El Romeral de Alhaurin

miércoles, 22 de enero de 2025

PREGUNTA PENAL ARTICULO 464 CP

 

Pregunta. Si el autor de un delito comprendido en el artículo 464 del Código Penal relativo a los intentos de influir a una actuación procesal, será castigado:

a. Con las mismas penas en su mitad superior.

b. Con la mismas penas en su tipo básico.

c. Con la mismas penas en su mitad inferior.

d. Con la pena inferior en grado en su tipo básico.


Artículo 464 Código Penal.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

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