RESOLUCION de 2 de junio de 1997, del
Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el Proyecto de
Parcelación y Valoración de lotes del núcleo de influencia de Torrealquería del
Sector IV de la zona regable del Guadalhorce (Málaga).
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero. Por Decreto de 27 de abril de 1956
(BOE núm. 149, de 28-5-56), se
declaró de alto Interés Nacional, la
colonización de la Zona Regable de
ambas márgenes del río Guadalhorce
(Málaga).
El Decreto de 4
de julio de 1958 (BOE núm. 170, de
17-7-58) aprobó el Plan General de
Colonización de la Zona.
Por O.M. de
fecha 14 de marzo de 1961 (BOE
núm., de 28-3-61) se aprobó el Plan
Coordinado de obras.
Con fecha 10 de
agosto de 1970 (BOE núm. 2231, de 26-9-70)
se aprobó el Decreto sobre nueva
delimitación de la Zona Regable.
Finalmente, por O.M. de 27 de octubre de 1972 (BOE núm. 267, de 7-11-72) se aprobó el Plan Coordinado Reformado de Obras.
Segundo. La
superficie total expropiada es de 710-81-58 Ha por un valor de 31.481.700
ptas., siendo el valor medio de adquisición 37.245 ptas./Ha, de las que
197-30-46 Ha ya han sido valoradas.
Tercero. En las tierras propiedad del
IARA se han constituido 123 lotes, con una superficie total de 500-00-66 Ha, de
las que 322-30-40 Ha son de riego y 177-70-26 Ha de secano.
Los 123 lotes se
encuentran adjudicados a concesionarios y además existen 79 concesionarios de
viviendas.
La diferencia de superficie con la total valorada está
ocupada por caminos, acequias y desagües (13-50-46 Ha) que con las 197-30-46 Ha
ya valoradas, conforman el total de superficie total expropiada.
Cuarto. El valor
de los lotes correspondientes a los concesionarios, resultante de la suma del
valor de la tierra, de la parte reintegrable de las obras de interés agrícola
privado y de valor de la vivienda en su caso, asciende a ciento setenta y cinco
millones cuatrocientas sesenta y ocho mil trescientas cuarenta y ocho pesetas
(175.468.348 ptas.).
Quinto. El
Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de Torrealquería Sector
IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) elaborado por la Delegación
Provincial de Agricultura y Pesca, ha sido sometido a información pública y a
trámite de Audiencia por un período de 30 días hábiles.
Se han presentado cuatro alegaciones de concesionarios,
cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:
1. Don Francisco Zea
Maldonado, concesionario del lote núm. 51, alega
Que en esa Delegación
se tramita expediente de anulación del camino servidumbre que grava el lote de
referencia, con acceso a la finca propiedad de Málaga Tropical, S.L., por haber
sido sustituido por otro que construyó el IRYDA.
Que a los efectos de
la anulación del camino invocado, solicitó la incorporación del citado
expediente a las presentes alegaciones. Si bien existe ese camino, en virtud de
lo previsto en la Ley 118/73 (BOE núm. 30, de 3-2-73) y de acuerdo
con el Plan Coordinado Reformado de Obras, el IRYDA podía construir dentro del
perímetro de la Zona Regable caminos
nuevos que sustituyeran a otros antiguos, siempre y cuando no quedara ningún
predio afectado o menoscabado en sus accesos.
Este es el caso que
nos ocupa, el IRYDA varió el trazado del camino VII del plano catastral,
sustituyéndolo por los caminos CA-7-1, CA-7-4, CNT-13 y CNT-13-1, que permitían
los usos del camino VII. Los Tramos del camino VII que quedaron fuera de uso
fueron anexionados por los propietarios colindantes a sus tierras. Como el
tramo que afecta a este lote núm. 51, el Sr. Zea es el único colindante a ambos
lados, parece razonable eliminar el citado camino VII dentro de su parcela,
quedando ésta colindante con el nuevo camino CA-7-1.
En dicho expediente
de modificación se ha dado trámite de audiencia al propietario de la única
finca afectada, Málaga Tropical, S.L., sin que haya formulado alegación alguna.
2. Don José Zea Maldonado solicita que el camino II de
acceso a la parcela núm. 37R, que según él atraviesa terrenos de su propiedad
totalmente ajena al IARA, sin servidumbre alguna, y por ello pide se suprima
dicho camino.
Los planos del Catastro anteriores a la fecha del Decreto
27-4-56 que declara de alto interés social la colonización de la Zona Regable
del Guadalhorce, reflejan que el camino objeto de la alegación es un camino
público, grafiado con el núm. IX en el polígono catastral núm. 19 de Alhaurín
de la Torre.
Por tanto y habida cuenta que el IRYDA no construyó camino
alternativo al mismo, debe permanecer, por cuanto afecta a intereses de
terceros particulares.
3. Don Jerónimo Mota Zarco indica que se le contabilizan
como niveladas tierras que no lo están.
Igualmente manifiesta su disconformidad a que le carguen
como amortizables cantidades correspondientes a acequias terciarias, por
entender que riega con aguas no proporcionadas por la red de la Zona Regable,
sino por un sondeo financiado por un grupo de concesionarios.
Se ha comprobado que efectivamente se le habían
contabilizado como niveladas tierras que no lo están; y se ha rectificado el
error.
En cuanto al otro aspecto, de reintegro de las obras de la
red terciaria del agua, debe mantenerse tal reintegro del valor de las obras.
4. Don Diego Padilla Morales expresa que la fracción Oeste
de su parcela, 11R, dividida por arroyo, carece de un acceso practicable. Se ha
comprobado efectivamente tal alegación. Debe acondicionarse dicho acceso y para
ello se va a elaborar un proyecto a tal fin por el Departamento de
Infraestructuras.
Sexto. Durante el trámite de audiencia
se han formulado observaciones y aportado justificaciones, que han permitido
descubrir errores, que han dado lugar a determinadas modificaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En este Proyecto se contempla
exclusivamente la valoración y reintegro de las obras de Interés Agrícola
Privado como son redes terciarias y nivelación, el valor de la tierra y de las
viviendas. Las obras de Interés Común y de Interés General no se valoran en el
presente Proyecto por ir unidas a otros sectores y habrán de hacerse
conjuntamente.
Segundo. La
Presidencia del IARA tiene competencias para aprobar el Proyecto de Parcelación
y Valoración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1884, de 3 de julio, de Reforma
Agraria, y en los artículos 2 y 14 del Decreto 220/1994, de 6 de
septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Tercero. En la
tramitación del procedimiento se han seguido las prescripciones establecidas en
la legislación reguladora.
En su virtud, en base a los informes que obran en el
expediente, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, esta Presidencia
HA RESUELTO
Primero. Estimar
las alegaciones formuladas por don Francisco Zea Maldonado, de eliminación del
camino VII dentro de su parcela y de don Diego Padilla Morales de acondicionamiento
de acceso a su parcela y la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre
superficie de tierras niveladas, rectificándolas.
Segundo.
Desestimar la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre el no reintegro de las
obras de redes terciarias de acequias y la de don José Zea Maldonado sobre
supresión del camino núm. IX de acceso a la parcela núm. 37 R.
Tercero. Aprobar
el Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de influencia de
Torrealquería del Sector IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) con la
excepción de las obras de interés común y de interés general.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su
notificación o publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan, conforme a
lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 2 de
junio de 1997.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.