ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE
CRONISTAS
OFICIALES
Número de registro 01049
Fecha de registro 08/02/1990
Dirección Diario de
Córdoba, 11-1º-Dcha.
Localidad Córdoba (CÓRDOBA)
ESTATUTOS
DEL ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES
Córdoba,
2005
Artículo
1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la
denominación de ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS OFICIALES,
está constituida en Córdoba, el día 5 de Mayo de 1982, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, y a partir de la reforma y
modificación de sus Estatutos acogida también a la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de
Mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de
Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determina por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo
2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Ilustre Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales tiene
personalidad jurídica propia de Derecho Público, con capacidad plena, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación
tiene nacionalidad española.
El
domicilio social de la Asociación radica en C/ Diario de Córdoba, 11- 1º DCHA,
de la localidad de Córdoba.
El
cambio de domicilio de la Asociación requerirá el acuerdo de la Asamblea
General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
Dicho
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicada al correspondiente Registro
de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para terceros, desde que se produzca tal inscripción.
Artículo
4.- AMBITO DE ACTUACION
El
ámbito territorial de acción de la Asociación es el de la actual provincia de
Córdoba.
Artículo
5.- DURACIÓN
La
Asociación está constituida por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACION
Artículo
6.- FINES
Los
fines de la Asociación serán los siguientes:
a)Agrupar
a los Cronistas Oficiales que desempeñan su cometido en los distintos pueblos,
villas, ciudades y comarcas de la provincia de Córdoba, representándolos ante
los Poderes Públicos.
b)Coordinar
los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando la información mutua y el
intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en
el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y
principios para alcanzar la máxima eficacia.
c)Establecer
y mantener entre los Cronistas Oficiales lazos de camaradería y hermandad.
d)Defender
y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus
actividades.
e)Procurar
que las Corporaciones locales custodien en debida forma sus archivos, y
particularmente las actas, expedientes y demás documentos de interés histórico.
f)Realizar
y dirigir campañas, por los medios a su alcance, y a través de los de
comunicación social, en defensa de los valores históricos, artísticos, urbanos,
paisajísticos y humanos, dentro de la esfera de sus competencias.
g)Promover
la realización de estudios y trabajos monográficos e instar su publicación.
h)Asesorar
e informar a las Autoridades y Organismos de la Administración que lo
soliciten, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, tradiciones
y otras similares.
i)Velar
por la consideración y el prestigio de los Cronistas Oficiales, e instar el
reconocimiento de la importante función que realizan.
Para
la consecución de dichos fines, desarrollará cuantas actividades estime
convenientes a tales efectos, de conformidad con los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada
por la totalidad de sus miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos
como asociados.
La
adopción de sus acuerdos se regirá por el principio mayoritario.
La
Asamblea General podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo
8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia,
por acuerdo de la Junta Rectora o por solicitud firmada por el 25% del número
legal de asociados.
Acordada
la convocatoria de Asamblea General, el Presidente habrá de citar a todos los
miembros de la Asociación con plenos derechos, en el plazo máximo de quince
días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días a contar
desde la fecha de convocatoria.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener
expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiese de ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata al Presidente para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes
siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos
formales antedichos, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo
a su archivo con comunicación al miembro de número de la Asociación que
encabece la lista o firmas.
Si el
Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al
mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados por proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo
9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Las convocatorias
para la celebración de la Asamblea General se comunicarán con quince días de
antelación, como mínimo, y se cursarán a todos los asociados acompañadas del
orden del día de la reunión, señalando fecha, hora y lugar de celebración y el
carácter ordinario o extraordinario de la misma.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los asociados en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.
Artículo
10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el pueblo
o ciudad que se determine en cada caso; a ser posible, en cada Asamblea General
y para la siguiente.
La
antedicha Asamblea General ordinaria tratará, al menos, los siguientes puntos
del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.-
Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen
y aprobación, si procede, de los Presupuestos del siguiente ejercicio
económico.
4.-
Examen de la memoria de actividades del curso anterior y aprobación, si
procediere de la gestión de la Junta Rectora en el antedicho curso.
5.-
Presentación, examen y aprobación, si procediere, del Programa de actividades
para el curso siguiente.
Además,
se podrán incluir otros que se consideren concurrentes con ellos y no sean de
su competencia o corresponda conocer a la Asamblea General extraordinaria.
Corresponde
también a la Asamblea General ordinaria la fijación de las cuotas que deben
aportar los asociados de número, así como la modificación de las cuotas ya
fijadas. Asimismo, la decisión última sobre la pérdida de condición de
asociados, prevenida en el artículo 32, apartado b). Para ello, habrá de reunir
la mayoría de votos presentes o representados.
Artículo
11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Rectora podrá convocar Asamblea General
extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo exija y fuera
de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, y en
concreto cuando hayan de tratarse alguno los siguientes aspectos:
1.-
Modificación parcial o tal de los presentes Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Rectora.
4.-
Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
5.-
Integración, federación o unión con otras asociaciones.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo
12.- QUÓRUM
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión,
cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados
en plenitud de derechos.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El
Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta
Rectora o quienes los sustituyan en ésta. Serán designados al inicio de la
reunión.
Artículo
13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de las personas
presentes o representadas los acuerdos relativos a disolución de esta Asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de la Junta Rectora.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación
de los miembros de la Junta Rectora, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un
mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo
14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número
de asociado del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún
miembro de la Asociación podrá representar a más de dos en una misma
celebración de la Asamblea.
SECCIÓN
2ª DE LA JUNTA RECTORA
Artículo
15.- JUNTA RECTORA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.
La
Junta Rectora es el órgano ejecutivo y de administración de la Asociación.
El
mandato de la Junta Rectora es por cuatro años. Si durante este periodo se
produjere vacante en alguno de los cargos, la Junta Rectora designará un
suplente hasta tanto la Asamblea General cubra su elección el cargo, en el
elegido cesará cuando corresponda al resto de los miembros de la Junta. Para
dicha elección se seguirá la normativa desarrollada en el artículo 17.
Artículo
16.- DE LOS CARGOS
La
Junta Rectora de la Asociación estará constituida por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales (1º y 2º).
El
ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para
su ejercicio en las sesiones de la Junta Rectora.
Artículo
17.- ELECCIÓN
Los
miembros de la Junta Rectora serán designados, en votación y secreta, por la
Asamblea General extraordinaria.
Serán
electores todos los Cronistas Oficiales miembros de número de la Asociación,
pero sólo serán elegibles quienes ostenten una antigüedad de cinco años como
Cronistas Oficiales.
La
elección se verificará por papeleta en la que cada elector consignará los
nombres de los elegibles a los que otorga su voto para Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y para los dos Vocales de la Junta.
Se constituirá
una Mesa Electoral que presidirá el elector de más edad, asistido por los dos
electores más jóvenes adjuntos, depositándose los votos por lo que tengan
derecho a hacerlo, previa comprobación por la Mesa de su identidad, en una
urna. Terminada la votación, cuya duración se expresará en la convocatoria, se
procederá seguidamente a verificar el recuento de votos que realizará a
verificar el recuento de votos que realizará el Presidente de la Mesa auxiliado
por los adjuntos. Del resultado de la votación se levantará acta que será
expuesta en el domicilio social y comunicado con posterioridad por el escrito a
todos los miembros, y los designados por mayoría de votos pasarán a formar la
Junta Rectora de la Asociación.
La
Junta Rectora deberá señalar las vacantes a cubrir con quince días, por lo
menos, de antelación a la celebración de las elecciones, que se verificarán
coincidiendo con la reunión de la Asamblea General.
Una
vez verificado el resultado de la elección, serán proclamados los nuevos cargos
elegidos para la Junta Rectora, quienes tomarán posesión de los mismos
seguidamente ante la Asamblea General, cesando los que reglamentariamente hayan
terminado su mandato.
Artículo
18.- CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Rectora cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a)Por
muerte o declaración de fallecimiento.
b)Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c)Por
resolución judicial.
d)Por
transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a
la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Rectora,
aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e)Por
renuncia.
f)Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por
la Asamblea General.
g)Por
la pérdida de la condición de asociado. Los ceses y nombramiento habrán de ser
comunicados al Registro de Asociaciones, para debida constancia y publicidad.
Artículo
19.- DEL PRESIDENTE
El Presidente
de la Ilustre Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales lo es
igualmente de su Junta Rectora, así como de su Asamblea General. Corresponde al
Presidente:
a)Representar
legalmente la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b)Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Rectora, fijando los respectivos órdenes del día.
c)Dirimir
con voto de calidad los empates que pudieran producirse en la Junta Rectora o
en la Asamblea General.
d)Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General.
e)Ordenar
los ingresos y los pagos.
f)Dirigir
la administración y las relaciones públicas de la Asociación.
g)Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea
General.
h)Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Rectora y de la Asociación.
Artículo
20.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá
al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos en que
éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer sus funciones, y le ayudará
normalmente en el ejercicio de las mismas.
Artículo
21.- DEL SECRETARIO
Corresponde
al Secretario de la Junta Rectora las siguientes funciones:
a)Asistir
a las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea y redactar y autorizar las actas
de aquéllas.
b)Efectuar
la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquéllas y socios de
ésta.
c)Dar
cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
asociados en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d)Recibir
los actos de comunicación de los miembros de la Junta Rectora con relación a
ésta y de los asociados y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e)Preparar
el despacho de asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que
hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g)Tener
bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción de/los libros de contabilidad.
h)Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
Artículo
22. DEL TESORERO.
Corresponde
al Tesorero:
a)Recaudar
los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada
por la Junta Rectora.
b)Llevar
al día la contabilidad mediante los libros legalmente establecidos.
c)Firmar
dichos libros y los recibos de cuotas de los asociados.
d)Intervenir
las órdenes de pago e ingreso que autorice el Presidente.
e)Preparar
la rendición de cuentas anual que se llevará a la Asamblea General.
f)Cualesquiera
otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión
económica financiera.
Artículo
23.- DE LOS VOCALES
Corresponde
a los Vocales:
a)Recibir
la convocatoria de la sesión de Junta Rectora con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b)Participar
en el debate de las sesiones.
c)Ejercer
su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
d)Formular
ruegos y preguntas.
e)Desempeñar
las funciones que le fueren asignadas y obtener la información precisa para el
cumplimiento de las mismas.
Artículo
24.- APODERAMIENTOS
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los
apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el
Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo
25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- La
convocatoria para la reunión de la Junta Rectora la hará el Presidente a
iniciativa propia o a petición de un tercio (1/3), como mínimo, de los miembros
de dicha Junta.
2.- La
Junta Rectora se reunirá en cuantas ocasiones se considere oportuno para la
mejor funcionamiento de dicha Asociación.
3.- El Presidente de la Junta fijará el orden del
día de las reuniones de la misma y el Secretario lo hará llegar a los demás
miembros con ocho días de antelación como mínimo.
4.-
Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de los votos
presentes y adquirirán plenos efectos desde el momento de su adopción,
correspondiendo al Presidente, o miembro en quien delegue, su ejecución.
Artículo
26.- COMPETENCIAS
La
Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:
a)Preparar
el presupuesto general de gastos e ingresos de la Asociación y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General.
b)Desarrollar
el presupuesto de gastos e ingresos aprobado.
c)Rendir
cuenta detallada y justificada de los gastos e ingresos de la entidad.
d)Administrar
los recursos, derechos y bienes de la Asociación.
e)Realizar
los trabajos administrativos que exija el cumplimiento de los fines de la Asociación
y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora.
f)Mantener
la comunicación con los asociados de una forma permanente.
g)Ejercer
todas las funciones, actividades y competencias no asignadas expresamente en
estos Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECTORA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Rectora, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Rectora responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo
28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los
miembros de la Junta Rectora ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCIÓN
3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo
29. DE LAS ACTAS
1.-De
cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Rectora se levantará acta
por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la
válida constitución (en el caso de la Junta Rectora se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.-En
el acta figurará, a solicitud de los respectivos Cronistas Oficiales miembros,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas
el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.-Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo
30.-IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Rectora podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los
Cronistas Oficiales asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación
o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV. MIEMBROS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN.
Artículo
31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Serán
Miembros de Número de la Asociación todos los Cronistas Oficiales de la
provincia de Córdoba con plena capacidad legal, nombrados por alguna de las
Corporaciones Locales de antedicha provincia, que se encuentren en posesión del
oportuno expedido por la corporación local respectiva y que expresen su
voluntad de integrarse como miembro numerario en la Asociación.
Serán
Miembros de Honor de la Asociación aquellas personas que por sus relevantes
méritos de carácter científico, literario o artístico relaciones con la misión
del Cronista, o por su ayuda a la Asociación,
sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Rectora. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Para
su ingreso en la Asociación, los Cronistas Oficiales adjuntarán a su solicitud
certificación de la Corporación local respectiva acreditativa de su condición
de Cronista Oficial, acompañando igualmente un currículum vitae, en el que expresen los trabajos realizados, las
obras publicadas en su caso y los servicios prestados como tales Cronistas.
La
determinación de la admisión de asociados corresponde a la Junta Rectora, con
recurso en caso de denegación, ante la Asamblea General, que resolverá en
definitiva.
El
acuerdo sobre admisión o denegación de ingreso será comunicado por el
Presidente al interesado, quien en plazo de un mes, contado a partir de la
fecha de la notificación, podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
Las
resoluciones de la Asamblea General sobre admisión o no de asociados, al tener
carácter definitivo, no son susceptibles de recurso alguno.
Los
asociados según lo dispuesto en los presentes Estatutos integran la Asamblea
General, e intervendrán como electores y en su caso elegibles en la designación
de cargos para la Junta Rectora, teniendo los derechos que como miembros les
corresponden y la protección de la Asociación en el ejercicio de su función de
Cronistas.
Artículo
32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La
condición de miembro de la Asociación se perderá por alguna de las siguientes
causas:
a)
Por
la libre voluntad del interesado o fallecimiento.
b)
Por
impago de tres recibos de la cuota anual establecida.
En el
supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación
de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos
serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para
que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.
Los
efectos serán, desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el miembro que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarse si en el plazo de seis
meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las
transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una
penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido
el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de asociado.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo
33.- DERECHOS
Son derechos
de los asociados:
a)Participar
en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.
b)Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias entre él y ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)Acceder
a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Rectora.
e)Usar
los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual
derecho del resto de los socios.
f)El
uso del distintivo de la Asociación y el tratamiento honorífico de Ilustrísimo
Señor.
Artículo
33 BIS.- OBLIGACIONES
Son
deberes de los asociados:
a)Compartir
las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada uno de ellos.
c)Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Rectora y la Asamblea
General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de miembro de la Asociación por impago
de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá
en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. La suspensión de este
derecho producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda
a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
34.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El
patrimonio fundacional de la Asociación al momento de su constitución consta de
seiscientos euros (600 euros).
Artículo
35.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
El
patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes y derechos que la misma
pueda adquirir con sus propios fondos o mediante aportaciones, donativos y
subvenciones, de todos los cuales la Asociación deberá figurar como titular y
que deberán constar en su inventario, inscribiéndose en su caso, en los
registros públicos correspondientes.
Artículo
36.- FINANCIACIÓN
La
Asociación se financiará para el desarrollo de sus actividades con:
a)Los
recursos que provengan del rendimiento en su caso, de su patrimonio.
b)Las
cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
c)Los
donativos o subvenciones que pudieran ser concebidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d)Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta Rectora.
e) Ingresos
provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas en el hipotético caso de que se viese en obligación de realizarlas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los
Cronistas Oficiales asociados ni entre sus familiares o beneficiarios, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
37.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1.-El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que otra cosa
determine la Asamblea General, por lo que comenzará, en su caso, el 1 de enero
y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.-Anualmente la Junta Rectora confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas
las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para
la aprobación de las cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea
General extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción
del acuerdo por la Junta Rectora, previo informe del Tesorero y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Rectora.
3.- La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, un vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan, según lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
4.- La
Junta Rectora llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan
obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera
de la Asociación.
CAPITULO
VII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
38.- DISOLUCIÓN
La Asociación
se podrá disolver por las siguientes causas:
a)Por
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros en Asamblea
General extraordinaria.
b)Por
las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)Por
sentencia judicial firme.
Artículo
39.- LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General, o en su
caso el Juez de Primera Instancia, que acuerde la disolución.
En
todo caso, al adoptarse el acuerdo de
disolución se determinará la entidad a la que se entregará el patrimonio
y se designará una junta de tres miembros encargada de verificar
dicha entrega.
Corresponde
a los liquidadores:
a)Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)Cobrar
los créditos de la Asociación.
d)Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El
patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a la entidad que se designe en la Asamblea General en la que se
acuerde la disolución, o en cualquier caso a aquellas entidades no lucrativas
que persiguen fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades públicas que la Asamblea General en la que se acuerde la disolución
designe.
Si se
diese la circunstancia de insolvencia de la Asociación al momento de su
disolución, la Junta Rectora o, en su caso, los liquidadores, promoverán el
oportuno procedimiento judicial concursal ante el correspondiente Juez de
Primera Instancia del domicilio de la Asociación.
CAPITULO
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo
40.- Esta Ilustre Asociación podrá publicar un Boletín, con la
periodicidad que en su caso se fije, y cuantas otras publicaciones considere de
interés para la consecución de sus fines.
Artículo
41.- La Asociación podrá crear una Biblioteca especializada en temas de
investigación local en sus diferentes vertientes (histórica, geográfica, artística,
etnológica, arqueológica, económica, social, etc.), en la que se integrarían
las publicaciones de sus miembros, quienes deberán enviar dos ejemplares de
cada una, y las que realicen las Corporaciones locales de estas especialidades.
Artículo
42.- La Junta Rectora podrá designar
cuantos asesores técnicos considere de interés para una mejor
determinación y resolución en materias específicas en que precise asesoramiento.
Artículo
43.- La Asociación podrá promover ante las Autoridades competentes su declaración
de utilidad pública.
EL
SECRETARIO Miguel Ventura Gracia
VºBº El Presidente José A. Moreno López
INSCRITA
de orden de la Iltma. Sra. Delegada de Justicia y Administración Pública, queda
autorizada conforme a la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, artículo 11 del Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de
Asociaciones de Andalucía y Orden de 27 de Mayo de 2002 por la que se publica
el texto íntegro del Decreto 139/2000, de 16 de Mayo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, la adaptación de
Estatutos a la nueva Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación,
de la denominada ILUSTRE ASOCIACIÓN PROVINCIAL CORDOBESA DE CRONISTAS
OFICIALES.
REGISTRA
en el Registro Provincial de Asociaciones, con el núm. 1.049 de la Sección 1ª y
se devuelve un ejemplar original de los Estatutos.
Córdoba,
22 de mayo de 2004
EL
JEFE DEL SERVICIO DE JUSTICIA
Rafael
Valverde Aranda
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