viernes, 31 de julio de 2020

Cártama, 31 de Julio de 1917.


Cártama, 31 de Julio de 1917. El Médico de Cártama, don José Cuevas Fontalva, certifica que doña Remedios Cañete Camuñas, de 35 años de edad, casada, que habita en el partido del Comendador; padece una endometritis o inflamación de origen bacteriana muy frecuente después de un aborto provocado; por lo que necesita ser operada en el Hospital Civil de Málaga.

Torremolinos, 31 de Julio de 1953.


Torremolinos, 31 de Julio de 1953. Club Montemar El Remo. Habiendo anunciado una agencia de viajes de esta localidad, excursiones nocturnas, incluyendo entrada al Club El Remo, la Junta Directiva de dicho club advierte que, para entrar en el club, es preciso ir invitado por un socio, y ninguna agencia está autorizada a distribuir invitaciones. El Presidente, Marqués de Nájera.

jueves, 30 de julio de 2020

Torremolinos, 30 de Julio de 1953.


Torremolinos, 30 de Julio de 1953. Veraneantes. Excursión en Autopullman. Visita nocturna a Torremolinos. Salida, todas las noches, a las 11, con inclusión de entrada en el Club El Remo. Inscripción e informes, Viajes Internacional Expreso. Paseo Reding 4.

Torremolinos, 30 de Julio de 1953.


Torremolinos, 30 de Julio de 1953. En la cuesta del Tajo, se están edificando unos modernos apartamentos que tendrá un curioso nombre Casa Suecia.

martes, 28 de julio de 2020

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL. ESTATUTOS


ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL DE
ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA)

Número de registro 04078 
Fecha de registro 28/07/1997 
Dirección FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL 
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
“FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” DE
ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA) ACOGIDOS AL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE
DICIEMBRE

CAPÍTULO I
ART. 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” de Alhaurín de la Torre (Málaga), se constituye una Asociación de Propietarios cuya duración, objeto y funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos.
Asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.

ART.2º.- La Asociación tendrá el domicilio en Finca Las Lomas Sector el Romeral, Alhaurín de la Torre (Málaga).----
No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.
EL ÁMBITO TERRITORIAL ES LOCAL.

ART. 3º.- Los presentes Estatutos tendrán vigencia hasta que por los propietarios se decida su modificación o sustitución y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.-----------------------

ART. 4º.- OBJETO Y FINES.- La asociación tendrá, SIN ÁNIMO DE LUCRO, por objeto los siguientes fines: proceder a la administración y adecuada utilización de los elementos y servicios comunes de la fincas integrantes, así como la regularización de la convivencia vecinal de los titulares y ocupantes.

ART. 5º.- Para el cumplimiento de su objeto y fines la Asociación tendrá a su cargo la realización de las siguientes actividades que se desarrollarán en todo caso dentro de las disposiciones legales vigentes:
a) Ejercer con carácter general las funciones de la administración de las fincas.
b) Procurar el adecuado mantenimiento, conservación de los elementos comunes de las fincas, adoptando a tal efecto las medidas pertinentes.
c) Cuidar de la debida prestación normal, funcionamiento de los diversos servicios comunes de las fincas, tales como los de administración, suministro de agua, iluminación… así como las mismas gestiones de relación con los elementos comunes de las fincas.
d) Procurar el mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes de las fincas, cuidar de la debida prestación y normal funcionamiento, en su caso, de las instalaciones, elementos de los servicios comunes de las distintas fincas con la cuota que se fije por la Asociación de propietarios.
e) Exigir, a los efectos prevenidos, en los apartados anteriores, de sus miembros el pago de los gastos de administración, conservación y servicios, con arreglo a la cuota que se fijen por la Asociación.
f) Administrar el importe de las cantidades recaudadas para los gastos y obligaciones comunes.
g) Representar y defender los intereses comunes de sus miembros.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
ART. 6º.- Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad propia.

ART. 7.- Los socios podrán ser:
-   Socios de número.
-   Socios protectores.
-   Socios de honor.
Serán socios de número todos aquellos que deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior abonen las cuotas establecidas.
Serán socios protectores todos aquellos que siendo socios de número, quieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socio de número, reuniendo los requisitos del artículo anterior cooperan económicamente al sostenimiento de la Asociación.
Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorguen esta distinción.

ART. 8.- La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.
La condición de socio se perderá:
A) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por escrito, sin dejar ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente al de la fecha de solicitud.
B) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea general y figurar además en el Orden del día de la misma.
En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios serán contemplados en otro apartado.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 9.- La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
-   La Asamblea general de todos los socios.
-   La Junta Directiva.

ART. 10.- La Asamblea general de propietarios es el Órgano de expresión de la voluntad colectiva y son miembros de la misma los titulares de la fincas que la integran.
Las Asambleas generales de propietarios serán Ordinarias y extraordinarias.

ART. 11.- La Asamblea general de Propietarios en sesión ordinaria entenderá de los siguientes asuntos:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario y resolver las reclamaciones que los miembros de la Asociación formulen contra la actuación de aquellos.
b) Aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles y censurar las cuentas y balances del ejercicio económico.
c) Aprobar la ejecución de obras, mejoras y reparaciones y recabar fondos para su realización.
d) Resolver sobre la inversión de los remanentes líquidos sí los hubiere de atender los mantenimientos de los gastos comunes.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

ART. 12.- La Asamblea general de propietarios se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del número no inferior a la cuarta parte del total de los mismos y entenderá únicamente de los asuntos que hayan motivado su convocatoria.

ART. 13.- La Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran entre presentes y representados la mayoría de los miembros de la Asociación. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos; y sus acuerdos son válidos si son por mayoría de votos del total de la mayoría de propietarios en primera convocatoria o por mayoría de los presentes en segunda convocatoria.

ART. 14.- La Asamblea ordinaria se reunirá necesariamente en el mes de Enero de cada año y convocada con quince días de antelación, por lo menos por el Presidente, mediante notificación individual a cada uno de los propietarios especificando el orden del día.
La Convocatoria a Asamblea extraordinaria se efectuará en la forma señalada en el párrafo anterior.

ART. 15.- De cada reunión tanto ordinaria como extraordinaria se levantará acta que suscribirán el presidente y el Secretario, o sólo el Presidente en caso de ausencia o falta de nombramiento de secretario.

ART. 16.- En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea general Extraordinaria, para la adopción de las siguientes materias: Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta Directiva, Solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones e integración en ellas, modificaciones estatutarias, disolución de la Asociación, cese o expulsión de socios.

ART. 17.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean competencia de la Asamblea general.
Estará constituida por el Presidente (Vicepresidente si lo hubiere), Secretario, Tesorero y vocales, siendo obligatorio tan sólo la existencia de Presidente.
Los cargos serán elegidos en Asamblea de propietarios en Sesión extraordinaria por mayoría indicadas en el art. 16 de estos Estatutos.
Los cargos serán honoríficos y gratuitos y tendrán la duración de un año, prorrogable por períodos iguales, si bien los nombrados podrán ser removidos por la Asamblea de propietarios con carácter extraordinario al efecto.
El Presidente podrá actuar al propio tiempo como administrador y Secretario, si así lo acordara la Asamblea de propietarios.

ART. 18.- Corresponde al Presidente:
a) Representar en Juicio y fuera de él a la Asociación en los temas que le afectan.
b) Convocar las Asambleas y presidirlas, así como dirigir las deliberaciones de las mismas.
c) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre, siendo responsable ante ella de las decisiones adoptadas.
d) Suscribir con el secretario las actas de las sesiones de las Asambleas y toda clase de documentos que afecten a la Asociación.

ART. 19.- Corresponde al Secretario:
a) Redactar las convocatorias de la Asamblea de propietarios y las actas de las sesiones en el Libro correspondiente.
b) Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
c) Custodiar los Libros, documentos y sellos de la Asociación.
d) Practicar las comunicaciones que el Presidente ordene, preparar los asuntos que hayan de tratarse en las Asambleas y despachar con el Presidente la correspondencia de la Asociación.

ART. 20.- Corresponderá al Presidente y al secretario conjuntamente con el tesorero si existiera u otros vocales a quienes se atribuya delegaciones específicas:
a) Velar por el buen régimen de la Asociación, sus instalaciones y servicios y hacer de estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Asamblea de propietarios el Plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y mantenimientos de los elementos comunes de las fincas, disponiendo las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ello a la Asamblea de propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Formular el inventario y balance de situación que debe someterse anualmente a la aprobación de la Asamblea.
f) Custodiar los fondos de la Comunidad tras su cobro por el tesorero, respondiendo de las cantidades de que se hayan hecho cargo.
g) Todas las demás atribuciones que les atribuya la Asamblea.

CAPITULA IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS.-
ART. 21.-
A) Serán derechos de los miembros de la Asociación:
1. Elegir al Presidente y, en su caso al Secretario y administrador y demás cargos y ser elegidos para tales cargos.
2. Tomar parte con voz y voto en la Asamblea de propietarios de manera personal, bien por representante legal o voluntario.
3. Formular propuestas, sugerencias y consultas a los Órganos de Gobierno.
4. En general, los que correspondan a los propietarios según la legislación vigente.

ART. 22.- Serán deberes de los miembros de la Asociación:
1.- Respetar las instalaciones generales de las fincas y en provecho de otros propietarios, incluidas en su finca y mantener las fincas de que sean titulares en buen estado de conservación de forma que no perjudiquen al conjunto.
2. Consentir en sus fincas las reparaciones que exija el servicio de la totalidad y permitir en las mismas las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la Asociación les resarza los daños y perjuicios.
3. Contribuir de acuerdo a lo que se establezca en la Asamblea de propietarios a los gastos generales para el adecuado mantenimiento de las fincas, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
4. Observar la diligencia debida en el uso de las fincas y en sus relaciones con las demás titulares.
5. Satisfacer en la parte que corresponde aquellas cantidades que correspondan por administración, conservación, servicios comunes, contribuciones impuestos, arbitrios, tasas y derechos que graven la propiedad o el uso de las fincas.-
6. Satisfacer asimismo a la Asociación las cuotas que le sean debidas por los conceptos debidos en el número anterior.
7. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
8. Aceptar, salvo causa grave estimada libremente por la Asamblea de propietarios, los cargos directivos para los que fuesen elegidos.
9. Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación vigente que puedan afectarles como titulares de dichas fincas.

ART. 23.- El incumplimiento de los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, podrá ser considerado, de conformidad con las circunstancias que concurran, como falta que se calificará como grave o muy grave, de acuerdo con los criterios que señale la Asamblea de propietarios, a cuyo efecto dichos órganos tras deliberación en Asamblea tomarán las medidas disciplinarias que sean necesarias.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.-
ART. 24.- La Asociación carece de patrimonio. El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS.
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) El importe de las cuotas fijadas para el mantenimiento de los gastos comunes.
b) Las donaciones, subvenciones o legados de cualquier clase que pudiesen ser otorgados por cualquier persona natural, física o jurídica, pública o privada.
c) Cualesquiera otros derechos o créditos realizados por la Asociación por cualquier título.

ART. 25.- El importe de los recursos económicos a que se refiere el art. Anterior se destinarán en primer lugar a atender los gastos comunes ordinarios, y el exceso si lo hubiere, constituirá el fondo de reserva para sufragar los gastos extraordinarios y las obras de mejora comunes que, en su caso, acuerde la Asamblea de propietarios.

ART. 26.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre se practicará el inventario y balance de situación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de propietarios.

ART. 27.- Los fondos recaudados se ingresarán en una cuenta corriente abierta en cualquier entidad o Caja de ahorros a nombre de la Asociación de propietarios. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del presidente o conjunto con la secretario si lo hubiere.

ART. 28.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- La responsabilidad civil subsidiaria que pueda originarse por la instalación, manejo o utilización de los servicios y elementos comunes correrá a cargo y por cuenta de la Asociación siendo repartida entre los propietarios en proporción a sus cuotas.
La responsabilidad originada de elementos privativos o nacida de culpa o negligencia imputable a alguno de los copropietarios u ocupantes de un finca será frente a la Comunidad, del cargo del propietario del mismo, sin perjuicio de las acciones que a éste puedan corresponderle contra el autor material del hecho u omisión.

CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 29.- La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus actividades.
Por el concurso de las causas que contempla el ART. 39 del Código Civil.
-  Por Sentencia judicial.

ART. 30.- En caso de disolución se constituirá una comisión liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural o a otra Asociación con fines similares.

DISPOSICIONES GENERALES.- Los presentes Estatutos no pueden ser modificados sin autorización y aprobación de la Asamblea de propietarios durante su vigencia.
En lo expresamente no regulado en el presente estatuto se aplicará la legislación a la que están dispuesto en las disposiciones en materia de Asociaciones.

CINCO Firmas ilegibles. (RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA, JOSE GIL VERA, JOSE MARIA LOPEZ GARRY, FRANCISCO BAUTISTA SANTOS Y JUAN SERRANO VALLE).

VISADOS, de conformidad lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964 por resolución de esta fecha.
Málaga, 28 de julio de 1997. El Delegado del Gobierno. Fdo. Luciano Alonso Alonso.


La Asociación DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL, consta inscrita en la Unidad Registral en Málaga del Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección Primera de Asociaciones, registrada el 28/07/1997, con el número 29-1-4078.
Sede Social. FINCA LAS LOMAS SECTOR EL SECTOR - Alhaurin de la Torre (MALAGA).

La Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La Junta Directiva está compuesta por los siguiente miembros:

FRANCISCO BAUTISTA SANTOS (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA (Cargo: PRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JOSE GIL VERA (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
JOSE MARIA LÓPEZ GARRY (Cargo: VICEPRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JUAN SERRANO VALLE (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-


Torremolinos, 28 de Julio de 1956.


Torremolinos, 28 de Julio de 1956. Fue inaugurado el jardín de verano El Mañana con una fiesta que por todos los conceptos, resultó brillantísima. Asistió un público selecto y numeroso que elogió cálidamente la innovación que el restaurante El Mañana ha introducido con esta sala de fiesta de verano y cuya instalación es irreprochable. Más de 400 invitados asistieron a la inauguración. Una orquesta discreta y una iluminación agradable hacen posible el grato ambiente del nuevo jardín de verano, al que desde aquí deseamos los mejores éxitos.

Torremolinos, 28 de Julio de 1953.


Torremolinos, 28 de Julio de 1953. III Gran Fiesta del Pedal, bajo el patrocinio de la casa Rodolfo Prados. Con recorrido Málaga-La Carihuela-Málaga, constituyó un éxito tan grande que rebasó al alcanzado en años anteriores. Tomaron parte más de 2.000 corredores. A las 9 de la mañana se congregaron en la Plaza de José Antonio. Una hora más tarde se llegaba a Torremolinos donde fueron obsequiados por el Niágara con refrescantes. En las playas de la Carihuela fueron atendidos por una comisión de elementos locales. En las playas fueron instalados unos magníficos toldos cedidos por el Ayuntamiento, que proporcionaron a los participantes agradable sombra. Un potente equipo de altavoces no dejó de funcionar durante la celebración. Cabe a destacar la buena acogida por parte de los habitantes de la Carihuela. El regreso se efectuó a las 8 de la tarde.

Torremolinos, 28 de Julio de 1950.


Torremolinos, 28 de Julio de 1950. Una Serpiente de mar en Torremolinos. Numerosas personas en la tarde noche de ayer, vieron durante unos veinte minutos, un enorme monstruo marino que pasó muy cerca de la playa. Las fantasías se han desbordado.

lunes, 27 de julio de 2020

Torremolinos, 27 de Julio de 1950.


Torremolinos, 27  de Julio de 1950. En A la orilla del mar se comunicaba que la colonia de veraneantes, acogiendo con simpatía una iniciativa del Gobernador Civil, y bajo la novísima institución Patronato de San Miguel Arcángel, costea 150 comidas diarias que son repartidas entre los necesitados de la localidad.

Torremolinos, 27 de Julio de 1950.


Torremolinos, 27  de Julio de 1950. En A la orilla del mar se comunicaba que la colonia de veraneantes, acogiendo con simpatía una iniciativa del Gobernador Civil, y bajo la novísima institución Patronato de San Miguel Arcángel, costea 150 comidas diarias que son repartidas entre los necesitados de la localidad.

domingo, 26 de julio de 2020

Torremolinos, 26 de Julio de 1952.


Torremolinos, 26 de Julio de 1952. Flechas de varias provincias asisten al albergue Luisa Cobos de la Sección Femenina, en Torremolinos.

Torremolinos, 26 de Julio de 1950.


Torremolinos, 26 de Julio de 1950. Comienza en el Diario SUR una columna de verano titulada A la orilla del Mar. En este primer artículo firmado por Rafael Lafuente reseña Torremolinos-Montemar…La Carihuela, el pueblecillo pescador se ha convertido en sea-resort, en lugar de bañistas, si bien que en plan en muy modesto. Aun así, una pequeña vivienda con derecho a cocina cuesta en la Carihuela, unas mil pesetas al mes, en tiempo de verano. Caro es, pero bien les cae a los carihuelenses esta carestía, que el pueblo malvive el resto del año sin apenas recurso, pues la pesca de jábega, resulta ruinosa desde que los bous monopolizan toda la pesca.

sábado, 25 de julio de 2020

AKIMA. ACTA 2008

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA Y REVISTAS DE MÁLAGA Y PROVINCIA AKIMA.CELEBRADA EL DÍA 25 DE JULIO DE 2.008.
En la Ciudad de Málaga, siendo las veintiuna horas treinta minutos del día 25 de Julio de 2.008, se reúnen, en primera y única convocatoria, en el centro Cívico, sito en la Avenida Los Guindos, 48 de Málaga, la Asamblea de la entidad ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA Y REVISTAS DE MÁLAGA Y PROVINCIA, AKIMA, bajo la presidencia de D. Jerónimo Núñez López.
La convocatoria de la referida Asamblea fue hecha por el Secretario de la Junta Directiva, D. José María Pérez Biedma, el pasado 7 de Julio de 2008, incluyendo el orden del día que figura recogido en este acta y notificada nominalmente a todos y cada uno de los Asociados; dándose cumplimiento a cuantas exigencias legales se recogen en los Estatutos Sociales en relación con los preceptos concordantes de las disposiciones vigentes en materia de la Ley de Asociaciones.
Asisten a la asamblea todos los miembros de la Junta Directiva, así como los asociados relacionado en lista aparte.
Por el Sr. Presidente se procedió a declarar abierta la sesión, entrándose a tratar el orden del día previsto en la convocatoria:
1º PROBLEMÁTICAS Y GESTIONES SOBRE VENTA DE TABACO EN LOS QUIOSCOS. Se informa a los asistentes a la Asamblea de las reuniones que se están manteniendo con miembros del IU Pedro Moreno Brenes, portavoz de este grupo en el Ayuntamiento de Málaga y José Antonio Castro Diputado de IU en la Junta de Andalucía, explicándole la situación que estamos sufriendo y las normas precarias que siguen vigente, como la obligación de comprar el tabaco en los estancos, estando derogado el monopolio de Tabacalera.
También se están teniendo reuniones con los grupos políticos PSOE Remedios Martel y Joaquín Ramírez del PP para aunar posturas y conseguir todos los apoyos posibles. Se plantea la posibilidad por parte de Akima de comprar un estanco y de esta forma, conseguir los mismos márgenes.
Por otra parte, se aconseja nuevamente a los asociados que cumplan con la Ley del Tabaco, que paguen las Tasas al Comisionado de Tabaco cada tres años, y advertimos que están haciendo muchas inspecciones en quioscos en busca de tabaco de contrabando.
Se comunica a los asociados, que deben tener la máquina de cara al exterior, con rendija para coger el tabaco como marca la ley y con la prohibición de venta a menores bien visible. Las sanciones pueden ser altas.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión de cuyo contenido se hace constar en la presente acta, la cual es firmada por el Secretario, con visto bueno del Presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva.
EL SECRETARIO
VºBº EL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA

jueves, 23 de julio de 2020

QUE NO, QUE ESPAÑA NO ES DE IZQUIERDAS




QUE NO, QUE ESPAÑA NO ES DE IZQUIERDAS

Antes de nada permítanme una breve historia del S.XX y parte del XXI. El totalitarismo eclosionó rompiendo la cáscara fina de las barreras morales y de ese huevo envenenado nació una serpiente bicéfala. Una de sus cabezas fue el fascismo y la otra el comunismo: el mismo bicho bigotudo, Stalin o Hitler… grandes amigos y aliados, hermanos al fin y al cabo. La cabeza del Fascismo era más impulsiva y menos inteligente. Por eso su hermana, el Comunismo inventó una fórmula vigente desde la Biblia con Caín y Abel: traicionar a su propia hermana. En un mundo de apariencias en el que se reivindica la propaganda por encima de la educación sólo tendría que mudar la piel en todas las marcas blancas que fueran precisas. Sobrevivió y como buena depredadora se está comiendo al resto de los animales. Como casi todo lo decente e ingenioso ya lo dijo Winston Churchill: en el futuro los antifascistas serán los fascistas. En España la serpiente comunista no ha parado de clavarnos el colmillo. Ha mudado la piel del Marxismo primigenio en un marxismo cultural con el viento de cara del gusto tan español por las satisfacciones inmediatas. Ya lo avisó Von Bismark: España es el país más fuerte del mundo porque lleva toda la vida intentando autodestruirse y no lo consigue. Por ejemplo el problema de España artificialmente implantado, como ese virus que viene de China. A los gabachos les acabaron doliendo sus posaderas y aprendieron que no deberían intentar invadirnos desde fuera. Por eso vino el PSOE, perejil de todas las salsas menos de la Isla Perejil- conflicto en el que se posicionó junto al enemigo- la cobarde masonería (para no ser taurinos siempre clavan sus banderillas por la espalda), los separatismos, la socialización en el miedo…  La serpiente lo tenía claro: divide en buenos y malos a los terroristas y la gente acabará tragándose a los buenos por puro miedo. Una Ley electoral antidemocrática en la que un hombre no vale un voto, una justicia vomitivamente politizada, una juventud drogada, unos medios de comunicación pornográficamente vendidos…. Un cuerpo de Bufones Republicanos de la Corte desde hace 40 años, 24 horas al día y 365 días al año adoctrinando y reprimiendo a los disidentes. Todo lo inmoral implantado primero en el laboratorio español…cuando vean una cuerda putrefacta tiren de ella y les saldrá Georges Soros. Ningún joven se arriesga a salirse del redil para que le conviertan en un paria, los terroristas vascos echaron a 800.000 personas de su propia tierra en un genocidio sin ajusticiar al día de la fecha. Exhibir cualquier virtud equivale a que te etiqueten como fascista y cualquier degeneración es un mérito. Está mal vista la propiedad privada (salvo la de la Kasta con mayúsculas, los boliburgueses que quieren finiquitar nuestra clase media). El nepotismo fagocita al mérito y la capacidad y las pymes (comercio bajo que diría el Doctor Sánchez en su aló presidente) no pueden subsistir en el infierno fiscal cleptocrático. Aún así, con el burro de Troya africano para robarle el futuro a nuestros hijos, con el acoso psicotático a los que no son de los suyos sigue habiendo al menos un 50% de españoles que no vota a la izquierda (me gusta llamarla la siniestra por razones obvias).Hay virus que mutan: pasaron de meros envidiosos a militantes envidiadores. La media España decente es inmune a su veneno.

ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS


ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS

Fecha de registro 23/07/1987
Dirección PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 
Número de registro 01687

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS

Artículo 1º.- Esta asociación se acogerá al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de Diciembre.

Artículo 2º.-  La denominación será Asociación BARRIADAS UNIDAS.

Artículo 3º.- Los fines para los que se crea esta asociación son:
-   Mejora social y cultural de las condiciones de las barriadas.
-   Dotación de las infraestructuras necesarias en las mismas.
-   Superar la marginación tradicional que sufren.
Las actividades se centrarán en la gestión ante cualquier organismo de la Administración Pública local o provincial.
Así mismo, la asociación realizará las actividades lúdicas que crean oportunas.

Artículo 4º.- El domicilio de la misma queda fijado en los locales de la Peña 84, sita en:
Portales de El Peñón, 48, Alhaurín de la Torre (Málaga).

Artículo 5º.- El ámbito de acción territorial prevista es provincial.

Artículo 6º.- La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, siete Vocales y Secretario.
a)  La representación legal de la asociación radicará en el Presidente que tendrá todas las atribuciones precisen para obtenerla.
b)  El nombramiento del Presidente y de la Junta Directiva se realizarán por votación en una asamblea general extraordinaria.
c)  El vicepresidente sustituirá el presidente en su ausencia o enfermedad.
d)  El tesorero cuidará de los fondos de la asociación y llevará los libros de ingresos y gastos, los cuales pondrá a disposición de la junta directiva y de la asamblea general extraordinaria, siempre que sean requeridos.
e)  El secretario suscribirá las actas con puño y letra al correspondiente libro. Para la anotación de altas y bajas llevará un libro de asociados.
f)  Los acuerdos de la junta directiva serán válidos siempre que los asistentes sean la mitad más uno del total de sus componentes.
g)  La junta directiva se reunirá siempre que la convoque el presidente o un tercio de sus miembros.
h)  La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

Artículo 7º.- Las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
a)  Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez cada tres meses y en ellas se tratarán asuntos generales que interesen a la asociación.
b)  Las asambleas extraordinarias se celebrarán a instancia del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de la junta directiva. Sus competencias serán:
-        Modificación de los estatutos.
-        Disolución de la asociación.
-        Nombramiento de la junta directiva.
-        Disposición y enajenación de bienes.
-        Constitución de federaciones o integración en ellas.
-        El cese o expulsión de socios.
-        Decisión sobre todo tema cuya importancia y prioridad así lo requiera.
c)  La asamblea general ordinaria anual se celebrará en el mes de diciembre, en ella se realizará el balance económico anual.

Artículo 8º.- Para ser socio de la asociación será condición imprescindible la mayoría de edad y capacidad de obrar, así como la conformidad de la junta directiva.
a)  El interesado solicitará a la junta directiva el ser socio pleno derecho de la asociación; para ello aceptará el pago de la cuota mensual y los estatutos de la asociación.
b)  La condición de socio se perderá a propia voluntad, por impago de seis mensualidades consecutivas o por incumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, todo ello dentro de las normas amparadas en este estatuto.
c)  Cualquiera que sea las causas por las que se deje de ser socio se perderá todo derecho que dentro de la asociación se haya adquirido.
d)  Los socios tendrán derecho a:
-        La propiedad de los bienes pertenecientes a la asociación, siendo este derecho intransferible a otras personas incluso de parentesco próximo.
-        Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
-        Elegir y ser elegido para todos los cargos propuestos y comisiones que se designen, que deberá desempeñar gratuitamente.

Artículo 9º.- La asociación carece de Patrimonio Fundacional. El presupuesto inicial previsto es de 100.000 pesetas.

Artículo 10º.- En caso de que la asociación fuera disuelta, su patrimonio social pasará integró a: Escuelas El Peñón y Zapata.

Los presentes estatutos se suscriben en los Portales de El Peñón, Alhaurín de la Torre (Málaga), a 26 de Enero de 1987.

Sella tinta OVALADO. JUNTA DE ANDALUCÍA – MALAGA – Delegación de Gobernación.

José Ortega Prieto. Manuel Pérez Bueno. Francisco Coronado Santana.


Sello tinta. VISADOS, de conformidad con lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 24 de julio de 1987. El Delegado de Gobernación.

Jaime Aguilera García, EL JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
CERTIFICA
Que examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociación de Andalucía, la ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS, consta inscrita en esta Unidad Registral, Sección Primera de Asociaciones, registrado el 23/07/1987, con el número 29-1-1687.
Sede Social: PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48, 0, Alhaurín de la Torre (MALAGA).
Que la Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.