jueves, 23 de julio de 2020

ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS


ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS

Fecha de registro 23/07/1987
Dirección PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 
Número de registro 01687

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS

Artículo 1º.- Esta asociación se acogerá al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de Diciembre.

Artículo 2º.-  La denominación será Asociación BARRIADAS UNIDAS.

Artículo 3º.- Los fines para los que se crea esta asociación son:
-   Mejora social y cultural de las condiciones de las barriadas.
-   Dotación de las infraestructuras necesarias en las mismas.
-   Superar la marginación tradicional que sufren.
Las actividades se centrarán en la gestión ante cualquier organismo de la Administración Pública local o provincial.
Así mismo, la asociación realizará las actividades lúdicas que crean oportunas.

Artículo 4º.- El domicilio de la misma queda fijado en los locales de la Peña 84, sita en:
Portales de El Peñón, 48, Alhaurín de la Torre (Málaga).

Artículo 5º.- El ámbito de acción territorial prevista es provincial.

Artículo 6º.- La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, siete Vocales y Secretario.
a)  La representación legal de la asociación radicará en el Presidente que tendrá todas las atribuciones precisen para obtenerla.
b)  El nombramiento del Presidente y de la Junta Directiva se realizarán por votación en una asamblea general extraordinaria.
c)  El vicepresidente sustituirá el presidente en su ausencia o enfermedad.
d)  El tesorero cuidará de los fondos de la asociación y llevará los libros de ingresos y gastos, los cuales pondrá a disposición de la junta directiva y de la asamblea general extraordinaria, siempre que sean requeridos.
e)  El secretario suscribirá las actas con puño y letra al correspondiente libro. Para la anotación de altas y bajas llevará un libro de asociados.
f)  Los acuerdos de la junta directiva serán válidos siempre que los asistentes sean la mitad más uno del total de sus componentes.
g)  La junta directiva se reunirá siempre que la convoque el presidente o un tercio de sus miembros.
h)  La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

Artículo 7º.- Las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
a)  Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez cada tres meses y en ellas se tratarán asuntos generales que interesen a la asociación.
b)  Las asambleas extraordinarias se celebrarán a instancia del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de la junta directiva. Sus competencias serán:
-        Modificación de los estatutos.
-        Disolución de la asociación.
-        Nombramiento de la junta directiva.
-        Disposición y enajenación de bienes.
-        Constitución de federaciones o integración en ellas.
-        El cese o expulsión de socios.
-        Decisión sobre todo tema cuya importancia y prioridad así lo requiera.
c)  La asamblea general ordinaria anual se celebrará en el mes de diciembre, en ella se realizará el balance económico anual.

Artículo 8º.- Para ser socio de la asociación será condición imprescindible la mayoría de edad y capacidad de obrar, así como la conformidad de la junta directiva.
a)  El interesado solicitará a la junta directiva el ser socio pleno derecho de la asociación; para ello aceptará el pago de la cuota mensual y los estatutos de la asociación.
b)  La condición de socio se perderá a propia voluntad, por impago de seis mensualidades consecutivas o por incumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, todo ello dentro de las normas amparadas en este estatuto.
c)  Cualquiera que sea las causas por las que se deje de ser socio se perderá todo derecho que dentro de la asociación se haya adquirido.
d)  Los socios tendrán derecho a:
-        La propiedad de los bienes pertenecientes a la asociación, siendo este derecho intransferible a otras personas incluso de parentesco próximo.
-        Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
-        Elegir y ser elegido para todos los cargos propuestos y comisiones que se designen, que deberá desempeñar gratuitamente.

Artículo 9º.- La asociación carece de Patrimonio Fundacional. El presupuesto inicial previsto es de 100.000 pesetas.

Artículo 10º.- En caso de que la asociación fuera disuelta, su patrimonio social pasará integró a: Escuelas El Peñón y Zapata.

Los presentes estatutos se suscriben en los Portales de El Peñón, Alhaurín de la Torre (Málaga), a 26 de Enero de 1987.

Sella tinta OVALADO. JUNTA DE ANDALUCÍA – MALAGA – Delegación de Gobernación.

José Ortega Prieto. Manuel Pérez Bueno. Francisco Coronado Santana.


Sello tinta. VISADOS, de conformidad con lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 24 de julio de 1987. El Delegado de Gobernación.

Jaime Aguilera García, EL JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
CERTIFICA
Que examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociación de Andalucía, la ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS, consta inscrita en esta Unidad Registral, Sección Primera de Asociaciones, registrado el 23/07/1987, con el número 29-1-1687.
Sede Social: PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48, 0, Alhaurín de la Torre (MALAGA).
Que la Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

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