miércoles, 29 de diciembre de 2021
Cartama, 29 de Diciembre de 1874
sábado, 18 de diciembre de 2021
LINEA DE ALTA TENSION 33KV TORREMOLINOS-CHURRIANA-CAMPANILLAS
RESOLUCION de la Dirección General de Industria por la que se autoriza a Hidroeléctrica del Chorro, Sociedad Anónima, la ampliación y modificación de la línea de la alimentación y distribución que se cita. (BOE NÚM 311, de 29 de diciembre de 1959).
Visto el expediente incoado en la Delegación de
Industria de Málaga, a instancia de Hidroeléctrica
del Chorro, S.A. con domicilio en Madrid, Alcalá, número 27, en solicitud
de autorización para ampliar y modificar la línea de alimentación y cumplir los
trámites reglamentarios ordenados en las disposiciones vigentes.
Esta Dirección, a propuesta de la Sección
correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a Hidroeléctrica del Chorro, S.A. la ampliación y reformas de
las líneas de alimentación, a 33 kV y de distribución a 2,5
kV, de las zonas de Torremolinos, Churriana y Campanillas. La línea,
33 kV, trifásica, quedará formada por dos polígonos, uno de ellos se
iniciará y terminará en la subestación de San Sebastián, y su recorrido será San
Sebastián-Perales-La Isla-San Sebastián, su longitud de 9.271 metros, de un
solo circuito: para conductor se empleará cable aluminio-acero de 116,2 milímetros
cuadrados de sección total cada uno. El otro circuito abarcará Perales-Huertecilla-La
Cizaña y la Isla, de 11.600 metros, de un solo circuito y conductor cable
de aluminio-acero de 74,37 milímetros cuadrados de sección total cada uno.
Estas líneas irán sustentadas por cadenas de aisladores sobre apoyos de
hormigón armado pretensado.
Una subestación de transformación en Huertecilla y
reforma de la existe en La Cizaña; en la primera se instalará un transformador
de 2.000 kVA, relación 33/1kV, y en la segunda quedarán montados dos
transformadores iguales de idénticas características al anterior descrito.
También en cada una de estas subestaciones de 60 kVA, relación 10/0,23-0,133
kV. De estas subestaciones saldrán, respectivamente, tres y cinco línea de 10 kV
para distribución en la zona donde encuentran emplazadas.
Completarán las instalaciones los equipos correspondientes
de protección, maniobra, mando y medida, así como el de servicio auxiliares de
las subestaciones.
En La Isla se construirá una caseta de
seccionamiento y derivación, instalándose los correspondientes interruptores
automáticos y seccionadores.
Las líneas de distribución actuales a 2,5 kV de las
zonas de Churriana, Torremolinos y Campanillas, se acondicionarán para una
tensión de 10 kV y se construirán dos tramos de línea trifásica,
a 10 kV de un solo circuito La Cizaña-Colegio de Huérfanos y
Torremolinos-Montemar. Se empleará para conductor de aluminio-acero de
43,05 milímetros cuadrados de sección cada uno, sobre aisladores rígidos de apoyo
de hormigón armado pretensado.
Para ampliación del suministro eléctrico se
construirán los centros de transformación siguiente: Reformatorio de
Menores y El Borbollón, con transformador de 20 kVA; Tejar de Moreno,
Tejar de Quintana, Cantarranas y La Carihuela, con transformador de 30 kVA;
Educación y Descanso y La Torreta, con transformador de 50 kVA; Churriana,
Montemar, La Roca y las Tejas, con transformador de 200 kVA. En Montemar
II se instalarán dos transformadores de 500 kVA cada uno. La relación
de todos estos transformadores será 10.000/230-133 voltios.
Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de
24 de noviembre de 1939, con las condiciones generales fijadas en la norma 11
de la Orden ministerial de 12 de septiembre del mismo año y las especiales
siguientes:
1º El plazo de puesta en marcha será de un año,
contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado.
2º La ampliación y modificación de la línea de
alimentación y distribución se ejecutará de acuerdo con las características
generales consignada en el proyecto que ha servido de base a la tramitación del
expediente, debiendo adaptarse en todos sus detalles a las instrucciones de
carácter general y Reglamentos aprobados por Orden ministerial de 23 de febrero
de 1949.
3º La Delegación de Industria de Málaga comprobará
si en, el detalle del proyecto se cumplen las condiciones de los Reglamentos
que rigen los servicios de electricidad, efectuando durante las obras de instalación,
y una vez terminadas éstas, las comprobaciones necesarias por lo que afecta a
su cumplimiento, y al de las condiciones especiales de esta resolución y en
relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las
disposiciones vigentes.
4º El peticionario dará cuenta a la Delegación de
Industria de Málaga de la terminación de las obras para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de autorización de funcionamiento, en la
que se hará constar el cumplimiento por parte de aquél de las condiciones
especiales y demás disposiciones legales.
5º La Administración dejará sin efecto la presente
autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las
condiciones impuestas, o por inexactas declaraciones en los datos que deben
figurar en los documentos a que se refieren las normas segunda a quinta de la
Orden ministerial de 12 de septiembre de 1939 y preceptos establecidos en la
del 23 de febrero de 1949.
6º Los elementos de la instalación proyectada
serán de procedencia nacional.
Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 17 de diciembre de 1959.- El
Director general, José García Usano.
Sr. Ingeniero Jefe de la Delegación de Industria de
Málaga.