ASOCIACIÓN BARRIADAS
UNIDAS
Fecha de registro 23/07/1987
Dirección PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
Número de registro 01687
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS
Artículo 1º.-
Esta asociación se acogerá al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de
Diciembre.
Artículo
2º.- La denominación será Asociación
BARRIADAS UNIDAS.
Artículo 3º.-
Los fines para los que se crea esta asociación son:
-
Mejora
social y cultural de las condiciones de las barriadas.
-
Dotación
de las infraestructuras necesarias en las mismas.
-
Superar
la marginación tradicional que sufren.
Las
actividades se centrarán en la gestión ante cualquier organismo de la
Administración Pública local o provincial.
Así mismo, la
asociación realizará las actividades lúdicas que crean oportunas.
Artículo 4º.-
El domicilio de la misma queda fijado en los locales de la Peña 84, sita en:
Portales de
El Peñón, 48, Alhaurín de la Torre (Málaga).
Artículo 5º.-
El ámbito de acción territorial prevista es provincial.
Artículo 6º.-
La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
siete Vocales y Secretario.
a) La representación legal de la asociación
radicará en el Presidente que tendrá todas las atribuciones precisen para
obtenerla.
b) El nombramiento del Presidente y de la Junta
Directiva se realizarán por votación en una asamblea general extraordinaria.
c) El vicepresidente sustituirá el presidente en
su ausencia o enfermedad.
d) El tesorero cuidará de los fondos de la
asociación y llevará los libros de ingresos y gastos, los cuales pondrá a
disposición de la junta directiva y de la asamblea general extraordinaria,
siempre que sean requeridos.
e) El secretario suscribirá las actas con puño y
letra al correspondiente libro. Para la anotación de altas y bajas llevará un
libro de asociados.
f) Los acuerdos de la junta directiva serán
válidos siempre que los asistentes sean la mitad más uno del total de sus
componentes.
g) La junta directiva se reunirá siempre que la
convoque el presidente o un tercio de sus miembros.
h) La junta directiva se reunirá, como mínimo,
una vez al mes.
Artículo 7º.-
Las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
a) Las asambleas ordinarias se celebrarán una
vez cada tres meses y en ellas se tratarán asuntos generales que interesen a la
asociación.
b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán a
instancia del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de la junta
directiva. Sus competencias serán:
-
Modificación
de los estatutos.
-
Disolución
de la asociación.
-
Nombramiento
de la junta directiva.
-
Disposición
y enajenación de bienes.
-
Constitución
de federaciones o integración en ellas.
-
El cese
o expulsión de socios.
-
Decisión
sobre todo tema cuya importancia y prioridad así lo requiera.
c) La asamblea general ordinaria anual se celebrará
en el mes de diciembre, en ella se realizará el balance económico anual.
Artículo 8º.-
Para ser socio de la asociación será condición imprescindible la mayoría de
edad y capacidad de obrar, así como la conformidad de la junta directiva.
a) El interesado solicitará a la junta directiva
el ser socio pleno derecho de la asociación; para ello aceptará el pago de la
cuota mensual y los estatutos de la asociación.
b) La condición de socio se perderá a propia
voluntad, por impago de seis mensualidades consecutivas o por incumplimiento de
los acuerdos de la junta directiva, todo ello dentro de las normas amparadas en
este estatuto.
c) Cualquiera que sea las causas por las que se
deje de ser socio se perderá todo derecho que dentro de la asociación se haya
adquirido.
d) Los socios tendrán derecho a:
-
La
propiedad de los bienes pertenecientes a la asociación, siendo este derecho
intransferible a otras personas incluso de parentesco próximo.
-
Tomar
parte en las asambleas generales con voz y voto.
-
Elegir y
ser elegido para todos los cargos propuestos y comisiones que se designen, que
deberá desempeñar gratuitamente.
Artículo 9º.-
La asociación carece de Patrimonio Fundacional. El presupuesto inicial previsto
es de 100.000 pesetas.
Artículo
10º.- En caso de que la asociación fuera disuelta, su patrimonio social pasará integró a: Escuelas El Peñón y Zapata.
Los presentes
estatutos se suscriben en los Portales de El Peñón, Alhaurín de la Torre
(Málaga), a 26 de Enero de 1987.
Sella tinta
OVALADO. JUNTA DE ANDALUCÍA – MALAGA – Delegación de Gobernación.
José Ortega
Prieto. Manuel Pérez Bueno. Francisco Coronado Santana.
Sello tinta.
VISADOS, de conformidad con lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto,
de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 24
de julio de 1987. El Delegado de Gobernación.
Jaime
Aguilera García, EL JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA de la Delegación Territorial
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
CERTIFICA
Que
examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociación de
Andalucía, la ASOCIACIÓN BARRIADAS UNIDAS, consta inscrita en esta Unidad
Registral, Sección Primera de Asociaciones, registrado el 23/07/1987, con el
número 29-1-1687.
Sede Social:
PEÑA 84, PORT. DE EL PEÑÓN, 48, 0, Alhaurín de la Torre (MALAGA).
Que la
Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
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