El Romeral de Alhaurin

domingo, 24 de febrero de 2019

Estatutos de SINDICATO LA LUZ


Estatutos del sindicato La Luz

Art. I Constitución y objeto de este sindicato
A.   Con la denominación de Sindicato de Obreros de Alhaurín de la Torre y sus contornos, se constituye una entidad que tiene por objeto combatir el privilegio económico, capitalista con la aplicación práctica de la lucha de clases, hasta llegar a su completa emancipación.
B.   Será firme propósito de este Sindicato el conseguir la unidad de jornal y de jornada con todos sus adherentes.
C.   Este Sindicato no esperará de las clases directoras, capitalistas políticas ni religiosas mejora alguna, sino de la acción directa de sus propias fuerzas y resistencia.
D.   Mantendrá estrechas relaciones con todos los trabajadores del mundo y estará adherido a los organismos federativos que persigan los mismos fines que esta organización sostiene.
E.   Será norma de este sindicato, la creación de escuelas racionalistas para dar una educación sana y racional a los hijos de los trabajadores.

Art. II De la Junta y sus atribuciones
A.   La Junta estará compuesta de nueve individuos nombrados en Asamblea general y procurando estén en ella representados todos los oficios y similares que integran el sindicato.
B.   Se compondrá de presidente, vicepresidente, secretario del interior, secretario del exterior, tesorero, contador semanal y tres vocales.
C.   La recaudación se hará por sucursales, habiendo para ello una comisión nombrada en cada distrito o barriada, como también correrá de su cuenta el hacer todos los trabajos de organización y solventar todos aquellos conflictos que pudieran surgir dentro de aquella demarcación, siempre que no fuera de extrema gravedad, en cuyo caso deberán transmitirlo a la junta de sindicato.
D.   La Junta estará facultada para nombrar todas cuantas comisiones sean necesarias para la buena marcha del sindicato.
E.   La Junta se renovará en su mitad cada seis meses.

Art. III De Obligaciones y derechos
A.   El Sindicato contribuirá a las cargas sociales con la cuota de veinte céntimos semanales, excepción de los aprendices que pagarán diez céntimos, cuyas cuotas podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea general.
B.   Este Sindicato celebrará reunión general ordinaria todos los miércoles y las extraordinarias que las circunstancias exijan.
C.   En las Asambleas que se traten asuntos de orden general podrán tomar parte en las discusiones todos los trabajadores que acrediten serlo, mediante la presentación del carnet confederal; pero no podrán hacerlo en las que se traten cuestiones interiores del sindicato. En ningún caso podrán emitir su voto en pro ni en contra de las cuestiones que se debatan.

Art. IV Disposiciones generales
A.   Los socios tienen el derecho de revisión en todo momento.
B.   Este Sindicato tendrá nombrada una comisión especial de estadística y otra de cultura y propaganda.
C.   Este Sindicato celebrará todos los sábados por la noche y domingos por la tarde conferencias de carácter educativo.
D.   En caso de disolución de este Sindicato, pasarán los fondos a escuelas racionalistas y presos sociales, y los enseres a las sociedades más afines.
E.   Lo no previsto en este Reglamento podrá acordarse en Asamblea extraordinaria al efecto convocada.
F.    Este Sindicato tiene su domicilio en la calle Caño de la Mora, núm. 13 de Alhaurín.

Por la Comisión. Manuel Fernández
Alhaurín de la Torre, Febrero, 24, 1920.

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