domingo, 10 de mayo de 2020

BLANQUEO DE CAPITALES. OBLIGACIONES FORMALES Y SANCIONES CONSIDERABLES.


Núm. 67. Noviembre de 2019

BLANQUEO DE CAPITALES. OBLIGACIONES FORMALES Y SANCIONES CONSIDERABLES.

ANTONIO CARACUEL. Socio Director Caracuel Abogados

La Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, publicada en agosto de 2018 establece la obligación de la inscripción en el Registro Mercantil de determinados sujetos obligados que realicen alguna de las actividades que contempla la Ley en su artículo 2.1.o); con la advertencia de infracción leve con pena de multa de hasta 60.000 euros si se incumple tal obligación.
Tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas, que ejerzan funciones de dirección, de asesoría externa de una sociedad, que sea socio de una asociación o fundación, que lleve a cabo el servicio in box, que ejerza funciones de fideicomisario o bien que ejerza funciones de accionista por cuenta de tercero exceptuando las sociedades sujetas al marco normativo europeo.

Este apartado o) del artículo 2.1, establece el ambiguo concepto de asesoría externa de una sociedad, lo cual entra en contacto directo no solo con los Abogados, sino también con economistas, gestorías, asesorías y cualquier otra figura similar que preste este tipo de servicios a sociedades. Incluso contempla la obligación de las Agencias Inmobiliarias cuando ofrezcan en sus servicios el in box.

Teniendo en cuenta que el plazo de inscripción ha sido ampliado hasta 31 de diciembre, la obligación de inscripción se realizará bien de forma telemática con el formulario correspondiente, bien en papel con firma legitimada notarialmente, o las ya inscritas mediante una manifestación de estar sometidas como sujeto obligado. En cambio, en caso de personas físicas no inscribibles, deberán presentar la instancia y documental correspondiente, bastando la certificación de inscripción en otro registro en el que estén obligadas.

Unida a esta obligación, se contempla la de presentación de cuenta anuales en el Registro Mercantil para las personas físicas o jurídicas prestadoras de esta obligación a las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, excluyendo de esta obligación a las personas físicas profesionales.

Conscientes de las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta obligación de inscripción y la cercana finalización del plazo, Caracuel Abogados ofrece asesoramiento al sector inmobiliario afecto, así como a aquellas pequeñas y medianas empresas obligadas a tal inscripción. Lo cual se encuentra dentro de la implantación de cumplimiento normativo en la empresa a través de nuestro departamento especializado con la figura del Compliance Officer.

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