El Romeral de Alhaurin

viernes, 22 de mayo de 2020

ESTATUTOS. ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES




ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE

CRONISTAS OFICIALES

Número de registro 01049 
Fecha de registro 08/02/1990 
Dirección Diario de Córdoba, 11-1º-Dcha. 
Localidad Córdoba (CÓRDOBA) 


ESTATUTOS DEL ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES

Córdoba, 2005

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES, está constituida en Córdoba, el día 5 de Mayo de 1982, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y a partir de la reforma y modificación de sus Estatutos acogida también a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Ilustre Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales tiene personalidad jurídica propia de Derecho Público, con capacidad plena, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radica en C/ Diario de Córdoba, 11- 1º DCHA, de la localidad de Córdoba.
El cambio de domicilio de la Asociación requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Dicho acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicada al correspondiente Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca tal inscripción.

Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACION
El ámbito territorial de acción de la Asociación es el de la actual provincia de Córdoba.

Artículo 5.- DURACIÓN
La Asociación está constituida por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACION
Artículo 6.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)Agrupar a los Cronistas Oficiales que desempeñan su cometido en los distintos pueblos, villas, ciudades y comarcas de la provincia de Córdoba, representándolos ante los Poderes Públicos.
b)Coordinar los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando la información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y principios para alcanzar la máxima eficacia.
c)Establecer y mantener entre los Cronistas Oficiales lazos de camaradería y hermandad.
d)Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.
e)Procurar que las Corporaciones locales custodien en debida forma sus archivos, y particularmente las actas, expedientes y demás documentos de interés histórico.
f)Realizar y dirigir campañas, por los medios a su alcance, y a través de los de comunicación social, en defensa de los valores históricos, artísticos, urbanos, paisajísticos y humanos, dentro de la esfera de sus competencias.
g)Promover la realización de estudios y trabajos monográficos e instar su publicación.
h)Asesorar e informar a las Autoridades y Organismos de la Administración que lo soliciten, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, tradiciones y otras similares.
i)Velar por la consideración y el prestigio de los Cronistas Oficiales, e instar el reconocimiento de la importante función que realizan.
Para la consecución de dichos fines, desarrollará cuantas actividades estime convenientes a tales efectos, de conformidad con los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de sus miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos como asociados.
La adopción de sus acuerdos se regirá por el principio mayoritario.
La Asamblea General podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Rectora o por solicitud firmada por el 25% del número legal de asociados.
Acordada la convocatoria de Asamblea General, el Presidente habrá de citar a todos los miembros de la Asociación con plenos derechos, en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de convocatoria.
La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiese de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos formales antedichos, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al miembro de número de la Asociación que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados por proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General se comunicarán con quince días de antelación, como mínimo, y se cursarán a todos los asociados acompañadas del orden del día de la reunión, señalando fecha, hora y lugar de celebración y el carácter ordinario o extraordinario de la misma.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los asociados en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el pueblo o ciudad que se determine en cada caso; a ser posible, en cada Asamblea General y para la siguiente.
La antedicha Asamblea General ordinaria tratará, al menos, los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del siguiente ejercicio económico.
4.- Examen de la memoria de actividades del curso anterior y aprobación, si procediere de la gestión de la Junta Rectora en el antedicho curso.
5.- Presentación, examen y aprobación, si procediere, del Programa de actividades para el curso siguiente.
Además, se podrán incluir otros que se consideren concurrentes con ellos y no sean de su competencia o corresponda conocer a la Asamblea General extraordinaria.
Corresponde también a la Asamblea General ordinaria la fijación de las cuotas que deben aportar los asociados de número, así como la modificación de las cuotas ya fijadas. Asimismo, la decisión última sobre la pérdida de condición de asociados, prevenida en el artículo 32, apartado b). Para ello, habrá de reunir la mayoría de votos presentes o representados.

Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La  Junta Rectora podrá convocar Asamblea General extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo exija y fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, y en concreto cuando hayan de tratarse alguno los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o tal de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Rectora.
4.- Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
5.- Integración, federación o unión con otras asociaciones.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 12.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados en plenitud de derechos.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Rectora o quienes los sustituyan en ésta. Serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a disolución de esta Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Rectora.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Rectora, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de asociado del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún miembro de la Asociación podrá representar a más de dos en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 15.- JUNTA RECTORA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.
La Junta Rectora es el órgano ejecutivo y de administración de la Asociación.
El mandato de la Junta Rectora es por cuatro años. Si durante este periodo se produjere vacante en alguno de los cargos, la Junta Rectora designará un suplente hasta tanto la Asamblea General cubra su elección el cargo, en el elegido cesará cuando corresponda al resto de los miembros de la Junta. Para dicha elección se seguirá la normativa desarrollada en el artículo 17.

Artículo 16.- DE LOS CARGOS
La Junta Rectora de la Asociación estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales (1º y 2º).
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Rectora.

Artículo 17.- ELECCIÓN
Los miembros de la Junta Rectora serán designados, en votación y secreta, por la Asamblea General extraordinaria.
Serán electores todos los Cronistas Oficiales miembros de número de la Asociación, pero sólo serán elegibles quienes ostenten una antigüedad de cinco años como Cronistas Oficiales.
La elección se verificará por papeleta en la que cada elector consignará los nombres de los elegibles a los que otorga su voto para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y para los dos Vocales de la Junta.
Se constituirá una Mesa Electoral que presidirá el elector de más edad, asistido por los dos electores más jóvenes adjuntos, depositándose los votos por lo que tengan derecho a hacerlo, previa comprobación por la Mesa de su identidad, en una urna. Terminada la votación, cuya duración se expresará en la convocatoria, se procederá seguidamente a verificar el recuento de votos que realizará a verificar el recuento de votos que realizará el Presidente de la Mesa auxiliado por los adjuntos. Del resultado de la votación se levantará acta que será expuesta en el domicilio social y comunicado con posterioridad por el escrito a todos los miembros, y los designados por mayoría de votos pasarán a formar la Junta Rectora de la Asociación.
La Junta Rectora deberá señalar las vacantes a cubrir con quince días, por lo menos, de antelación a la celebración de las elecciones, que se verificarán coincidiendo con la reunión de la Asamblea General.
Una vez verificado el resultado de la elección, serán proclamados los nuevos cargos elegidos para la Junta Rectora, quienes tomarán posesión de los mismos seguidamente ante la Asamblea General, cesando los que reglamentariamente hayan terminado su mandato.

Artículo 18.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a)Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)Por resolución judicial.
d)Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Rectora, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e)Por renuncia.
f)Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)Por la pérdida de la condición de asociado. Los ceses y nombramiento habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para debida constancia y publicidad.

Artículo 19.- DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Ilustre Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales lo es igualmente de su Junta Rectora, así como de su Asamblea General. Corresponde al Presidente:
a)Representar legalmente la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)Convocar  y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Rectora, fijando los respectivos órdenes del día.
c)Dirimir con voto de calidad los empates que pudieran producirse en la Junta Rectora o en la Asamblea General.
d)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General.
e)Ordenar los ingresos y los pagos.
f)Dirigir la administración y las relaciones públicas de la Asociación.
g)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General.
h)Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora y de la Asociación.

Artículo 20.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos en que éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer sus funciones, y le ayudará normalmente en el ejercicio de las mismas.

Artículo 21.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Rectora las siguientes funciones:
a)Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b)Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquéllas y socios de ésta.
c)Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d)Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Rectora con relación a ésta y de los asociados y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)Preparar el despacho de asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g)Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de/los libros de contabilidad.
h)Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 22. DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
a)Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Rectora.
b)Llevar al día la contabilidad mediante los libros legalmente establecidos.
c)Firmar dichos libros y los recibos de cuotas de los asociados.
d)Intervenir las órdenes de pago e ingreso que autorice el Presidente.
e)Preparar la rendición de cuentas anual que se llevará a la Asamblea General.
f)Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los Vocales:
a)Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Rectora con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b)Participar en el debate de las sesiones.
c)Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)Formular ruegos y preguntas.
e)Desempeñar las funciones que le fueren asignadas y obtener la información precisa para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 24.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- La convocatoria para la reunión de la Junta Rectora la hará el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio (1/3), como mínimo, de los miembros de dicha Junta.
2.- La Junta Rectora se reunirá en cuantas ocasiones se considere oportuno para la mejor funcionamiento de dicha Asociación.
3.-  El Presidente de la Junta fijará el orden del día de las reuniones de la misma y el Secretario lo hará llegar a los demás miembros con ocho días de antelación como mínimo.
4.- Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de los votos presentes y adquirirán plenos efectos desde el momento de su adopción, correspondiendo al Presidente, o miembro en quien delegue, su ejecución.

Artículo 26.- COMPETENCIAS
La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:
a)Preparar el presupuesto general de gastos e ingresos de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
b)Desarrollar el presupuesto de gastos e ingresos aprobado.
c)Rendir cuenta detallada y justificada de los gastos e ingresos de la entidad.
d)Administrar los recursos, derechos y bienes de la Asociación.
e)Realizar los trabajos administrativos que exija el cumplimiento de los fines de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora.
f)Mantener la comunicación con los asociados de una forma permanente.
g)Ejercer todas las funciones, actividades y competencias no asignadas expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECTORA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Rectora, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Rectora responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Rectora ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29. DE LAS ACTAS
1.-De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Rectora se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Rectora se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-En el acta figurará, a solicitud de los respectivos Cronistas Oficiales miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.-Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 30.-IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Rectora podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los Cronistas Oficiales asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV. MIEMBROS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN.
Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Serán Miembros de Número de la Asociación todos los Cronistas Oficiales de la provincia de Córdoba con plena capacidad legal, nombrados por alguna de las Corporaciones Locales de antedicha provincia, que se encuentren en posesión del oportuno expedido por la corporación local respectiva y que expresen su voluntad de integrarse como miembro numerario en la Asociación.
Serán Miembros de Honor de la Asociación aquellas personas que por sus relevantes méritos de carácter científico, literario o artístico relaciones con la misión del Cronista, o por su ayuda a la Asociación,  sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Para su ingreso en la Asociación, los Cronistas Oficiales adjuntarán a su solicitud certificación de la Corporación local respectiva acreditativa de su condición de Cronista Oficial, acompañando igualmente un currículum vitae, en el que expresen los trabajos realizados, las obras publicadas en su caso y los servicios prestados como tales Cronistas.
La determinación de la admisión de asociados corresponde a la Junta Rectora, con recurso en caso de denegación, ante la Asamblea General, que resolverá en definitiva.
El acuerdo sobre admisión o denegación de ingreso será comunicado por el Presidente al interesado, quien en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación, podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
Las resoluciones de la Asamblea General sobre admisión o no de asociados, al tener carácter definitivo, no son susceptibles de recurso alguno.
Los asociados según lo dispuesto en los presentes Estatutos integran la Asamblea General, e intervendrán como electores y en su caso elegibles en la designación de cargos para la Junta Rectora, teniendo los derechos que como miembros les corresponden y la protección de la Asociación en el ejercicio de su función de Cronistas.

Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La condición de miembro de la Asociación se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)    Por la libre voluntad del interesado o fallecimiento.
b)    Por impago de tres recibos de la cuota anual establecida.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.
Los efectos serán, desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el miembro que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarse si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de asociado.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 33.- DERECHOS
Son derechos de los asociados:
a)Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias entre él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Rectora.
e)Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.
f)El uso del distintivo de la Asociación y el tratamiento honorífico de Ilustrísimo Señor.

Artículo 33 BIS.- OBLIGACIONES
Son deberes de los asociados:
a)Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno de ellos.
c)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Rectora y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de miembro de la Asociación por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. La suspensión de este derecho producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación al momento de su constitución consta de seiscientos euros (600 euros).

Artículo 35.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
El patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes y derechos que la misma pueda adquirir con sus propios fondos o mediante aportaciones, donativos y subvenciones, de todos los cuales la Asociación deberá figurar como titular y que deberán constar en su inventario, inscribiéndose en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Artículo 36.- FINANCIACIÓN
La Asociación se financiará para el desarrollo de sus actividades con:
a)Los recursos que provengan del rendimiento en su caso, de su patrimonio.
b)Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
c)Los donativos o subvenciones que pudieran ser concebidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Rectora.
e) Ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas en el hipotético caso de que se viese en obligación de realizarlas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los Cronistas Oficiales asociados ni entre sus familiares o beneficiarios, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 37.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1.-El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que otra cosa determine la Asamblea General, por lo que comenzará, en su caso, el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.-Anualmente la Junta Rectora confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Rectora, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Rectora.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, un vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
4.- La Junta Rectora llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 38.- DISOLUCIÓN
La Asociación se podrá disolver por las siguientes causas:
a)Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros en Asamblea General extraordinaria.
b)Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)Por sentencia judicial firme.

Artículo 39.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General, o en su caso el Juez de Primera Instancia, que acuerde la disolución.
En todo caso, al adoptarse el acuerdo de disolución se determinará la entidad a la que se entregará el patrimonio y se designará una junta de tres miembros encargada de verificar dicha entrega.
Corresponde a los liquidadores:
a)Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)Cobrar los créditos de la Asociación.
d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a la entidad que se designe en la Asamblea General en la que se acuerde la disolución, o en cualquier caso a aquellas entidades no lucrativas que persiguen fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas que la Asamblea General en la que se acuerde la disolución designe.
Si se diese la circunstancia de insolvencia de la Asociación al momento de su disolución, la Junta Rectora o, en su caso, los liquidadores, promoverán el oportuno procedimiento judicial concursal ante el correspondiente Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 40.- Esta Ilustre Asociación podrá publicar un Boletín, con la periodicidad que en su caso se fije, y cuantas otras publicaciones considere de interés para la consecución de sus fines.

Artículo 41.- La Asociación podrá crear una Biblioteca especializada en temas de investigación local en sus diferentes vertientes (histórica, geográfica, artística, etnológica, arqueológica, económica, social, etc.), en la que se integrarían las publicaciones de sus miembros, quienes deberán enviar dos ejemplares de cada una, y las que realicen las Corporaciones locales de estas especialidades.

Artículo 42.- La  Junta Rectora podrá designar cuantos asesores técnicos considere de interés para una mejor determinación y resolución en materias específicas en que precise asesoramiento.

Artículo 43.- La Asociación podrá promover ante las Autoridades competentes su declaración de utilidad pública.

EL SECRETARIO Miguel Ventura Gracia
                                VºBº El Presidente José A. Moreno López

INSCRITA de orden de la Iltma. Sra. Delegada de Justicia y Administración Pública, queda autorizada conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, artículo 11 del Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y Orden de 27 de Mayo de 2002 por la que se publica el texto íntegro del Decreto 139/2000, de 16 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia  y Administración Pública, la adaptación de Estatutos a la nueva Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, de la denominada ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES.

REGISTRA en el Registro Provincial de Asociaciones, con el núm. 1.049 de la Sección 1ª y se devuelve un ejemplar original de los Estatutos.

Córdoba, 22 de mayo de 2004
EL JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA
Rafael Valverde Aranda

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