Orden de 29 de marzo de 1966 por la
que se dispone que el título de Practicante expedido por el Departamento podrá
ser convalidado por el de Ayudante Técnico Sanitario. BOE núm. 149, de 23 de
junio de 1966.
Ilmo.
Sr.: La Orden ministerial de 24 de marzo de 1958 dispone que a todos los
efectos profesionales el título de Practicante expedido por el
Departamento se considere equivalente al de Ayudante Técnico Sanitario.
Esta
equivalencia, a efectos profesionales, dispuesta por la referida Orden
ministerial, aconseja la unificación de los títulos académicos y adoptar la denominación
común de Ayudante Técnico Sanitario, que vino a sustituir a la de Practicante,
al ser reorganizados los estudios por el Decreto de 4 de diciembre de 1953
y sus disposiciones complementarias.
En
este sentido, sin perjuicio de las facultades que se confieren a los
Practicantes por el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, parece
obligado otorgar a los mismos la posibilidad de convalidar el primitivo título
de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario, que responde a la denominación
actual de la profesión establecida por el Decreto anteriormente mencionado.
En
atención a dichas consideraciones, y de conformidad con el dictamen
emitido por el Consejo Nacional de Educación. Este
Ministerio (de Educación y Ciencia) ha dispuesto:
Primero.-
El título de Practicante expedido por el Departamento podrá ser convalidado, a
instancia de los interesados, por el de Ayudante Técnico Sanitario, previo
abono de las tasas académicas y derechos de expedición establecidos por las
disposiciones legales.
Segundo.-
La solicitud de convalidación del título de Practicante por el de Ayudante Técnico
Sanitario se presentará en la Facultad de Medicina a través de la que se
haya expedido aquél, acompañado a la misma de copia autorizada de
dicho título.
Tercero.-
Por la Facultad de Medicina correspondiente se instruirá el expediente para
la convalidación del título, elevando el mismo a la Sección de Títulos
del Departamento, a los efectos de expedición del Ayudante Técnico Sanitario.
Cuarto.-
Queda autorizada esa Dirección General para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución de lo que se establece en esta Orden.
Lo digo
a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios
guarde a V.I. muchos años.
Madrid,
29 de marzo de 1966.
LORA
TAMAYO
Ilmo.
Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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