jueves, 28 de febrero de 2019

HIJA ADOPTIVA DE UBEDA


          

La Academia de la Guardia Civil, Hija Adoptiva de Ubeda

El 28 de Febrero de 1990, coincidiendo con la celebración del Día de Andalucía, la Academia de la Guardia Civil de Ubeda recibe el título de Hija Adoptiva de la localidad y, además, se le impuso el corbatín de honor a la bandera del centro de enseñanza.

Es la mayor distinción del Ayuntamiento de Úbeda. El título de Hija Adoptiva de Úbeda se concede a personas jurídidas públicas o privadas que radiquen en la ciudad y que guarden con ella lazos históricos o sentimentales de extraordinaria relevancia.

Se concede a quienes hayan desarrollado a lo largo de su vida una trayectoria excepcional y sobresaliente en los ámbitos administrativo, cultural, científico, político, artístico, social, económico, humanitario, vecinal, moral o material, o que hayan realizado aportaciones singulares de suprema importancia en el orden al progreso de Úbeda.
Tiene carácter vitalicio. No se establece límites numéricos para la concesión del mismo a personas jurídicas.

El 25 de junio de 1945 se asienta en Cuartel Duque de Tetuan en el paraje de San Marcos la 3ª Academia Regional de la Guardia Civil, futura Academia de la Guardias de la Guardia Civil.

El  Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, interpretando el sentir de la ciudanía ubetense y para que quede constancia de su eterno agradecimiento, se honra concediendo a  Academia de Guardias de la Guardia Civil, el merecido y honroso título de Hija Adoptiva de Úbeda, como público reconocimiento de las excepcionales méritos contraídos en su trayectoria cultural y humanitaria en la Ciudad. En Úbeda, a 29 de junio de 1989. El Alcalde, Juan José Pérez Padilla. El Secretario del Ayuntamiento, rubricado.

El acto fue presidida por la Ministra Portavoz del Gobierno y Diputada por Jaén, Rosa Conde; el Ministro del Interior, José Luis Corcuera, y el Director General de la Guardia Civil.

La propuesta de los nombramientos fue aprobada, en sesión de 29 de junio de 1989, por el pleno de la corporación municipal de Ubeda.

En un lugar visible de la Academia figura una placa conmemorativa, como testimonio de gratitud.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Asociación de Socorros Mutuos de Barcelona



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 18 de abril de 1966. 
Número 92.


RESOLUCION de la Dirección General de Previsión por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad Asociación de Socorros Mutuos, domiciliada en Barcelona.


Vistas las reformas de la Entidad denominada Asociación de Socorros Mutuos de Barcelona introduce en sus Estatutos; y 


Habida cuenta de que por Resolución de esta Dirección General de fecha de 10 de octubre de 1947 fué aprobado el Estatuto de dicha Entidad e inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 1521;


Que en virtud de acuerdo reglamentariamente adoptado la citada Entidad reforma las normas estatutarias por que ha venido rigiéndose y que dichas reformas no alteran su naturaleza jurídica y el carácter de previsión social de la Entidad ni se oponen a lo dispuesto en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y su Reglamento de 26 de mayo de 1943, habiéndose cumpliendo, asimismo los trámites y requisitos exigidos para su aprobación por la Ley y Reglamento citados,


Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la aprobación del nuevo Estatuto de la Entidad denominada Asociación de Socorros Mutuos, con domicilio en Barcelona, que continuará inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 1.521 que ya tenía asignado.


Lo que digo, V.S. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V.S.

Madrid, 25 de febrero de 1966.- El Director general, por delegación, Joaquín Fernández Castañeda. Ministerio de Trabajo

Sr. Presidente del Asociación de Socorros Mutuos.- Barcelona.

martes, 26 de febrero de 2019

Hoz de Barbastro, 25 de Febrero de 1966



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 9 de marzo de 1966.
Número 58.


ORDEN de 25 de febrero de 1966 por la que se acuerda  por la que se acuerda la supresión del  Juzgado de Paz de Salinas de Hoz (Huesca).


Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión del Juzgado de Paz de Salinas de Hoz, como consecuencia de la incorporación del respectivo Municipio al de Hoz de Barbastro (Huesca).


Este Ministerio (de Justicia), de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la  Ley de 19 de julio de 1944,  ha acordado la supresión del  Juzgado de Paz de Salinas de Hoz y su incorporación al de igual clase de Hoz de Barbastro, el que se hará cargo de la documentación y archivo de aquél.


Lo que digo, V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 25 de febrero de 1966.- P.D. Alfredo López.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

lunes, 25 de febrero de 2019

Bolea, 25 de Febrero de 1966



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 9 de marzo de 1966. 
Número 58.

ORDEN de 25 de febrero de 1966 por la que se acuerda  por la que se acuerda la supresión del  Juzgado de Paz de Antes (Huesca).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión del Juzgado de Paz de Antes, como consecuencia de la fusión de este Municipio al de Bolea (Huesca).

Este Ministerio (de Justicia), de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la  Ley de 19 de julio de 1944,  ha acordado la supresión del  Juzgado de Paz de Antes y su incorporación al de igual clase de Bolea, el que se hará cargo de la documentación y archivo de aquél.

Lo que digo, V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1966.- P.D. Alfredo López.
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

domingo, 24 de febrero de 2019

Estatutos de SINDICATO LA LUZ


Estatutos del sindicato La Luz

Art. I Constitución y objeto de este sindicato
A.   Con la denominación de Sindicato de Obreros de Alhaurín de la Torre y sus contornos, se constituye una entidad que tiene por objeto combatir el privilegio económico, capitalista con la aplicación práctica de la lucha de clases, hasta llegar a su completa emancipación.
B.   Será firme propósito de este Sindicato el conseguir la unidad de jornal y de jornada con todos sus adherentes.
C.   Este Sindicato no esperará de las clases directoras, capitalistas políticas ni religiosas mejora alguna, sino de la acción directa de sus propias fuerzas y resistencia.
D.   Mantendrá estrechas relaciones con todos los trabajadores del mundo y estará adherido a los organismos federativos que persigan los mismos fines que esta organización sostiene.
E.   Será norma de este sindicato, la creación de escuelas racionalistas para dar una educación sana y racional a los hijos de los trabajadores.

Art. II De la Junta y sus atribuciones
A.   La Junta estará compuesta de nueve individuos nombrados en Asamblea general y procurando estén en ella representados todos los oficios y similares que integran el sindicato.
B.   Se compondrá de presidente, vicepresidente, secretario del interior, secretario del exterior, tesorero, contador semanal y tres vocales.
C.   La recaudación se hará por sucursales, habiendo para ello una comisión nombrada en cada distrito o barriada, como también correrá de su cuenta el hacer todos los trabajos de organización y solventar todos aquellos conflictos que pudieran surgir dentro de aquella demarcación, siempre que no fuera de extrema gravedad, en cuyo caso deberán transmitirlo a la junta de sindicato.
D.   La Junta estará facultada para nombrar todas cuantas comisiones sean necesarias para la buena marcha del sindicato.
E.   La Junta se renovará en su mitad cada seis meses.

Art. III De Obligaciones y derechos
A.   El Sindicato contribuirá a las cargas sociales con la cuota de veinte céntimos semanales, excepción de los aprendices que pagarán diez céntimos, cuyas cuotas podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea general.
B.   Este Sindicato celebrará reunión general ordinaria todos los miércoles y las extraordinarias que las circunstancias exijan.
C.   En las Asambleas que se traten asuntos de orden general podrán tomar parte en las discusiones todos los trabajadores que acrediten serlo, mediante la presentación del carnet confederal; pero no podrán hacerlo en las que se traten cuestiones interiores del sindicato. En ningún caso podrán emitir su voto en pro ni en contra de las cuestiones que se debatan.

Art. IV Disposiciones generales
A.   Los socios tienen el derecho de revisión en todo momento.
B.   Este Sindicato tendrá nombrada una comisión especial de estadística y otra de cultura y propaganda.
C.   Este Sindicato celebrará todos los sábados por la noche y domingos por la tarde conferencias de carácter educativo.
D.   En caso de disolución de este Sindicato, pasarán los fondos a escuelas racionalistas y presos sociales, y los enseres a las sociedades más afines.
E.   Lo no previsto en este Reglamento podrá acordarse en Asamblea extraordinaria al efecto convocada.
F.    Este Sindicato tiene su domicilio en la calle Caño de la Mora, núm. 13 de Alhaurín.

Por la Comisión. Manuel Fernández
Alhaurín de la Torre, Febrero, 24, 1920.

sábado, 23 de febrero de 2019

MONTEPIO ASOCIACION DE VIGILANTES Y SUPLENTES NOCTURNOS DE BARCELONA



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 18 de abril de 1966.
Número 92.


RESOLUCION de la Dirección General de Previsión por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad Montepío Asociación de Vigilantes y Suplentes Nocturnos de Barcelona, domiciliada en Barcelona.


Vistas las reformas de la Entidad denominada Montepío Asociación de Vigilantes y Suplentes Nocturnos de Barcelona introduce en sus Estatutos; y 


Habida cuenta de que por Resolución de esta Dirección General de fecha de 6 de febrero de 1945 fue aprobado el Estatuto de dicha Entidad e inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 212;


Que en virtud de acuerdo reglamentariamente adoptado la citada Entidad reforma las normas estatutarias por que ha venido rigiéndose y que dichas reformas no alteran su naturaleza jurídica y el carácter de previsión social de la Entidad ni se oponen a lo dispuesto en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y su Reglamento de 26 de mayo de 1943, habiéndose cumpliendo asimismo los trámites y requisitos exigidos para su aprobación por la Ley y Reglamento citados.


Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la aprobación del nuevo Estatuto de la Entidad denominada Montepío Asociación de Vigilantes y Suplentes Nocturnos de Barcelona, con domicilio en Barcelona, que continuará inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 212 que ya tenía asignado.


Lo que digo, V.S. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V.S.

Madrid, 24 de febrero de 1966.- El Director general, por delegación, Joaquín Fernández Castañeda. Ministerio de Trabajo


Sr. Presidente del Montepío Asociación de Vigilantes y Suplentes Nocturnos de Barcelona.- Barcelona.