Núm. 67. Noviembre de 2019
BLANQUEO DE CAPITALES. OBLIGACIONES FORMALES Y
SANCIONES CONSIDERABLES.
ANTONIO CARACUEL. Socio Director Caracuel
Abogados
La Disposición Adicional Única de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo, publicada en agosto de 2018 establece la obligación
de la inscripción en el Registro Mercantil de determinados sujetos obligados
que realicen alguna de las actividades que contempla la Ley en su artículo
2.1.o); con la advertencia de infracción leve con pena de multa de hasta 60.000
euros si se incumple tal obligación.
Tendrán la obligación de inscribirse
en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que de forma
empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas,
que ejerzan funciones de dirección, de asesoría externa de una sociedad, que
sea socio de una asociación o fundación, que lleve a cabo el servicio in box,
que ejerza funciones de fideicomisario o bien que ejerza funciones de
accionista por cuenta de tercero exceptuando las sociedades sujetas al marco
normativo europeo.
Este apartado o) del artículo 2.1,
establece el ambiguo concepto de asesoría
externa de una sociedad, lo cual entra en contacto directo no solo con los
Abogados, sino también con economistas, gestorías, asesorías y cualquier otra
figura similar que preste este tipo de servicios a sociedades. Incluso
contempla la obligación de las Agencias Inmobiliarias cuando ofrezcan en sus
servicios el in box.
Teniendo en cuenta que el plazo de
inscripción ha sido ampliado hasta 31 de diciembre, la obligación de
inscripción se realizará bien de forma telemática con el formulario
correspondiente, bien en papel con firma legitimada notarialmente, o las ya
inscritas mediante una manifestación de estar sometidas como sujeto obligado.
En cambio, en caso de personas físicas no inscribibles, deberán presentar la
instancia y documental correspondiente, bastando la certificación de
inscripción en otro registro en el que estén obligadas.
Unida a esta obligación, se contempla
la de presentación de cuenta anuales en el Registro Mercantil para las personas
físicas o jurídicas prestadoras de esta obligación a las personas físicas o
jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, excluyendo de esta obligación
a las personas físicas profesionales.
Conscientes de las sanciones que
conlleva el incumplimiento de esta obligación de inscripción y la cercana
finalización del plazo, Caracuel Abogados ofrece asesoramiento al sector
inmobiliario afecto, así como a aquellas pequeñas y medianas empresas obligadas
a tal inscripción. Lo cual se encuentra dentro de la implantación de
cumplimiento normativo en la empresa a través de nuestro departamento
especializado con la figura del Compliance Officer.
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