El Romeral de Alhaurin

miércoles, 27 de octubre de 2021

martes, 26 de octubre de 2021

SENTIMIENTO CHURRIANERO

 



domingo, 10 de octubre de 2021

CREACION DE SECRETARIA GENERAL DE MINISTERIO DE ESTADO

 Decreto creando en este Ministerio el cargo de Secretario general, que estará desempeñado un Ministro plenipotenciario de primera clase. (Gaceta de Madrid, núm. 285, de 11 de Octubre de 1936).

MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO

La importancia y complejidad extraordinarias que las actuales circunstancias, determinan en los servicios del Ministerio de Estado, llamados, por la índole de su función, a llevar las delicadas relaciones de España con los países extranjeros y a recibir y tramitar el número de asuntos que éstos a su vez plantean como consecuencia de los presentes acontecimientos, aconsejan el refuerzo de sus órganos de dirección en forma que permita al titular del Departamento, sin perjuicio de conservar personal y directamente su alta gestión, delegar de ella las de sus facultades que estime transmisibles y verse asistido lo más eficazmente posible, tanto en sus obligaciones de relación diplomática como en las políticas y aun parlamentarias, cuando menos en lo que al trabajo de Comisiones se refiere, procedimiento tan en uso en otros países, en los que en su

Práctica viene dando los más beneficiosos resultados.

Para ello parece convenir crear, a las inmediatas órdenes del Ministro y con las facultades que éste delegue en él, el cargo de Secretario general técnico del Ministerio del Estado, al que corresponderá la dirección de todos los servicios del mismo y su enlace con la autoridad encarnada en el Ministro y el Subsecretario, siendo éste típicamente el colaborador político de aquél y el llamado a compartir su función, en relación no sólo con el Cuerpo diplomático extranjero, sino con los restantes Departamentos de la Administración y, hasta donde su Reglamento lo permita, con la misma Cámara de Diputados.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado, VENGO en decretar lo siguiente:

Art. 1º. Se crea en el Ministerio de Estado el cargo de Secretario general, que estará desempeñado por un Ministro plenipotenciario de primera clase.

Art. 2º. El Secretario general del Ministerio de Estado será el jefe de todos los servicios del mismo, a las inmediatas órdenes del Ministro y del Subsecretario, en cuanto éste comparta por delegación la autoridad de aquél.

Art. 3º. El Secretario general del Ministerio de Estado desempeñará además cuantas funciones, incluso las de resolución y firma, delegue en él el titular del Departamento.

Art. 4º. El cargo de Secretario general del Ministerio de Estado estará dotado con el sueldo de 20.000 pesetas, correspondiente a la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, y 6.000 pesetas más para gastos de representación.

Art. 5º. Entretanto que un nuevo presupuesto no provea directamente a ello, el Secretario general del Ministerio de Estado percibirá sus haberes de sueldo y gastos de representación con cargo a las partidas correspondientes consignadas en el vigente para las jefaturas superiores de Política y Comercio y de Administración, cuyas facultades directivas asumirá.

Art. 6º. Del presente Decreto se dará cuenta oportunamente a las Cortes.

Dado en Madrid de 10 de Octubre de 1936.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Estado, JULIO ALVARE DEL VAYO.

 

DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30 de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de 1936)

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en autorizar a éste para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de noviembre actual.

Dado en Valencia, a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis

MANUEL AZAÑA DIAZ

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

A LAS CORTES

El presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA

Artículo único. Se convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.

Valencia, 30 de noviembre de 1936.

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

(...)

DEL MINISTERIO DE ESTADO

Creando en el Ministerio de Estado el cargo de Secretario general, que estará desempeñado por un Ministerio plenipotenciario de primera clase.

jueves, 7 de octubre de 2021

CDL ANIVERSARIO DE BATALLA DE LEPANTO

 

D

ECRETO 269/1971, de 11 de febrero, de creación de la Medalla conmemorativa del IV Centenario de la Batalla de Lepanto. (BOE núm. 44, 22 de febrero de 1971)

El Decreto número 2.928/1970, de 8 de octubre, otorgó carácter oficial y nacional a la conmemoración del IV Centenario de la Batalla de Lepanto, y, para dar mayor realce y solemnidad a los actos que hayan de celebrarse con este motivo, se ha estimado oportuno crear una medalla conmemorativa de la efeméride.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1971, DISPONGO:

Art. 1º. Se crea la Medalla conmemorativa del IV Centenario de la Batalla de Lepanto.

Art. 2º. La Medalla, en 35 milímetros de módulo, en oro y bronce, en el anverso el busto de Don Juan de Austria, idéntico al de la acuñada en 1571, y al reverso, la leyenda IV Centenario de la Batalla de Lepanto MCMLXXI.

Penderá de una cinta azul celeste, flanqueada de rojo y blanco.

Art. 3º. La Medalla de Oro se otorgará a Su Excelencia el Jefe del Estado, a Su Alteza Real el Príncipe de España y a la actual Marquesa de Santa Cruz, como descendiente del Almirante más destacado de aquella jornada.

Art. 4º. La Medalla de Bronce se otorgará por el Vicepresidente del Gobierno, directamente o a propuesta de la Junta Ejecutiva de la conmemoración del IV Centenario de la Batalla de Lepanto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 11 de febrero de 1971.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Marina ADOLFO BATURONE COLOMBO

lunes, 4 de octubre de 2021

sábado, 2 de octubre de 2021