KIOSKEROS Y PUNTOS DE VENTA
PRENSA DE MALAGA. AKIMA
Fecha de
registro 02/12/1996
Dirección AVDA. DE EUROPA, Nº 135
Localidad Málaga (MALAGA)
Número de
registro 03828
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y
PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MALAGA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y
PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MÁLAGA, que constituyo en la localidad
de Málaga, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo
de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las
Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo
22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones
normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará
por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento
de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea
general Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que,
como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone.
Artículo 2. DURACIÓN
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)
La defensa de los intereses del colectivo formado
por quiosqueros y locales de prensa y revistas, libros, y quiosqueros de venta
de masa frita, golosinas y similares.
b)
La representación y gestión, en sus aspectos
generales y comunes, de los intereses de sus miembros ante toda clase de entidades
públicas o privadas y, singularmente, ante la Administración Estatal, autonómica
y local.
c)
Establecer, mantener y fomentar
contactos y colaboraciones con entidades nacionales, provinciales
y locales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad.
d)
El establecimiento de servicios
comerciales propios y otros de interés común y su coordinación.
Y para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
-Reuniones y
encuentros con otras asociaciones.
-Actividades
de tiempo libre.
-Viajes.
-Cursos de
informática, contabilidad, gestión de ventas, manipulador de alimentos, etc.
-Y todas
aquellas actividades necesarias para el buen desarrollo de nuestros fines.
Artículo 4. DOMICILIO
La Asociación establece su domicilio social en
Málaga, C/ Avenida de Europa, núm. 135, CP. 29004.
Artículo 5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en el que la Asociación va a
realizar principalmente sus actividades es Málaga capital y provincia,
reservándose la facultad de coordinarse, federarse o confederarse con entidades
de objetivos a fines en el ámbito provincial, autonómico, estatal, europeo o
cualquier otro.
La asociación podrá crear Delegaciones en aquellos
municipios de la provincia que considere necesarios para cumplir con sus fines
y actividades.
CAPÍTULO II. ORGANO DE REPRESENTACION.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos 1. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de cuatro años.
1En el caso de que los órganos de
representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, deberán
constar en los Estatutos y en las cuenta anuales aprobadas en la Asamblea.
Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse
el término reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
en el que se razonen los motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del
cargo.
c)
Causar baja como miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por una falta cometida en el
ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de
representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No
obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la
próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo
vacante.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que
hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá, al menos
una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa
o petición de 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Llevar una contabilidad conforme a las normas
específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y
de la situación financiera de la entidad.
d)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Balances y las Cuentas anuales.
e)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación.
g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones
a)
Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos p privados;
b)
Convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c)
Ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia;
d)
Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de
sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente y llevar los libros de
contabilidad de la asociación.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General.
CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los asociados por
derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos
por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los
acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados (1/10).
Artículo 19. Las convocatorias de la Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán
el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que
reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se
hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de
que se apruebe o no.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto (1/3), y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas (1/2), para:
a)
Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Acuerdo para constituir una Federación de
asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano
de representación.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan
interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los
siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad o menor emancipado. Los menores no
emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente
acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
b)
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su
órgano competente.
c)
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE), cuyo epígrafe encuadre en venta de prensa, revistas y libros
en locales y quioscos situados en la vía pública (659.4), así como, en venta de
masa frita, golosinas y similares (644.6).
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior,
también podrán ser socio, el cónyuge, padres, hermanos y parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad de la persona titular del IAE, siempre y cuando
acompañe a la solicitud de admisión escrito de renuncia expresa a ingresar en
la Asociación suscrito por dicho titular.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de
las causas siguientes:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos, desde la fecha
de presentación.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas. Para que opere esta causa,
será necesaria la expedición por el
tesorero de certificado de descubierto, con firma conforme del Presidente. Los
efectos serán desde su notificación fehaciente al socio moroso, haciéndose
constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Artículo 26. Los socios de números y fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d)Participar en las asambleas con voz y voto.
e)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f)
A ser informados acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través
de los órganos de representación.
g)
A ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Régimen Sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por
motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de
seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier
manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte
del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente
disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para
el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación deberá disponer de los
siguientes documentos:
a)
Un libro de socios que contendrá una relación
actualizada de sus asociados.
b)
Libros de contabilidad que permitan obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c)
Inventario de sus bienes.
d)
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo 32. La asociación en el momento de su
constitución, carece de Fondo Social.
Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN.
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se
disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y
por sentencia judicial firme.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario