ALCALDE DE BARRIO
Los Alcaldes
de Barrio en España
son los representantes funcionales del Alcalde
en cada uno de los pueblos
y barrios
separadas del casco urbano y que no constituyen entidad local
menor o entidad autonoma territorial inferior a municipio (EATIM).
Los alcaldes
de barrios son elegidos de entre los vecinos residentes en los mismos por los
alcaldes del municipio al que pertenece dicho barrio. El cargo de alcalde de
barrio es diferente del de Alcalde
pedáneo.
Dichos
representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de los
cometidos municipales que se les asignen. La validez del nombramiento para el
cargo está condicionada a la aceptación del mismo por el seleccionado.
La duración
del cargo estará sujeta a la del Alcalde que lo nombró, quien podrá renovarlo
cuando lo considere oportuno.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
El ámbito de
sus competencias será:
a) La
mediación con el vecindario para presentar ante el Ayuntamiento al que
pertenece el barrio las reivindicaciones de sus conciudadanos, así como dar a
conocer a los vecinos la información de actividades que quiera difundir el
Ayuntamiento y que afecten a dicho Barrio.
b) Emitir
informes referidos únicamente a circunstancias de hecho de las que tenga el
representante conocimiento directo y no a través de terceros, informes que
serán gratuitos, salvo que en las Ordenanzas
Municipales se establezca lo contrario.
c) Como
representante personal del Alcalde en el Barrio, cualquier otra actuación o
cometido específico o concreto que la Alcaldía-Presidencia o el Concejal
Delegado competente considere oportuno asignarle, sin que ello implique, en
ningún caso, una delegación de atribuciones o competencias.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en la vigente legislación de Régimen Local en España.
ALCALDE PEDÁNEO
Alcalde
pedáneo es el nombre que recibe en España
el órgano ejecutivo unipersonal que se sitúa al frente del gobierno local de
una pedanía
o EATIM
(Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), siendo éstas entidades
submunicipales.
El alcalde
pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural
y de pequeño tamaño (una aldea), situado dentro un término municipal regido por
otra localidad mayor.
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