sábado, 2 de junio de 2018

Alhaurin de la Torre, 2 de Junio de 1997



RESOLUCION de 2 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del núcleo de influencia de Torrealquería del Sector IV de la zona regable del Guadalhorce (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Decreto de 27 de abril de 1956 (BOE núm. 149, de 28-5-56), se declaró de alto Interés Nacional, la colonización de la Zona Regable de ambas márgenes del río Guadalhorce (Málaga).

El Decreto de 4 de julio de 1958 (BOE núm. 170, de 17-7-58) aprobó el Plan General de Colonización de la Zona.

Por O.M. de fecha 14 de marzo de 1961 (BOE núm., de 28-3-61) se aprobó el Plan Coordinado de obras.

Con fecha 10 de agosto de 1970 (BOE núm. 2231, de 26-9-70) se aprobó el Decreto sobre nueva delimitación de la Zona Regable.

Finalmente, por O.M. de 27 de octubre de 1972 (BOE núm. 267, de 7-11-72) se aprobó el Plan Coordinado Reformado de Obras.

Segundo. La superficie total expropiada es de 710-81-58 Ha por un valor de 31.481.700 ptas., siendo el valor medio de adquisición 37.245 ptas./Ha, de las que 197-30-46 Ha ya han sido valoradas.

Tercero. En las tierras propiedad del IARA se han constituido 123 lotes, con una superficie total de 500-00-66 Ha, de las que 322-30-40 Ha son de riego y 177-70-26 Ha de secano.

Los 123 lotes se encuentran adjudicados a concesionarios y además existen 79 concesionarios de viviendas.

La diferencia de superficie con la total valorada está ocupada por caminos, acequias y desagües (13-50-46 Ha) que con las 197-30-46 Ha ya valoradas, conforman el total de superficie total expropiada.

Cuarto. El valor de los lotes correspondientes a los concesionarios, resultante de la suma del valor de la tierra, de la parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado y de valor de la vivienda en su caso, asciende a ciento setenta y cinco millones cuatrocientas sesenta y ocho mil trescientas cuarenta y ocho pesetas (175.468.348 ptas.).

Quinto. El Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de Torrealquería Sector IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) elaborado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, ha sido sometido a información pública y a trámite de Audiencia por un período de 30 días hábiles.

Se han presentado cuatro alegaciones de concesionarios, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

1. Don Francisco Zea Maldonado, concesionario del lote núm. 51, alega

Que en esa Delegación se tramita expediente de anulación del camino servidumbre que grava el lote de referencia, con acceso a la finca propiedad de Málaga Tropical, S.L., por haber sido sustituido por otro que construyó el IRYDA.

Que a los efectos de la anulación del camino invocado, solicitó la incorporación del citado expediente a las presentes alegaciones. Si bien existe ese camino, en virtud de lo previsto en la Ley 118/73 (BOE núm. 30, de 3-2-73) y de acuerdo con el Plan Coordinado Reformado de Obras, el IRYDA podía construir dentro del perímetro de la Zona Regable caminos nuevos que sustituyeran a otros antiguos, siempre y cuando no quedara ningún predio afectado o menoscabado en sus accesos.

Este es el caso que nos ocupa, el IRYDA varió el trazado del camino VII del plano catastral, sustituyéndolo por los caminos CA-7-1, CA-7-4, CNT-13 y CNT-13-1, que permitían los usos del camino VII. Los Tramos del camino VII que quedaron fuera de uso fueron anexionados por los propietarios colindantes a sus tierras. Como el tramo que afecta a este lote núm. 51, el Sr. Zea es el único colindante a ambos lados, parece razonable eliminar el citado camino VII dentro de su parcela, quedando ésta colindante con el nuevo camino CA-7-1.

En dicho expediente de modificación se ha dado trámite de audiencia al propietario de la única finca afectada, Málaga Tropical, S.L., sin que haya formulado alegación alguna.

2. Don José Zea Maldonado solicita que el camino II de acceso a la parcela núm. 37R, que según él atraviesa terrenos de su propiedad totalmente ajena al IARA, sin servidumbre alguna, y por ello pide se suprima dicho camino.

Los planos del Catastro anteriores a la fecha del Decreto 27-4-56 que declara de alto interés social la colonización de la Zona Regable del Guadalhorce, reflejan que el camino objeto de la alegación es un camino público, grafiado con el núm. IX en el polígono catastral núm. 19 de Alhaurín de la Torre.

Por tanto y habida cuenta que el IRYDA no construyó camino alternativo al mismo, debe permanecer, por cuanto afecta a intereses de terceros particulares.

3. Don Jerónimo Mota Zarco indica que se le contabilizan como niveladas tierras que no lo están.

Igualmente manifiesta su disconformidad a que le carguen como amortizables cantidades correspondientes a acequias terciarias, por entender que riega con aguas no proporcionadas por la red de la Zona Regable, sino por un sondeo financiado por un grupo de concesionarios.

Se ha comprobado que efectivamente se le habían contabilizado como niveladas tierras que no lo están; y se ha rectificado el error.

En cuanto al otro aspecto, de reintegro de las obras de la red terciaria del agua, debe mantenerse tal reintegro del valor de las obras.

4. Don Diego Padilla Morales expresa que la fracción Oeste de su parcela, 11R, dividida por arroyo, carece de un acceso practicable. Se ha comprobado efectivamente tal alegación. Debe acondicionarse dicho acceso y para ello se va a elaborar un proyecto a tal fin por el Departamento de Infraestructuras.

Sexto. Durante el trámite de audiencia se han formulado observaciones y aportado justificaciones, que han permitido descubrir errores, que han dado lugar a determinadas modificaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En este Proyecto se contempla exclusivamente la valoración y reintegro de las obras de Interés Agrícola Privado como son redes terciarias y nivelación, el valor de la tierra y de las viviendas. Las obras de Interés Común y de Interés General no se valoran en el presente Proyecto por ir unidas a otros sectores y habrán de hacerse conjuntamente.

Segundo. La Presidencia del IARA tiene competencias para aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1884, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en los artículos 2 y 14 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han seguido las prescripciones establecidas en la legislación reguladora.

En su virtud, en base a los informes que obran en el expediente, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, esta Presidencia

HA RESUELTO

Primero. Estimar las alegaciones formuladas por don Francisco Zea Maldonado, de eliminación del camino VII dentro de su parcela y de don Diego Padilla Morales de acondicionamiento de acceso a su parcela y la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre superficie de tierras niveladas, rectificándolas.

Segundo. Desestimar la alegación de don Jerónimo Mota Zarco sobre el no reintegro de las obras de redes terciarias de acequias y la de don José Zea Maldonado sobre supresión del camino núm. IX de acceso a la parcela núm. 37 R.

Tercero. Aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración de lotes del Núcleo de influencia de Torrealquería del Sector IV de la Zona Regable del Guadalhorce (Málaga) con la excepción de las obras de interés común y de interés general.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 1997.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.

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