El Romeral de Alhaurin

martes, 3 de abril de 2018

ALCALDE DE BARRIO



ALCALDE DE BARRIO
Los Alcaldes de Barrio en España son los representantes funcionales del Alcalde en cada uno de los pueblos y barrios separadas del casco urbano y que no constituyen entidad local menor o entidad autonoma territorial inferior a municipio (EATIM).


Los alcaldes de barrios son elegidos de entre los vecinos residentes en los mismos por los alcaldes del municipio al que pertenece dicho barrio. El cargo de alcalde de barrio es diferente del de Alcalde pedáneo.


Dichos representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de los cometidos municipales que se les asignen. La validez del nombramiento para el cargo está condicionada a la aceptación del mismo por el seleccionado.


La duración del cargo estará sujeta a la del Alcalde que lo nombró, quien podrá renovarlo cuando lo considere oportuno.


COMPETENCIAS Y FUNCIONES

El ámbito de sus competencias será:


a) La mediación con el vecindario para presentar ante el Ayuntamiento al que pertenece el barrio las reivindicaciones de sus conciudadanos, así como dar a conocer a los vecinos la información de actividades que quiera difundir el Ayuntamiento y que afecten a dicho Barrio.


b) Emitir informes referidos únicamente a circunstancias de hecho de las que tenga el representante conocimiento directo y no a través de terceros, informes que serán gratuitos, salvo que en las Ordenanzas Municipales se establezca lo contrario.


c) Como representante personal del Alcalde en el Barrio, cualquier otra actuación o cometido específico o concreto que la Alcaldía-Presidencia o el Concejal Delegado competente considere oportuno asignarle, sin que ello implique, en ningún caso, una delegación de atribuciones o competencias.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en la vigente legislación de Régimen Local en España.


ALCALDE PEDÁNEO


Alcalde pedáneo es el nombre que recibe en España el órgano ejecutivo unipersonal que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o EATIM (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), siendo éstas entidades submunicipales


El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (una aldea), situado dentro un término municipal regido por otra localidad mayor.

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