- PEÑA
MOZAPE -
NúmERO DE registro 01171
Fecha de registro 07/07/1983
Dirección CORTIJO DE ZAPATA COLEGIO
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio,
ámbito y emblema y de la entidad.
Artículo 1º.- Con la
denominación de Peña MOZAPE y acogiéndose al régimen jurídico de la ley 191/64
de 24 de Diciembre se constituye en Zapa (Alhaurín de la Torre), con ámbito
local de esta Sociedad, por tiempo ilimitado y tendrá su domicilio en la casa
junto al Colegio de E.G.B. del Cortijo en el término Municipal de Alhaurín de
la Torre.
Su escudo será de la forma,
tamaño y color que se acuerde y apto para llevarlo en la solapa.
CAPÍTULO II
Fines de la entidad
Artículo 2º.- Serán estos
fines:
a)- Creación y desarrollo de
cuantas actividades culturales, recreativas y deportivas, tiendan a la
satisfacción de sus socios, de la Barriada y del Municipio en general.
b) – Fomentar la fraternidad
y cooperación entre sus miembros; y en sus relaciones con otras asociaciones
que pretendan identicos fines.
c) – Colaborar con las Autoridades
y Entidades, en la medida de sus posibilidades a todas las labores oficiales o
benéficas en pro de la colectividad.
Para la realización de los
anteriores fines, deportivas, creando las secciones u órganos que sean
pertinentes para la práctica de las actividades de dicha índole.
CAPITULO III
Dirección y administración
Artículo 3ª.- La Sociedad se
regirá y administrará por:
a) – La Asamblea General.
b) – La Junta Directiva.
c) – La Presidencia
Artículo 4º.- La Asamblea
General, la constituyen la totalidad de los socios y son sus facultades:
1º.- Elección de la Junta
Directiva.
Por excepción, la primera
Junta Directiva será la ya elegida por los socios fundadores; su renovación,
igual que las sucesivas, será de la mitad de sus miembros cada dos años.
2º.- Examinar, aprobando o
rechazando, la memoria, cuentas y presupuestos de la Sociedad, en cada uno de
los períodos en que le sean sometidos a su consideración.
3º.- Aprobar las reformas de
los Estatutos y resolver sobre cuantas propuestas de trascendencia le sean
sometidas por la Junta Directiva.
4º.- Acordar los actos de
disposición que le sean propuestos por la Junta Directiva, de los bienes de
cualquier clase que sean patrimonio de la Sociedad, así como llevar a cabo
operaciones de crédito o de índole similar, delegando a estos efectos las
facultades pertinentes.
Artículo
5º.- La Asamblea
podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
La primera ser reunirá
anualmente dentro del primer trimestre de cada año natural.
La Extraordinaria cuando lo
proponga la Junta Directiva, o lo cuando pida, cuando menos, el 30% de los
socios con derecho a voto, o al final de cada ejercicio.
La convocatoria en ambos
casos deberá ser hecha con quince días de antelación por lo menos, a la fecha
de su celebración, debiendo figurar en ella con toda claridad el orden del día
de los asuntos a tratar.
Artículo 6º.-
A) – Para la validez de los
acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria, será precisa la asistencia
de más del 50% de los socios con derecho a voto.
La que se celebre en su caso,
habrá de hacerlo una hora después y bastará con la presencia de cualquier
número de socios de los convocados, que tengan voto.
En las Asambleas
Extraordinarias, será preciso para la validez de los acuerdos, la asistencia
del 50%, como mínimo, de los que reúnan las condiciones dichas.
Los acuerdos válidamente
adoptados, obligarán a todos los socios, tanto asistentes, como no asistentes a
la Asamblea.
B) – En todo son competencias
de la Asamblea General Extraordinaria:
1º.- Modificación de los
Estatutos.
2º.- Disolución de la
Asociación.
3º.- Nombramiento de la
Junta Directiva.
4º.- Constitución de
Federaciones e integración en ellas.
5º.- Disposición y
enajenación de bienes.
6º.- El cese o expulsión de
socios.
Artículo 7º.- La Junta
Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero-Contador, un Encargado de Relaciones Pública y el
número de vocales que se acuerde, que nunca serán inferior a diez y que
desempeñarán aquellas misiones que la Junta Directiva estime necesario y
convenientes encomendarse.
Los que aspiren a ocupar
algunos de estos cargos harán pública su candidatura avalada con un número de
socios con derecho a votos no inferior a diez, con diez días de antelación a la
fecha de la Asamblea General en que ha de tener lugar la elección.
Las vacantes que se
produzcan accidentalmente, salvo la de Presidente, serán cubiertas, hasta la
fecha en que corresponda la elección del cargo, por el vocal de más antigüedad
de socio.
ARTÍCULO 8º.- Son facultades
de la Junta Directiva todas aquellas que les delegue la Asamblea General y en
especial las siguientes:
1ª.- Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos de la Sociedad y cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea
General y de la Junta.
2ª.- Fijar el importe de las
cuotas de entrada y mensual que han de satisfacer los socios y cualquiera otra
aportación extraordinaria, de este tipo.
3ª.- Redactar y presentar a
la Asamblea General, para su aprobación, la memoria anual de la Entidad,
presupuestos, inventarios y balances del ejercicio económico.
4ª.- Proponer a la Asamblea
General la reforma de los Estatutos cuando sea necesario, las medidas
económicas de disposición o movilización del patrimonio de la Sociedad o
cuantos proyectos o ideas estime beneficiosos para los fines de la Entidad.
5ª.- Admitir o denegar la
petición de ingreso como socio de número. Establecer las normas de
comportamiento de éstos dentro de la Sociedad y las causas de sanción a que
puedan dar lugar, instruyendo el oportuno expediente.
Artículo 9º.- La Junta
Directiva se reunirá una vez al mes por lo menos o cuando lo estime el
Presidente o lo solicite la mayoría de los miembros por causa justificada. La
asistencia será obligatoria para todos los miembros, debiendo justificar las
ausencias.
Artículo 10º.- La Junta
Directiva, podrá constituir las comisiones que estime convenientes. Una vez
resueltos los asuntos, estas comisiones, los someterán a la Junta Directiva
para su refrendo aprobación.
Artículo 11.- La Junta
Directiva será la administradora de los fondos y bienes de la Sociedad, y su
Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos, con la fiscalización
del Tesorero-Contador en cuanto de las disponibilidades de los fondos
presupuestados.
Artículo 12.- Los fondos de
la Sociedad serán depositados en cuentas corrientes que abrirá la Junta
Directiva; y el movimiento de los mismos sólo podrá efectuarse con la firma
conjunta del Tesorero-Contador y del Presidente.
Artículo 13.- Al Presidente
de la Sociedad, que lo es de la Junta Directiva, lo será también de la
Asambleas Generales, incumbiéndole entre otras funciones:
1ª.- Representar a la
Entidad en todos los actos, así en la vía judicial como en la extrajudicial,
otorgando los poderes que en caso de pleitos sean necesarios.
2ª.- Llevar la firma social
autorizando con ella las certificaciones y documentos que se expidan por el
Secretario.
3ª.- Convocar las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidiéndolas y dirigiendo los
debates; y propondrá aquellas medidas que creas necesarias al mejor fin de la
Entidad.
Artículo 14.- El
Vice-presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
vacante accidental; y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende
el Presidente dentro de sus facultades.
Artículo 15.- Corresponden
al Secretario realizar las siguientes funciones;
1ª.- Redactar, en su
condición de tal, las actas de las reuniones que celebren la Asamblea General y
la Junta Directiva, firmándolas con el visto bueno del Presidente.
2ª.- Expedir cuantas
certificaciones o documentos sean necesarios, estando encargado de la guarda
del sello y de toda la documentación no contable.
3ª.- Llevar el libro de
registro de socios; y en general tendrá a su cargo las oficinas y el trabajo
propia de ellas.
Artículo 16.- El Tesorero-Contador
tendrá a su cargo la vida económica de la Sociedad, custodiando los fondos,
cobrando los recibos y cualquier otro ingreso; efectuará los pagos, verificará
los arqueos pertinentes, llevará el control de las cuentas corrientes,
debiendo, en todos estos actos, con la anuencia del Presidente debe de contar
así como con la firma del mismo, cuando suponga disposición o movilización de
fondos. Para todo esto llevará los libros contables que sean precisos.
También será misión del
Tesorero-Contador, formalizar los balances de cada ejercicio y confeccionar los
presupuestos que, una vez aprobados por la Junta Directiva, habrán de ser
sometidos a la Asamblea General.
Artículo 17.- La misión del
encargado de Relaciones comprenderá todos aquellos actos que caen dentro de la
significación que su misma denominación tiene.
CAPITULO IV
De los Asociados.
Artículo 18.- Serán
considerados fundadores, los 30 señores con los que empezará su vida la
Sociedad. Tendrán desde la constitución, voz y voto en todas las reuniones; y
de entre ellos se ha elegido la Junta Directiva.
Los futuros socios, hasta
tanto lleven tres años como tales, sólo tendrán voz en las asambleas, pero no
voto, ni podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Directiva.
Artículo 19.- Pueden ser
socios los mayores de edad y con capacidad de obrar que habiendolo solicitado a
la Junta Directiva y siendo presentados por dos socios con voz y voto, sean
admitidos por aquella y paguen además la cuota de entrada.
Podrán ser admitidos los
menores de dieciocho años y mayores de catorce con autorización paterna cuando
formen parte de los grupos artísticos, deportivos o culturales que organice la
Sociedad. Estos no tendran derecho a voto ni podrán ostentar cargos directivos.
La condición de transeúnte se adquiere por el mismo procedimiento que los otros socios y sólo se otorgará
a residentes ocasionales y por períodos de un mes.
Todos los socios serán
provistos de un carnet acreditativo de su condición de tal; menos los transeúntes, que lo serán de una tarjeta o pase especial.
Artículo 20.- Se pierde la
condición de socio:
a).- Por baja a petición
propia, que deberán solicitarla por escrito, pudiendo ser temporal o
definitiva. En el primer caso si la causa es justificada, se concederá por
plazo no inferior a tres meses ni superior de dieciocho, pudiendo reingresar
sin abonar la cuota de entrada y sin pérdidas de derechos.
b).- Por falta de pagos de
las cuotas ordinarias, durante más de tres meses consecutivos, o de las
especiales que se estableciesen por acuerdo de la directiva.
c).- Por conducta reprobable
o cualquier otra causa que, a juicio de la Junta Directiva y previa instrucción
del oportuno expediente, merezca la baja del socio.
CAPITULO V
Derechos y deberes de los
socios
Artículo
21.- Tendrá los derechos siguientes:
a).-
Tomar parte en las Asambleas Generales de conformidad con lo expuesto en el
capítulo anterior, pudiendo ser elegidos para cargos directivos cuando sean
socios fundadores o lleven más de tres años como socio de la Sociedad.
b).- Disfrutar de los bienes
y servicios sociales, así como exponer a la Junta Directiva las sugerencias o
quejas que estimen oportunas sobre la marcha de la Sociedad.
Artículo 22.- Serán deberes:
a).- Cumplir con los
Estatutos y con los acuerdos que la Asamblea y la Junta Directiva adopten
dentro de sus funciones.
b).- Hacer pago de la cuota
de entrada que se haya fijado por la Junta Directiva y satisfacer puntualmente
las cuotas ordinarias y las extraordinarias si se acordasen.
c).- Asistir a las Asambleas
para las que fueren convocados y procurar en todos los aspectos el mejor
funcionamiento de los servicios comunes, velando por la conservación del
mobiliario de la entidad.
CAPITULO IV
Del Patrimonio, Recursos, y
destino de aquel en caso de disolución
Artículo 23.- Se carece de
patrimonio fundacional dedicándose los primeros ingresos a adquisición de
mobiliario para acondicionamiento del local.
Puede cifrarse el
presupuesto anual en 40.000.- pesetas; y para subvenir al mismo la Sociedad
cuenta con los siguientes ingresos:
a).- Las cuotas de entradas
que han de satisfacer los socios, a su admisión; las cuotas mensuales exigidas
a todos los socios, más las especiales que se acuerden y las que correspondan
abonar a los socios transeúntes.
b).- Por las aportaciones,
subvenciones, donativos y demás bienes que en cualquier concepto reciba la
Sociedad de conformidad con la legislación vigente al respecto.
c).- Por los productos de la
explotación de los servicios que lleve la Sociedad por sí o cedidos a terceros.
Artículo 24.- Caso de disolución,
los bienes de que disponga la Sociedad se donarán al colegio nacional mixto de
E.G.B. “Los Manantiales” de Alhaurin de la Torre.
DOS Firmas. Fco Moreno Márquez Ilegible (Juan Moreno)
SELLO EN TINTA.
VISAMOS, de conformidad lo
prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 19/1984, de 24 de
septiembre, por resolución de esta fecha.
Málaga, 7 de julio de 1983.
El Gobernador Civil Accidental. Firma Ilegible.
La Asociación PEÑA MOZAPE,
consta inscrita en la Unidad Registral en Malaga del Registro de Asociaciones
de Andalucía, Sección Primera de Asociaciones, registrada el 7/07/1983, con el
número 29-1-1171.
Sede Social. CORTIJO DE
ZAPATA COLEGIO -0- Alhaurin de la Torre (MALAGA).
La Entidad NO está adaptada
a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación
La Junta Directiva está
compuesta por los siguiente miembros:
JUAN BECERRA GARCÍA (Cargo:
Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
SALVADOR GUTIERREZ RODRIGUEZ
(Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
FRANCISCO MORENO MÁRQUEZ
(Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
FRANCISCO MORENO MÁRQUEZ
(Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
JUAN MORENO VEGA (Cargo: Sin
Definir). (Desde 07/06/83)-
JOSE RAMOS GARRIDO (Cargo:
Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
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