El Romeral de Alhaurin

sábado, 18 de diciembre de 2021

LINEA DE ALTA TENSION 33KV TORREMOLINOS-CHURRIANA-CAMPANILLAS

RESOLUCION de la Dirección General de Industria por la que se autoriza a Hidroeléctrica del Chorro, Sociedad Anónima, la ampliación y modificación de la línea de la alimentación y distribución que se cita. (BOE NÚM 311, de 29 de diciembre de 1959).

Visto el expediente incoado en la Delegación de Industria de Málaga, a instancia de Hidroeléctrica del Chorro, S.A. con domicilio en Madrid, Alcalá, número 27, en solicitud de autorización para ampliar y modificar la línea de alimentación y cumplir los trámites reglamentarios ordenados en las disposiciones vigentes.

Esta Dirección, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a Hidroeléctrica del Chorro, S.A. la ampliación y reformas de las líneas de alimentación, a 33 kV y de distribución a 2,5 kV, de las zonas de Torremolinos, Churriana y Campanillas. La línea, 33 kV, trifásica, quedará formada por dos polígonos, uno de ellos se iniciará y terminará en la subestación de San Sebastián, y su recorrido será San Sebastián-Perales-La Isla-San Sebastián, su longitud de 9.271 metros, de un solo circuito: para conductor se empleará cable aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados de sección total cada uno. El otro circuito abarcará Perales-Huertecilla-La Cizaña y la Isla, de 11.600 metros, de un solo circuito y conductor cable de aluminio-acero de 74,37 milímetros cuadrados de sección total cada uno. Estas líneas irán sustentadas por cadenas de aisladores sobre apoyos de hormigón armado pretensado.

Una subestación de transformación en Huertecilla y reforma de la existe en La Cizaña; en la primera se instalará un transformador de 2.000 kVA, relación 33/1kV, y en la segunda quedarán montados dos transformadores iguales de idénticas características al anterior descrito. También en cada una de estas subestaciones de 60 kVA, relación 10/0,23-0,133 kV. De estas subestaciones saldrán, respectivamente, tres y cinco línea de 10 kV para distribución en la zona donde encuentran emplazadas.

Completarán las instalaciones los equipos correspondientes de protección, maniobra, mando y medida, así como el de servicio auxiliares de las subestaciones.

En La Isla se construirá una caseta de seccionamiento y derivación, instalándose los correspondientes interruptores automáticos y seccionadores.

Las líneas de distribución actuales a 2,5 kV de las zonas de Churriana, Torremolinos y Campanillas, se acondicionarán para una tensión de 10 kV y se construirán dos tramos de línea trifásica, a 10 kV de un solo circuito La Cizaña-Colegio de Huérfanos y Torremolinos-Montemar. Se empleará para conductor de aluminio-acero de 43,05 milímetros cuadrados de sección cada uno, sobre aisladores rígidos de apoyo de hormigón armado pretensado.

Para ampliación del suministro eléctrico se construirán los centros de transformación siguiente: Reformatorio de Menores y El Borbollón, con transformador de 20 kVA; Tejar de Moreno, Tejar de Quintana, Cantarranas y La Carihuela, con transformador de 30 kVA; Educación y Descanso y La Torreta, con transformador de 50 kVA; Churriana, Montemar, La Roca y las Tejas, con transformador de 200 kVA. En Montemar II se instalarán dos transformadores de 500 kVA cada uno. La relación de todos estos transformadores será 10.000/230-133 voltios.

Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, con las condiciones generales fijadas en la norma 11 de la Orden ministerial de 12 de septiembre del mismo año y las especiales siguientes:

1º El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2º La ampliación y modificación de la línea de alimentación y distribución se ejecutará de acuerdo con las características generales consignada en el proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente, debiendo adaptarse en todos sus detalles a las instrucciones de carácter general y Reglamentos aprobados por Orden ministerial de 23 de febrero de 1949.

3º La Delegación de Industria de Málaga comprobará si en, el detalle del proyecto se cumplen las condiciones de los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, efectuando durante las obras de instalación, y una vez terminadas éstas, las comprobaciones necesarias por lo que afecta a su cumplimiento, y al de las condiciones especiales de esta resolución y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

4º El peticionario dará cuenta a la Delegación de Industria de Málaga de la terminación de las obras para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de autorización de funcionamiento, en la que se hará constar el cumplimiento por parte de aquél de las condiciones especiales y demás disposiciones legales.

5º La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas, o por inexactas declaraciones en los datos que deben figurar en los documentos a que se refieren las normas segunda a quinta de la Orden ministerial de 12 de septiembre de 1939 y preceptos establecidos en la del 23 de febrero de 1949.

6º Los elementos de la instalación proyectada serán de procedencia nacional.

Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 17 de diciembre de 1959.- El Director general, José García Usano.

Sr. Ingeniero Jefe de la Delegación de Industria de Málaga.

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