El Romeral de Alhaurin

domingo, 30 de junio de 2019

REGLAMENTO DEL CIRCULO UNION AGRICOLA E INDUSTRIAL


Reglamento del Círculo Unión Agrícola e Industrial
Art 1. Se constituye en este pueblo una Sociedad bajo la denominación de Unión Agrícola e Industrial.
Art. 2. Los principales propósitos de la misma son:
-       La unión de todos los elementos contributivos.
-       La protección y defensa de los intereses generales de los mismos en sus relaciones para con el Estado, entidad o asociación que les afecte valiéndose para ello de cuantos medios legales estén a su alcance.
-       Propagar los conocimientos que puedan contribuir al desarrollo y prosperidad de los elementos aquí reunidos.
-       Crear y tener a la disposición de los Señores socios una Biblioteca y un gabinete de lectura dotado de las obras, periódicos y revistas que consideren útiles.
-       Elevar a los poderes constituidos exposiciones encaminadas al logro de los fines y la sociedad que se propone.
-       Procurar por medio de la propaganda el ingreso de socios para que el Círculo de la Unión Agrícola e Industrial se hallen representados y en gran número todos los elementos productores.
-       Proporcionar a los socios los goces de la buena sociedad y el recreo de todo juego lícito con absoluta prohibición de los de suerte.
Art. 3. El número de socios será ilimitado componiéndose de honorarios, de número y generales. Serán diez socios honorarios todos aquellos que por sus méritos la Junta considere acreedora a tal distinción bien sea forasteros o vecinos de la localidad, los cuales serán elegidos en Junta general a petición de la Directiva o de seis socios de número.
Los socios honorarios quedarán exentos del pago de la cuota mensual.
Art. 4. Serán socios de número todos los que contribuyan con la suma de diez pesetas a la fundación del Círculo limitándose su número a veinte y cinco.
Art. 5. Para ser socio general será requisito:
-       Abonar la cuota mensual de una peseta.
-       Ser mayor de diez y ocho años.
-       Ser labrador o industrial.
Art. 6. Los socios de número habrán de ser mayores de edad y acreditar ser labrador o industriales.
Art. 7. Los socios tienen derecho a presentar a uno o más como transeúntes quienes durante un mes podrán concurrir al local de la sociedad.
Art. 8. Los socios transeúntes no tendrán más derechos que el de concurrir al local de la sociedad y participar de los goces que ofrezcan la misma.
Art. 9. Los socios honorarios y de número tendrán voz y voto en las asambleas generales y podrán ser delegados para formar parte de la Junta Directiva o para cualquier cargo que en la sociedad se le confíe. Siendo el fin principal de la sociedad el desarrollo de las clases agrícolas e industriales será condición precisa de la Junta Directica que diez individuos sean labradores o industriales.
Los socios generales tendrán voz y voto pero no podrán ser elegidos para ningún cargo.
Art. 10. Serán excluidos de la sociedad aquellos socios que no se sujetaran al presente Reglamento y los que a juicio de la Junta cometan algún acto que perjudiquen el buen nombre o intereses del Círculo.
Art. 11. Los socios que dejaran de satisfacer tres cuotas mensuales seguidas serán dados de baja y no volverán a ser admitidos si no pagan todos sus atrasos.
Art. 12. Del régimen administrativo. El Círculo será regido por una Junta Directiva compuesta por siete socios de número elegidos por la Asamblea general de la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario contador, un tesorero y tres vocales.
Art. 13. Los elegidos para la Junta Directiva formarán parte de la misma por espacio de 6 meses.
Art. 14. En las sesiones que celebre la Junta Directiva estarán presentes la mayoría de sus individuos y en caso contrario se procederá a segunda convocatoria siendo válidos los acuerdos que se tomen sea cual fuere el número de los asistentes.
Art. 15. Para ser miembro de la Junta Directiva necesita mayoría de los votos, en caso de empate decidirá la suerte.
Art. 16. Los individuos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para los mismos cargos.
Art. 17. Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva representar a la Sociedad en todos sus actos públicos y privados. Invertir y administrar los fondos de la misma. Resolver sobre la admisión de los socios que soliciten su ingreso. Contribuir con todos los medios morales y materiales de que disponga al fomento y desarrollo de la Sociedad y defender los derechos de los asociados, convocar las Juntas Generales Ordinarias, y Extraordinarias. Dar cuenta de la marcha de la Sociedad en la Junta General que se celebre a este efecto. Nombrar y separar los empleados y fijar su remuneración. Examinar las cuentas mensuales y ordenar se expongan durante ocho días en Secretaría para que los socios puedan examinarla.
Art. 18. Corresponde al presidente de la Sociedad cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos de las Juntas. Representar a la Sociedad ante las autoridades de todo orden defendiéndoles en la forma procedente autorizada debidamente por la Junta Directiva. Disponer la convocatoria a Junta Directiva. Presidir las sesiones, encausar y reasumir las discusiones y suspender o levantar la sesión en los casos que juzgue oportunos. Firmar las actas, las comunicaciones y documentos que se dirijan a las autoridades, entidades o persona extrañas a la Sociedad. Expedir las órdenes de pago.
Art. 19. El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando reemplace a este por enfermedad, ausencia u otra causa.
Art. 20. El secretario está obligado a extender actas y acuerdos de las sesiones. Firmar con el Presidente las comunicaciones y documentos de orden exterior. Llevar un libro registro de la Sociedad donde se anote el nombre de cada uno, el día de su ingreso y el de que haya dejado de pertenecer.
Art. 21. El Tesorero estará obligado a cuidar de la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad. Llevar un libro donde anote los ingresos y salidas. Pagar las cuentas de la sociedad mediante orden del Presidente e Intervención del Secretario-Contador. Dar cuenta mensual a la Junta de los socios que no hubieran pagado y a formar la cuenta general a la entrada de su nueva Junta Directiva.
Art. 22. El Círculo previa citación a todos los socios celebrará Junta General en la primera quincena de Enero y primera de Julio para rendición de cuentas y elección de Junta.
Art. 23. Las votaciones se verificarán en la forma ordinaria, siendo nominales cuando lo pida algún socio, y secreta o por papeleta si se trata de elección de cargo. Cada socio podrá emitir solo un voto.
Art. 24. En las Juntas Generales se permitirá hablar a favor a tres socios y en contra a otros tres sobre cada uno de los puntos sometidos a su resolución y pudiendo el presidente conceder la palabra a algún otro socio si lo creyera conveniente. Además podrán cesar de la palabra a los socios que hubieran sido aludidos en el curso del debate.
Art. 25. Las juntas generales ordinarias como las extraordinarias empezarán por la lectura del objeto de la convocatoria y aprobación del acta de la sesión anterior, pudiendo después tratarse a propuesta de cualquiera de los socios de aquellos asuntos que sean útiles para la sociedad.
Art. 26. La Junta Directiva viene obligada a reunirse ordinariamente todos los Domingos y extraordinariamente siempre que lo juzgue conveniente avisando veinte y cuatro años.
Levantar acta de las sesiones de la misma como la general celebrada y anotarlas en su libro correspondiente. Llevar la contabilidad de la sociedad. Notificar a los individuos de la Junta entrante su elección señalando día para la toma de posesión.
Art. 27. Los miembros salientes harán entrega a los entrantes de los fondos, libros y documentos que obren en su poder.
Art. 28. Al final de cada sesión la Junta determina los acuerdos que crea oportunos hacer públicos para que lleguen a conocimientos de todos los socios.
Art. 29. El voto del presidente decidirá las votaciones en caso de empate.
Art. 30. Estando esta sociedad exenta de todo color político no podrán formar parte de su Junta Directiva los socios que ejerzan cargos en las corporaciones oficiales, bien honorarios o retribuidos.
Art. 31. Los que soliciten el ingreso en la sociedad se considerarán como tales socios de haber sido admitidos por la Junta Directiva.
Art. 32. Tienen los socios derecho a concurrir y visitar todas las dependencias que ocupe la sociedad y disfrutar las ventajas y pasatiempos que la misma le proporcione en sujeción a los reglamentos.
Art. 33. Es obligación de los socios asistir a la Junta General ordinaria y extraordinaria que se celebren y desempeñar los cargos o comisiones que se les confíe.
Art. 34. Todos los socios están obligados a cumplir los Estatutos y reglamentos, al pago de las cuotas que les corresponden y a propagar las ideas y fines de lo que de al trabajador en pro de su fomento y desarrollo.
Art. 35. En el caso de liquidación de la Sociedad se hará un inventario de cuanto posea y se procederá a la venta en pública subasta, siendo preferentes los socios en igualdad de oferta. El producto se destinará al pago de las deudas si las hubiera y el saldo se repartirá por iguales partes entre los socios de número.
Art. 36. Toda proposición hecha por los señores socios para modificar los presentes estatutos deberá comunicarse a la Junta Directiva con ocho días de anticipación y en ningún caso podrá resolverse más que en Junta Directiva.
Art. 37. La Junta Directiva sí lo cree necesario redactará un reglamento interior que se expondrá en Secretaria para conocimiento y observación de todos.
Art. Transitorio. Esta Sociedad señala como su domicilio la casa número diez y nueve de la calle Cantarranas de este pueblo.

Juan Martínez                                                                                             Miguel Mestanza
30 de junio de 1902

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