El Romeral de Alhaurin

martes, 7 de julio de 2020

ESTATUTOS PEÑA MOZAPE


- PEÑA MOZAPE - 

NúmERO DE registro 01171 
Fecha de registro 07/07/1983 
Dirección CORTIJO DE ZAPATA COLEGIO 
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 

ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio, ámbito y emblema y de la entidad.

Artículo 1º.- Con la denominación de Peña MOZAPE y acogiéndose al régimen jurídico de la ley 191/64 de 24 de Diciembre se constituye en Zapa (Alhaurín de la Torre), con ámbito local de esta Sociedad, por tiempo ilimitado y tendrá su domicilio en la casa junto al Colegio de E.G.B. del Cortijo en el término Municipal de Alhaurín de la Torre.
Su escudo será de la forma, tamaño y color que se acuerde y apto para llevarlo en la solapa.

CAPÍTULO II
Fines de la entidad
Artículo 2º.- Serán estos fines:
a)- Creación y desarrollo de cuantas actividades culturales, recreativas y deportivas, tiendan a la satisfacción de sus socios, de la Barriada y del Municipio en general.
b) – Fomentar la fraternidad y cooperación entre sus miembros; y en sus relaciones con otras asociaciones que pretendan identicos fines.
c) – Colaborar con las Autoridades y Entidades, en la medida de sus posibilidades a todas las labores oficiales o benéficas en pro de la colectividad.
Para la realización de los anteriores fines, deportivas, creando las secciones u órganos que sean pertinentes para la práctica de las actividades de dicha índole.

CAPITULO III
Dirección y administración
Artículo 3ª.- La Sociedad se regirá y administrará por:
a) – La Asamblea General.
b) – La Junta Directiva.
c) – La Presidencia

Artículo 4º.- La Asamblea General, la constituyen la totalidad de los socios y son sus facultades:
1º.- Elección de la Junta Directiva.
Por excepción, la primera Junta Directiva será la ya elegida por los socios fundadores; su renovación, igual que las sucesivas, será de la mitad de sus miembros cada dos años.
2º.- Examinar, aprobando o rechazando, la memoria, cuentas y presupuestos de la Sociedad, en cada uno de los períodos en que le sean sometidos a su consideración.
3º.- Aprobar las reformas de los Estatutos y resolver sobre cuantas propuestas de trascendencia le sean sometidas por la Junta Directiva.
4º.- Acordar los actos de disposición que le sean propuestos por la Junta Directiva, de los bienes de cualquier clase que sean patrimonio de la Sociedad, así como llevar a cabo operaciones de crédito o de índole similar, delegando a estos efectos las facultades pertinentes.
Artículo 
5º.- La Asamblea podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

La primera ser reunirá anualmente dentro del primer trimestre de cada año natural.
La Extraordinaria cuando lo proponga la Junta Directiva, o lo cuando pida, cuando menos, el 30% de los socios con derecho a voto, o al final de cada ejercicio.
La convocatoria en ambos casos deberá ser hecha con quince días de antelación por lo menos, a la fecha de su celebración, debiendo figurar en ella con toda claridad el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 6º.-
A) – Para la validez de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria, será precisa la asistencia de más del 50% de los socios con derecho a voto.
La que se celebre en su caso, habrá de hacerlo una hora después y bastará con la presencia de cualquier número de socios de los convocados, que tengan voto.
En las Asambleas Extraordinarias, será preciso para la validez de los acuerdos, la asistencia del 50%, como mínimo, de los que reúnan las condiciones dichas.
Los acuerdos válidamente adoptados, obligarán a todos los socios, tanto asistentes, como no asistentes a la Asamblea.
B) – En todo son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1º.- Modificación de los Estatutos.
2º.- Disolución de la Asociación.
3º.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4º.- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
5º.- Disposición y enajenación de bienes.
6º.- El cese o expulsión de socios.

Artículo 7º.- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador, un Encargado de Relaciones Pública y el número de vocales que se acuerde, que nunca serán inferior a diez y que desempeñarán aquellas misiones que la Junta Directiva estime necesario y convenientes encomendarse.
Los que aspiren a ocupar algunos de estos cargos harán pública su candidatura avalada con un número de socios con derecho a votos no inferior a diez, con diez días de antelación a la fecha de la Asamblea General en que ha de tener lugar la elección.
Las vacantes que se produzcan accidentalmente, salvo la de Presidente, serán cubiertas, hasta la fecha en que corresponda la elección del cargo, por el vocal de más antigüedad de socio.

ARTÍCULO 8º.- Son facultades de la Junta Directiva todas aquellas que les delegue la Asamblea General y en especial las siguientes:
1ª.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad y cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General y de la Junta.
2ª.- Fijar el importe de las cuotas de entrada y mensual que han de satisfacer los socios y cualquiera otra aportación extraordinaria, de este tipo.
3ª.- Redactar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria anual de la Entidad, presupuestos, inventarios y balances del ejercicio económico.
4ª.- Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos cuando sea necesario, las medidas económicas de disposición o movilización del patrimonio de la Sociedad o cuantos proyectos o ideas estime beneficiosos para los fines de la Entidad.
5ª.- Admitir o denegar la petición de ingreso como socio de número. Establecer las normas de comportamiento de éstos dentro de la Sociedad y las causas de sanción a que puedan dar lugar, instruyendo el oportuno expediente.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes por lo menos o cuando lo estime el Presidente o lo solicite la mayoría de los miembros por causa justificada. La asistencia será obligatoria para todos los miembros, debiendo justificar las ausencias.

Artículo 10º.- La Junta Directiva, podrá constituir las comisiones que estime convenientes. Una vez resueltos los asuntos, estas comisiones, los someterán a la Junta Directiva para su refrendo aprobación.
Artículo 11.- La Junta Directiva será la administradora de los fondos y bienes de la Sociedad, y su Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos, con la fiscalización del Tesorero-Contador en cuanto de las disponibilidades de los fondos presupuestados.

Artículo 12.- Los fondos de la Sociedad serán depositados en cuentas corrientes que abrirá la Junta Directiva; y el movimiento de los mismos sólo podrá efectuarse con la firma conjunta del Tesorero-Contador y del Presidente.

Artículo 13.- Al Presidente de la Sociedad, que lo es de la Junta Directiva, lo será también de la Asambleas Generales, incumbiéndole entre otras funciones:
1ª.- Representar a la Entidad en todos los actos, así en la vía judicial como en la extrajudicial, otorgando los poderes que en caso de pleitos sean necesarios.
2ª.- Llevar la firma social autorizando con ella las certificaciones y documentos que se expidan por el Secretario.
3ª.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidiéndolas y dirigiendo los debates; y propondrá aquellas medidas que creas necesarias al mejor fin de la Entidad.
Artículo 14.- El Vice-presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante accidental; y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende el Presidente dentro de sus facultades.

Artículo 15.- Corresponden al Secretario realizar las siguientes funciones;
1ª.- Redactar, en su condición de tal, las actas de las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, firmándolas con el visto bueno del Presidente.
2ª.- Expedir cuantas certificaciones o documentos sean necesarios, estando encargado de la guarda del sello y de toda la documentación no contable.
3ª.- Llevar el libro de registro de socios; y en general tendrá a su cargo las oficinas y el trabajo propia de ellas.

Artículo 16.- El Tesorero-Contador tendrá a su cargo la vida económica de la Sociedad, custodiando los fondos, cobrando los recibos y cualquier otro ingreso; efectuará los pagos, verificará los arqueos pertinentes, llevará el control de las cuentas corrientes, debiendo, en todos estos actos, con la anuencia del Presidente debe de contar así como con la firma del mismo, cuando suponga disposición o movilización de fondos. Para todo esto llevará los libros contables que sean precisos.
También será misión del Tesorero-Contador, formalizar los balances de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos que, una vez aprobados por la Junta Directiva, habrán de ser sometidos a la Asamblea General.
Artículo 17.- La misión del encargado de Relaciones comprenderá todos aquellos actos que caen dentro de la significación que su misma denominación tiene.

CAPITULO IV
De los Asociados.
Artículo 18.- Serán considerados fundadores, los 30 señores con los que empezará su vida la Sociedad. Tendrán desde la constitución, voz y voto en todas las reuniones; y de entre ellos se ha elegido la Junta Directiva.
Los futuros socios, hasta tanto lleven tres años como tales, sólo tendrán voz en las asambleas, pero no voto, ni podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Directiva.
Artículo 19.- Pueden ser socios los mayores de edad y con capacidad de obrar que habiendolo solicitado a la Junta Directiva y siendo presentados por dos socios con voz y voto, sean admitidos por aquella y paguen además la cuota de entrada.
Podrán ser admitidos los menores de dieciocho años y mayores de catorce con autorización paterna cuando formen parte de los grupos artísticos, deportivos o culturales que organice la Sociedad. Estos no tendran derecho a voto ni podrán ostentar cargos directivos.
La condición de transeúnte se adquiere por el mismo procedimiento que los otros socios y sólo se otorgará a residentes ocasionales y por períodos de un mes.
Todos los socios serán provistos de un carnet acreditativo de su condición de tal; menos los transeúntes, que lo serán de una tarjeta o pase especial.

Artículo 20.- Se pierde la condición de socio:
a).- Por baja a petición propia, que deberán solicitarla por escrito, pudiendo ser temporal o definitiva. En el primer caso si la causa es justificada, se concederá por plazo no inferior a tres meses ni superior de dieciocho, pudiendo reingresar sin abonar la cuota de entrada y sin pérdidas de derechos.
b).- Por falta de pagos de las cuotas ordinarias, durante más de tres meses consecutivos, o de las especiales que se estableciesen por acuerdo de la directiva.
c).- Por conducta reprobable o cualquier otra causa que, a juicio de la Junta Directiva y previa instrucción del oportuno expediente, merezca la baja del socio.

CAPITULO V
Derechos y deberes de los socios
Artículo 21.- Tendrá los derechos siguientes:
a).- Tomar parte en las Asambleas Generales de conformidad con lo expuesto en el capítulo anterior, pudiendo ser elegidos para cargos directivos cuando sean socios fundadores o lleven más de tres años como socio de la Sociedad.
b).- Disfrutar de los bienes y servicios sociales, así como exponer a la Junta Directiva las sugerencias o quejas que estimen oportunas sobre la marcha de la Sociedad.
Artículo 22.- Serán deberes:
a).- Cumplir con los Estatutos y con los acuerdos que la Asamblea y la Junta Directiva adopten dentro de sus funciones.
b).- Hacer pago de la cuota de entrada que se haya fijado por la Junta Directiva y satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias si se acordasen.
c).- Asistir a las Asambleas para las que fueren convocados y procurar en todos los aspectos el mejor funcionamiento de los servicios comunes, velando por la conservación del mobiliario de la entidad.

CAPITULO IV
Del Patrimonio, Recursos, y destino de aquel en caso de disolución
Artículo 23.- Se carece de patrimonio fundacional dedicándose los primeros ingresos a adquisición de mobiliario para acondicionamiento del local.
Puede cifrarse el presupuesto anual en 40.000.- pesetas; y para subvenir al mismo la Sociedad cuenta con los siguientes ingresos:
a).- Las cuotas de entradas que han de satisfacer los socios, a su admisión; las cuotas mensuales exigidas a todos los socios, más las especiales que se acuerden y las que correspondan abonar a los socios transeúntes.
b).- Por las aportaciones, subvenciones, donativos y demás bienes que en cualquier concepto reciba la Sociedad de conformidad con la legislación vigente al respecto.
c).- Por los productos de la explotación de los servicios que lleve la Sociedad por sí o cedidos a terceros.
Artículo 24.- Caso de disolución, los bienes de que disponga la Sociedad se donarán al colegio nacional mixto de E.G.B. “Los Manantiales” de Alhaurin de la Torre.

DOS Firmas. Fco Moreno Márquez  Ilegible (Juan Moreno)


SELLO EN TINTA.
VISAMOS, de conformidad lo prevenido en el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 19/1984, de 24 de septiembre, por resolución de esta fecha.
Málaga, 7 de julio de 1983. El Gobernador Civil Accidental. Firma Ilegible.

La Asociación PEÑA MOZAPE, consta inscrita en la Unidad Registral en Malaga del Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección Primera de Asociaciones, registrada el 7/07/1983, con el número 29-1-1171.
Sede Social. CORTIJO DE ZAPATA COLEGIO -0- Alhaurin de la Torre (MALAGA).


La Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación

La Junta Directiva está compuesta por los siguiente miembros:
JUAN BECERRA GARCÍA (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
SALVADOR GUTIERREZ RODRIGUEZ (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
FRANCISCO MORENO MÁRQUEZ (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
FRANCISCO MORENO MÁRQUEZ (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
JUAN MORENO VEGA (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-
JOSE RAMOS GARRIDO (Cargo: Sin Definir). (Desde 07/06/83)-


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