ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS
FINCAS
LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL DE
ALHAURIN
DE LA TORRE (MALAGA)
Número de registro 04078
Fecha de registro 28/07/1997
Dirección FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
“FINCAS
LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” DE
ALHAURIN
DE LA TORRE (MALAGA) ACOGIDOS AL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE
DICIEMBRE
CAPÍTULO I
ART. 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL” de Alhaurín de la Torre
(Málaga), se constituye una Asociación de Propietarios cuya duración, objeto y
funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos.
Asociación dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen
jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de
Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.
ART.2º.- La Asociación
tendrá el domicilio en Finca Las Lomas Sector el Romeral, Alhaurín de la Torre
(Málaga).----
No obstante, la Asociación
podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando
la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.
EL ÁMBITO TERRITORIAL ES
LOCAL.
ART. 3º.- Los presentes
Estatutos tendrán vigencia hasta que por los propietarios se decida su modificación o sustitución y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto
en los presentes Estatutos.-----------------------
ART. 4º.- OBJETO Y FINES.-
La asociación tendrá, SIN ÁNIMO DE LUCRO, por objeto los siguientes fines:
proceder a la administración y adecuada utilización de los elementos y
servicios comunes de la fincas integrantes, así como la regularización de
la convivencia vecinal de los titulares y ocupantes.
ART. 5º.- Para el
cumplimiento de su objeto y fines la Asociación tendrá a su cargo la
realización de las siguientes actividades que se desarrollarán en todo caso
dentro de las disposiciones legales vigentes:
a) Ejercer con carácter general
las funciones de la administración de las fincas.
b) Procurar el adecuado
mantenimiento, conservación de los elementos comunes de las fincas, adoptando a
tal efecto las medidas pertinentes.
c) Cuidar de la debida
prestación normal, funcionamiento de los diversos servicios comunes de las
fincas, tales como los de administración, suministro de agua, iluminación… así
como las mismas gestiones de relación con los elementos comunes de las fincas.
d) Procurar el mantenimiento,
conservación y reparación de los elementos comunes de las fincas, cuidar de la
debida prestación y normal funcionamiento, en su caso, de las instalaciones,
elementos de los servicios comunes de las distintas fincas con la cuota que se
fije por la Asociación de propietarios.
e) Exigir, a los efectos
prevenidos, en los apartados anteriores, de sus miembros el pago de los gastos
de administración, conservación y servicios, con arreglo a la cuota que se
fijen por la Asociación.
f) Administrar el importe de
las cantidades recaudadas para los gastos y obligaciones comunes.
g) Representar y defender los
intereses comunes de sus miembros.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
ART. 6º.- Para poder formar
parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural,
mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con
entidad propia.
ART. 7.- Los socios podrán
ser:
- Socios de número.
- Socios protectores.
- Socios de honor.
Serán socios de número todos
aquellos que deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo anterior abonen las cuotas establecidas.
Serán socios protectores
todos aquellos que siendo socios de número, quieran incrementar sus cuotas en
cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socio de número, reuniendo los
requisitos del artículo anterior cooperan económicamente al sostenimiento de la
Asociación.
Serán socios de honor todas
aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos
justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorguen esta
distinción.
ART. 8.- La condición de
socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de
ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que
desea satisfacer.
La condición de socio se
perderá:
A) Por voluntad propia,
mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los socios
protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por
escrito, sin dejar ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente
al de la fecha de solicitud.
B) Por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el
interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en
los Estatutos.
La propuesta de la Junta
Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de
antelación a la fecha de la Asamblea general y figurar además en el Orden del
día de la misma.
En cuanto a los derechos y
obligaciones de los socios serán contemplados en otro apartado.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 9.- La Asociación
estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
- La Asamblea general de todos
los socios.
- La Junta Directiva.
ART. 10.- La Asamblea general
de propietarios es el Órgano de expresión de la voluntad colectiva y son
miembros de la misma los titulares de la fincas que la integran.
Las Asambleas generales de
propietarios serán Ordinarias y extraordinarias.
ART. 11.- La Asamblea
general de Propietarios en sesión ordinaria entenderá de los siguientes
asuntos:
a) Nombrar y remover a las
personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario y resolver las
reclamaciones que los miembros de la Asociación formulen contra la actuación de
aquellos.
b) Aprobar el plan de ingresos
y gastos previsibles y censurar las cuentas y balances del ejercicio económico.
c) Aprobar la ejecución de
obras, mejoras y reparaciones y recabar fondos para su realización.
d) Resolver sobre la inversión
de los remanentes líquidos sí los hubiere de atender los mantenimientos de los
gastos comunes.
e) Conocer y decidir en los
demás asuntos de interés general para la Asociación, acordando las medidas
necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
ART. 12.- La Asamblea
general de propietarios se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del
número no inferior a la cuarta parte del total de los mismos y entenderá
únicamente de los asuntos que hayan motivado su convocatoria.
ART. 13.- La Asamblea tanto
ordinaria como extraordinaria se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran entre presentes y representados la mayoría de
los miembros de la Asociación. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de éstos; y sus acuerdos son válidos si son por mayoría de votos del
total de la mayoría de propietarios en primera convocatoria o por mayoría de
los presentes en segunda convocatoria.
ART. 14.- La Asamblea
ordinaria se reunirá necesariamente en el mes de Enero de cada año y convocada
con quince días de antelación, por lo menos por el Presidente, mediante
notificación individual a cada uno de los propietarios especificando el orden
del día.
La Convocatoria a Asamblea
extraordinaria se efectuará en la forma señalada en el párrafo anterior.
ART. 15.- De cada reunión
tanto ordinaria como extraordinaria se levantará acta que suscribirán el
presidente y el Secretario, o sólo el Presidente en caso de ausencia o falta de
nombramiento de secretario.
ART. 16.- En todo caso será
necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en
Asamblea general Extraordinaria, para la adopción de las siguientes materias:
Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta Directiva,
Solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones e
integración en ellas, modificaciones estatutarias, disolución de la Asociación,
cese o expulsión de socios.
ART. 17.- La Junta Directiva
es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación
en todas aquellas materias que no sean competencia de la Asamblea general.
Estará constituida por el
Presidente (Vicepresidente si lo hubiere), Secretario, Tesorero y vocales,
siendo obligatorio tan sólo la existencia de Presidente.
Los cargos serán elegidos en
Asamblea de propietarios en Sesión extraordinaria por mayoría indicadas en el
art. 16 de estos Estatutos.
Los cargos serán honoríficos
y gratuitos y tendrán la duración de un año, prorrogable por períodos iguales,
si bien los nombrados podrán ser removidos por la Asamblea de propietarios con
carácter extraordinario al efecto.
El Presidente podrá actuar
al propio tiempo como administrador y Secretario, si así lo acordara la
Asamblea de propietarios.
ART. 18.- Corresponde al
Presidente:
a) Representar en Juicio y
fuera de él a la Asociación en los temas que le afectan.
b) Convocar las Asambleas y
presidirlas, así como dirigir las deliberaciones de las mismas.
c) Adoptar cuantas medidas
considere urgentes para mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación,
dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre, siendo
responsable ante ella de las decisiones adoptadas.
d) Suscribir con el secretario
las actas de las sesiones de las Asambleas y toda clase de documentos que
afecten a la Asociación.
ART. 19.- Corresponde al
Secretario:
a) Redactar las convocatorias
de la Asamblea de propietarios y las actas de las sesiones en el Libro
correspondiente.
b) Expedir las certificaciones con
referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del
Presidente.
c) Custodiar los Libros,
documentos y sellos de la Asociación.
d) Practicar las comunicaciones
que el Presidente ordene, preparar los asuntos que hayan de tratarse en las
Asambleas y despachar con el Presidente la correspondencia de la Asociación.
ART. 20.- Corresponderá al
Presidente y al secretario conjuntamente con el tesorero si existiera u otros
vocales a quienes se atribuya delegaciones específicas:
a) Velar por el buen régimen de
la Asociación, sus instalaciones y servicios y hacer de estos efectos las
oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios.
b) Preparar con la debida
antelación y someter a la Asamblea de propietarios el Plan de gastos
previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y
mantenimientos de los elementos comunes de las fincas, disponiendo las
reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar medidas
urgentes, dando inmediata cuenta de ello a la Asamblea de propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos
adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que
sean procedentes.
e) Formular el inventario y
balance de situación que debe someterse anualmente a la aprobación de la
Asamblea.
f) Custodiar los fondos de la
Comunidad tras su cobro por el tesorero, respondiendo de las cantidades de que
se hayan hecho cargo.
g) Todas las demás atribuciones
que les atribuya la Asamblea.
CAPITULA IV. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS.-
ART. 21.-
A) Serán derechos de los
miembros de la Asociación:
1. Elegir al Presidente y, en
su caso al Secretario y administrador y demás cargos y ser elegidos para tales
cargos.
2. Tomar parte con voz y voto
en la Asamblea de propietarios de manera personal, bien por representante legal
o voluntario.
3. Formular propuestas,
sugerencias y consultas a los Órganos de Gobierno.
4. En general, los que
correspondan a los propietarios según la legislación vigente.
ART. 22.- Serán deberes de
los miembros de la Asociación:
1.- Respetar las
instalaciones generales de las fincas y en provecho de otros propietarios,
incluidas en su finca y mantener las fincas de que sean titulares en buen
estado de conservación de forma que no perjudiquen al conjunto.
2. Consentir en sus fincas
las reparaciones que exija el servicio de la totalidad y permitir en las mismas
las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios
comunes de interés general, teniendo derecho a que la Asociación les resarza
los daños y perjuicios.
3. Contribuir de acuerdo a
lo que se establezca en la Asamblea de propietarios a los gastos generales para
el adecuado mantenimiento de las fincas, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
4. Observar la diligencia
debida en el uso de las fincas y en sus relaciones con las demás titulares.
5. Satisfacer en la parte
que corresponde aquellas cantidades que correspondan por administración,
conservación, servicios comunes, contribuciones impuestos, arbitrios, tasas y
derechos que graven la propiedad o el uso de las fincas.-
6. Satisfacer asimismo a la
Asociación las cuotas que le sean debidas por los conceptos debidos en el
número anterior.
7. Cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
8. Aceptar, salvo causa
grave estimada libremente por la Asamblea de propietarios, los cargos
directivos para los que fuesen elegidos.
9. Cumplir las obligaciones
impuestas por la legislación vigente que puedan afectarles como titulares de
dichas fincas.
ART. 23.- El incumplimiento
de los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la
Asociación, podrá ser considerado, de conformidad con las circunstancias que
concurran, como falta que se calificará como grave o muy grave, de acuerdo con
los criterios que señale la Asamblea de propietarios, a cuyo efecto dichos
órganos tras deliberación en Asamblea tomarán las medidas disciplinarias que
sean necesarias.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.-
ART. 24.- La Asociación
carece de patrimonio. El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS.
Constituirán los recursos
económicos de la Asociación:
a) El importe de las cuotas
fijadas para el mantenimiento de los gastos comunes.
b) Las donaciones, subvenciones
o legados de cualquier clase que pudiesen ser otorgados por cualquier persona
natural, física o jurídica, pública o privada.
c) Cualesquiera otros derechos o
créditos realizados por la Asociación por cualquier título.
ART. 25.- El importe de los
recursos económicos a que se refiere el art. Anterior se destinarán en primer
lugar a atender los gastos comunes ordinarios, y el exceso si lo hubiere,
constituirá el fondo de reserva para sufragar los gastos extraordinarios y las
obras de mejora comunes que, en su caso, acuerde la Asamblea de propietarios.
ART. 26.- Anualmente y con
referencia al 31 de Diciembre se practicará el inventario y balance de
situación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de propietarios.
ART. 27.- Los fondos
recaudados se ingresarán en una cuenta corriente abierta en cualquier entidad o
Caja de ahorros a nombre de la Asociación de propietarios. Para disponer de los
fondos será necesaria la firma del presidente o conjunto con la secretario si
lo hubiere.
ART. 28.- RESPONSABILIDAD
CIVIL.- La responsabilidad civil subsidiaria que pueda originarse por la
instalación, manejo o utilización de los servicios y elementos comunes correrá
a cargo y por cuenta de la Asociación siendo repartida entre los propietarios
en proporción a sus cuotas.
La responsabilidad originada
de elementos privativos o nacida de culpa o negligencia imputable a alguno de
los copropietarios u ocupantes de un finca será frente a la Comunidad, del
cargo del propietario del mismo, sin perjuicio de las acciones que a éste
puedan corresponderle contra el autor material del hecho u omisión.
CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 29.- La Asociación se
disolverá:
- Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las
2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se
disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus
actividades.
- Por el concurso de las
causas que contempla el ART. 39 del Código Civil.
- Por Sentencia judicial.
ART. 30.- En caso de
disolución se constituirá una comisión liquidadora. Una vez satisfechas las
deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará
a una institución benéfica o cultural o a otra Asociación con fines similares.
DISPOSICIONES GENERALES.-
Los presentes Estatutos no pueden ser modificados sin autorización y aprobación
de la Asamblea de propietarios durante su vigencia.
En lo expresamente no
regulado en el presente estatuto se aplicará la legislación a la que están
dispuesto en las disposiciones en materia de Asociaciones.
CINCO Firmas ilegibles.
(RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA, JOSE GIL VERA, JOSE MARIA LOPEZ GARRY, FRANCISCO
BAUTISTA SANTOS Y JUAN SERRANO VALLE).
VISADOS, de conformidad lo
prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964 por
resolución de esta fecha.
Málaga, 28 de julio de 1997.
El Delegado del Gobierno. Fdo. Luciano Alonso Alonso.
La Asociación DE
PROPIETARIOS FINCA LAS LOMAS SECTOR EL ROMERAL, consta inscrita en la Unidad
Registral en Málaga del Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección Primera
de Asociaciones, registrada el 28/07/1997, con el número 29-1-4078.
Sede Social. FINCA LAS LOMAS
SECTOR EL SECTOR - Alhaurin de la Torre (MALAGA).
La Entidad NO está adaptada
a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
La Junta Directiva está
compuesta por los siguiente miembros:
FRANCISCO BAUTISTA SANTOS
(Cargo: VOCAL). (Desde 21/03/1997)-
RAIMUNDO FERNANDEZ HEREDIA
(Cargo: PRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JOSE GIL VERA (Cargo: VOCAL).
(Desde 21/03/1997)-
JOSE MARIA LÓPEZ GARRY
(Cargo: VICEPRESIDENCIA). (Desde 21/03/1997)-
JUAN SERRANO VALLE (Cargo: VOCAL).
(Desde 21/03/1997)-
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