viernes, 29 de junio de 2018

PRACTICANTE VERSUS AYUDANTE TECNICO SANITARIO


Orden de 29 de marzo de 1966 por la que se dispone que el título de Practicante expedido por el Departamento podrá ser convalidado por el de Ayudante Técnico Sanitario. BOE núm. 149, de 23 de junio de 1966.

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 24 de marzo de 1958 dispone que a todos los efectos profesionales el título de Practicante expedido por el Departamento se considere equivalente al de Ayudante Técnico Sanitario.
Esta equivalencia, a efectos profesionales, dispuesta por la referida Orden ministerial, aconseja la unificación de los títulos académicos y adoptar la denominación común de Ayudante Técnico Sanitario, que vino a sustituir a la de Practicante, al ser reorganizados los estudios por el Decreto de 4 de diciembre de 1953 y sus disposiciones complementarias.

En este sentido, sin perjuicio de las facultades que se confieren a los Practicantes por el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, parece obligado otorgar a los mismos la posibilidad de convalidar el primitivo título de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario, que responde a la denominación actual de la profesión establecida por el Decreto anteriormente mencionado.

En atención a dichas consideraciones, y de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de EducaciónEste Ministerio (de Educación y Ciencia) ha dispuesto:

Primero.- El título de Practicante expedido por el Departamento podrá ser convalidado, a instancia de los interesados, por el de Ayudante Técnico Sanitario, previo abono de las tasas académicas y derechos de expedición establecidos por las disposiciones legales.
Segundo.- La solicitud de convalidación del título de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario se presentará en la Facultad de Medicina a través de la que se haya expedido aquél, acompañado a la misma de copia autorizada de dicho título.

Tercero.- Por la Facultad de Medicina correspondiente se instruirá el expediente para la convalidación del título, elevando el mismo a la Sección de Títulos del Departamento, a los efectos de expedición del Ayudante Técnico Sanitario.

Cuarto.- Queda autorizada esa Dirección General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo que se establece en esta Orden.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1966.
LORA TAMAYO
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.

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