Torrox, 21 de Julio de 2022. Un hombre de 78 años ha fallecido en la playa de El Morche en Torrox, según han confirmado desde el servicio Emergencias 112 Andalucía. El 112 ha recibido sobre las 11.35 horas avisos alertando de que había un hombre que parecía que se estaba ahogando y lo habían sacado del agua. Se dio aviso a Protección Civil de Torrox, Guardia Civil y los servicios sanitarios, que han comunicado al 112 el fallecimiento de este hombre.
viernes, 21 de julio de 2023
TORROX, 21 DE JULIO DE 2022
lunes, 26 de junio de 2023
REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA Y SUS INMEDIACIONES (1862)
REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA
Y SUS INMEDIACIONES
DE 26 DE ABRIL DE 1862
Artículo 1º. Los vecinos de Calle Nueva y
sus inmediaciones que se expresarán al final se comprometen a contribuir
con la cuota que se han suscrito para el sostenimiento de los guardas y
un Jefe de vigilancia y a que se haga cumplir lo contenido en este reglamento.
Artículo 2º. El servicio de guarda será; rondas
todas las noches desde las oraciones hasta la mañana y hora en que la mayor
parte de los establecimientos estén abiertos; en los días festivos empezarán la
vigilancia a las cuatro de la tarde.
Artículo 3º. Desde que comienza la ronda
hasta que se cierren los establecimientos han de estar los guardas
paseando la calle y sus inmediaciones en apuntar direcciones y se
les prohíbe que se detengan indistintamente en las puertas de
los establecimientos, ni en conversación con los que transitan: todo
aquello que motive distracción se considerará una falta.
Artículo 4º. Cerrados que sean todos los
establecimientos y las casas inmediatas de contribuyentes deberán los
guardas, reconocer las puertas hasta quedar convencidos de encontrarlas bien
cerradas, así como si quedan luces encendidas que lo avisarán
al dueño para evitar cualquier desgracia.
Artículo 5º. Desde el momento que
empiece la requisa usarán del pito, que harían sonar de quince
minutos y seguirán rondando con especial cuidado sin fijarse en
puerta determinado a no ser en las casas excepcionadas por sospechosas
u otro motivo que lo exijan el buen servicio.
Artículo 6. Las parrandas, los grupos
y cualquier otra persona que parezca sospechosa y que desde
las once de la noche en adelante transitarán por las demarcaciones
sin desatender los demás puntos, se le vigilará con inteligencia
hasta que dejen el distrito cuidando de no admitir de aquellos ninguna
clase de obsequio ni bebida que pueda distraerles del cumplimento
de su deber.
Artículo 7. Se hace de absoluta precisión que
al sentir los guardas abrirse algunas puertas o balcones,
o que las vean abrirlas, se acerquen a enterarse de las causas que lo
motivan y si alguna persona lo ha verificado que no sean los dueños
de las casas, deberán acto continuo avisarlo a esto.
Artículo 8. Si cualquiera de los individuos
de una casa les encargase a los guardas llamar a una hora determinada de
la noche, lo verificarán previniéndolos antes a los dueños de ellos.
Artículo 9. Los guardas acompañarán a
cualquiera de los contribuyentes a quien por la noche le ocurra la
necesidad imprevista de salir de su casa para llamar a un médico o cosa
semejante de igual urgencia; pero no para otro objeto.
Artículo 10. Si algún contribuyente
hubiera de ocupar a un guarda en el servicio extraordinario que se cita
en el artículo anterior y previsto que haya de retirarse lejos de su puerta
solo lo acompañará hasta el punto más inmediato en que encuentre un servicio
para que este continúe y aquel no deje abandonada su puerta.
Artículo 11. Se recomienda a los guardas que
cuiden también que no se arrojen inmundicias a la calle y sus inmediaciones,
como así mismo evitar que se ensucien en las puertas de los
establecimientos ni en ninguna otra de los contribuyentes como viene
aconteciendo.
Artículo 12. Se les prohíbe ocuparse en
hacer mandados y cualquier otra clase de servicios que los separe
del cumplimiento de su deber o les quite el tiempo que han de consagrar
a su natural descanso.
Artículo 13. Es también del deber de los
guardas conducir al correo diariamente la correspondencia de todos los
contribuyentes; se presentarán a recogerla desde las 8 ½ a 9 de la noche
en invierno y de 9 ½ a 10 en verano, al efecto llevarán una caja
cerrada donde los interesados depositarán sus cartas cuya llave
estará en poder del oficial encargado en la administración de Correos,
para abrirla al recibirla y dejarla al devolverla.
Artículo 14. Los guardas disfrutarán
del sueldo de nueve reales diarios siendo de su cuenta el gasto del
aceite para los faroles cuyo haber cobrarán por semanas vencidas, y se les prohíbe
pidan cantidad alguna anticipada. Al Jefe de vigilancia
como gratificación se le asignarán ciento cuarenta reales cada mes
que se le abonará por mensualidades vencidas. Será del deber de los
guardas cobrar a domicilio según lo disponga el depositario recaudador el
día quince de cada mes.
Artículo 15. En los casos de enfermedad u
otras causas que impidan a los guardas asistir al servicio lo
participarán particularmente al Jefe y éste a la Comisión
para cubrir sus faltas interinamente o según convenga.
Artículo 16. El Jefe de vigilancia le corresponde:
1º. Hacer guardar y cumplir cuanto se
establece en este reglamento.
2º. Cuidar de que los guardas
lleven las armas necesarias y farol, estableciendo el pito de
señal que crea necesario para en los casos en que necesitan auxilio.
3º. La prohibición absoluta de que
beban vino, ni licores durante las horas de servicio a fin
de evitar la embriaguez que tan funesta sería para la vigilancia.
4º. Cualquier falta que los guardas
cometan o si su conducta fuese desarreglada lo comunicará a
la Comisión de vigilancia para que esta en vista de las razones
expuestas tome la determinación que crea más conveniente.
Artículo 17. En el mes de Diciembre de
cada año se nombrará una Comisión de vigilancia compuesta de
siete personas las cuales elegirán entre sí las cuatro que
han de turnar por trimestre para la recaudación y paga de guardas y
jefes.
Málaga, 26 de Abril de 1862
miércoles, 3 de mayo de 2023
PUERTO CABALLOS, 3 DE MAYO DE 1524
Puerto Caballos (Honduras), 3 de Mayo de 1524. Cristóbal de Olid, conquistador español, desembarca en las costas de lo que hoy es Honduras, en un lugar cercano a Puerto Caballos y funda una villa llamada Triunfo de la Cruz.
Hernán Cortés, al enterarse de su traición, envía contra él una expedición capitaneada por su primo Francisco de Casas. Cristóbal de Olid muere decapitado.
miércoles, 1 de febrero de 2023
REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS (1858)
REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS
DE 1 DE FEBRERO DE 1858
Capítulo I. Del Cuerpo de Serenos.
Artículo 1º. El cuerpo de serenos es una
institución creada para vigilar por el sosiego público, seguridad de los
individuos y de la propiedad de todas las familias de esta capital durante la
noche en que presta particularmente su servicio.
Artículo 2º. El cuerpo de sereno depende
inmediatamente de la autoridad del Sr. Alcalde y de la comisión del ramo de
alumbrado y serenos especialmente encargada de la inspección de todo lo
concerniente al mismo.
Artículo 3º. El expresado cuerpo se compondrá
de un jefe-celador, de veinticuatro individuos y de tres suplentes con opción a
las primeras vacantes para lo cual se tendrá presente los méritos contraídos
durante su interinidad, sin perjuicio de aumentar su número a medida que lo
exija las necesidades del vecindario y el mejor servicio nocturno que dese
desempeñar.
Artículo 4º. Todos los serenos vestirán de un
modo uniforme, con arreglo al modelo que tiene aprobado el Ayuntamiento.
Artículo 5º. Irán armado con un chuzo, una pistola y
provistos de un farol y un pito, todo también en el modo y forma que tiene
aprobado dicha corporación.
Artículo 6º. El haber del jefe-celador, será
de catorce reales diarios y de siete el de cada sereno de cuya cantidad se le
descontará un real diario, que quedará en depósito para atender a la reparación
y renovación de su vestuario y armamento por el deterioro que sufra en el
servicio. Al final de cada año se practicará una liquidación, y se entregará a
cada sereno la parte que le corresponda de la que haya podido quedar sobrante
del expresado fondo, una vez cubiertas las atenciones a que se destina.
Artículo 7º. Es requisito indispensable para
pertenecer al cuerpo de serenos, no para de la edad de cuarenta y cinco años, y
el de observar y haber observado los que hayan servido en el ejército.
Artículo 8º. Los nombramientos se harán por
el Sr. Alcalde a propuesta en terna del Ayuntamiento y por medio de la
comisión del ramo.
Artículo 9º. El Sr. Alcalde Constitucional
conveniente al mejor servicio del público trasladar de cuartel o distrito a los
serenos a cuyo efecto dará las órdenes convenientes por conducto del
jefe-celador del mismo.
Artículo 10. La entrada en el servicio será
en todo tiempo al toque de animas y su retirada a la salida del sol, a no ser
que por circunstancias extraordinarias haya que alterar este régimen.
Capítulo II. Del Jefe-Celador.
Artículo 11. El jefe-celador es el
inmediatamente responsable al Sr. Alcalde o a la comisión del ramo, de toda
falta de subordinación, aseo y buen comportamiento del cuerpo de serenos, si
por negligencia o lenidad de su parte tiene lugar alguno de las expresadas
faltas, o la de observancia de reglamento en la parte que sus subordinados,
corresponde.
Artículo 12. Dará diariamente parte el Sr.
Alcalde de la falta que pueda haber cometido algún sereno para que en vista de
ella le sea impuesta la corrección debida sin perjuicio que en el acto tome su
determinación arrestando al culpable.
Artículo 13. Para el mejor servicio del
cuerpo el jefe-celador llevará los libros siguientes.
1º. Uno que contenga la filiación de cada
individuo con nota de la fecha de su ingreso en él, los servicios
extraordinarios que preste, las faltas que cometa, corrección impuesta y los
informes que adquiera de su conducta moral.
2º. Otro libro copiador de órdenes en el que
extenderá todas las que el Sr. Alcalde o comisión le comunicare por escrito,
cuyos originales deberá conservar.
3º. Otro libro en que se anote a cada sereno
el armamento, útiles y prendas de vestuario que recibe, expresando el estado de
uso en que no encuentran al entregarlas, para poder hacerle cargo, en cualquier
tiempo, de las que pierda o
Inutilice por culpa suya.
4º. Otro libro en el que copiará todos los
partes que eleve al Sr. Alcalde, bien correspondiente a las faltas de sus
subordinados bien a todo lo que tenga relación con el servicio nocturno y que
presten los serenos.
5º. Últimamente, llevará un cuaderno en el
que constará la división que se establezca de la ciudad para el servicio
nocturno y demarcación y calles que corresponda vigilar a cada sereno, con el
nombre y número del mismo, haciéndose constar en él, las variaciones y mudanzas
que puedan ir ocurriendo.
Artículo 14. Será además obligación del
jefe-celador:
1º. Presentarse a las horas que corresponda
en cada mes y en el local que se designe a inspeccionar el cuerpo y darle las
órdenes para el servicio de cada noche, órdenes que cuidará recibir con
anterioridad del Sr. Alcalde o de la comisión.
2º. En esta inspección se cerciorará de que
las armas están en buen uso lo mismo que el pito de señales de cada sereno.
3º. Durante la noche ejercerá la debida
vigilancia sobre el cuerpo de serenos para cerciorarse de la exactitud con que
sus subordinados hacen el servicio.
4º. A la hora de retirarse se presentará de
nuevo en el punto de reunión de los serenos, se enterará de las ocurrencias que
haya podido haber, del servicio extraordinario que haya podido prestar cada individuo,
de las faltas que estos le denuncien, todo lo cual podrá, durante el mismo día
y por escrito en conocimiento del Sr. Alcalde. Cuando nada hubiese ocurrido
dará parte de sin novedad durante la
noche del tanto de tal mes.
5º. Cuando note durante la noche cualquier
accidente extraordinario y de graves consecuencias, como síntomas de alterarse
la tranquilidad misma dará inmediatamente parte al Sr. Gobernador Civil de la
provincia y al Sr. Alcalde, verbalmente, si no le es posible en el acto por
escrito, vista la urgencia del caso, sin perjuicio de llenar después esta
formalidad.
Artículo 15. El día primero de cada mes
pasará revista de armas., prendas de vestuario y demás útiles a todos los
individuos del cuerpo, previo el oportuno acto. En esta revista leerá al cuerpo
los capítulos 3º y 4º de este reglamento.
Artículo 16. Formará y remitirá al Alcalde el
último día de cada mes nómina de todos los individuos del cuerpo con el haber
que a cada uno le pertenece por el mes vencido, con deducción de la parte que
dejan para vestuario etc. y la que deban percibir de menos por vía de
corrección en su caso.
Capítulo III. De los Serenos.
Artículo 17. Los serenos se presentarán todas
las noches a la hora y en el punto que se le designe por su jefe con el traje
que le corresponda armados y con el farol bien limpio y preparado.
Artículo 18. Luego que el jefe los haya
pasado revista y dado órdenes se dirigirá cada uno a su respectiva demarcación
a rondar incesantemente, ejerciendo la mayor vigilancia sin que les sea permitido
dormirse, distraerse en conversaciones con los vecinos u otros serenos, sino en
asuntos que sean propios de su instituto, abandonar el chuzo o farol, pasar a
otra demarcación sino en el caso de ser requerido para prestar auxilio, entrar
en ninguna casa o tienda, embriagarse, hacer uso de sus armas en defensa propia
o de otra persona, pedir gratificaciones por los servicios que pueda prestar, y
llevar consigo perros de ninguna especie; y si a las altas horas de la noche
advirtiese puertas abiertas procurará averiguar la causa y no se retirará hasta
encontrar persona interesada. A la hora prefijada para retirarse volverá cada
sereno al punto de reunión, para informar a su jefe de las novedades que hayan
podido ocurrir en su demarcación respectiva.
Artículo 19. Es obligación de cada sereno:
1º. Obedecer al punto y sin réplica las
órdenes de su jefe.
2º. Cuidar de su uniforme, armamento y útiles
del servicio.
3º. Tratar a todas las personas con la mayor
cortesía.
4º. Dar parte sin dilación de todas las faltas
que note en el alumbrado público de su demarcación, como también de si se apaga
antes de la hora y modo cómo está prevenido.
5º. Detener a toda persona que está haciendo
algún daño bien a los conductos por donde corre el gas a los faroles u otros
objetos.
6º. Impedir toda clase de obra que se esté
haciendo en las calles sino se le presenta el permiso dado por la autoridad
para ella.
7º. Detener a cualquier persona que a deshora
vaya cargada con bultos o efectos a no llevar una licencia especial, al que turbe
el reposo del vecindario, por hallarse ebrio o demente, o por cualquier modo
estuviese dormido en las calles, y finalmente al que de cualquier modo atente
contra las personas o seguridad de las casas y de los bienes. También impedirán
a todos clase de personas que por la noche se pida limosna.
8º. Auxiliará a cualquiera vecino que lo
llamare en defensa de su persona o de su casa, y proporcionarle médico,
matrona, sacerdote, escribano, medicinas o sacramentos que se le manda buscar,
pero solamente dentro de su demarcación, y con las precauciones debida para no
dejarse sorprender o engañar.
9º. Acompañar a deshoras a las personas que
lo soliciten pero solamente dentro de su demarcación.
Artículo 20. Cuando necesitase de auxilio, al
punto hará con el pito las señales convenidas, para que el sereno o serenos más
inmediatos puedan acudir a prestárselo.
Artículo 21. Si notare incendio en algún
edificio, sin pérdida de momento avisará a la familia que lo habite y dará y
reclamará el auxilio necesario, avisando primeramente al Sr. Gobernador Civil
de la provincia, al Sr. Alcalde Constitucional, al Teniente Alcalde del
distrito, Concejales y Arquitecto de la ciudad y a la prevención de la guardia
municipal. Todos los demás serenos cooperarán al más pronto aviso de las
autoridades y operarios y tanto en este caso como en cualquiera otro
extraordinario que pueda ocurrir se reunirán todos los serenos a disposición
del Sr. Alcalde para prestar el servicio que se les exija hasta que se les dé
orden de retirarse.
Artículo 22. Ningún sereno demorará la
propagación de los toque o señales que hubiesen de correr, prestando a ellas la
mayor atención a fin de que no haya equivocaciones.
Artículo. 23. La parada o esquina de descanso
de cada sereno será la que designe su jefe dentro de la demarcación.
Artículo 24. El sereno anunciará en todo
tiempo las horas y el estado de la atmósfera, tres horas después del toque de
ánimas procurando sea en todas las calles cada media hora sin dar gritos
estrepitosos y no cesando de recorrer el distrito toda la noche. Para retirarse
darán una vuelta final diciendo tal hora.
Artículo 25. A cualquier hora de la noche que
pase S.D.M. por su
demarcación deberán acompañarla hasta su regreso a la iglesia y los serenos que
haya en el tránsito se incorporarán del mismo modo.
Artículo 26. Vigilarán el cumplimiento de los
bandos de buen gobierno en el ramo de
policía urbana, haciendo que los asneros y encargados de extraer las materias
fecales de los pozos negros, no vacíen en otros sitios que los señalados.
Capítulo IV. De la Observación de este
Reglamento.
Artículo 27. La inobservancia de este
reglamento, en todas y cada una de sus partes, será rigurosamente castigada con
arreglo a las consecuencias, que pueda producir la falta hasta el caso de
entregar a los tribunales a los infractores.
Artículo 28. Las faltas más o menos leves, en
que no haya perjuicio de tercero serán penados con la corrección de suspensión
de sueldo, que no podrá exceder de tres días, suspensión de destino, que no
podrá exceder de quince y expulsión del cuerpo, todo a juicio del Sr. Alcalde.
Artículo 29. Las faltas de subordinación o
desobediencia a las órdenes del jefe-celador serán castigados irremisiblemente
con la expulsión, si a otra cosa no hubiese lugar.
Artículo 30. La reincidencia en tres faltas
leves se tendrá como señal de poco celo, y si después de ser amonestado los
infractores no demostrasen enmiendas se decretará su separación; el jefe
llevará nota de todas ellas.
Artículo transitorio. No obstante lo
dispuesto en el artículo 7º, todos los actuales serenos pasarán a formar parte
del cuerpo en atención a los méritos que tienen contraídos, aunque alguno de
ellos no reúna los requisitos que marcan en el expresado artículo, pero para
las vacantes que vayan ocurriendo se estará precisamente a lo que en él se
establece.
Fue acordado este reglamento en Cabildo de 26
de Noviembre de 1857 y aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en
26 de Enero último.
Málaga, 1º de Febrero de 1858.
El
Alcalde Constitucional,
Gaspar Díaz Zafra
P.A.D.E.A.C.
José
María López, Srio.
sábado, 14 de enero de 2023
CARTAMA, 14 DE ENERO DE 1913.
Cartama, 14 de Enero de 1913. D. Miguel Zambrana Godoy compra a Dña. Dolores Salgado Faura la casa que había heredado de su padre D. José Salgado García, en la calle Veracruz, 52 que en una superficie de 108 metros cuadrados tenía dos plantas y un patio.
D. Miguel Zambrana había nacido en 1870, carpintero, casado con Dña. Josefa Blanco Caballero, nacida en 1873, fallecida antes de 1923, ambos naturales de Málaga. Se trasladan a Cártama entre 1903-1908 junto a sus hijos Miguel y Josefa y aquí nacería su tercera hijo, Matilde. Josefa casaría en Cártama con Francisco Ocaña Quevedo, dando lugar a la familia Ocaña Zambrana.
jueves, 12 de enero de 2023
CÁRTAMA, 12 DE ENERO DE 1935.
Cártama, 12 de Enero de 1935. Se firma el contrato de arrendamiento de la casa núm. 5 de la Calle Viento, propiedad de D. Diego Salado Durán, para dependencias de la Guardia Civil. En aquel entonces, además de las viviendas particulares eran necesarias las cuadras para los caballos con que se desplazaban las patrullas, lo que implicaba además de un amplio espacio, un continuo mantenimiento y persona para efectuarlo.
miércoles, 11 de enero de 2023
CÁRTAMA, 11 DE ENERO DE 1842.
Cártama, 11 de enero de 1842. Nace en Calle Vera-Cruz, núm. 44, de Cártama (actual calle Juan Carlos I, núm. 48 edif. Santa Ana) la niña María Dolores Salcedo Díaz, hija de D. José Salcedo Yegros, nacido en 1807, caballero, maestrante de Ronda y diputado provincial; y Dña. Francisca Díaz Marín, hija de D. Pedro Alcántara Díaz, que alcalde de Cártama durante la dominación francesa, y de Dña. Josefa María.
Con el tiempo este niña contraería matrimonio con D. Ildefonso Roldán López, nacido en 1832, natural de Marbella, personaje muy querido en su localidad natal por sus obras benéficas que, a su fallecimiento ocurrido en diciembre de 1896, se le hicieron grandes honras fúnebres encabezada por el Ayuntamiento y en el mismo acto se repartió gran cantidad de prendas y comida, a la multitud de personas que acudió al oficio religioso para despedirlo.
Falleció esta señora en Cártama el 12 de febrero de 1928, donde se encuentra enterrada con el título de Ilustrísima Señora.