miércoles, 27 de octubre de 2021
FILATELIA (V). SERIE AFRICA ZAIRE
martes, 26 de octubre de 2021
SENTIMIENTO CHURRIANERO
domingo, 10 de octubre de 2021
CREACION DE SECRETARIA GENERAL DE MINISTERIO DE ESTADO
Decreto creando en este Ministerio el cargo de Secretario general, que estará desempeñado un Ministro plenipotenciario de primera clase. (Gaceta de Madrid, núm. 285, de 11 de Octubre de 1936).
MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO
La importancia y complejidad
extraordinarias que las actuales circunstancias, determinan en los servicios
del Ministerio de Estado, llamados, por la índole de su función, a llevar las
delicadas relaciones de España con los países extranjeros y a recibir y
tramitar el número de asuntos que éstos a su vez plantean como consecuencia de
los presentes acontecimientos, aconsejan el refuerzo de sus órganos de dirección
en forma que permita al titular del Departamento, sin perjuicio de conservar
personal y directamente su alta gestión, delegar de ella las de sus facultades
que estime transmisibles y verse asistido lo más eficazmente posible, tanto en
sus obligaciones de relación diplomática como en las políticas y aun
parlamentarias, cuando menos en lo que al trabajo de Comisiones se refiere,
procedimiento tan en uso en otros países, en los que en su
Práctica viene dando los más
beneficiosos resultados.
Para ello parece convenir
crear, a las inmediatas órdenes del Ministro y con las facultades que éste
delegue en él, el cargo de Secretario general técnico del
Ministerio del Estado, al que corresponderá la dirección de todos los servicios
del mismo y su enlace con la autoridad encarnada en el Ministro y el
Subsecretario, siendo éste típicamente el colaborador político de aquél y el
llamado a compartir su función, en relación no sólo con el Cuerpo diplomático
extranjero, sino con los restantes Departamentos de la Administración y, hasta
donde su Reglamento lo permita, con la misma Cámara de Diputados.
En atención a lo expuesto,
de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado, VENGO en
decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se crea en el
Ministerio de Estado el cargo de Secretario general, que estará
desempeñado por un Ministro plenipotenciario de primera clase.
Art. 2º. El Secretario
general del Ministerio de Estado será el jefe de todos los servicios del mismo,
a las inmediatas órdenes del Ministro y del Subsecretario, en cuanto éste
comparta por delegación la autoridad de aquél.
Art. 3º. El Secretario
general del Ministerio de Estado desempeñará además cuantas funciones, incluso
las de resolución y firma, delegue en él el titular del Departamento.
Art. 4º. El cargo de
Secretario general del Ministerio de Estado estará dotado con el sueldo de
20.000 pesetas, correspondiente a la categoría de Ministro plenipotenciario de
primera clase, y 6.000 pesetas más para gastos de representación.
Art. 5º. Entretanto que un
nuevo presupuesto no provea directamente a ello, el Secretario general del
Ministerio de Estado percibirá sus haberes de sueldo y gastos de representación
con cargo a las partidas correspondientes consignadas en el vigente para las jefaturas
superiores de Política y Comercio y de Administración, cuyas facultades
directivas asumirá.
Art. 6º. Del presente
Decreto se dará cuenta oportunamente a las Cortes.
Dado en Madrid de 10 de
Octubre de 1936.
MANUEL AZAÑA
El Ministro de Estado, JULIO
ALVARE DEL VAYO.
DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para
que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los
Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás
departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30
de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de
1936)
De acuerdo con el Consejo de
Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en autorizar a éste
para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los
Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos
ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de
noviembre actual.
Dado en Valencia, a treinta
de noviembre de mil novecientos treinta y seis
MANUEL AZAÑA DIAZ
El presidente del Consejo de
Ministros,
FRANCISCO LARGO CABALLERO
A LAS CORTES
El presidente que suscribe,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la
aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA
Artículo único. Se
convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia
del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno
parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que
figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.
Valencia, 30 de noviembre de
1936.
El presidente del Consejo de
Ministros,
FRANCISCO LARGO CABALLERO
(...)
DEL MINISTERIO DE ESTADO
Creando en el Ministerio de
Estado el cargo de Secretario general, que estará desempeñado por
un Ministerio plenipotenciario de primera clase.
jueves, 7 de octubre de 2021
CDL ANIVERSARIO DE BATALLA DE LEPANTO
D |
ECRETO 269/1971, de 11 de febrero, de
creación de la Medalla conmemorativa del IV Centenario de la Batalla de
Lepanto. (BOE núm.
44, 22 de febrero de 1971)
El Decreto
número 2.928/1970, de 8 de octubre, otorgó carácter oficial y nacional a la
conmemoración del IV Centenario de la Batalla de Lepanto, y, para dar mayor
realce y solemnidad a los actos que hayan de celebrarse con este motivo, se ha
estimado oportuno crear una medalla conmemorativa de la efeméride.
En su
virtud, a propuesta del Ministro de la Marina, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1971, DISPONGO:
Art.
1º. Se crea la Medalla conmemorativa del IV Centenario de la Batalla de
Lepanto.
Art.
2º. La Medalla, en 35 milímetros de módulo, en oro y bronce, en el anverso el
busto de Don Juan de Austria, idéntico al de la acuñada en 1571, y al reverso,
la leyenda IV Centenario de la Batalla de
Lepanto MCMLXXI.
Penderá
de una cinta azul celeste, flanqueada de rojo y blanco.
Art.
3º. La Medalla de Oro se otorgará a Su Excelencia el Jefe del Estado, a Su
Alteza Real el Príncipe de España y a la actual Marquesa de Santa Cruz, como
descendiente del Almirante más destacado de aquella jornada.
Art.
4º. La Medalla de Bronce se otorgará por el Vicepresidente del Gobierno,
directamente o a propuesta de la Junta Ejecutiva de la conmemoración del IV
Centenario de la Batalla de Lepanto.
Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 11 de febrero de 1971.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro de Marina ADOLFO
BATURONE COLOMBO