Cártama, 31 de Julio de 1917. El Médico de
Cártama, don José Cuevas Fontalva, certifica que doña Remedios Cañete Camuñas,
de 35 años de edad, casada, que habita en el partido del Comendador; padece una
endometritis o inflamación de origen
bacteriana muy frecuente después de un aborto provocado; por lo que necesita
ser operada en el Hospital Civil de Málaga.
viernes, 31 de julio de 2020
Cártama, 31 de Julio de 1917.
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VIAJERO EN EL TIEMPO
Torremolinos, 31 de Julio de 1953.
Torremolinos,
31 de Julio de 1953. Club
Montemar El Remo. Habiendo anunciado una agencia de viajes de esta
localidad, excursiones
nocturnas, incluyendo entrada al Club El
Remo, la Junta Directiva de dicho club advierte que, para entrar en el
club, es preciso ir invitado por un socio, y ninguna agencia está autorizada a
distribuir invitaciones. El Presidente, Marqués de Nájera.
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Carlos Blanco Cabrera
jueves, 30 de julio de 2020
Torremolinos, 30 de Julio de 1953.
Torremolinos,
30 de Julio de 1953. Veraneantes.
Excursión en
Autopullman. Visita nocturna a
Torremolinos. Salida, todas
las noches, a las 11, con inclusión de entrada en el Club El Remo.
Inscripción e informes, Viajes Internacional Expreso.
Paseo Reding 4.
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Carlos Blanco Cabrera
Torremolinos, 30 de Julio de 1953.
Torremolinos,
30 de Julio de 1953. En la cuesta
del Tajo, se están edificando unos modernos apartamentos que tendrá un curioso
nombre Casa Suecia.
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Carlos Blanco Cabrera
martes, 28 de julio de 2020
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FINCAS LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL. ESTATUTOS
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS
FINCAS
LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL DE
ALHAURIN
DE LA TORRE (MALAGA)
Número de registro 04078
Fecha de registro 28/07/1997
Dirección FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
“FINCAS
LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” DE
ALHAURIN
DE LA TORRE (MALAGA) ACOGIDOS AL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE
DICIEMBRE
CAPÍTULO I
ART. 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” de Alhaurín de la Torre
(Málaga), se constituye una Asociación de Propietarios cuya duración, objeto y
funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos.
Asociación dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen
jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de
Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.
ART.2º.- La Asociación
tendrá el domicilio en Finca Las Lomas Sector el Romeral, Alhaurín de la Torre
(Málaga).----
No obstante, la Asociación
podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando
la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.
EL ÁMBITO TERRITORIAL ES
LOCAL.
ART. 3º.- Los presentes
Estatutos tendrán vigencia hasta que por los propietarios se decida su modificación o sustitución y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto
en los presentes Estatutos.-----------------------
ART. 4º.- OBJETO Y FINES.-
La asociación tendrá, SIN ÁNIMO DE LUCRO, por objeto los siguientes fines:
proceder a la administración y adecuada utilización de los elementos y
servicios comunes de la fincas integrantes, así como la regularización de
la convivencia vecinal de los titulares y ocupantes.
ART. 5º.- Para el
cumplimiento de su objeto y fines la Asociación tendrá a su cargo la
realización de las siguientes actividades que se desarrollarán en todo caso
dentro de las disposiciones legales vigentes:
a) Ejercer con carácter general
las funciones de la administración de las fincas.
b) Procurar el adecuado
mantenimiento, conservación de los elementos comunes de las fincas, adoptando a
tal efecto las medidas pertinentes.
c) Cuidar de la debida
prestación normal, funcionamiento de los diversos servicios comunes de las
fincas, tales como los de administración, suministro de agua, iluminación… así
como las mismas gestiones de relación con los elementos comunes de las fincas.
d) Procurar el mantenimiento,
conservación y reparación de los elementos comunes de las fincas, cuidar de la
debida prestación y normal funcionamiento, en su caso, de las instalaciones,
elementos de los servicios comunes de las distintas fincas con la cuota que se
fije por la Asociación de propietarios.
e) Exigir, a los efectos
prevenidos, en los apartados anteriores, de sus miembros el pago de los gastos
de administración, conservación y servicios, con arreglo a la cuota que se
fijen por la Asociación.
f) Administrar el importe de
las cantidades recaudadas para los gastos y obligaciones comunes.
g) Representar y defender los
intereses comunes de sus miembros.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
ART. 6º.- Para poder formar
parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural,
mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con
entidad propia.
ART. 7.- Los socios podrán
ser:
- Socios de número.
- Socios protectores.
- Socios de honor.
Serán socios de número todos
aquellos que deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo anterior abonen las cuotas establecidas.
Serán socios protectores
todos aquellos que siendo socios de número, quieran incrementar sus cuotas en
cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socio de número, reuniendo los
requisitos del artículo anterior cooperan económicamente al sostenimiento de la
Asociación.
Serán socios de honor todas
aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos
justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorguen esta
distinción.
ART. 8.- La condición de
socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de
ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que
desea satisfacer.
La condición de socio se
perderá:
A) Por voluntad propia,
mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los socios
protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por
escrito, sin dejar ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente
al de la fecha de solicitud.
B) Por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el
interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en
los Estatutos.
La propuesta de la Junta
Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de
antelación a la fecha de la Asamblea general y figurar además en el Orden del
día de la misma.
En cuanto a los derechos y
obligaciones de los socios serán contemplados en otro apartado.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 9.- La Asociación
estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
- La Asamblea general de todos
los socios.
- La Junta Directiva.
ART. 10.- La Asamblea general
de propietarios es el Órgano de expresión de la voluntad colectiva y son
miembros de la misma los titulares de la fincas que la integran.
Las Asambleas generales de
propietarios serán Ordinarias y extraordinarias.
ART. 11.- La Asamblea
general de Propietarios en sesión ordinaria entenderá de los siguientes
asuntos:
a) Nombrar y remover a las
personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario y resolver las
reclamaciones que los miembros de la Asociación formulen contra la actuación de
aquellos.
b) Aprobar el plan de ingresos
y gastos previsibles y censurar las cuentas y balances del ejercicio económico.
c) Aprobar la ejecución de
obras, mejoras y reparaciones y recabar fondos para su realización.
d) Resolver sobre la inversión
de los remanentes líquidos sí los hubiere de atender los mantenimientos de los
gastos comunes.
e) Conocer y decidir en los
demás asuntos de interés general para la Asociación, acordando las medidas
necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
ART. 12.- La Asamblea
general de propietarios se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del
número no inferior a la cuarta parte del total de los mismos y entenderá
únicamente de los asuntos que hayan motivado su convocatoria.
ART. 13.- La Asamblea tanto
ordinaria como extraordinaria se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran entre presentes y representados la mayoría de
los miembros de la Asociación. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de éstos; y sus acuerdos son válidos si son por mayoría de votos del
total de la mayoría de propietarios en primera convocatoria o por mayoría de
los presentes en segunda convocatoria.
ART. 14.- La Asamblea
ordinaria se reunirá necesariamente en el mes de Enero de cada año y convocada
con quince días de antelación, por lo menos por el Presidente, mediante
notificación individual a cada uno de los propietarios especificando el orden
del día.
La Convocatoria a Asamblea
extraordinaria se efectuará en la forma señalada en el párrafo anterior.
ART. 15.- De cada reunión
tanto ordinaria como extraordinaria se levantará acta que suscribirán el
presidente y el Secretario, o sólo el Presidente en caso de ausencia o falta de
nombramiento de secretario.
ART. 16.- En todo caso será
necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en
Asamblea general Extraordinaria, para la adopción de las siguientes materias:
Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta Directiva,
Solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones e
integración en ellas, modificaciones estatutarias, disolución de la Asociación,
cese o expulsión de socios.
ART. 17.- La Junta Directiva
es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación
en todas aquellas materias que no sean competencia de la Asamblea general.
Estará constituida por el
Presidente (Vicepresidente si lo hubiere), Secretario, Tesorero y vocales,
siendo obligatorio tan sólo la existencia de Presidente.
Los cargos serán elegidos en
Asamblea de propietarios en Sesión extraordinaria por mayoría indicadas en el
art. 16 de estos Estatutos.
Los cargos serán honoríficos
y gratuitos y tendrán la duración de un año, prorrogable por períodos iguales,
si bien los nombrados podrán ser removidos por la Asamblea de propietarios con
carácter extraordinario al efecto.
El Presidente podrá actuar
al propio tiempo como administrador y Secretario, si así lo acordara la
Asamblea de propietarios.
ART. 18.- Corresponde al
Presidente:
a) Representar en Juicio y
fuera de él a la Asociación en los temas que le afectan.
b) Convocar las Asambleas y
presidirlas, así como dirigir las deliberaciones de las mismas.
c) Adoptar cuantas medidas
considere urgentes para mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación,
dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre, siendo
responsable ante ella de las decisiones adoptadas.
d) Suscribir con el secretario
las actas de las sesiones de las Asambleas y toda clase de documentos que
afecten a la Asociación.
ART. 19.- Corresponde al
Secretario:
a) Redactar las convocatorias
de la Asamblea de propietarios y las actas de las sesiones en el Libro
correspondiente.
b) Expedir las certificaciones con
referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del
Presidente.
c) Custodiar los Libros,
documentos y sellos de la Asociación.
d) Practicar las comunicaciones
que el Presidente ordene, preparar los asuntos que hayan de tratarse en las
Asambleas y despachar con el Presidente la correspondencia de la Asociación.
ART. 20.- Corresponderá al
Presidente y al secretario conjuntamente con el tesorero si existiera u otros
vocales a quienes se atribuya delegaciones específicas:
a) Velar por el buen régimen de
la Asociación, sus instalaciones y servicios y hacer de estos efectos las
oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios.
b) Preparar con la debida
antelación y someter a la Asamblea de propietarios el Plan de gastos
previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y
mantenimientos de los elementos comunes de las fincas, disponiendo las
reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar medidas
urgentes, dando inmediata cuenta de ello a la Asamblea de propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos
adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que
sean procedentes.
e) Formular el inventario y
balance de situación que debe someterse anualmente a la aprobación de la
Asamblea.
f) Custodiar los fondos de la
Comunidad tras su cobro por el tesorero, respondiendo de las cantidades de que
se hayan hecho cargo.
g) Todas las demás atribuciones
que les atribuya la Asamblea.
CAPITULA IV. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS.-
ART. 21.-
A) Serán derechos de los
miembros de la Asociación:
1. Elegir al Presidente y, en
su caso al Secretario y administrador y demás cargos y ser elegidos para tales
cargos.
2. Tomar parte con voz y voto
en la Asamblea de propietarios de manera personal, bien por representante legal
o voluntario.
3. Formular propuestas,
sugerencias y consultas a los Órganos de Gobierno.
4. En general, los que
correspondan a los propietarios según la legislación vigente.
ART. 22.- Serán deberes de
los miembros de la Asociación:
1.- Respetar las
instalaciones generales de las fincas y en provecho de otros propietarios,
incluidas en su finca y mantener las fincas de que sean titulares en buen
estado de conservación de forma que no perjudiquen al conjunto.
2. Consentir en sus fincas
las reparaciones que exija el servicio de la totalidad y permitir en las mismas
las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios
comunes de interés general, teniendo derecho a que la Asociación les resarza
los daños y perjuicios.
3. Contribuir de acuerdo a
lo que se establezca en la Asamblea de propietarios a los gastos generales para
el adecuado mantenimiento de las fincas, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
4. Observar la diligencia
debida en el uso de las fincas y en sus relaciones con las demás titulares.
5. Satisfacer en la parte
que corresponde aquellas cantidades que correspondan por administración,
conservación, servicios comunes, contribuciones impuestos, arbitrios, tasas y
derechos que graven la propiedad o el uso de las fincas.-
6. Satisfacer asimismo a la
Asociación las cuotas que le sean debidas por los conceptos debidos en el
número anterior.
7. Cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
8. Aceptar, salvo causa
grave estimada libremente por la Asamblea de propietarios, los cargos
directivos para los que fuesen elegidos.
9. Cumplir las obligaciones
impuestas por la legislación vigente que puedan afectarles como titulares de
dichas fincas.
ART. 23.- El incumplimiento
de los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la
Asociación, podrá ser considerado, de conformidad con las circunstancias que
concurran, como falta que se calificará como grave o muy grave, de acuerdo con
los criterios que señale la Asamblea de propietarios, a cuyo efecto dichos
órganos tras deliberación en Asamblea tomarán las medidas disciplinarias que
sean necesarias.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.-
ART. 24.- La Asociación
carece de patrimonio. El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS.
Constituirán los recursos
económicos de la Asociación:
a) El importe de las cuotas
fijadas para el mantenimiento de los gastos comunes.
b) Las donaciones, subvenciones
o legados de cualquier clase que pudiesen ser otorgados por cualquier persona
natural, física o jurídica, pública o privada.
c) Cualesquiera otros derechos o
créditos realizados por la Asociación por cualquier título.
ART. 25.- El importe de los
recursos económicos a que se refiere el art. Anterior se destinarán en primer
lugar a atender los gastos comunes ordinarios, y el exceso si lo hubiere,
constituirá el fondo de reserva para sufragar los gastos extraordinarios y las
obras de mejora comunes que, en su caso, acuerde la Asamblea de propietarios.
ART. 26.- Anualmente y con
referencia al 31 de Diciembre se practicará el inventario y balance de
situación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de propietarios.
ART. 27.- Los fondos
recaudados se ingresarán en una cuenta corriente abierta en cualquier entidad o
Caja de ahorros a nombre de la Asociación de propietarios. Para disponer de los
fondos será necesaria la firma del presidente o conjunto con la secretario si
lo hubiere.
ART. 28.- RESPONSABILIDAD
CIVIL.- La responsabilidad civil subsidiaria que pueda originarse por la
instalación, manejo o utilización de los servicios y elementos comunes correrá
a cargo y por cuenta de la Asociación siendo repartida entre los propietarios
en proporción a sus cuotas.
La responsabilidad originada
de elementos privativos o nacida de culpa o negligencia imputable a alguno de
los copropietarios u ocupantes de un finca será frente a la Comunidad, del
cargo del propietario del mismo, sin perjuicio de las acciones que a éste
puedan corresponderle contra el autor material del hecho u omisión.
CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 29.- La Asociación se
disolverá:
- Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las
2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se
disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus
actividades.
- Por el concurso de las
causas que contempla el ART. 39 del Código Civil.
- Por Sentencia judicial.
ART. 30.- En caso de
disolución se constituirá una comisión liquidadora. Una vez satisfechas las
deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará
a una institución benéfica o cultural o a otra Asociación con fines similares.
DISPOSICIONES GENERALES.-
Los presentes Estatutos no pueden ser modificados sin autorización y aprobación
de la Asamblea de propietarios durante su vigencia.
En lo expresamente no
regulado en el presente estatuto se aplicará la legislación a la que están
dispuesto en las disposiciones en materia de Asociaciones.
CINCO Firmas ilegibles.
(RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA, JOSE GIL VERA, JOSE MARIA LOPEZ GARRY, FRANCISCO
BAUTISTA SANTOS Y JUAN SERRANO VALLE).
VISADOS, de conformidad lo
prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964 por
resolución de esta fecha.
Málaga, 28 de julio de 1997.
El Delegado del Gobierno. Fdo. Luciano Alonso Alonso.
La Asociación DE
PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL, consta inscrita en la Unidad
Registral en Málaga del Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección Primera
de Asociaciones, registrada el 28/07/1997, con el número 29-1-4078.
Sede Social. FINCA LAS LOMAS
SECTOR EL SECTOR - Alhaurin de la Torre (MALAGA).
La Entidad NO está adaptada
a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
La Junta Directiva está
compuesta por los siguiente miembros:
FRANCISCO BAUTISTA SANTOS
(Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA
(Cargo: PRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JOSE GIL VERA (Cargo: VOCAL).
(Desde 21/03/1997)-
JOSE MARIA LÓPEZ GARRY
(Cargo: VICEPRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JUAN SERRANO VALLE (Cargo: VOCAL).
(Desde 21/03/1997)-
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ALHAURIN RURAL,
ESTATUTOS
Torremolinos, 28 de Julio de 1956.
Torremolinos, 28 de Julio de 1956. Fue inaugurado el jardín de verano El Mañana con una fiesta que por todos
los conceptos, resultó brillantísima. Asistió un público selecto y numeroso que
elogió cálidamente la innovación que el restaurante El Mañana ha introducido con esta sala de fiesta de verano y cuya
instalación es irreprochable. Más de 400 invitados asistieron a la
inauguración. Una orquesta discreta y una iluminación agradable hacen posible
el grato ambiente del nuevo jardín de verano, al que desde aquí deseamos los
mejores éxitos.
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Carlos Blanco Cabrera
Torremolinos, 28 de Julio de 1953.
Torremolinos,
28 de Julio de 1953. III Gran
Fiesta del Pedal, bajo el patrocinio de la casa Rodolfo Prados. Con recorrido
Málaga-La Carihuela-Málaga, constituyó un éxito tan grande que rebasó al
alcanzado en años anteriores. Tomaron parte más de 2.000 corredores. A las 9 de
la mañana se congregaron en la Plaza de José Antonio. Una hora más tarde se
llegaba a Torremolinos donde fueron obsequiados por el Niágara con
refrescantes. En las playas de la Carihuela fueron atendidos por una comisión
de elementos locales. En las playas fueron instalados unos magníficos toldos
cedidos por el Ayuntamiento, que proporcionaron a los participantes agradable
sombra. Un potente equipo de altavoces no dejó de funcionar durante la
celebración. Cabe a destacar la buena acogida por parte de los habitantes de la
Carihuela. El regreso se efectuó a las 8 de la tarde.
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Carlos Blanco Cabrera
Torremolinos, 28 de Julio de 1950.
Torremolinos, 28 de Julio de 1950. Una Serpiente
de mar en Torremolinos. Numerosas personas en la tarde noche de ayer,
vieron durante unos veinte minutos, un enorme monstruo marino que pasó muy
cerca de la playa. Las fantasías se han desbordado.
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Carlos Blanco Cabrera
lunes, 27 de julio de 2020
Torremolinos, 27 de Julio de 1950.
Torremolinos, 27 de Julio de 1950. En A la
orilla del mar se comunicaba que la colonia de veraneantes, acogiendo con
simpatía una iniciativa del Gobernador Civil, y bajo la novísima institución
Patronato de San Miguel Arcángel, costea 150 comidas diarias que son repartidas
entre los necesitados de la localidad.
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Carlos Blanco Cabrera
Torremolinos, 27 de Julio de 1950.
Torremolinos, 27 de Julio de 1950. En A la
orilla del mar se comunicaba que la colonia de veraneantes, acogiendo con
simpatía una iniciativa del Gobernador Civil, y bajo la novísima institución
Patronato de San Miguel Arcángel, costea 150 comidas diarias que son repartidas
entre los necesitados de la localidad.
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Carlos Blanco Cabrera
domingo, 26 de julio de 2020
Torremolinos, 26 de Julio de 1952.
Torremolinos, 26 de Julio de
1952. Flechas
de varias provincias asisten al albergue Luisa
Cobos de la Sección Femenina, en Torremolinos.
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Carlos Blanco Cabrera
Torremolinos, 26 de Julio de 1950.
Torremolinos, 26 de Julio de 1950. Comienza en el Diario SUR una columna de
verano titulada A la orilla del Mar.
En este primer artículo firmado por Rafael Lafuente reseña Torremolinos-Montemar…La Carihuela, el pueblecillo pescador se ha
convertido en sea-resort, en lugar de bañistas, si bien que en plan en muy
modesto. Aun así, una pequeña vivienda con derecho a cocina cuesta en la
Carihuela, unas mil pesetas al mes, en tiempo de verano. Caro es, pero bien les
cae a los carihuelenses esta carestía, que el pueblo malvive el resto del año
sin apenas recurso, pues la pesca de jábega, resulta ruinosa desde que los bous monopolizan toda la pesca.
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Carlos Blanco Cabrera
sábado, 25 de julio de 2020
AKIMA. ACTA 2008
ACTA
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE VENDEDORES DE
PRENSA Y REVISTAS DE MÁLAGA Y PROVINCIA AKIMA.CELEBRADA EL DÍA 25 DE JULIO DE
2.008.
En
la Ciudad de Málaga, siendo las veintiuna horas treinta minutos del día 25 de
Julio de 2.008, se reúnen, en primera y única convocatoria, en el centro
Cívico, sito en la Avenida Los Guindos, 48 de Málaga, la Asamblea de la entidad
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA Y REVISTAS DE MÁLAGA Y
PROVINCIA, AKIMA, bajo la presidencia de D. Jerónimo Núñez López.
La
convocatoria de la referida Asamblea fue hecha por el Secretario de la Junta
Directiva, D. José María Pérez Biedma, el pasado 7 de Julio de 2008, incluyendo
el orden del día que figura recogido en este acta y notificada nominalmente a
todos y cada uno de los Asociados; dándose cumplimiento a cuantas exigencias
legales se recogen en los Estatutos Sociales en relación con los preceptos
concordantes de las disposiciones vigentes en materia de la Ley de
Asociaciones.
Asisten
a la asamblea todos los miembros de la Junta Directiva, así como los asociados
relacionado en lista aparte.
Por
el Sr. Presidente se procedió a declarar abierta la sesión, entrándose a tratar
el orden del día previsto en la convocatoria:
1º
PROBLEMÁTICAS Y GESTIONES SOBRE VENTA DE TABACO EN LOS QUIOSCOS. Se informa a
los asistentes a la Asamblea de las reuniones que se están manteniendo con
miembros del IU Pedro Moreno Brenes, portavoz de este grupo en el Ayuntamiento
de Málaga y José Antonio Castro Diputado de IU en la Junta de Andalucía,
explicándole la situación que estamos sufriendo y las normas precarias que
siguen vigente, como la obligación de comprar el tabaco en los estancos,
estando derogado el monopolio de Tabacalera.
También
se están teniendo reuniones con los grupos políticos PSOE Remedios Martel y
Joaquín Ramírez del PP para aunar posturas y conseguir todos los apoyos
posibles. Se plantea la posibilidad por parte de Akima de comprar un estanco y
de esta forma, conseguir los mismos márgenes.
Por
otra parte, se aconseja nuevamente a los asociados que cumplan con la Ley del
Tabaco, que paguen las Tasas al Comisionado de Tabaco cada tres años, y
advertimos que están haciendo muchas inspecciones en quioscos en busca de
tabaco de contrabando.
Se
comunica a los asociados, que deben tener la máquina de cara al exterior, con
rendija para coger el tabaco como marca la ley y con la prohibición de venta a
menores bien visible. Las sanciones pueden ser altas.
Y
no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión de cuyo contenido se
hace constar en la presente acta, la cual es firmada por el Secretario, con
visto bueno del Presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva.
EL
SECRETARIO
VºBº EL PRESIDENTE Y LA
JUNTA DIRECTIVA
jueves, 23 de julio de 2020
QUE NO, QUE ESPAÑA NO ES DE IZQUIERDAS
QUE
NO, QUE ESPAÑA NO ES DE IZQUIERDAS
Antes de nada permítanme una breve historia
del S.XX y parte del XXI. El totalitarismo eclosionó rompiendo la cáscara fina
de las barreras morales y de ese huevo envenenado nació una serpiente bicéfala.
Una de sus cabezas fue el fascismo y la otra el comunismo: el mismo bicho
bigotudo, Stalin o Hitler… grandes amigos y aliados, hermanos al fin y al cabo.
La cabeza del Fascismo era más impulsiva y menos inteligente. Por eso su
hermana, el Comunismo inventó una fórmula vigente desde la Biblia con Caín y
Abel: traicionar a su propia hermana. En un mundo de apariencias en el que se
reivindica la propaganda por encima de la educación sólo tendría que mudar la
piel en todas las marcas blancas que fueran precisas. Sobrevivió y como buena
depredadora se está comiendo al resto de los animales. Como casi todo lo
decente e ingenioso ya lo dijo Winston Churchill: en el futuro los antifascistas serán los fascistas. En España la
serpiente comunista no ha parado de clavarnos el colmillo. Ha mudado la piel
del Marxismo primigenio en un marxismo
cultural con el viento de cara del gusto tan español por las satisfacciones
inmediatas. Ya lo avisó Von Bismark: España
es el país más fuerte del mundo porque lleva toda la vida intentando
autodestruirse y no lo consigue. Por ejemplo el problema de España artificialmente implantado, como ese virus que
viene de China. A los gabachos les acabaron doliendo sus posaderas y
aprendieron que no deberían intentar invadirnos desde fuera. Por eso vino el
PSOE, perejil de todas las salsas menos de la Isla Perejil- conflicto en el que
se posicionó junto al enemigo- la cobarde masonería (para no ser taurinos
siempre clavan sus banderillas por la espalda), los separatismos, la
socialización en el miedo… La serpiente
lo tenía claro: divide en buenos y malos a los terroristas y la gente acabará
tragándose a los buenos por puro
miedo. Una Ley electoral antidemocrática en la que un hombre no vale un voto,
una justicia vomitivamente politizada, una juventud drogada, unos medios de
comunicación pornográficamente vendidos…. Un cuerpo de Bufones Republicanos de la Corte desde hace 40 años, 24 horas al
día y 365 días al año adoctrinando y reprimiendo a los disidentes. Todo lo
inmoral implantado primero en el laboratorio español…cuando vean una cuerda
putrefacta tiren de ella y les saldrá Georges Soros. Ningún joven se arriesga a
salirse del redil para que le conviertan en un paria, los terroristas vascos
echaron a 800.000 personas de su propia tierra en un genocidio sin ajusticiar
al día de la fecha. Exhibir cualquier virtud equivale a que te etiqueten como
fascista y cualquier degeneración es un mérito. Está mal vista la propiedad
privada (salvo la de la Kasta con mayúsculas, los boliburgueses que quieren
finiquitar nuestra clase media). El nepotismo fagocita al mérito y la capacidad
y las pymes (comercio bajo que diría
el Doctor Sánchez en su aló presidente) no pueden subsistir en el infierno
fiscal cleptocrático. Aún así, con el burro de Troya africano para robarle el
futuro a nuestros hijos, con el acoso psicotático a los que no son de los suyos
sigue habiendo al menos un 50% de españoles que no vota a la izquierda (me
gusta llamarla la siniestra por razones obvias).Hay virus que mutan: pasaron de
meros envidiosos a militantes envidiadores. La media España decente es inmune a
su veneno.
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ARTICULO 25.2 CE
ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS
ASOCIACIÓN BARRIADAS
UNIDAS
Fecha de registro 23/07/1987
Dirección PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
Número de registro 01687
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS
Artículo 1º.-
Esta asociación se acogerá al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de
Diciembre.
Artículo
2º.- La denominación será Asociación
BARRIADAS UNIDAS.
Artículo 3º.-
Los fines para los que se crea esta asociación son:
-
Mejora
social y cultural de las condiciones de las barriadas.
-
Dotación
de las infraestructuras necesarias en las mismas.
-
Superar
la marginación tradicional que sufren.
Las
actividades se centrarán en la gestión ante cualquier organismo de la
Administración Pública local o provincial.
Así mismo, la
asociación realizará las actividades lúdicas que crean oportunas.
Artículo 4º.-
El domicilio de la misma queda fijado en los locales de la Peña 84, sita en:
Portales de
El Peñón, 48, Alhaurín de la Torre (Málaga).
Artículo 5º.-
El ámbito de acción territorial prevista es provincial.
Artículo 6º.-
La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
siete Vocales y Secretario.
a) La representación legal de la asociación
radicará en el Presidente que tendrá todas las atribuciones precisen para
obtenerla.
b) El nombramiento del Presidente y de la Junta
Directiva se realizarán por votación en una asamblea general extraordinaria.
c) El vicepresidente sustituirá el presidente en
su ausencia o enfermedad.
d) El tesorero cuidará de los fondos de la
asociación y llevará los libros de ingresos y gastos, los cuales pondrá a
disposición de la junta directiva y de la asamblea general extraordinaria,
siempre que sean requeridos.
e) El secretario suscribirá las actas con puño y
letra al correspondiente libro. Para la anotación de altas y bajas llevará un
libro de asociados.
f) Los acuerdos de la junta directiva serán
válidos siempre que los asistentes sean la mitad más uno del total de sus
componentes.
g) La junta directiva se reunirá siempre que la
convoque el presidente o un tercio de sus miembros.
h) La junta directiva se reunirá, como mínimo,
una vez al mes.
Artículo 7º.-
Las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
a) Las asambleas ordinarias se celebrarán una
vez cada tres meses y en ellas se tratarán asuntos generales que interesen a la
asociación.
b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán a
instancia del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de la junta
directiva. Sus competencias serán:
-
Modificación
de los estatutos.
-
Disolución
de la asociación.
-
Nombramiento
de la junta directiva.
-
Disposición
y enajenación de bienes.
-
Constitución
de federaciones o integración en ellas.
-
El cese
o expulsión de socios.
-
Decisión
sobre todo tema cuya importancia y prioridad así lo requiera.
c) La asamblea general ordinaria anual se celebrará
en el mes de diciembre, en ella se realizará el balance económico anual.
Artículo 8º.-
Para ser socio de la asociación será condición imprescindible la mayoría de
edad y capacidad de obrar, así como la conformidad de la junta directiva.
a) El interesado solicitará a la junta directiva
el ser socio pleno derecho de la asociación; para ello aceptará el pago de la
cuota mensual y los estatutos de la asociación.
b) La condición de socio se perderá a propia
voluntad, por impago de seis mensualidades consecutivas o por incumplimiento de
los acuerdos de la junta directiva, todo ello dentro de las normas amparadas en
este estatuto.
c) Cualquiera que sea las causas por las que se
deje de ser socio se perderá todo derecho que dentro de la asociación se haya
adquirido.
d) Los socios tendrán derecho a:
-
La
propiedad de los bienes pertenecientes a la asociación, siendo este derecho
intransferible a otras personas incluso de parentesco próximo.
-
Tomar
parte en las asambleas generales con voz y voto.
-
Elegir y
ser elegido para todos los cargos propuestos y comisiones que se designen, que
deberá desempeñar gratuitamente.
Artículo 9º.-
La asociación carece de Patrimonio Fundacional. El presupuesto inicial previsto
es de 100.000 pesetas.
Artículo
10º.- En caso de que la asociación fuera disuelta, su patrimonio social pasará integró a: Escuelas El Peñón y Zapata.
Los presentes
estatutos se suscriben en los Portales de El Peñón, Alhaurín de la Torre
(Málaga), a 26 de Enero de 1987.
Sella tinta
OVALADO. JUNTA DE ANDALUCÍA – MALAGA – Delegación de Gobernación.
José Ortega
Prieto. Manuel Pérez Bueno. Francisco Coronado Santana.
Sello tinta.
VISADOS, de conformidad con lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto,
de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 24
de julio de 1987. El Delegado de Gobernación.
Jaime
Aguilera García, EL JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA de la Delegación Territorial
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
CERTIFICA
Que
examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociación de
Andalucía, la ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS, consta inscrita en esta Unidad
Registral, Sección Primera de Asociaciones, registrado el 23/07/1987, con el
número 29-1-1687.
Sede Social:
PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48, 0, Alhaurín de la Torre (MALAGA).
Que la
Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
Etiquetas:
ALHAURIN RURAL,
ESTATUTOS
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