Estatutos
del sindicato La Luz
Art.
I Constitución y objeto de este sindicato
A. Con
la denominación de Sindicato de Obreros de Alhaurín de la Torre y sus
contornos, se constituye una entidad que tiene por objeto combatir el
privilegio económico, capitalista con la aplicación práctica de la lucha de
clases, hasta llegar a su completa emancipación.
B. Será
firme propósito de este Sindicato el conseguir la unidad de jornal y de jornada
con todos sus adherentes.
C. Este
Sindicato no esperará de las clases directoras, capitalistas políticas ni
religiosas mejora alguna, sino de la acción directa de sus propias fuerzas y
resistencia.
D. Mantendrá
estrechas relaciones con todos los trabajadores del mundo y estará adherido a
los organismos federativos que persigan los mismos fines que esta organización
sostiene.
E. Será
norma de este sindicato, la creación de escuelas racionalistas para dar una educación
sana y racional a los hijos de los trabajadores.
Art.
II De la Junta y sus atribuciones
A. La
Junta estará compuesta de nueve individuos nombrados en Asamblea general y
procurando estén en ella representados todos los oficios y similares que integran
el sindicato.
B. Se
compondrá de presidente, vicepresidente, secretario del interior, secretario
del exterior, tesorero, contador semanal y tres vocales.
C. La
recaudación se hará por sucursales, habiendo para ello una comisión nombrada en
cada distrito o barriada, como también correrá de su cuenta el hacer todos los
trabajos de organización y solventar todos aquellos conflictos que pudieran
surgir dentro de aquella demarcación, siempre que no fuera de extrema gravedad,
en cuyo caso deberán transmitirlo a la junta de sindicato.
D. La
Junta estará facultada para nombrar todas cuantas comisiones sean necesarias
para la buena marcha del sindicato.
E. La
Junta se renovará en su mitad cada seis meses.
Art.
III De Obligaciones y derechos
A. El
Sindicato contribuirá a las cargas sociales con la cuota de veinte céntimos
semanales, excepción de los aprendices que pagarán diez céntimos, cuyas cuotas
podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea general.
B. Este
Sindicato celebrará reunión general ordinaria todos los miércoles y las
extraordinarias que las circunstancias exijan.
C. En las
Asambleas que se traten asuntos de orden general podrán tomar parte en las
discusiones todos los trabajadores que acrediten serlo, mediante la
presentación del carnet confederal; pero no podrán hacerlo en las que se traten
cuestiones interiores del sindicato. En ningún caso podrán emitir su voto en
pro ni en contra de las cuestiones que se debatan.
Art.
IV Disposiciones generales
A. Los
socios tienen el derecho de revisión en todo momento.
B. Este
Sindicato tendrá nombrada una comisión especial de estadística y otra de
cultura y propaganda.
C. Este
Sindicato celebrará todos los sábados por la noche y domingos por la tarde
conferencias de carácter educativo.
D. En
caso de disolución de este Sindicato, pasarán los fondos a escuelas
racionalistas y presos sociales, y los enseres a las sociedades más afines.
E. Lo
no previsto en este Reglamento podrá acordarse en Asamblea extraordinaria al
efecto convocada.
F. Este
Sindicato tiene su domicilio en la calle Caño de la Mora, núm. 13 de Alhaurín.
Por la Comisión. Manuel Fernández
Alhaurín de la Torre, Febrero, 24, 1920.
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