DECRETO de 6 de
abril de 1943 por el que se autoriza a la Asociación Nacional de Ingenieros
Industriales para celebrar el primer Congreso de Ingeniería Industrial.
(BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO número 106).
Estima el Gobierno interesante conocer cuantas
aportaciones puedan efectuar en el orden de la reconstrucción y expansión
industrial de la Nación aquellos españoles que por su preparación técnica y
científica, económica y social, están en condiciones de emitir puntos de vista
interesantes deducidos de sus propios estudios y experiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y
Comercio, y previo deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo
primero.- Se autoriza a la Asociación Nacional de Ingenieros Industriales
para convocar y celebrar en el otoño de 1943, bajo la dirección y protección
del Ministerio de Industria y Comercio, el primer Congreso de Ingeniería
Industrial.
Artículo
segundo.- El Ministerio de Industria y Comercio y los de Educación
Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Agricultura, Trabajo y la Secretaría
General de la Falange Española Tradicionalista y de la J.O.N.S., designarán
representantes en la Comisión organizadora y en cuantas secciones del Congreso
se relacionen con las materias de su competencia.
Artículo
tercero.- La Comisión organizadora someterá a la aprobación del Ministerio
de Industria y Comercio los Estados y Reglamentos por los que ha de regirse el
Congreso.
Artículo
cuarto.- El Presidente de la
Asociación de Ingenieros Industriales cuidará de hacer llegar las conclusiones
del Congreso a los Poderes Públicos, a través del Ministerio de Industria y Comercio.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en
Madrid a seis de abril de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Industria y Comercio,
DEMETRIO CARCELLER SEGURA
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