los naturales y vecinos de los pueblos que representan, continúan y permanecerán en una ciega obediencia a los Reales decretos de V.M., y en la más completa observancia de nuestro sabio Código constitucional; y en su consecuencia suplican rendidamente a V.M. que dándose por satisfecho de ello, se digne por un efecto de su Real clemencia declarar que semejante impostura no puede ni debe mancillar el honor y gloria que tienen adquirida estos pueblos, mediante a no haber precedido se haga notoria esta laudable conducta por medio de la gaceta de la corte, a fin de que al paso que quedarán confundidos los mal intencionados que han tratado de denigrarlos, calmarán los ánimos de estos naturales en el dulce reposo de la inalterable tranquilidad y ciega obediencia con que siempre se han conducido a las Reales disposiciones de V.M., cuya importante vida piden al Todopoderoso prospere dilatados años para la felicidad de esta Monarquía. (Siguen las firmas.)

jueves, 21 de junio de 2018

La Poveda, 21 de Junio de 1967



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 14 de Julio de 1967. 
Número 167

ORDEN de 21 de junio de 1967 por la que se suprimen los Juzgados de Paz de Arguijo y Barriomartín y su incorporación al de La Poveda (Soria).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión de los Juzgados de Paz de Arguijo y Barriomartín como consecuencia de la fusión de los respectivos municipios con el de La Poveda.

Este Ministerio (de Justicia), de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión de los Juzgados de Paz de Arguijo y Barriomartín, y su incorporación al de igual clase de La Poveda, el que se hará cargo de la documentación y archivo de aquéllos.

Lo que digo, V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1967.- P.D. Alfredo López.
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

jueves, 7 de junio de 2018

Las Peñas de Riglos, 7 de Junio de 1965



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 22 de Junio de 1965. 
Número 148.

ORDEN de 7 de junio de 1965 por loa que se acuerda la supresión de los Juzgados de Paz de Salinas de Jaca, Triste y Riglos (Huesca).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión de los Juzgados de Paz de Salinas de Jaca, Triste y Riglos, como consecuencia de la fusión de sus términos municipales para constituir uno sólo denominado Las Peñas de Riglos (Huesca).

Este Ministerio (de Justicia), de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta lo establecido en la Base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión de los Juzgados de Paz de Salinas de Jaca, Triste y Riglos y la creación de un nuevo Juzgado de igual clase en Las Peñas de Riglos, el que se hará cargo de la documentación y archivo de aquéllos.

Lo que digo a V.I. para el conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1965.- P.D., R. Oreja.
Ilmo Sr. Director general de Justicia

sábado, 2 de junio de 2018

Alhaurin de la Torre, 2 de Junio de 1997



RESOLUCION de 2 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del núcleo de influencia de Torrealquería del Sector IV de la zona regable del Guadalhorce (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Decreto de 27 de abril de 1956 (BOE núm. 149, de 28-5-56), se declaró de alto Interés Nacional, la colonización de la Zona Regable de ambas márgenes del río Guadalhorce (Málaga).

El Decreto de 4 de julio de 1958 (BOE núm. 170, de 17-7-58) aprobó el Plan General de Colonización de la Zona.

Por O.M. de fecha 14 de marzo de 1961 (BOE núm., de 28-3-61) se aprobó el Plan Coordinado de obras.

Con fecha 10 de agosto de 1970 (BOE núm. 2231, de 26-9-70) se aprobó el Decreto sobre nueva delimitación de la Zona Regable.

Finalmente, por O.M. de 27 de octubre de 1972 (BOE núm. 267, de 7-11-72) se aprobó el Plan Coordinado Reformado de Obras.

Segundo. La superficie total expropiada es de 710-81-58 Ha por un valor de 31.481.700 ptas., siendo el valor medio de adquisición 37.245 ptas./Ha, de las que 197-30-46 Ha ya han sido valoradas.

Tercero. En las tierras propiedad del IARA se han constituido 123 lotes, con una superficie total de 500-00-66 Ha, de las que 322-30-40 Ha son de riego y 177-70-26 Ha de secano.

Los 123 lotes se encuentran adjudicados a concesionarios y además existen 79 concesionarios de viviendas.

La diferencia de superficie con la total valorada está ocupada por caminos, acequias y desagües (13-50-46 Ha) que con las 197-30-46 Ha ya valoradas, conforman el total de superficie total expropiada.

Cuarto. El valor de los lotes correspondientes a los concesionarios, resultante de la suma del valor de la tierra, de la parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado y de valor de la vivienda en su caso, asciende a ciento setenta y cinco millones cuatrocientas sesenta y ocho mil trescientas cuarenta y ocho pesetas (175.468.348 ptas.).

Quinto. El Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de Torrealquería Sector IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) elaborado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, ha sido sometido a información pública y a trámite de Audiencia por un período de 30 días hábiles.

Se han presentado cuatro alegaciones de concesionarios, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

1. Don Francisco Zea Maldonado, concesionario del lote núm. 51, alega

Que en esa Delegación se tramita expediente de anulación del camino servidumbre que grava el lote de referencia, con acceso a la finca propiedad de Málaga Tropical, S.L., por haber sido sustituido por otro que construyó el IRYDA.

Que a los efectos de la anulación del camino invocado, solicitó la incorporación del citado expediente a las presentes alegaciones. Si bien existe ese camino, en virtud de lo previsto en la Ley 118/73 (BOE núm. 30, de 3-2-73) y de acuerdo con el Plan Coordinado Reformado de Obras, el IRYDA podía construir dentro del perímetro de la Zona Regable caminos nuevos que sustituyeran a otros antiguos, siempre y cuando no quedara ningún predio afectado o menoscabado en sus accesos.

Este es el caso que nos ocupa, el IRYDA varió el trazado del camino VII del plano catastral, sustituyéndolo por los caminos CA-7-1, CA-7-4, CNT-13 y CNT-13-1, que permitían los usos del camino VII. Los Tramos del camino VII que quedaron fuera de uso fueron anexionados por los propietarios colindantes a sus tierras. Como el tramo que afecta a este lote núm. 51, el Sr. Zea es el único colindante a ambos lados, parece razonable eliminar el citado camino VII dentro de su parcela, quedando ésta colindante con el nuevo camino CA-7-1.

En dicho expediente de modificación se ha dado trámite de audiencia al propietario de la única finca afectada, Málaga Tropical, S.L., sin que haya formulado alegación alguna.

2. Don José Zea Maldonado solicita que el camino II de acceso a la parcela núm. 37R, que según él atraviesa terrenos de su propiedad totalmente ajena al IARA, sin servidumbre alguna, y por ello pide se suprima dicho camino.

Los planos del Catastro anteriores a la fecha del Decreto 27-4-56 que declara de alto interés social la colonización de la Zona Regable del Guadalhorce, reflejan que el camino objeto de la alegación es un camino público, grafiado con el núm. IX en el polígono catastral núm. 19 de Alhaurín de la Torre.

Por tanto y habida cuenta que el IRYDA no construyó camino alternativo al mismo, debe permanecer, por cuanto afecta a intereses de terceros particulares.

3. Don Jerónimo Mota Zarco indica que se le contabilizan como niveladas tierras que no lo están.

Igualmente manifiesta su disconformidad a que le carguen como amortizables cantidades correspondientes a acequias terciarias, por entender que riega con aguas no proporcionadas por la red de la Zona Regable, sino por un sondeo financiado por un grupo de concesionarios.

Se ha comprobado que efectivamente se le habían contabilizado como niveladas tierras que no lo están; y se ha rectificado el error.

En cuanto al otro aspecto, de reintegro de las obras de la red terciaria del agua, debe mantenerse tal reintegro del valor de las obras.

4. Don Diego Padilla Morales expresa que la fracción Oeste de su parcela, 11R, dividida por arroyo, carece de un acceso practicable. Se ha comprobado efectivamente tal alegación. Debe acondicionarse dicho acceso y para ello se va a elaborar un proyecto a tal fin por el Departamento de Infraestructuras.

Sexto. Durante el trámite de audiencia se han formulado observaciones y aportado justificaciones, que han permitido descubrir errores, que han dado lugar a determinadas modificaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En este Proyecto se contempla exclusivamente la valoración y reintegro de las obras de Interés Agrícola Privado como son redes terciarias y nivelación, el valor de la tierra y de las viviendas. Las obras de Interés Común y de Interés General no se valoran en el presente Proyecto por ir unidas a otros sectores y habrán de hacerse conjuntamente.

Segundo. La Presidencia del IARA tiene competencias para aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1884, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en los artículos 2 y 14 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han seguido las prescripciones establecidas en la legislación reguladora.

En su virtud, en base a los informes que obran en el expediente, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, esta Presidencia

HA RESUELTO

Primero. Estimar las alegaciones formuladas por don Francisco Zea Maldonado, de eliminación del camino VII dentro de su parcela y de don Diego Padilla Morales de acondicionamiento de acceso a su parcela y la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre superficie de tierras niveladas, rectificándolas.

Segundo. Desestimar la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre el no reintegro de las obras de redes terciarias de acequias y la de don José Zea Maldonado sobre supresión del camino núm. IX de acceso a la parcela núm. 37 R.

Tercero. Aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de influencia de Torrealquería del Sector IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) con la excepción de las obras de interés común y de interés general.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 1997.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.