El Romeral de Alhaurin

miércoles, 5 de marzo de 2025

MALAGA, 5 DE MARZO DE 1810.

 

Málaga, 5 de Marzo de 1810. Hoy ha pasado S.M. a pie a la catedral, acompañado de toda su real comitiva, oficialidad y de los cuerpos de esta ciudad. El cabildo de la santa iglesia le esperaba a la puerta de ella, y le condujo bajo de palio en toda ceremonia hasta el presbiterio, donde colocado S.M. bajo el dosel, asistió con edificación del numeroso concurso a la misa solemne y Te Deum, que canto la capilla de la catedral con todo el lleno de voces e instrumentos. Con igual aparato se retiró S.M. a su habitación, donde dio audiencia con su acostumbrada benignidad a todos los que les habían acompañado en tan religioso acto.

S.M. se mantiene con la mas robusta salud, a pesar de las increíbles fatigas del penoso viaje que acaba de hacer.

Extracto de minutas de la secretaría de Estado. Don José Napoleón por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias,

Queriendo dar al cabildo de curas y beneficiados de la ciudad de Ronda una prueba del aprecio que nos merecido su conducta y celo en los actuales, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

Artículo 1. Declaramos colegiata la iglesia mayor de la ciudad de Ronda; y los individuos usarán del vestido de coro adoptado en las iglesias colegiatas de las Andalucías.

Artículo 2. Nuestro ministro de Negocios eclesiásticos queda encargado de la ejecución del presente decreto. Firmado. Yo el Rey. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.

Don José Napoleón por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias

Queriendo que los cuerpos de maestranzas sean considerados como pertenecientes a nuestros ejércitos, y formando parte de nuestra fuerza militar; visto nuestro decreto de 18 de agosto de 1809, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

Artículo 1. Los individuos de nuestras maestranzas podrán usar en lo sucesivo de escarapela encarnada, pero solamente en el sombrero de tres picos.

Artículo 2. Nuestro ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto. Firmado. Yo el Rey. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.

S.M. se ha dignado conferir la Real Orden de España á D. Manuel Cayetano Muñoz, obispo de Licópolis, auxiliar del arzobispo de Sevilla; D. Bernardo Antonio Poblaciones, abad de Olivares; a D. Francisco de Paula Rodriguez, vecino de Sanlúcar; a D. Fernando Osorno, intendente corregidor de Granada; a D. Francisco Cañaveral y Ponce, brigadier de los reales ejércitos; a D. José Ignacio de Guzmán, oidor de la chancillería de Granada; a D. Antonio Humbert y Muñoz, veinticuatro de la misma ciudad; a D. Ventura Ruiz Huidobro, teniente coronel retirado; a. D. José Montezuma, mariscal de campo de los reales ejércitos; a D. José Villegas, alcalde ordinario de la ciudad de Arcos de la Frontera, y a D. Fermín Doz, teniente coronel de caballería.

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