Madrid, Palacio de las Cortes, 27
de Junio de 1837. Dictámenes leídos y aprobados sin discusión en
la sesión de 27 de Junio de 1837. Gaceta
núm. 953, 12 de Julio de 1837.
2º A
la comisión de diputaciones provinciales se ha pasado una exposición
que la de Málaga dirigió al Gobierno y este a las Cortes,
acompañada de un presupuesto que comprende también los arbitrios
para cubrirlo, cuya aprobación se solicita. La comisión presentará
este expediente en un punto de vista claro para que las Cortes lo
resuelvan con el acierto que acostumbran.
Está
dispuesto en la Ley de 5 de febrero de 1823 y artículo 115, 116 y
117 que las diputaciones provinciales remitan el presupuesto de los
gastos que deban sufrir la provincia, proponiendo al mismo tiempo los
medios de cubrirlos, cuyo expediente deberán remitir los jefes
políticos con su informe al Gobierno, y pasarlo este con el suyo a
las Cortes. Con arreglo a esta dispositiva no puede resolverse por
ahora este expediente, porque el presupuesto de gastos de la
Diputación no viene individualizado como corresponde, porque en él
se mezclan negocios que deben ser instruidos con separación, y
porque no viene informado por el jefe político según previsto por
la Ley.
En
1er. lugar la diputación
provincial de Málaga
presupone gastadas
por las juntas
de Gobierno
y de armamento y defensa
una crecida cantidad,
acerca de lo cual dice el Gobierno que tiene mandado se rindan las
cuentas, hecho lo cual resultará el líquido
que deba cubrirse,
sin que hasta entonces haya término hábil para ello.
En 2º
presupone la diputación otra cantidad empleada para reparar
el castillo del Gibralfaro,
con la que se cuenta para la conclusión
de las obras; y el
Gobierno con respecto a este dice que corresponde al ministerio
de la Guerra cubrir estos
gastos,
y aun cuando se creyese que debe cubrirlos la provincia, siempre
sería necesario que interviniese aquel ministerio para dirección
acertada de dichas obras.
Otro
de los puntos que comprende dicho presupuesto es el gasto necesario
para formar tres compañías
de seguridad pública,
sobre la cual dice el Gobierno que ha dado orden a la diputación
para que instruya el oportuno expediente con arreglo a la Real
orden de 8 de mayo de 1837.
Por
último se presuponen 2000
reales para gastos que traen consigo el establecimiento de la misma
diputación, secretaría
y ect. y el Gobierno advierte que la de Málaga no cumple en esta
parte con la circular que se pasó a todas para que se remitiesen los
presupuestos bien individualizados.
A
vista de de estas observaciones que hace el mismo Gobierno no se
concibe cómo ha remitido este expediente a las Cortes, no teniendo
estado de resolución e incumbiendo al mismo darle la instrucción
necesaria por lo tanto opina la comisión se le devuelva, para que
formando expedientes separados de los diferentes negocios que lo
exijan, haga que se instruyan competentemente y remita a las Cortes
para aquello en que sea necesario la intervención de las mismas.
Otro
punto no menos importante y digno de la atención de las Cortes
abraza este expediente, y es, que los arbitrios ascienden a 1.212.000
reales, unos consisten en un aumento de las contribuciones
ordinarias, y otros en impuestos sobre géneros de comercio en su
importación y exportación, sobre lo cual recuerda el Gobierno una
Real orden expedida por el ministerio de Hacienda en que se
desaprobaron otros impuestos iguales consignados por la junta de
Gobierno, y la comisión es de parecer que se diga al de S.M., que
instruidos que sean por separado los expedientes respectivos, informe
el Sr. Ministro de Hacienda sobre este particular, a fin de que las
Cortes resuelvan con acierto; tal es el parecer de la comisión, que
somete a la sabiduría de las Cortes.
Palacio
de las Cortes, 27 de Junio de 1837. Armendariz, Mira Percebal, Lopez
Pinto, Abad y la Sierra, Valdes, Gomez y Ramón Pretel de Cozar,
secretario.