Reglamento
del Círculo Unión Agrícola e Industrial
Art
1.
Se constituye en este pueblo una Sociedad bajo la denominación de Unión Agrícola e Industrial.
Art.
2.
Los principales propósitos de la misma son:
- La
unión de todos los elementos contributivos.
- La
protección y defensa de los intereses generales de los mismos en sus relaciones
para con el Estado, entidad o asociación que les afecte valiéndose para ello de
cuantos medios legales estén a su alcance.
- Propagar
los conocimientos que puedan contribuir al desarrollo y prosperidad de los
elementos aquí reunidos.
- Crear
y tener a la disposición de los Señores socios una Biblioteca y un gabinete de
lectura dotado de las obras, periódicos y revistas que consideren útiles.
- Elevar
a los poderes constituidos exposiciones encaminadas al logro de los fines y la
sociedad que se propone.
- Procurar
por medio de la propaganda el ingreso de socios para que el Círculo de la Unión
Agrícola e Industrial se hallen representados y en gran número todos los elementos
productores.
- Proporcionar
a los socios los goces de la buena sociedad y el recreo de todo juego lícito
con absoluta prohibición de los de suerte.
Art.
3.
El número de socios será ilimitado componiéndose de honorarios, de número y
generales. Serán diez socios honorarios todos aquellos que por sus méritos la
Junta considere acreedora a tal distinción bien sea forasteros o vecinos de la
localidad, los cuales serán elegidos en Junta general a petición de la
Directiva o de seis socios de número.
Los socios honorarios quedarán exentos del
pago de la cuota mensual.
Art.
4.
Serán socios de número todos los que contribuyan con la suma de diez pesetas a
la fundación del Círculo limitándose su número a veinte y cinco.
Art.
5.
Para ser socio general será requisito:
- Abonar
la cuota mensual de una peseta.
- Ser
mayor de diez y ocho años.
- Ser
labrador o industrial.
Art.
6.
Los socios de número habrán de ser mayores de edad y acreditar ser labrador o
industriales.
Art.
7.
Los socios tienen derecho a presentar a uno o más como transeúntes quienes
durante un mes podrán concurrir al local de la sociedad.
Art.
8.
Los socios transeúntes no tendrán más derechos que el de concurrir al local de
la sociedad y participar de los goces que ofrezcan la misma.
Art.
9. Los
socios honorarios y de número tendrán voz y voto en las asambleas generales y
podrán ser delegados para formar parte de la Junta Directiva o para cualquier
cargo que en la sociedad se le confíe. Siendo el fin principal de la sociedad
el desarrollo de las clases agrícolas e industriales será condición precisa de
la Junta Directica que diez individuos sean labradores o industriales.
Los socios generales tendrán voz y voto pero
no podrán ser elegidos para ningún cargo.
Art.
10.
Serán excluidos de la sociedad aquellos socios que no se sujetaran al presente
Reglamento y los que a juicio de la Junta cometan algún acto que perjudiquen el
buen nombre o intereses del Círculo.
Art.
11.
Los socios que dejaran de satisfacer tres cuotas mensuales seguidas serán dados
de baja y no volverán a ser admitidos si no pagan todos sus atrasos.
Art.
12. Del
régimen administrativo. El Círculo será regido por una Junta Directiva
compuesta por siete socios de número elegidos por la Asamblea general de la
siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario contador, un
tesorero y tres vocales.
Art.
13. Los
elegidos para la Junta Directiva formarán parte de la misma por espacio de 6
meses.
Art.
14.
En las sesiones que celebre la Junta Directiva estarán presentes la mayoría de
sus individuos y en caso contrario se procederá a segunda convocatoria siendo
válidos los acuerdos que se tomen sea cual fuere el número de los asistentes.
Art.
15.
Para ser miembro de la Junta Directiva necesita mayoría de los votos, en caso
de empate decidirá la suerte.
Art.
16.
Los individuos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para los mismos
cargos.
Art.
17. Son
atribuciones y deberes de la Junta Directiva representar a la Sociedad en todos
sus actos públicos y privados. Invertir y administrar los fondos de la misma.
Resolver sobre la admisión de los socios que soliciten su ingreso. Contribuir
con todos los medios morales y materiales de que disponga al fomento y
desarrollo de la Sociedad y defender los derechos de los asociados, convocar
las Juntas Generales Ordinarias, y Extraordinarias. Dar cuenta de la marcha de
la Sociedad en la Junta General que se celebre a este efecto. Nombrar y separar
los empleados y fijar su remuneración. Examinar las cuentas mensuales y ordenar
se expongan durante ocho días en Secretaría para que los socios puedan
examinarla.
Art.
18.
Corresponde al presidente de la Sociedad cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento y los acuerdos de las Juntas. Representar a la Sociedad ante las
autoridades de todo orden defendiéndoles en la forma procedente autorizada
debidamente por la Junta Directiva. Disponer la convocatoria a Junta Directiva.
Presidir las sesiones, encausar y reasumir las discusiones y suspender o
levantar la sesión en los casos que juzgue oportunos. Firmar las actas, las
comunicaciones y documentos que se dirijan a las autoridades, entidades o persona
extrañas a la Sociedad. Expedir las órdenes de pago.
Art.
19.
El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando
reemplace a este por enfermedad, ausencia u otra causa.
Art.
20.
El secretario está obligado a extender actas y acuerdos de las sesiones. Firmar
con el Presidente las comunicaciones y documentos de orden exterior. Llevar un
libro registro de la Sociedad donde se anote el nombre de cada uno, el día de
su ingreso y el de que haya dejado de pertenecer.
Art.
21.
El Tesorero estará obligado a cuidar de la recaudación y custodia de los fondos
de la Sociedad. Llevar un libro donde anote los ingresos y salidas. Pagar las
cuentas de la sociedad mediante orden del Presidente e Intervención del
Secretario-Contador. Dar cuenta mensual a la Junta de los socios que no
hubieran pagado y a formar la cuenta general a la entrada de su nueva Junta
Directiva.
Art.
22.
El Círculo previa citación a todos los socios celebrará Junta General en la
primera quincena de Enero y primera de Julio para rendición de cuentas y
elección de Junta.
Art.
23.
Las votaciones se verificarán en la forma ordinaria, siendo nominales cuando lo
pida algún socio, y secreta o por papeleta si se trata de elección de cargo.
Cada socio podrá emitir solo un voto.
Art.
24.
En las Juntas Generales se permitirá hablar a favor a tres socios y en contra a
otros tres sobre cada uno de los puntos sometidos a su resolución y pudiendo el
presidente conceder la palabra a algún otro socio si lo creyera conveniente.
Además podrán cesar de la palabra a los socios que hubieran sido aludidos en el
curso del debate.
Art.
25.
Las juntas generales ordinarias como las extraordinarias empezarán por la
lectura del objeto de la convocatoria y aprobación del acta de la sesión
anterior, pudiendo después tratarse a propuesta de cualquiera de los socios de
aquellos asuntos que sean útiles para la sociedad.
Art.
26.
La Junta Directiva viene obligada a reunirse ordinariamente todos los Domingos
y extraordinariamente siempre que lo juzgue conveniente avisando veinte y
cuatro años.
Levantar acta de las sesiones de la misma
como la general celebrada y anotarlas en su libro correspondiente. Llevar la
contabilidad de la sociedad. Notificar a los individuos de la Junta entrante su
elección señalando día para la toma de posesión.
Art.
27.
Los miembros salientes harán entrega a los entrantes de los fondos, libros y documentos
que obren en su poder.
Art.
28.
Al final de cada sesión la Junta determina los acuerdos que crea oportunos
hacer públicos para que lleguen a conocimientos de todos los socios.
Art.
29.
El voto del presidente decidirá las votaciones en caso de empate.
Art.
30.
Estando esta sociedad exenta de todo color político no podrán formar parte de
su Junta Directiva los socios que ejerzan cargos en las corporaciones
oficiales, bien honorarios o retribuidos.
Art.
31.
Los que soliciten el ingreso en la sociedad se considerarán como tales socios
de haber sido admitidos por la Junta Directiva.
Art.
32.
Tienen los socios derecho a concurrir y visitar todas las dependencias que
ocupe la sociedad y disfrutar las ventajas y pasatiempos que la misma le
proporcione en sujeción a los reglamentos.
Art.
33.
Es obligación de los socios asistir a la Junta General ordinaria y
extraordinaria que se celebren y desempeñar los cargos o comisiones que se les
confíe.
Art.
34.
Todos los socios están obligados a cumplir los Estatutos y reglamentos, al pago
de las cuotas que les corresponden y a propagar las ideas y fines de lo que de
al trabajador en pro de su fomento y desarrollo.
Art.
35.
En el caso de liquidación de la Sociedad se hará un inventario de cuanto posea
y se procederá a la venta en pública subasta, siendo preferentes los socios en
igualdad de oferta. El producto se destinará al pago de las deudas si las
hubiera y el saldo se repartirá por iguales partes entre los socios de número.
Art.
36.
Toda proposición hecha por los señores socios para modificar los presentes
estatutos deberá comunicarse a la Junta Directiva con ocho días de anticipación
y en ningún caso podrá resolverse más que en Junta Directiva.
Art.
37.
La Junta Directiva sí lo cree necesario redactará un reglamento interior que se
expondrá en Secretaria para conocimiento y observación de todos.
Art.
Transitorio. Esta Sociedad señala como su domicilio la
casa número diez y nueve de la calle Cantarranas de este pueblo.
Juan Martínez Miguel Mestanza
30 de junio de 1902
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