El Romeral de Alhaurin

jueves, 22 de febrero de 2018

EMPODERAMIENTO DE LOS PARTICULARES



Domingo, 10 de septiembre de 2017. Núm. 422

EL EMPODERAMIENTO DE LOS PARTICULARES

JUAN IGNACIO IGNES DE MESA. Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública recientemente su sentencia en el asunto por posición impuesta a INTEL por abuso de posición de dominante en el mercado. Esta sentencia se añade a tantas otras difundidas, en los últimos meses, por los medios de nuestro país, de entre las que destaca, por su notoriedad e impacto, la relativa a las cláusulas suelo. Aun así, en el contexto del 60º Aniversario de la firma del Tratado de Roma, la labor del TJUE y la trascendencia de su jurisprudencia para la integración europea continúan siendo desconocidas para buena parte de los ciudadanos, que se sienten más familiarizados con otras instituciones de la Unión como el Parlamento, el Consejo y la Comisión.
Con acierto se sostiene que el TJUE  es la institución encargada de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Sin embargo, una afirmación como tal obvia la labor histórica desempeñada por esta institución, cuyo principal legado consiste en concebir los Tratados, no ya como meros convenios internacionales, sino como una carta constitucional para Europa y sus ciudadanos. Sobre esta base, el TJUE ha elaborado una serie de principios que sustentan el ordenamiento jurídico europeo y que han permitido, entre otros aspectos, que los particulares puedan acudir directamente a los tribunales nacionales para proteger los derechos que la Unión les reconoce, sin que se les puedan objetar normas internas de contenido opuesto. Asimismo, el TJUE ha exigido a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para dar efectividad plena a los derechos previstos por la Unión y les ha obligado incluso a responder ante los ciudadanos por los daños ocasionados por su vulneración.
Como puede entreverse, lo anterior ha supuesto el empoderamiento de los particulares en tanto que sujetos del rico patrimonio jurídico previsto para ellos por el ordenamiento europeo. Así, ha permitido que el peso de la integración escape del monopolio exclusivo de los gobiernos y bascule a favor de la iniciativa del justiciable, convirtiéndole en protagonista del proyecto integrador. Esta circunstancia ha sido especialmente relevante en momentos en que la actividad de las Comunidades Europeas, hoy en día la Unión, se ha visto bloqueada por discrepancias entre los Estados miembros o en momentos en que la rigidez de las normas aplicables a la toma de decisiones imposibilitaba la adopción de acuerdos.
Desde entonces, el TJUE ejerce una labor que no difiere de la de otras jurisdicciones nacionales, actuando conforme a un conjunto de mecanismos procesales que definen a la UE como una Unión de derecho. Como tal, se pronuncia en el marco de cuestiones trascendencia para los europeos, como ilustra la sentencia sobre el programa del BCE para la adquisición de bonos soberanos durante la crisis del euro. Además, el TJUE controla que los Estados miembros cumplen con las obligaciones que les incumben, como ha ocurrido respecto del sector de la estiba en España, y evalúa la compatibilidad con el ordenamiento europeo de los acuerdos internacionales convenidos por la Unión, como podría ser eventualmente el caso de CETA o de los acuerdos resultantes del BREXIT. Por último, revisa la legalidad de los actos y decisiones de la UE, que abarcan desde infracciones sobre competencia y concesión de ayudas ilegales, como es el caso respectivo del INTEL y de APPLE e Irlanda, hasta la congelación de los fondos de los líderes sirios vinculados con la represión en su país.
Por lo demás, el TJUE interviene, al compás de las distintas modificaciones de los Tratados, sobre un amplísimo abanico de materias. Por ejemplo, de manera semejante a la Corte Suprema norteamericana, habrá de pronunciarse sobre el reconocimiento del matrimonio homosexual en que fue legalmente contraído. Por lo que se refiere a nuestro país, lo cotidiano de las resoluciones del TJUE queda patente en asuntos conocidos como los relativos al céntimo sanitario, el uso del velo en horario laboral, las exenciones fiscales a favor de la Iglesia, la indemnización por despido del trabajador interino, el derecho al olvido en Internet, la regulación de plataformas como Uber y las ayudas a ciertos clubes de fútbol. A ellos se añaden los numerosos recursos que, según se ha publicado, han sido interpuestos recientemente por lo que se refiere a la adquisición del Banco Popular por el Banco Santander.

La Unión Europea no habría alcanzado el nivel de integración y de protección del que disfrutamos en ausencia de la jurisprudencia del TJUE, cuyo emplazamiento en Luxemburgo no debiera desvirtuar la percepción del carácter próximo y cotidiano para el ciudadano europeo. Conviene, por tanto, poner en relieve la institución de la UE que, por primera vez, sentenció que el derecho europeo no era exclusivamente de los Estados de la Unión sino de los pueblos y que, desde entonces, se esmera en contribuir a los fines anhelamos para Europa.

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