El Romeral de Alhaurin

miércoles, 2 de diciembre de 2020

ESTATUTOS. AKIMA


KIOSKEROS Y PUNTOS DE VENTA PRENSA DE MALAGA. AKIMA
Fecha de registro 02/12/1996 
Dirección AVDA. DE EUROPA, Nº 135  
Localidad Málaga (MALAGA) 
Número de registro 03828 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MALAGA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MÁLAGA, que constituyo en la localidad de Málaga, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. DURACIÓN
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) La defensa de los intereses del colectivo formado por quiosqueros y locales de prensa y revistas, libros, y quiosqueros de venta de masa frita, golosinas y similares.
b) La representación y gestión, en sus aspectos generales y comunes, de los intereses de sus miembros ante toda clase de entidades públicas o privadas y, singularmente, ante la Administración Estatal, autonómica y local.
c) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades nacionales, provinciales y locales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad.
d) El establecimiento de servicios comerciales propios y otros de interés común y su coordinación.
Y para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Reuniones y encuentros con otras asociaciones.
-Actividades de tiempo libre.
-Viajes.
-Cursos de informática, contabilidad, gestión de ventas, manipulador de alimentos, etc.
-Y todas aquellas actividades necesarias para el buen desarrollo de nuestros fines.

Artículo 4. DOMICILIO
La Asociación establece su domicilio social en Málaga, C/ Avenida de Europa, núm. 135, CP. 29004.

Artículo 5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es Málaga capital y provincia, reservándose la facultad de coordinarse, federarse o confederarse con entidades de objetivos a fines en el ámbito provincial, autonómico, estatal, europeo o cualquier otro.
La asociación podrá crear Delegaciones en aquellos municipios de la provincia que considere necesarios para cumplir con sus fines y actividades.

CAPÍTULO II. ORGANO DE REPRESENTACION.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos 1. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
1En el caso de que los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuenta anuales aprobadas en la Asamblea.

Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos p privados;
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevar los libros de contabilidad de la asociación.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados (1/10).

Artículo 19. Las convocatorias de la Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto (1/3), y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas (1/2), para:
a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
c) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), cuyo epígrafe encuadre en venta de prensa, revistas y libros en locales y quioscos situados en la vía pública (659.4), así como, en venta de masa frita, golosinas y similares (644.6).

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán ser socio, el cónyuge, padres, hermanos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona titular del IAE, siempre y cuando acompañe a la solicitud de admisión escrito de renuncia expresa a ingresar en la Asociación suscrito por dicho titular.
La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de presentación.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas. Para que opere esta causa, será necesaria la expedición  por el tesorero de certificado de descubierto, con firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación fehaciente al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Artículo 26. Los socios de números y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d)Participar en las asambleas con voz y voto.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Régimen Sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN.
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

El presente modelo tiene carácter orientativo, pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley se incluyan todos los apartados del artículo 7 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario