martes, 28 de julio de 2020

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL. ESTATUTOS


ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL DE
ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA)

Número de registro 04078 
Fecha de registro 28/07/1997 
Dirección FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL 
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
“FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” DE
ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA) ACOGIDOS AL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE
DICIEMBRE

CAPÍTULO I
ART. 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” de Alhaurín de la Torre (Málaga), se constituye una Asociación de Propietarios cuya duración, objeto y funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos.
Asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.

ART.2º.- La Asociación tendrá el domicilio en Finca Las Lomas Sector el Romeral, Alhaurín de la Torre (Málaga).----
No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.
EL ÁMBITO TERRITORIAL ES LOCAL.

ART. 3º.- Los presentes Estatutos tendrán vigencia hasta que por los propietarios se decida su modificación o sustitución y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.-----------------------

ART. 4º.- OBJETO Y FINES.- La asociación tendrá, SIN ÁNIMO DE LUCRO, por objeto los siguientes fines: proceder a la administración y adecuada utilización de los elementos y servicios comunes de la fincas integrantes, así como la regularización de la convivencia vecinal de los titulares y ocupantes.

ART. 5º.- Para el cumplimiento de su objeto y fines la Asociación tendrá a su cargo la realización de las siguientes actividades que se desarrollarán en todo caso dentro de las disposiciones legales vigentes:
a) Ejercer con carácter general las funciones de la administración de las fincas.
b) Procurar el adecuado mantenimiento, conservación de los elementos comunes de las fincas, adoptando a tal efecto las medidas pertinentes.
c) Cuidar de la debida prestación normal, funcionamiento de los diversos servicios comunes de las fincas, tales como los de administración, suministro de agua, iluminación… así como las mismas gestiones de relación con los elementos comunes de las fincas.
d) Procurar el mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes de las fincas, cuidar de la debida prestación y normal funcionamiento, en su caso, de las instalaciones, elementos de los servicios comunes de las distintas fincas con la cuota que se fije por la Asociación de propietarios.
e) Exigir, a los efectos prevenidos, en los apartados anteriores, de sus miembros el pago de los gastos de administración, conservación y servicios, con arreglo a la cuota que se fijen por la Asociación.
f) Administrar el importe de las cantidades recaudadas para los gastos y obligaciones comunes.
g) Representar y defender los intereses comunes de sus miembros.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
ART. 6º.- Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad propia.

ART. 7.- Los socios podrán ser:
-   Socios de número.
-   Socios protectores.
-   Socios de honor.
Serán socios de número todos aquellos que deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior abonen las cuotas establecidas.
Serán socios protectores todos aquellos que siendo socios de número, quieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socio de número, reuniendo los requisitos del artículo anterior cooperan económicamente al sostenimiento de la Asociación.
Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorguen esta distinción.

ART. 8.- La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.
La condición de socio se perderá:
A) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por escrito, sin dejar ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente al de la fecha de solicitud.
B) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea general y figurar además en el Orden del día de la misma.
En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios serán contemplados en otro apartado.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 9.- La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
-   La Asamblea general de todos los socios.
-   La Junta Directiva.

ART. 10.- La Asamblea general de propietarios es el Órgano de expresión de la voluntad colectiva y son miembros de la misma los titulares de la fincas que la integran.
Las Asambleas generales de propietarios serán Ordinarias y extraordinarias.

ART. 11.- La Asamblea general de Propietarios en sesión ordinaria entenderá de los siguientes asuntos:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario y resolver las reclamaciones que los miembros de la Asociación formulen contra la actuación de aquellos.
b) Aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles y censurar las cuentas y balances del ejercicio económico.
c) Aprobar la ejecución de obras, mejoras y reparaciones y recabar fondos para su realización.
d) Resolver sobre la inversión de los remanentes líquidos sí los hubiere de atender los mantenimientos de los gastos comunes.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

ART. 12.- La Asamblea general de propietarios se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del número no inferior a la cuarta parte del total de los mismos y entenderá únicamente de los asuntos que hayan motivado su convocatoria.

ART. 13.- La Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran entre presentes y representados la mayoría de los miembros de la Asociación. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos; y sus acuerdos son válidos si son por mayoría de votos del total de la mayoría de propietarios en primera convocatoria o por mayoría de los presentes en segunda convocatoria.

ART. 14.- La Asamblea ordinaria se reunirá necesariamente en el mes de Enero de cada año y convocada con quince días de antelación, por lo menos por el Presidente, mediante notificación individual a cada uno de los propietarios especificando el orden del día.
La Convocatoria a Asamblea extraordinaria se efectuará en la forma señalada en el párrafo anterior.

ART. 15.- De cada reunión tanto ordinaria como extraordinaria se levantará acta que suscribirán el presidente y el Secretario, o sólo el Presidente en caso de ausencia o falta de nombramiento de secretario.

ART. 16.- En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea general Extraordinaria, para la adopción de las siguientes materias: Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta Directiva, Solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones e integración en ellas, modificaciones estatutarias, disolución de la Asociación, cese o expulsión de socios.

ART. 17.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean competencia de la Asamblea general.
Estará constituida por el Presidente (Vicepresidente si lo hubiere), Secretario, Tesorero y vocales, siendo obligatorio tan sólo la existencia de Presidente.
Los cargos serán elegidos en Asamblea de propietarios en Sesión extraordinaria por mayoría indicadas en el art. 16 de estos Estatutos.
Los cargos serán honoríficos y gratuitos y tendrán la duración de un año, prorrogable por períodos iguales, si bien los nombrados podrán ser removidos por la Asamblea de propietarios con carácter extraordinario al efecto.
El Presidente podrá actuar al propio tiempo como administrador y Secretario, si así lo acordara la Asamblea de propietarios.

ART. 18.- Corresponde al Presidente:
a) Representar en Juicio y fuera de él a la Asociación en los temas que le afectan.
b) Convocar las Asambleas y presidirlas, así como dirigir las deliberaciones de las mismas.
c) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre, siendo responsable ante ella de las decisiones adoptadas.
d) Suscribir con el secretario las actas de las sesiones de las Asambleas y toda clase de documentos que afecten a la Asociación.

ART. 19.- Corresponde al Secretario:
a) Redactar las convocatorias de la Asamblea de propietarios y las actas de las sesiones en el Libro correspondiente.
b) Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
c) Custodiar los Libros, documentos y sellos de la Asociación.
d) Practicar las comunicaciones que el Presidente ordene, preparar los asuntos que hayan de tratarse en las Asambleas y despachar con el Presidente la correspondencia de la Asociación.

ART. 20.- Corresponderá al Presidente y al secretario conjuntamente con el tesorero si existiera u otros vocales a quienes se atribuya delegaciones específicas:
a) Velar por el buen régimen de la Asociación, sus instalaciones y servicios y hacer de estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Asamblea de propietarios el Plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y mantenimientos de los elementos comunes de las fincas, disponiendo las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ello a la Asamblea de propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Formular el inventario y balance de situación que debe someterse anualmente a la aprobación de la Asamblea.
f) Custodiar los fondos de la Comunidad tras su cobro por el tesorero, respondiendo de las cantidades de que se hayan hecho cargo.
g) Todas las demás atribuciones que les atribuya la Asamblea.

CAPITULA IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS.-
ART. 21.-
A) Serán derechos de los miembros de la Asociación:
1. Elegir al Presidente y, en su caso al Secretario y administrador y demás cargos y ser elegidos para tales cargos.
2. Tomar parte con voz y voto en la Asamblea de propietarios de manera personal, bien por representante legal o voluntario.
3. Formular propuestas, sugerencias y consultas a los Órganos de Gobierno.
4. En general, los que correspondan a los propietarios según la legislación vigente.

ART. 22.- Serán deberes de los miembros de la Asociación:
1.- Respetar las instalaciones generales de las fincas y en provecho de otros propietarios, incluidas en su finca y mantener las fincas de que sean titulares en buen estado de conservación de forma que no perjudiquen al conjunto.
2. Consentir en sus fincas las reparaciones que exija el servicio de la totalidad y permitir en las mismas las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la Asociación les resarza los daños y perjuicios.
3. Contribuir de acuerdo a lo que se establezca en la Asamblea de propietarios a los gastos generales para el adecuado mantenimiento de las fincas, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
4. Observar la diligencia debida en el uso de las fincas y en sus relaciones con las demás titulares.
5. Satisfacer en la parte que corresponde aquellas cantidades que correspondan por administración, conservación, servicios comunes, contribuciones impuestos, arbitrios, tasas y derechos que graven la propiedad o el uso de las fincas.-
6. Satisfacer asimismo a la Asociación las cuotas que le sean debidas por los conceptos debidos en el número anterior.
7. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
8. Aceptar, salvo causa grave estimada libremente por la Asamblea de propietarios, los cargos directivos para los que fuesen elegidos.
9. Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación vigente que puedan afectarles como titulares de dichas fincas.

ART. 23.- El incumplimiento de los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, podrá ser considerado, de conformidad con las circunstancias que concurran, como falta que se calificará como grave o muy grave, de acuerdo con los criterios que señale la Asamblea de propietarios, a cuyo efecto dichos órganos tras deliberación en Asamblea tomarán las medidas disciplinarias que sean necesarias.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.-
ART. 24.- La Asociación carece de patrimonio. El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS.
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) El importe de las cuotas fijadas para el mantenimiento de los gastos comunes.
b) Las donaciones, subvenciones o legados de cualquier clase que pudiesen ser otorgados por cualquier persona natural, física o jurídica, pública o privada.
c) Cualesquiera otros derechos o créditos realizados por la Asociación por cualquier título.

ART. 25.- El importe de los recursos económicos a que se refiere el art. Anterior se destinarán en primer lugar a atender los gastos comunes ordinarios, y el exceso si lo hubiere, constituirá el fondo de reserva para sufragar los gastos extraordinarios y las obras de mejora comunes que, en su caso, acuerde la Asamblea de propietarios.

ART. 26.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre se practicará el inventario y balance de situación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de propietarios.

ART. 27.- Los fondos recaudados se ingresarán en una cuenta corriente abierta en cualquier entidad o Caja de ahorros a nombre de la Asociación de propietarios. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del presidente o conjunto con la secretario si lo hubiere.

ART. 28.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- La responsabilidad civil subsidiaria que pueda originarse por la instalación, manejo o utilización de los servicios y elementos comunes correrá a cargo y por cuenta de la Asociación siendo repartida entre los propietarios en proporción a sus cuotas.
La responsabilidad originada de elementos privativos o nacida de culpa o negligencia imputable a alguno de los copropietarios u ocupantes de un finca será frente a la Comunidad, del cargo del propietario del mismo, sin perjuicio de las acciones que a éste puedan corresponderle contra el autor material del hecho u omisión.

CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 29.- La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus actividades.
Por el concurso de las causas que contempla el ART. 39 del Código Civil.
-  Por Sentencia judicial.

ART. 30.- En caso de disolución se constituirá una comisión liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural o a otra Asociación con fines similares.

DISPOSICIONES GENERALES.- Los presentes Estatutos no pueden ser modificados sin autorización y aprobación de la Asamblea de propietarios durante su vigencia.
En lo expresamente no regulado en el presente estatuto se aplicará la legislación a la que están dispuesto en las disposiciones en materia de Asociaciones.

CINCO Firmas ilegibles. (RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA, JOSE GIL VERA, JOSE MARIA LOPEZ GARRY, FRANCISCO BAUTISTA SANTOS Y JUAN SERRANO VALLE).

VISADOS, de conformidad lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964 por resolución de esta fecha.
Málaga, 28 de julio de 1997. El Delegado del Gobierno. Fdo. Luciano Alonso Alonso.


La Asociación DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL, consta inscrita en la Unidad Registral en Málaga del Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección Primera de Asociaciones, registrada el 28/07/1997, con el número 29-1-4078.
Sede Social. FINCA LAS LOMAS SECTOR EL SECTOR - Alhaurin de la Torre (MALAGA).

La Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La Junta Directiva está compuesta por los siguiente miembros:

FRANCISCO BAUTISTA SANTOS (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA (Cargo: PRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JOSE GIL VERA (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
JOSE MARIA LÓPEZ GARRY (Cargo: VICEPRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JUAN SERRANO VALLE (Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-


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